Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

RECURRENTE: C.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.566.209.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): U.H.S.O. y R.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.950 y 141.022.

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000055.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano, C.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.566.209 debidamente representado en ese acto por los ciudadanos abogados U.H.S.O. y R.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 151.950 y 141.022., contra la A.d.M.S. del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000055.

II

NARRATIVA

El ciudadano C.O.R., mediante sus representantes legales, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis…En fecha 01 de Junio de 2009, devenido de los establecido en la resolución signada con numero 059/09, suscrita por el entonces alcalde L.A.Z. ingreso nuestro representado a la nomina de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, con el cargo de Fiscal Cobrador adscrito a la división de licores hasta el día 04 de Noviembre de 2010, día en el cual fue ascendido al cargo de Jefe de División de Control de Licores, cumpliendo con las funciones inherentes a dicho cargo, con eficiencia, responsabilidad, hasta el día 20 de Diciembre de 2013, fecha en el cual al ver que todo el personal de la alcaldía había recibido su pago quincenal se dirigió a hablar con la nueva encargada de Recurso Humanos, quien en forma verbal y despectiva le informo que ya no seguiría desempeñando funciones en dicho ente gubernamental, sin mayor protocolo y sin presentar la respectiva resolución que acordaba su retiro como trabajador de la alcaldía, teniendo un tiempo efectivo de servicio de Cuatro (04) años, seis (06) mese con Diecinueve (19) días, siendo su ultima remuneración la cantidad de Dos mil Ochocientos Veintiocho con setenta y dos céntimos (2.828.72) mensuales mas Quinientos Bolívares (500.00) por concepto de prima de profesionalización para un sueldo normal mensual de Tres Mil Trescientos Veintiocho con setenta y dos Céntimos (3.328,72). El referido cargo lo detento hasta el día 20 de Diciembre de 2013, cuando el recién elegido alcalde Eusebio de la Cruz Agüero Sin Ninguna Resolución o acto administrativo escrito (solo verbalmente) le exigió al igual que a todos los demás la entrega de su carnet de funcionario y le impidió la entrada a la alcaldía. Ahora bien ciudadano Juez es el caso, que a pesar de las gestiones conciliatorias realizadas ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que le cancelen a nuestro representado el monto que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios socio-económicos, derivado de la relación funcionarial que existió entre ambas partes, todas han sido infructuosas, razón por la cual se interpone la presente querella funcionarial para reclamar el pago de sus prestaciones sociales. Por ende solicitamos que se le cancelen o sean condenados al pago de las prestaciones sociales pertenecientes a nuestro representado junto a los otros beneficios socio-económicos, que le corresponden la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (124.675,58)[…]

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los (24) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 24 de Marzo de 2014, siendo las 01:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° ____________________

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000055.-

MGS/IR/ab.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR