Decisión nº FP0172009000043 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En Su Nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar

Competencia Civil

Ciudad Bolívar, dos (02) de Marzo de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: FP02-R-2008-000178(7406)

VISTOS con informes de la parte demandada

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano C.L.S., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V - 8.555.201, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 20.684.

Ciudadano J.S.M., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro V – 8.853.815, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Provisión del Abogado bajo el Nro 25.138.

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano W.B., venezolano, mayor de edad, Cedula de identidad Nro. V – 3.693.598, debidamente asistido por los abogados S.R. y Y.M., con domicilio procesal en el Centro Comercial Meneses, Planta Alta Local Nro. 17, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 16.076 y 32.479.

MOTIVO: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PRIMERO

1.1.- DE LA ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 02 de Noviembre de 2007, los Abog. C.L.S. y J.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.684 y 25.138, respectivamente, presentaron formal demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano: W.B..-

1.2.- PRETENSIÒN:

Alega la parte actora:

Que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia cursa expediente contentivo de la causa signada con el Nro FP02-T-20005-000049, mediante el cual el ciudadano WILLLIAN BETANCOURT, demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÀNSITO al ciudadano V.O. DÌAZ ALIZ. Llegada la oportunidad procesal para que se publicara la correspondiente sentencia en Primera Instancia, el Juez de la causa en fecha 27 de Septiembre del año 20006, declaró SIN LUGAR la demanda, condenando en costas al Ciudadano W.B., ejerciendo este último Recurso de Apelación el día 03 de octubre del mismo año. Una vez llegado el expediente al Tribunal Superior y cumplidos con todos los trámites procesales, el día 06 de marzo del año 2007 publicó la correspondiente sentencia, quedando definitivamente firme la misma, en la cual el Ciudadano WIILLIAN BETANCOURT resultó plenamente vencido y condenado al pago de las costas por resultar totalmente vencido en la litis, todo lo cual consta de Copia Certificada en el Expediente signado con el Nro FP02-T-2005-000049. En virtud de que la causa se encuentra definitivamente firme proceden de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados, a ESTIMAR e INTIMAR las costas y costos causados por la gestión de las actuaciones que se realizaron en nombre de su representado, ciudadano V.O. DÌAZ ALIZ. De conformidad con el articulo 23 de la Ley de Abogado en concordancia con el artículo 24 del reglamento de dicha Ley, proceden a Estimar e Intimar los Honorarios Profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas a nombre de su representado, ciudadano O.D.A., en el juicio principal de daños y perjuicios ocasionados en Accidente de Tránsito, y las cuales se detallan de la siguiente manera: 1) Estudio de caso y Contestación de la Demanda (folio 39 al 41) Bs. 5.500.000,00. 2) Diligencia Solicitando Citación del Ciudadano C.T. (Folio 50) Bs.150.000,00; 3) Escrito de Promoción de Pruebas en la Incidencia de las Cuestiones Previas (Folio 69) Bs.2.000.000,00; 4) Redacción de Documento Poder Apud – acta (Folios 90 y su vto) Bs. 15.000,00; 5) Escrito Solicitando intervención forzada de tercero (Folio 96 y su vto) Bs. 1.000.000,00; 6) Presentación de Escrito de Promoción de Pruebas (Folios 139 al 142) Bs. 3.000.00,00; 7) Escrito de Solicitud de Desestimación de Tacha (Folios 162 al 164) Bs. 1.000.000,00; 8) Escrito de renuncia a la Prueba de Inspección (Folio 168) Bs. 150.000,00; 9) Asistencia y Actuación a la Audiencia de Debate Oral (Folios 14 al 181) Bs. 6.000.000,00; 10) Diligencia Solicitando Copias Certificadas (Folio 215) Bs. 150.000,00; 11) Las costas de este proceso, las cuales incluyen los honorarios profesionales antes detallados, arrojan un total de DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 19.100.000,00), suma esta que debe pagar el ciudadano W.B. por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales causados con ocasión de este procedimiento. Por todo lo antes expuesto, y conforme a las disposiciones legales supra señaladas, es por lo que proceden a INTIMAR, en nombre del ciudadano V.O. DÌAZ ALIZ, al ciudadano W.B., para que cancele de manera voluntaria o por el contrario sea compelido por este juzgador pagar la suma de DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 19.100.000, 00) por concepto de gastos y honorarios profesionales (costas) con ocasión de la condenatoria recaída en el juicio.

1.3.- DE LA ADMISIÒN:

En fecha 05 de Noviembre de 2007 (folio 238) se admitió la demanda y se ordenó la citación del Ciudadano: W.B. a los fines de que compareciera AL DÌA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación a dar contestación a la demanda.- Y se ordenó librar la boleta correspondiente.

1.4.- DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA:

En fecha 21 de Abril de 2008 (folios del 43 al 54), los abogados S.R. Y Y.M.L., ya identificados en su expresado carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano W.B., dio contestación a la demanda de la siguiente manera: “Rechazan y se oponen en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el Derecho, a la referida Estimación e Intimación de Costas Procesales u Honorarios Profesionales, por cuanto la pretensión del solicitante, resulta totalmente exagerada, no se ciñe a las previsiones que ha tales efectos ha establecido para ello, tanto en la Ley de Abogados como su Reglamento, el Código de Ética y el mismo Código de Procedimiento Civil, por las razones que se permiten exponer: En lo que respecta al punto uno (1) los intimantes incluyen el estudio del caso y la contestación de la Demanda como si se trataran ambos de actuaciones judiciales, cuando de acuerdo con el criterio expuesto reiteradamente por la doctrina jurisprudencial imperante, el estudio del caso no constituye ninguna actuación judicial, y por lo tanto no puede ser incluido dentro del cobro de honorarios Profesionales derivados de actuaciones judiciales, causa ningún tipo de Honorarios Profesionales Judiciales, toda vez que su cobro es improcedente. Niegan a los intimidantes el derecho a Cobrar honorarios y se oponen a que estos sean cobrados, en lo que respecta al punto dos (2) relativo a la diligencia la citación del Ciudadano C.T., al folio 50, por cuanto la misma no fue generada por su representado y además el mismo Ciudadano C.T., por intermedio de su apoderado el Dr. O.A., peticionó la citación como tercero del referido C.T., y esta defensa es opcional del demandado y una carga procesal del mismo, además de ser excesiva esta cantidad. Niegan y rechazan la pretensión del intimidante de cobrar honorarios profesionales en el punto tres (3), relativo al escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas, toda vez que del texto del Expediente, consta que el ciudadano VICENCIO DÌAZ ALIZ, FUE VENCIDA en dicha incidencia, y las costas y honorarios de abogados o de cualquier otra clase que ocasione dicha incidencia, y siendo así, deben ser cancelados por quien resulto perdidoso en tal interlocutoria, tal como lo dispone el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, de allí resulte inadmisible esta pretensión del intimante. Niegan a los intimantes el Derecho de cobrar honorarios profesionales en lo que respecta al Poder Apud Acta, toda vez que esta actuación era necesaria para que los intimantes tuvieran acceso al expediente y asumieran la representación del demandado V.D.A., diligencia que no le ocasionó erogación alguna, ya que este tipo de mandato por expresa disposición normativa es de carácter gratuito, relevado de todo pago. Niegan al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales, solicitando la intervención de un tercero, el llamado a terceros comporta una carga para el accionado, quien tiene entre sus opciones defensivas, este planteamiento, aunado a lo exagerado de la suma estimada por el demandante que fijan en la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000). Niegan y rechazan al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales por lo que respecta al escrito de promoción de pruebas y escrito de desestimación de la tacha, por cuanto tales diligencias resultaron irrelevantes para la decisión dictada en el proceso que dio motivo a la pretensión de intimación de honorarios profesionales, ya que no tiene ninguna relación de causalidad tales actuaciones con las resultas de la litis , siendo fallidas las argumentaciones que en ellas se contienen y los alegatos planteados, amen del excesivo monto señalado por el actor como valor de las mismas. Niegan se oponen y rechazan el derecho del intimante de cobrar honorarios pretensa (en lo que se refiere a los puntos 8 y 10 (Escrito de renuncia a la prueba de Inspección y Diligencia solicitando Copias Certificadas) ya que la renuncia de las pruebas no constituye ningún acto eficaz que haya contribuido al vencimiento de su representado, así como tampoco la solicitud de copias certificadas. Rechazan la pretensión del cobro de costas procesales y honorarios profesionales propuestas por el actor, por considerarla Exagerada en todos los montos antes descritos, ya que las mismas no se ciñen a las previsiones contempladas por el Código de Ética del Abogado, en el sentido de actuar con moderación y ponderación y además el mismo intimante RECHAZÒ EL MONTO DE LA CUANTÌA DE LA DEMANDA PRINCIPAL, cuando procedió a contestarla, es decir, IMPUGNO LA ESTIMACIÒN HECHA POR EL APODERADO DE SU APODERADO EN EL LIBELO, de allí que el porcentaje aplicado al monto estimado en dicha acción al ser rechazado resulta ineficaz para los efectos de una estimación e intimación tanto de costas como de honorarios profesionales y quedaría sujeto en todo caso a la interpretación del juzgador. Por cuanto V.D.A., RESULTO VENCIDO EN UNA INCIDENCIA de Cuestiones Previas trabada durante la causa principal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil ,sin que ello convalide la pretensión de la parte intimante, solicitan la COMPENSACIÒN de estas costas con las impuestas en la definitiva, una vez que su monto sea estimado e intimado por quien representó los derechos del Ciudadano W.B... Negando que ello signifique un reconocimiento del presunto derecho del intimante a cobrarle a su representado honorarios profesionales de Abogados y Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la Ley de Abogados y de manera subsidiaria para el caso que fuesen desestimadas todas las defensas opuestas, se acogen al derecho de RETASA, pero negando siempre que el intimante tenga cualidad y calificación para intentar esta pretensión. Piden finalmente que esta contestación u oposición a la intimación y estimación de costas y honorarios profesionales sea admitida, se declaren con lugar así como las cuestiones o defensas previas propuestas, se sustancie conforme a derecho y a su vez, se declare sin lugar la demanda o solicitud de estimación e intimación con todos los pronunciamientos que fueren de justicia”.-

1.5.- DE LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA:

En fecha 20 de Mayo del 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada por V.O.D.A., representado por los Abogados C.L.S. y J.S.M. contra W.B..-

1.6.- DE LA APELACIÒN:

En fecha 19 de Junio del 2008, el abogado E.V.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada W.B. apeló a la anterior sentencia.

En fecha 01 de Julio de 2008 el Tribunal A-quo escucha la apelación en ambos efectos ordenó remitir el expediente al Tribunal de alzada donde se le dio entrada bajo en Nro FP02-R-2008-000178, en fecha 02 de Julio de 2008.-

S E GU N D O:

Cumplido como han sido los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración:

El eje principal del presente asunto versa sobre la demanda interpuesta por los ciudadanos C.L.S. Y J.S.M. contra el ciudadano WLLIAM BETANCOURT mediante la cual pretende el cobro de los honorarios profesionales causados en virtud de una condena en costa proferida en la sentencia definitivamente firme que declaró sin lugar la demanda. Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, opuso como defensa de fondo la acumulación prohibida de las pretensiones, la falta de cualidad del accionante. Y llegada la oportunidad para dictar la correspondiente sentencia el Tribunal de la causa declaró CON LUGAR la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales, contra dicha sentencia la parte demandada ejerció recurso de apelación, alegando en los escrito de informes presentados por ante esta Alzada lo siguiente:

Que: “… En fecha 20 de mayo del 2008, el Tribunal A-quo, procedió a DICTAR SENTENCIA EN LA FASE DECLARATIVA DEL PROCEDIMEINTO DE INTIMACION DE HONORARIOS seguido por el ciudadano V.D.A., en contra de mi conferente, y como resultado de la INTERPOSICION DEL ALEGATOS Y EXCEPCIONES OPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, escrito en el cual se evidencia cúmulo de defensas opuestas oportunamente argumentadas, en las cuales demostramos que los accionantes:

NO TIENEN LEGITIMIDAD AD PROCESUM, ya que se encuentran accionando el COBRO DE COSTAS PROCESALES en nombre de su mandante, es decir del ciudadano V.D.A..

Que los mencionados ciudadanos NO DEMOSTRARON EN NINGUN MOMENTO DEL PROCESO QUE EL DEMANDANTE HABIA CANCELADO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS PARA PRETENDER EL COBRO DE ESTA SUMA DE DINERO.

Los accionantes, NO DISTINGUEN lo que son costas procesales, de honorarios profesionales de abogados, presupuestos distintos, toda vez que los honorarios, si bien es cierto, forman parte de las costas, no es menos cierto, que cuando son demandadas por la parte que vence en la litis, este debe demostrar mediante la consignación del recibo que las canceló, esto desde luego, sin menoscabo de la potestad que tienen los abogados de solicitar el pago de los honorarios causados directamente, a cualquiera de las partes, más sin embargo, cuando dicho cobro lo acciona la parte, debe probar que canceló los honorarios profesionales, por tratarse de un derecho personalísimo del abogado, según lo ha expresado la jurisprudencia más autorizada (sic) sobre la materia.

Que los accionantes se dieron a la tarea de acumular una serie de pretensiones como por ejemplo el cobro de diligencias extrajudiciales, tales como el estudio del caso, el cual, no es una actuación procesal sino extraprocesal, que de acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina imperante, no puede formar parte de un juicio de intimación de honorarios causados en un juicio, por no verificada dentro de un proceso.

Que con base al criterio de la doctrina y jurisprudencia imperante, cuando el que demanda el pago de los honorarios profesionales de abogados, es el propio actor, es decir la parte victoriosa, debe demostrar que los canceló a sus apoderados, para que pueda operar lo que se conoce como una cesión de crédito en beneficio de la parte que acciona, y, esta consignación de honorarios profesionales, no la demostró el actor durante el proceso, es decir, nunca consignó ningún recibo a fin de demostrar que le canceló los honorarios profesionales a los precitados colegas accionantes. El Juzgador de mérito desestimó el criterio jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 15/2/1977, recogida por Ramírez - Garay años 1.977-1979, donde se distinguen el ejercicio de las acciones de cobro de honorarios profesionales, cuando las intenta el abogado o el cliente. No habiendo acompañado la parte actora los documentos (recibos) de cancelación de honorarios que les hizo a los abogados.

Señalan asi mismo que: “Los accionantes pretenden inclusive el cobro de el cobro de honorarios profesionales por actuaciones y diligencias en la cual hasta renuncian a MEDIOS DE PRUEBA, a lo cual nos opusimos, pero no obstante, el Tribunal procedido a desestimar este planteamiento defensivo como parte intimada.

Que la parte actora plantea su pretensión de manera confusa, toda vez que peticiona y demanda el pago de costas y honorarios profesionales, a lo cual el A-quo, dedujo que la acción está referida indubitablemente al cobro de honorarios profesionales –admitiendo la confusión terminológica –estando por ello el fallo apelado en el vicio de incongruencia omisiva y de falso supuesto, lo cual convierte esta sentencia en inviable y nulo jurídicamente LA DECISION DEL TRIBUNAL AQUO..

T E R C E R O:

Luego de resumirse los términos de la presente controversia este Juzgador pasa a pronunciarse sobre las defensas opuestas por la parte intimada en su contestación a la presente intimación.

  1. - Con respecto a al punto previo se observa que la parte intimada aduce que en el libelo no se determina de manera clara y precisa el objeto de la pretensión; que se confunde la acción de cobro de costas procesales con la de estimación e intimación de honorarios profesionales; que el demandante emplea indistintamente los términos costas, gastos y honorarios profesionales.

    De la revisión del escrito libelar se observa que la parte actora pretende el cobro de las siguientes actuaciones:

    • Estudio del caso y contestación de la demanda (folios 39 al 41)

    • Diligencia solicitando citación del ciudadano C.T. (folio 50)

    • Escrito de Promoción de pruebas en la incidencia de las custiones previas (folio 69).

    • Redacción de documento Poder Apud –Acta (folios 90 y su vto.)

    • Escrito solicitando intervención forzoda de tercero (folio 96 y vto.)

    • Presentación de escrito de promoción de pruebas (folios 139 al 142)

    • Escrito de solicitud de desestimación de tacha (folios 162 al 164)

    • Escrito de renuncia a la prueba de inspección (folio 168)

    • Asistencia y actuación a la audiencia de debate oral (folios 17 al 181)

    • Diligencia solicitando copias certificadas (folios 215)

    Del anterior análisis se desprende claramente que los honorarios que pretende cobrar los actores, son de actuaciones realizadas en un proceso donde resultó victorioso el ciudadano V.D.A., y por ende son de carácter judicial, por consiguiente se desestima la defensa por defecto de forma alegada por la parte demandada; y así se declara.

  2. - En lo tocante a la segunda defensa por defecto de forma aducen los apoderados del demandado que la parte actora no acompañó el documento fundamental de la demanda, el cual, a su decir, lo constituye el recibo o constancia de la cantidad que pagó por concepto de honorarios.

    Este Tribunal desestima el anterior argumento, por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión de cobro de honorarios profesionales judiciales son las actas del expediente donde constan las actuaciones generadoras de los honorarios cuyo cobro se pretende. Las actas del expediente debidamente autenticadas o documentadas por el Secretario del Tribunal, se han que contengan la prueba de un acto del Tribunal, sea la prueba de un acto de parte (diligencia o escrito) deben reputarse documentos públicos, por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia en un acto de su competencia para hacerlo constar, por lo que su veracidad no podría ser impugnada, sino por el procedimiento legal previsto para la tacha de instrumento consagrado en la Ley. Asimismo la jurisprudencia ha expresado que la fe del instrumento público que emanada de las actas procesales debidamente autorizadas por el funcionario competente, sólo pueden ser destruidas por medio de la querella de falsedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.380 del Código Civil. (sentencia T.S.J Casación Civil, sentencia de fecha 24 de abril de 1998.

    DE LA ACUMULACION PROHIBIDA:

    Alega la parte demandada que en el capítulo II del libelo de la demanda, la parte actora pretende INCLUIR COMO HONORARIOS, LA DILIGENCIA CONCERNIENTE AL ESTUDIO DEL CASO Y CONTESTACION DE LA DEMANDA, LO CUAL ESTIMA, SIN COMPROBANTE DE PAGO ALGUNO, EN LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES HOY CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.500.00).

    Este Tribunal desestima esta defensa, por considerar que tanto el estudio previo a la actuación procesal en este caso –contestación de la demanda, se encuentra incluida en acto procesal, por cuanto no puede desligarse el proceso intelectual del material, por lo tanto resulta una sola actuación judicial; y así se declara.-

    DE LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES:

    Alegó la demandada la falta de cualidad e interés del ciudadano V.D.A., para demandar el pago de los honorarios profesionales de los apoderados actores, quienes actúan en su nombre y representación de manera que son los profesionales del derecho quienes tienen una ACCION DIRECTA Y PERSONALISIMA para establecer el monto de sus honorarios causados por el patrocinio prestado en provecho de su cliente y es quien tiene derecho a estimar el valor económico de sus actuaciones, salvo el derecho de retasa consagrado en la Ley a favor del propio mandante o de la parte demandada en costas.

    Establece el artículo 23 de la ley de Abogados que:

    “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

    De la anterior norma transcrita se evidencia claramente que la labor del abogado es esencialmente remunerada, por lo tanto tiene derecho de demandar el cobro de los honorarios causados por su actividad profesional, bien sea contra su propio cliente o contra y el condenado en costas. Pues, a pesar que las costas pertenecen a la parte, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respecito obligado, sin más formalidades que las establecidas en dicha Ley.

    Así las cosas, el legislador en el artículo 24 de la Ley de Abogados legitimó al abogado asistente o por mandato o con una acción directa para que el abogado estime sus actuaciones para que con base en dicha estimación su cliente intime el pago de los honorarios al condenado en costas, que reciba de éste el pago intimado y luego proceda a su vez a pagar a su abogado sus honorarios.

    Por otra parte observa quien decide que los abogados se encuentran actuando en la presente intimación en representación judicial del ciudadano V.D.A., en virtud del mandato expreso que consta al folio 7 de la primera pieza de este expediente, por lo que están legitimados. Y así se declara.-

    C U A R T O:

    Resueltas las anteriores defensa este Juzgador pasa a pronunciarse sobre el reconocimiento o procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales.

    A tales efecto la parte intimante, aportó como medio probatorio copia certificada de las actas del expediente nro. FH02-T-2005-000049 contentivo del juicio de DAÑOS CIVILES Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por W.B. contra VICENZIO DIAZ ALIZ, insertas del folio 9 al 232 de la primera pieza de este expediente. Dichas copias fotostáticas se encuentran debidamente certificadas por la Secretaria del Tribunal de la causa, por lo tanto, deben reputarse documentos públicos, por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia en un acto de su competencia para hacerlo constar, por lo que su veracidad no podría ser impugnada, sino por el procedimiento legal previsto para la tacha de instrumento consagrado en la Ley. Asimismo la jurisprudencia ha expresado que la fe del instrumento público que emanada de las actas procesales debidamente autorizadas por el funcionario competente, sólo pueden ser destruidas por medio de la querella de falsedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.380 del Código Civil.

    Ahora bien, observa quien decide que el actor se opuso al cobro de la diligencia mediante la cual solicitan citación del ciudadano C.T., la cual consta al folio 61 de la primera pieza de este expediente, dicha actuación se refiere a la intervención forzosa de un tercero. Y siendo que de la revisión de las actas procesales del expediente, al folio 130 de la primera pieza de este expediente, consta auto donde el Tribunal de la causa no admite la cita del tercero. Por consiguiente de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil debe declarar improcedente el cobro de honorarios profesionales con respecto a esta diligencia; y así se declara.-

    Asimismo la parte actora, se opuso al pago del otorgamiento de un poder apud-acta pueda generar el derecho a cobrar honorarios porque a su entender se trata de una actuación gratuita y, además, por tratarse de una actuación necesaria para que los intimantes tuvieran acceso al expediente.

    Como bien lo esgrime el sentenciador de la causa, si bien el otorgamiento de un poder apud acta es una actuación gratuita; como de hecho toda actuación procesal es gratuita tal como lo estatuye el artículo 26 de la Constitución vigente, no significa que la laborar profesional del abogado sea considera también gratuita. De igual forma resulta infundado el alegato del intimado relativo a que el poder no genera derecho a cobrar honorarios por tratarse de un acto necesario para intervenir en el expediente. Y así se declara.-

    En lo tocante a la oposición a pagar honorarios por el escrito de promoción de pruebas de la incidencia de cuestiones previas. Considera quien decide que el intimado le asiste la razón en derecho por cuanto no puede obligarse a pagar las costas por una incidencia que no promovió, Pues el ciudadano VICENZIO DIAZ ALIZ quien era parte demandada en el juicio principal, quien planteó las cuestiones previas de los ordinales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron desestimadas en la sentencia interlocutoria, tal como consta a los folios 85 al 90, donde se observa que al ciudadano VICENZIO DIAZ ALIZ, fue condenado en costas por lo tanto resulta improcedente el cobro de honorarios del escrito de promoción de pruebas en la incidencia de las cuestiones previas, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.-

    Asimismo, considera quien decide, improcedente el cobro de honorarios por la citación de un tercero, por cuanto la cita del tercero fue un medio de defensa esgrimido por el accionado, hoy actor, que no prospero, por lo tanto debió soportar las costas conforme lo prevé el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

    En lo tocante a la a la oposición al cobro de honorarios por los escritos de pruebas y desestimación de la tacha, se observa

    Argumenta la parte intimada que los escritos de pruebas, desestimación de la tacha y asistencia y actuación en la audiencia oral, son irrelevantes y ninguna relación de causalidad tiene con el resultado de la litis.

    Tales defensas resultan improcedente, por cuanto la intervención de un profesional del derecho en un acto fundamental del proceso, como lo es la audiencia del debate oral, es de mucha relevancia no importando cual sea la motivación del fallo. Pues, la intención del legislador al regular el juicio oral fue que las partes comparecieran a la audiencia de pruebas, donde las partes deben estar necesariamente asistidas o representadas, todo ello conduce a que la actuación de los profesionales siempre será útil y relevante; por lo tanto se desestima en consecuencia la anterior defensa; y así se declara.

    En relación al escrito solicitando la desestimación de la tacha, se debe puntualizar que el ciudadano W.B. por intermedio de su apoderado judicial, tachó un instrumento (folio 147) y formalizó su impugnación (154). Los apoderados del señor V.D. pidieron la desestimación por unos motivos y el juez no admitió la tacha siguiendo su propia motivación. El intimado impugnó un documento y tal impugnación fue contestada por su contraparte. Como bien lo señala la recurriendo, en ese momento del proceso (la c.d.R.R.i. explicara las negrillas) nadie osaria discutir el derecho del promovente a defender la eficacia del mismo pidiendo la desestimación de la tacha. Allí radica la relevancia y utilidad de la actuación de los abogados: en la convicción de que debían defender la eficacia del instrumento tachado de falso. Pretender ahora que porque la sentencia de fondo no se apoyó en el documento para enervar la pretensión las actuaciones relacionadas con el sostenimiento del medio de prueba no generan derecho a cobrar honorarios es incurrir en una verdadera falacia.

    Así el artículo 22 de la Ley de Abogados es claro al señalar que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales, salvo en los casos previstos en las leyes. Según este precepto sólo la ley da derecho a imponer la gratuidad de la actuación profesional del derecho, verbigracia, en el caso previsto en el artículo 17 de la propia Ley de Abogados. Entonces, no puede permitirse una defensa basada en criterios puramente subjetivos para negar a los abogados el derecho a percibir honorarios por más que dichas actuaciones valoradas a posteriori puedan considerarse no relevantes o útiles a la defensa de los derechos del cliente. Todo ello, conduce a desestimar el alegato del intimado tanto por lo que respecta a la procedencia del reclamo por el escrito de desestimación de la tacha, el escrito de pruebas, renuncia a un medio de prueba (Inspección Judicial) y solicitud de copias certificadas.

    En lo atinente a la compensación fundada en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado vencido en el intimante en una incidencia alegada por los apoderados del condenado en costas, a tales efectos, establece el artículo 284 lo siguiente:

    Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva.

    De la anterior norma se desprende que la llamada compensación de costas. En este estado del juicio no pude aplicarse porque aún no están liquidas las respectivas cantidades que uno y otro obligado deben pagarse por efecto de la condena en costas (incidental y del juicio). Es de la esencia de la compensación que ambas deudas sean líquidas y exigibles (artículo 1.333 del Código Civil) por lo que en esta fase del juicio que se limita a estatuir si el accionante tiene o no derecho a percibir los honorarios que reclama y cuando aún no ha sido decida la reclama y cuando aún no ha sido decida la reclamación de honorarios profesionales originadas en la condena en costas incidental, la cual cursa en otro expediente llevado por en el Juzgado A quo, es obvio que no puede siquiera haber un pronunciamiento sobre la alegada compensación. Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano V.O.D.A., representado por los abogados C.L.S. Y J.S.M. contra WIILIAN BETANCOURT se establece que las actuaciones que habrán de considerarse a efectos de la valoración de los HONORARIOS de los abogados antes mencionados son las siguientes:

    • Estudio del caso y contestación de la demanda (folios 39 al 41)

    • Redacción de documento Poder Apud Acta (folio 90 y vto. )

    • Presentación de escrito de promoción de pruebas (folios 139 al 142)

    • Escrito de solicitud de desestimación de tacha (folios 162 al 164)

    • Escrito de renuncia a la prueba de inspección (folio 168)

    • Asistencia y actuación a la audiencia de debate oral (folios 17 al 181)

    • Diligencia solicitando copias certificadas (folio 215)

    De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años. 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

    EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

    ABOG. J.F.H.O.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    ABOG. A.R.M.

    La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy (02-03-2009) previo anuncio de Ley, a las dos y media 2:30 de la tarde.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    ABOG. A.R.M.

    ASUNTO: FP02-R-2008-000178(7406)

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