Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000374 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 27 de Junio del 2012, por la ciudadana C.A., titular de la cedula N º 14.021.300, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 102.847, en su carácter de apoderada judicial del recurrente C.L.F.S., el siguiente documento: Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I MERITO FAVORABLE: Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente C.L.F.S., el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., donde se ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la Sociedad Mercantil C.L.F.S. de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO II DOCUMENTALES.: Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

• Copia fotostática del contrato de comisión y mandato suscrito entre mi representado y el Club Privado Deportivo Inca, en fecha 10 de enero de 2003, en el cual se evidencia que la recurrente a partir de esa fecha actuaba en nombre y cuenta del Club Privado Deportivo Inca en todo lo relacionado con la actividad hípica desarrollada por este ultimo, recibiendo cantidades de dinero recolectadas de las jugadas licitas de las maquinas de Vende y Paga, Maquina Punto Azul, Subasta Hípica, Venta de jugada de 5 y 6, y lo recibido por el servicio de señal satelital (video, audio y data) y realizando pagos de todos los servicios de audio, video y data al Instituto Nacional de Hipódromos y sus autorizados, así como el pago de las diversas obligaciones tributarias y administrativas con la finalidad de garantizar el debido funcionamiento de la actividad de4sarrollada por el Club Privado Deportivo Inca.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva

CAPITULO III INFORMES: La representación Judicial de la recurrente de marras, promovió el Medio Probatorio de Informes. Al respecto, se debe señalar que en la Sentencia SPA, de fecha 13 de junio de 1990, con ponencia del Magistrado Dr. L.H.F.M., Exp No. 6398, Gaceta Oficial 1990,3ª No. 148. lo siguiente:

…Omissis… “Se desprende del escrito de promoción de puebas, que la información solicitada por la apoderada… para que sea requerida de diversos entes, públicos o privados, no se ajusta concretamente a la previsión del Art. 433 del del C.P.C., porque lo pedido no es requerir de dicho entes “informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos”, sino “que se solicite información sobre determinados particulares”, enumerando la solicitante un conjunto de hechos de las que seguramente debe tener conocimiento personal el sujeto de quien se requieren los informes, pero que no necesariamente han de constar en documento alguno…”…Omissis…

Se evidencia que la representación judicial de la recurrente de marras solicita oficiar a la sociedad mercantil Club Privado Deportivo Inca, una prueba de informes para tener conocimiento si fungió para dicho periodo como mandatario de dicha sociedad mercantil para realizar en nombre y cuenta de ellos, todo lo relacionado con la actividad hípica desarrollada por este ultimo, recibiendo cantidades de dinero recolectadas de las jugadas licitas de las maquinas de Vende y Paga, Maquina Punto Azul, Subasta Hípica, Venta de jugada de 5 y 6, y lo recibido por el servicio de señal satelital (video, audio y data) y realizando pagos de todos los servicios de audio, video y data al Instituto Nacional de Hipódromos y sus autorizados, así como el pago de las diversas obligaciones tributarias y administrativas con la finalidad de garantizar el debido funcionamiento de la actividad de4sarrollada por el Club Privado Deportivo Inca.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por La representación judicial de la recurrente de marras de conformidad con lo expuesto precedentemente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y media (02:30 p.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR ROJAS

Asunto: AP41-U-2012-000374

BEOH/HR/MPA.-

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