Decisión nº 0687-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Marzo de 2014.-

Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 6039

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

PARTES: C.M.M.T.V.. M.J.

HERNÁNDEZ.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 27 de Enero de 2014, por apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 10 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Con lugar la demanda por Acción Mero Declarativa.-

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2014, se recibe el expediente en esta Instancia y se fija para la formalización del recurso de apelación.-

En fecha Tres (03) de Febrero de 2014, se celebró el acto de formalización del recurso de apelación; y por auto de esa misma fecha se fijó para dictar sentencia.-

En fecha Trece (13) de Febrero de 2014, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en la presente causa, declarando: Con Lugar la apelación interpuesta; Inadmisible la demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato; Nulo el auto de admisión de fecha 25 de Septiembre de 2013; Revocada la sentencia apelada.-

Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2014, el Abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 13 de Febrero de 2014; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandante el día 21 de Febrero de 2014, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil; Toda vez que desde el día 13-02-14, fecha en que fue dictada la sentencia, hasta el día 21-02-14, fecha del anuncio del recurso, transcurrieron seis (06) días de despacho, según calendario Judicial y el Libro Diario llevado por ante este Juzgado.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado, J.A.M.N., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de Febrero de 2014.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Cinco (05) de Marzo de 2014.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (06/03/2014), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 61 .-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP.- .6039.-

ORMB/NMG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR