Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 13 DE DICIEMBRE DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000186

DEMANDANTES: C.A.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.815

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R.M., JORBLAN LUNA, K.S.F., J.M., MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL MUNICIPIO CÁRDENAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ S. procuradora del Municipio Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.044.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 22 de octubre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 2012, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Cárdenas a pagar la cantidad de Bs. 32.527,95, por los conceptos laborales acordados.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Solicita la parte demandada la reposición de la causa, por cuanto no se cumplió con la prerrogativa prevista en el artículo 153 de al Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicable al caso conforme a la Ley Orgánica de Administración Pública, relativa a la notificación de la Alcaldesa del Municipio Cárdenas. Por tal motivo, pide que la apelación sea declarada con lugar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Punto previo:

Oídos los argumentos de la parte recurrente y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia como punto previo que luego de la reposición ordenada por el Juez de Juicio, en la presente causa se acordó la admisión de la demanda, se ordenó la notificación del S.P.M. y se le concedió el lapso legal de 45 días que dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero no se procedió a notificar a la Alcaldesa del Municipio Cárdenas de la admisión de dicha demanda.

Dice el mismo artículo que además de citar al Síndico o a la correspondiente entidad municipal, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al alcalde de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.

Existiendo la prerrogativa legalmente establecida, y visto que la presente demanda afecta indirectamente los intereses patrimoniales del Municipio Cárdenas, toda vez que está dirigida en contra de uno de sus Institutos autónomos, resulta necesario para esta alzada reponer nuevamente la causa al estado de que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira notifique a la Alcaldesa del Municipio Cárdenas y así se decide.

Se mantiene la validez de las notificaciones practicadas al Síndico Procurador Municipal y al Instituto demandado y se dispone que una vez notificada la Alcaldesa, se concederá el lapso de 45 días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y posteriormente el término de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

De todo lo anterior se desprende que la apelación procede en derecho y que la causa deberá ser repuesta en los términos antes dichos, declarándose la nulidad de todo lo actuado desde el día 03 de abril de 2012, inclusive.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 22 de octubre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 2012.

SEGUNDO

Se REPONE LA CAUSA al estado de notificar a la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de admisión de la demanda, dejando a salvo las notificaciones ya practicadas.

TERCERO

SE ANULA LA DECISIÓN recurrida, así como las demás actuaciones cursantes en autos desde el día 03 de abril de 2012.

CUARTO

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

P., regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. E. copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN

Juez Superior Primero del Trabajo

JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ

Secretario

En el mismo día, siendo las doce del mediodía (12:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ

Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000186

JGHB/Edgar M.

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