Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000586

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho TOMIRIZ S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 171.780, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos C.G. y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.617.131 y 16.717.799, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA REIS 3000, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2002, quedando anotada bajo el número 34, Tomo 694-A; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 03 de agosto de 2009, quedando anotado bajo el número 59, Tomo 104-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 08 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el profesional del derecho A.J.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 64.432, apoderado judicial de la parte actora recurrente.

Para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, sumado a los diez días de despacho contados desde la fecha de notificación de la demandada, para que las partes comparezcan a la instalación de la audiencia preliminar, el Tribuna Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, otorgó a la demanda dos días continuos como término de distancia, y al momento de computar dichos lapsos con la finalidad de que tenga lugar la audiencia preliminar se omitió el término de distancia otorgado a la demandada, por lo que la instalación del acto se realizó en fecha 19 de septiembre de 2012.

Asimismo, señala los días de despacho transcurridos en el Tribunal que admitió la presente causa, desde que se certificó por secretaría haberse practicado la notificación de la demandada hasta la fecha en que se instaló la audiencia preliminar, que a su decir debió realizarse dicha audiencia el día 21 de septiembre y no el 19 del mismo mes y año, como ocurrió.

Finalmente, señala la representación judicial de la parte actora recurrente que considera plenamente justificada la incomparecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto, la misma fue efectuada en una fecha distinta a la establecida por el Tribunal A quo, por tanto, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revoque en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y ordene nueve oportunidad para que se lleve a cabo la instalación de la audiencia preliminar.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente observa que:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 07 de junio de 2012, los trabajadores reclamantes introdujeron su demanda por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 01 al 09), que en fecha 11 de junio de 2012, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, admite la demanda y ordena la notificación de la empresa demandada (folios 11 y 12), en fecha 31 de julio de 2012, la secretaria del Tribunal de la causa certificó la actuación del alguacil, mediante la cual se dejó constancia de la notificación de la empresa demandada. Posteriormente, en fecha 19 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la instalación de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia se Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acto al que no se presentó ninguna de las partes.

En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar, el A-quo conforme a la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para estos casos, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Luego de revisado el calendario del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que los días 07, 09 y 10 de agosto no hubo despacho en ese tribunal, de manera que si el 31 de julio de 2012, certificó la secretaria de ese juzgado la notificación realizada a la parte demandada, los días 01 y 02 de agosto se corresponden con el término de la distancia otorgado y los 10 días hábiles para la instalación de la audiencia preliminar corresponderían a los días 03, 06, 08, 13 y 14 de agosto, 17, 18, 19, 20 y 21 septiembre, de modo que efectivamente como lo aduce la parte recurrente, la instalación de la audiencia preliminar debió realizarse en día 21 de septiembre y no el día 19 como erróneamente lo hizo el Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que recibió la causa por distribución para tal fin,

Ahora bien, en criterio de este Tribunal Superior, ese cómputo errado, a todas luces subvierte el orden procesal y lógicamente deja en estado de indefensión a cualquiera de las partes contendientes en juicio que, justificadamente, no iban a comparecer a la celebración de la audiencia preliminar; pues, en su cómputo la audiencia se llevaría a cabo en fecha totalmente diferente. Por tanto, considera esta alzada que esta circunstancia es más que justificada para que en el presente caso obrara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar y así se deja establecido.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior considera que en el presente caso, el motivo que se invoca para la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, dadas las circunstancias anotadas, dan lugar a considerarlo justificado, por tanto, se declara con lugar el presente recurso de apelación, se revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se ordena al Tribunal A quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, habida cuenta de que ambas se encuentran a derecho. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho TOMIRIZ S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 171.780, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos C.G. y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.617.131 y 16.717.799, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA REIS 3000, C. A., en consecuencia, se REVOCA la sentencia objeto de apelación en todas y cada una de sus partes y se ordena al Tribunal A quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, habida cuenta de que ambas se encuentran a derecho. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. Y.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y cero minutos de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. Y.M.

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