Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : OP02-R-2012-000051

PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadano, C.L.N.M., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.337.229.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio GEYBELTH ALFONZO y G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.759 y 112.496, respectivamente.

PARTE DEMANDADA APELANTE: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, (IPOSTEL).

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio J.C.R., A.P.C. Y NEIDYS DEL VALLE G.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.228, 21.602 y 127.300, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-06-2012.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos:

Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón de los Recursos de Apelación interpuestos tanto por la parte demandante apelante, ciudadano C.L.N.M., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Geybelth Alfonzo, como por la parte demandada apelante, INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, (IPOSTEL), a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Neidys del Valle G.R.; contra la sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano C.L.N.M., contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, (IPOSTEL).

Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, el Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que el fundamento de su recurso versa en los siguientes hechos, que en autos quedó probado el retiro justificado del trabajador establecido en el artículo 103 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, que una vez demostrado el retiro justificado el mismo es equiparable a la indemnización del artículo 125 Ejusdem, la cancelación de los uniformes de acuerdo a la cláusula 37 de la Convención Colectiva y el descuento ilegal que se efectuó a su representado de los permisos de estudio que realizó de conformidad con la cláusula 57 de la Convención Colectiva, elementos estos que fueron probados en autos y que la Jueza no los tomó en consideración en ningún momento. Señaló que el retiro fue justificado en virtud de que se hizo el procedimiento administrativo previo para poder optar al retiro, donde se le reclamó a la demandada el descuento ilegal. Asimismo manifestó que la jueza no tomó en consideración que uno de los literales del artículo 103 es que se le efectué al trabajador algún descuento ilegal de su salario, sin justificar el porque se le hace. Finalmente solicitó sea revocada la sentencia recurrida y se declare con lugar el presente recurso.

Por su parte, la Abogada en ejercicio NEIDYS DEL VALLE G.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que el actor manifestó su voluntad de renunciar al presentar su carta de renuncia, por lo que no se trata de un retiro justificado, por otra parte manifestó que de los recibos de pago se evidencia que el salario del trabajador al momento de renunciar era de 1.142,40 y que al trabajador solo le corresponde por concepto de antigüedad 235 días, debido a que se le depositó en la cuenta de fideicomiso 140 días.

Asimismo, se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente Recurso de Apelación, en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende del libelo de demanda (F- 1 al 10 primera pieza), que plantea el actor, ciudadano C.L.N.M., antes identificado, actuando en su propio nombre, que en fecha 21 de febrero de 2005, fue contratado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), prestando sus servicios en forma personal y subordinada en el cargo de REPARTIDOR POSTAL TELEGRÁFICO I, cumpliendo un horario comprendido de 08:00 a.m., a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 04:30 p.m., devengando como último salario la cantidad de Bs. 2.608,96, hasta que en fecha 06 de septiembre de 2010, decidió acudir a la Inspectoría del Trabajo de este estado, con la finalidad de solicitar el Retiro Justificado, por razones de desmejora salarial, aun cuando gozaba de un permiso remunerado desde el año 2007 para cursar estudios en la Universidad de Margarita, siendo descontado de mi salario las horas que utilizaba para ir a la universidad; asimismo, alega que desde el año 2007 hasta el año 2010, ha sido excluido de las dotaciones de uniformes que establece la cláusula 14 del Contrato Colectivo y por lo tanto, en vista de que ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandada, acude a demandar la cancelación total de sus Prestaciones Sociales Y Demás Derechos Laborales derivados de la Relación de Trabajo que por ley le corresponden, las cuales comprenden los siguientes conceptos y montos: Antigüedad: 375 días x Bs. 86,97 = Bs. 32.613,75; Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 86,97 = Bs. 13.045,05; Vacaciones Fraccionadas: 22,23 días x Bs. 86,97 = Bs. 1.933,34; Utilidades: 90 días x Bs. 86,97 = Bs. 7.827,30; Cuota parte de la utilidad: Bs. 11.597,85; Intereses sobre prestaciones: Bs. 2.867,87; Beneficio de Uniforme (Convención Colectiva): Bs. 3.600,00; Permiso Remunerado: Bs. 1.834,00; Todo para un total demandado de Bs. 75.319,16, más la indexación, costas y costos y honorarios profesionales de abogados que genere el presente juicio.

La parte demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, (IPOSTEL); a través de su apoderada judicial, en su escrito de contestación a la demanda (F-178 al 183 primera pieza), indicó que en fecha 06-09-2010, éste presenta renuncia simple, por cuanto consta en los autos que no tiene categoría de ser un Retiro Justificado, motivo por el cual sus reclamos son infundados. Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la pretensión del actor. Señala que el salario básico mensual devengado al término de la relación contractual ascendía a la cantidad de Bs. 1.142,40 mensuales. Niega y rechaza la procedencia de la Indemnización por Despido por cuanto la terminación de la relación laboral se produjo por Renuncia Voluntaria. Rechaza que Ipostel pague utilidades por cuanto depende del Estado y recibe Bonificación de fin de año; en cuanto al pago de uniformes y el permiso de estudios previsto en la cláusula trigésima cuarta del Contrato Colectivo de los años que está solicitando el Instituto no contaba con el presupuesto necesario. Alega que la ciudadana E.M. le concedió un permiso no remunerado, que durante los tres primeros años no cumplía horario y sin embargo la empresa le pagaba su salario y señala que el actor para terminar su carrera pide un permiso remunerado siendo otorgado un permiso no remunerado. En este sentido, reconoce que el pago total que se adeuda al actor es de Bs. 14.877,00, por el tiempo de servicios de 5 años, 6 meses y 15 días, desde el 21-02-2005 hasta el 06-09-2010, siendo depositado 140 días del Artículo 108 por Antigüedad.

En este orden de ideas, corresponde a ésta Alzada conocer las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:

Pruebas aportadas por la parte demandante apelante, ciudadano C.L.N.M., (F- 46 al 130 primera pieza):

  1. - Promovió el mérito favorable de los autos; en cuanto al mérito de autos, ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, es improcedente valorar tales alegaciones.

  2. - Promovió marcada con la letra “A” C.d.T. en original emitida por la empresa INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, (IPOSTEL). (F-53); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que no fue objeto de impugnación, motivo por el cual se le otorga valor probatorio.

  3. - Promovió marcado “C”, en un (1) folio útil, Carnet de Identificación. (F- 54); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que el mismo no fue observado por las partes, teniéndose como reconocido, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.

  4. - Promovió marcado “G1 al G23”, contentivos de veintitrés (23) folios útiles, Recibos de Pago Originales. (F- 55 al 77); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que alegó la parte demandante que en ellos se demuestran los cambios que hubo en el pago del salario, por su parte la representación judicial de la demandada, no realizó observación alguna, teniéndose como reconocido los mismos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.

  5. - Promovió marcados “L1 al L10”, contentivos de diez (10) folios útiles, Constancias de Estudio y Horarios Certificados de Clase. (F-78 al 87); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la representación judicial de la demandada, no realizó observación alguna, teniéndose como reconocidas las mismas, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.

  6. - Promovió marcado con la letra “H”, Comunicado emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, donde se evidencia la desmejora de salario, contentivo en un (1) folio útil. (F- 88); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que dicha documental no fue objeto de impugnación, motivo por el cual se le confiere valor probatorio.

  7. - Promovió marcado con la letra “M”, Notificación emitida por IPOSTEL en fecha 14-04-2009, donde informan la fecha para comenzar a disfrutar las vacaciones, contentivo en un (1) folio útil. (F- 89); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que dicha documental no fue objeto de impugnación, motivo por el cual se le confiere valor probatorio.

  8. - Promovió marcado con la letra “K”, Retiro Justificado (F-90 al 92); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que se trata de una comunicación donde el actor informa su retiro justificado de la empresa, así como la reclamación administrativa interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo, pero sin acompañarla de documento alguno donde la Inspectoría le autorice a retirarse justificadamente de la empresa, motivo por el cual no se le confiere valor probatorio

  9. - Promovió marcado con la letra “U”, Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emitida por el C.N.E. contentiva en siete (7) folios útiles. (F-93 al 99); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio; se observa que no fue objeto de impugnación, motivo por el cual se le confiere valor probatorio.

  10. - Promovió marcado con la letra W1 al W31, (F-100 al 130) Contrato Colectivo de Trabajo de los Obreros de las Comunicaciones de Venezuela; de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, con relación a ésta documental ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que no constituye un medio susceptible de valoración por cuanto que las mismas tienen el carácter de normas jurídicas las cuales deben ser conocidas por el Juez, razón por la cual al ser normas de derecho y no hechos no son susceptibles de ser valoradas por el Juez.

  11. - Promovió Prueba de Informes a los fines de que el Tribunal oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta para que solicite vía informe a la Inspectoría Nacional del Trabajo sobre la existencia y contenido del Contrato Colectivo de Trabajo de los Obreros de las Comunicaciones de Venezuela; de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que el Tribunal de la causa libró el oficio correspondiente, observándose al folio 204 del expediente respuesta por parte de la Inspectoría de este Estado donde informa que libró oficio a la Inspectoría Nacional del Trabajo; asimismo resulta importante acotar que de conformidad con el Principio Iura Novit Curia, el Juez conoce el derecho, razón por la cual esta Alzada no se pronuncia al respecto.

    Pruebas aportadas por la parte demandada, INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, (IPOSTEL), (F- 131 al 176 segunda pieza):

  12. - Promovió el mérito favorable de los autos; en cuanto al mérito de autos, ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, es improcedente valorar tales alegaciones.

  13. - Promovió marcado con la letra “C”, Carta de renuncia del actor, de fecha 06-09-2010, (F-135 al 137); dicha prueba fue valorada con anterioridad.

  14. - Promovió marcado con la letra “D”, Recibo de Pago de Prestaciones Sociales por Bs. 14.837,78, (F- 138); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que la parte actora negó, rechazó y contradijo el último salario utilizado por la demandada para dicho cálculo, por cuanto el último salario fue de Bs. 2.608,96, así mismo rechaza la estimación por dotación de uniformes y otros beneficios, por cuanto no fueron calculados por la Convención Colectiva, por su parte la demandada manifestó que con la misma se demuestra que al Trabajador le fueron canceladas las prestaciones legales de Ley cuyo monto fue calculado en base al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; esta Alzada le otorga valor probatorio, en cuanto al hecho que se contrae.

  15. - Promovió marcado con la letra “E” montos que corresponden al actor por concepto de antigüedad e intereses sobre Prestaciones Sociales, (F- 139 al 141); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que la parte actora los impugnó, tachó y desconoce su contenido, por cuanto jamás ha recibido la cantidad que arroja dicho cálculo; insistiendo la parte promovente en su valor probatorio, sin que la tacha e impugnación por la contraparte fuera formalizada conforme a derecho; motivo por el cual se le otorga valor probatorio.

  16. - Promovió marcado con la letra “F al F4” Copias de Recibos de Pago Semanales de agosto de 2010, (F- 142 al146); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la representación judicial del actor las impugnó, tachó y desconoció por ser copias simples, por su parte la promovente no las hizo valer, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merecen valor probatorio.

  17. - Promovió marcado con la letra “G”, Documento de Compra donde se acredita la propiedad de la unidad a favor del actor, contentivo de cinco (5) folios útiles, (F- 147 al 151); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que dicha documental no fue objeto de impugnación, motivo por el cual se le confiere valor probatorio.

  18. - Promovió marcado con la letra “H”, (F- 152). respuesta del otorgamiento de Permiso no Remunerado para cursar estudios en el lapso marzo 2009- julio 2009; de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que no fue objeto de impugnación, motivo por el cual se le confiere valor probatorio.

  19. - Promovió marcado con la letra “I”, Copia Certificada de Sentencia dictada por Tribunal del Edo. Anzoátegui, en el asunto BP02-L-2007-00665, contentivo de diez y ocho (18) folios útiles. (F-153 al 170); de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue reconocida por ambas partes, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.

  20. - Promovió marcado con la letra “J” Tabulador de Sueldos y Salarios de la Administración Pública, de fecha 29-04-2008; (F- 171 al 175); de revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que no fue objeto de impugnación, motivo por el cual se le confiere valor probatorio.

  21. - Promovió Prueba de Exhibición de Libreta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, cuya cuenta Nº 00030033130100290477; Libreta aperturada para el deposito de fideicomiso Nº 00030032280100344269 del Banco Industrial de Venezuela en la cual se le deposito la cantidad de (Bs. 2.404,38); Convenio en la cual reclama Bs. 3.600,oo por concepto de uniforme no entregados en los años 2008, 2009 y 2010; y de Otorgamiento de permiso remunerado para cursas estudios en el lapso de marzo a julio de 2009; de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la parte que debía exhibir tales documentos manifestó que el promovente de la prueba debió acompañar copia de los instrumentos cuya exhibición solicita, motivo por el cual esta Alzada considera que tal comportamiento acarrea la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  22. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.R. TORMET, C.I. 10.198.666 y I.J.G.C. C.I. 11.199.274; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que los mismos no comparecieron en la oportunidad legal a rendir sus declaraciones por lo que el tribunal de la causa declaró Desierto dicho acto; motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto.

  23. - Promovió Prueba de Informe a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe si ha sido sustanciado algún procedimiento por parte del actor; de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que el Tribunal de la causa libró el oficio correspondiente, observándose al folio 206 del expediente respuesta por parte de la Inspectoría de este Estado donde informa que por ante esas salas no fue sustanciado ningún procedimiento que facultara al ciudadano C.N. a retirarse justificadamente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, (IPOSTEL), motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.

    En este orden de ideas, observa ésta Alzada que en la Audiencia Oral y Pública de Apelación alegó la parte apelante no estar de acuerdo con la sentencia de Primera Instancia por el hecho de que el Tribunal de Juicio, en el sentido de que en autos quedó probado el retiro justificado del trabajador establecido en el artículo 103 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y que una vez demostrado el retiro justificado el mismo es equiparable a la indemnización del artículo 125 Ejusdem, que no le cancelaron los uniformes de acuerdo a la cláusula 37 de la Convención Colectiva y el descuento ilegal que se efectuó a su representado de los permisos de estudio que realizó de conformidad con la cláusula 57 de la Convención Colectiva, elementos estos que fueron probados en autos y que la Jueza no los tomó en consideración en ningún momento.

    Pues bien, esta Alzada observa que el actor reclama indemnización por retiro justificado, al respecto es de señalar que si bien la figura del retiro justificado está contemplado en la Ley, el mismo debe ser demostrado a los fines de que proceda su consecuencia, la cual es el pago de indemnización como si se tratase de un despido injustificado, por ello de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente asunto y efectuado el análisis profundo de las pruebas que cursan en autos se evidencia que si bien el actor interpuso por ante la Sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo, reclamaciones de tipo administrativo, no consta en autos decisión por parte de ese ente administrativo donde le ordene al accionante a retirarse justificadamente del Instituto al cual le prestaba servicio, no logró demostrar que el retiro fue justificado, razón por la cual quien decide considera que dicho reclamo es improcedente, tal y como lo estableció la Jueza A-quo en su sentencia. ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, en cuanto al descuento ilegal efectuado por razones de estudios, de la revisión efectuada a las actas procesales, se puede constatar que el Instituto, vista la solicitud efectuada por el actor para cursar sus estudios, dio cumplimiento al contenido de la cláusula 57 de la convención colectiva al otorgarle permiso aun cuando el mismo haya sido no remunerado, por lo que considera que el descuento efectuado por la parte demandada no es ilegal. ASI SE DECIDE.

    En cuanto al punto de los uniformes, es de observar que no contempla la convención que dicho beneficio sea cuantificable en dinero, por lo que dicho reclamo es improcedente. ASI SE DECIDE

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadano C.L.N.M., así como SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, (IPOSTEL), debiéndose confirmar la decisión publicada en fecha 21-06-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE

    Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadano C.L.N.M., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, (IPOSTEL), a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio NEIDYS G.R.. TERCERO: Se confirma la decisión publicada en fecha 21-06-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR,

    BETTYS L.A..

    LA SECRETARIA,

    LECVIMAR G.M..

    En esta misma fecha Veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 1:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

    LA SECRETARIA.

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