Decisión nº WP01-R-2013-000419 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de agosto de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001122

ASUNTO : WP01-R-2013-000419

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados O.A.S.D. Y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión emitida en fecha 20/06/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano M.M.C.J., titular de la cédula de identidad Nº V.-21.195.724, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORUEGA C.J.F.. A tal efecto se Observa:

DE LA APELACION

En el escrito recursivo los Defensores Privados, alegaron entre otras cosas que:

…Considera esta defensa que la decisión de hoy recurrimos fue emitida por la Juez de la recurrida, sin analizar ni advertir con detenimiento, el pedimento formulado por el Ministerio Público que actuó en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 20 de Junio de 2013, en el sentido que en dicha decisión se acogió en su totalidad la precalificación jurídica otorgada a los hechos, que se circunscriben, según actuación de los funcionarios del CICPC (Brigada de Homicidios Eje Estado Vargas), a la muerte de quien en vida respondía al nombre de J.N. y que conforme a criterio del Ministerio Público, nuestro patrocinado C.J.M.M. presuntamente es el autor del mismo, criterio del cual discrepamos por no existir dentro de las actuaciones que conforman el expediente presentado por la Representación Fiscal, suficientes elementos de convicción que hagan presumir que nuestro defendido es autor o partícipe en los hechos acaecidos en el mes de Diciembre de 2011, en el p.d.T., Parroquia Carayaca, en horas de la noche. De seguidas pasamos a explanar los argumentos fácticos y jurídicos que amparan a nuestro patrocinado C.J.M.M.. Nuestro defendido C.J.M.M. fue aprehendido en fecha 18 de junio de 2013, por los funcionarios policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Vargas, en una irregular actuación policial dirigida por el ciudadano A.G., quien sin orden judicial de Visita Domiciliaria ni orden judicial de aprehensión ingresan en la vivienda (ubicada en la población de Carayaca, vía Tarmas) de la ciudadana M.M., quien es la madre de nuestro representado y violando toda norma y garantía constitucional detienen a nuestro defendido C.J.M.M., a quien lo golpean salvajemente y luego lo llevan al CICPC (Eje Vargas), donde conjuntamente con la Fiscalía Primera del Ministerio Público elaboran la solicitud de aprehensión y la remiten al Tribunal de Control, quien ese mismo día la emite en horas de la noche. En este delito de homicidio en cual no participó nuestro representado ya que para el momento en que ocurre el hecho se encontraba en casa de su mama y además de ello también se encontraban en su casa, lo cual será corroborado oportunamente durante la fase de investigación, a través de las entrevistas que serán solicitadas en la sede del despacho Fiscal. Es importante que esta honorable Sala tenga conocimiento de la realidad de los hechos que se relacionan con la muerte de W.H. (sic), debido a que se está cometiendo una injusticia con nuestro defendido. En efecto nuestro patrocinado nunca estuvo en el lugar de los hechos, y esto es solo una maniobra de los familiares del occiso, ya que nuestro defendido tiene una relación estable de hecho con la ciudadana identidad omitida, quien es hijastra del hoy occiso, es decir, el hoy occiso vivía con la madre de B. T y siempre se oponía y maltrataba a la pareja de nuestro patrocinado; siempre le decía que ella (bárbara) iba a amanecer con el mosquero en la boca; siempre se oponía a la relación entre ella (B.T.) y nuestro defendido C.J.M.M. y siempre lo hizo por mucho tiempo. Hoy día nuestro defendido tiene una hija de ocho meses aproximadamente con la ciudadana B.A.T.T. Es necesario que ustedes estudien con detenimiento todas y cada una de las actas procesales que forman parte de la investigación penal, sobre todo las entrevistas tomadas a la madre de B.A.T.T, quien es una testigo interesada en hundir a nuestro representado, quien no estaba presente el día en que ocurrieron los hechos, es decir, no presenció el momento en el cual le dieron muerte a quien en vida respondía al nombre de J.N.. Ellas en su entrevista rendida en el CICPC, se contradicen sobre circunstancias que hacen presumir que desconoce la realidad de las personas o de los autores que le causaron la muerte a J.N.. Todo el p.d.T. sabe quién le dio muerte a J.N., lo cierto es que nuestro defendido no participó por no estar en el lugar de los hechos y por ser una persona sana que sólo se dedica al trabajo de la mecánica y latonería de vehículos automotores. Los problemas que tenían ambos, es decir, el occiso J.N. y nuestro defendido C.J.M.M. fueron motivados por el maltrato y amenazas que el primero de ellos profería contra la ciudadana B.A.T.T, pero esto no significa que nuestro defendido C.J.M.M. haya sido el autor del hecho, ya que él nunca estuvo inmiscuido en los problemas de la familia de su pareja, puesto que estaba dedicado a su trabajo. La impotencia de la familia del occiso se debe a que C.J.M.M. no se había presentado ni entregado ante los órganos de administración de justicia y en este sentido estaban empeñados en que él pagara por el delito de homicidio del ciudadano J.N., lo cual sabemos que no es posible, ya que la responsabilidad penal es personalísima. Es importante destacar y analizar las actas de investigación penal ciudadanos Jueces de esta alzada, ya que nuestro defendido C.J.M.M. no realizó ningún tipo de conducta que se subsuma en el tipo penal que se le está imputando, ya que el día y la hora en que ocurrieron los hechos el mismo estaba en su casa. Para nuestro defendido C.J.M.M. es muy claro el panorama en esta etapa del proceso penal que se le sigue, porque no existe nexo causal entre la conducta desplegada por él y los hechos fueron precalificados por el Tribunal de la Causa y subsumidos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal...En definitiva, no es por parte del Ministerio Público, de manera ligera y sin conciencia alguna, a título de autor, sin discriminar ni explicar las razones por las cuales le da ese trato o ese modo de participación tan grave. Ahora bien, esta defensa se pregunta, ¿Cuál de las diligencias efectuadas por el Ministerio Público, a través de los funcionarios del CICPC se pueden catalogar como elementos de convicción o evidencias que mi patrocinado participó en delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA. Hasta este momento en que discurre el procesal penal que se le sigue a nuestro patrocinado C.J.M.M., no hemos podido entender como el juez de la recurrida arribó al fallo interlocutorio dictado en fecha 20 de Junio de 2013, sin hacer un análisis minucioso de los hechos, ni medir las graves consecuencias que acarrea la prisión para personas primarias, es decir, hay una evidente DESPROPORCIÓN entre los elementos de convicción presentados y la medida de privación judicial de libertad dictada en contra de nuestro defendido. En este sentido se pregunta esta defensa; ¿Qué hecho ilícito cometió mi representado C.J.M.M. Por ello concluyo, que una de las razones por las cuales recurro en contra del fallo interlocutorio dictado por el Juez A quo, fue la DESPROPORCIONALIDAD de la medida decretada (Privación Judicial de libertad) en contra de nuestro defendido C.J.M.M., aun cuando de las actuaciones policiales, presentadas por el Ministerio Público al Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, no se desprenden elementos de convicción alguno, que lo vinculen en el tipo penal precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, lo cual fue acogido por el Juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal…No comparte esta defensa el criterio sostenido por el Juzgado A quo, para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de nuestro defendido C.J.M.M., por cuanto a todas luces aparece DESPROPORCIONADA en razón de la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público y acogida en audiencia por el Juez de la recurrida, ya que no se analizaron los supuestos contenidos en el numeral 3° (sic) del artículo 236 supra citado, que es muy claro en su contenido, cuando establece: "Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación". Se observa que la medida judicial dictada en contra de nuestro representado C.J.M.M. no está ajustada a la realidad, luciendo injusta y desproporcionada, ya que nuestro defendido no participó de manera alguna en los hechos que se le pretenden endilgar, siendo además evidente que es una persona que trabaja, que tiene arraigo en el país, cumpliendo los requisitos contenidos en el encabezamiento del citado artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Verbi Gracia, tiene domicilio y residencia fija, cuyos documentos demostrativos de tal alegato los acompaño en este acto, entre ellos la C.d.R., C.d.B.C., Cartas de Trabajo y Cartas de Referencia personal, así como los documentos que demuestren que nuestro defendido tiene una familia estable, detalle éste que no tienen las personas que forman parte bandas criminales. Más allá de invocar los principios universales de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, invocamos su sensibilidad humana. En manos de Ustedes se encuentra, la posibilidad de aplicar la justicia en su máxima expresión dentro de un estado social democrático de derecho y de justicia, contemplado en el artículo 2° (sic) de nuestra Carta Magna, es decir, otorgarle la libertad a nuestro representado C.J.M.M., a través de la REVOCATORIA de la medida de privación judicial de libertad decretada por el Juzgado A quo o en su defecto la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos endilgados no merecen el mantenimiento de Medidas Privativas de libertad, siendo ello la tendencia que hoy día debe predominar y la esencia y naturaleza misma del Código Orgánico Procesal Penal cuando entró en vigencia, por cuanto la prosecución penal pudiera profundizarse y seguirse sin que el imputado esté tras las rejas, corriendo riesgos en su integridad física por los peligros que rondan en la prisión venezolana. Las Cárceles venezolanas son una olla de presión que en cualquier momento comienzan a estallar. Más que un infierno las cárceles nacionales son un monstruo cuyas reglas no se ajustan al control social formal. A los efectos de demostrar el arraigo de mi defendido en el territorio venezolano, tales como su domicilio y su hogar constituido y su fuente de trabajo, me reservo el derecho de consignar copias simples, previa confrontación de sus originales, de toda la documentación relativa a su conducta y arraigo del mismo…En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, anuncio formalmente el RECURSO DE APELACIÓN, contra el auto de fecha 20 de Junio de 2013, dictado por el Juzgado 5 de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Privación Judicial de libertad de nuestro defendido C.J.M.M., y en consecuencia solicito, con el debido respeto, lo siguiente: PRIMERO: Admitir en su totalidad el recurso ejercido, en tiempo oportuno, así como por ostentar la cualidad de Representantes de la defensa del imputado C.J.M.M., el cual aparece acreditado en autos. SEGUNDO: Se le otorgue su inmediata libertad, sin restricción alguna, por no existir en las actas de la investigación elementos de convicción suficientes que pudieran acreditar la participación o autoría de nuestro patrocinado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, precalificado así por el Ministerio Público…

(Folios 03 al 08 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20/06/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se Admite la solicitud de la Representante del Ministerio Público a la que no tuvo objeción la defensa en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, NOGUERA C.J.F.. TERCERO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 21.195.724, plenamente identificado en las actas procesales, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero del artículo 237 Eiusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por el representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto…

(Folio 97 al 106 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de los recurrentes los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe del hecho investigado en el presente caso, porque no existe nexo causal entre la conducta desplegada por él y los hechos fueron precalificados por el Tribunal Aquo.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/12/2011, rendida por el ciudadano P.N., en la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy Viernes 16-12-2011 en horas de la noche, recibí llamada telefónica de parte de mi esposa de nombre V.J.N., informándome que a mi hijo nombre JONNATHAN, lo habían herido con un tiro, por lo que requería que presentara al lugar ya que estaba grave de salud, pero no subí ya que realice llamada telefónica al sistema de emergencia 171, donde me informaron que había fallecido, optando en trasladarme a la PTJB (sic) a poner la denuncia. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la vía principal de Tarma, vía pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas, en horas de la noche del día de hoy Viernes 16-12-2011". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTENTO: "Su nombre completo es J.F.N.C., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-06-1985, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el sector Tarma, detrás de la Plaza, casa sin número, parroquia Carayaca, estado Vargas cédula de identidad numero V-17.711.459 ". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien o quienes le causaron la muerte a su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Pude escuchar a varias personas decir que fue un sujeto conocido como "CARLOS MERLO". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto conocido como CARLOS MERLO? CONTESTO:"No lo Conozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto conocido como CARLAS MERLO? CONTESTO: "Solo lo conozco por ese nombre" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento, a que se dedica el ciudadano que mención como CARLOS MERLO? CONTESTO: "Desconozco," SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como autor del presente hecho y su hijo hoy occiso tuvieran algún tipo de problemas entre ellos? CONTESTO: "Creo que tenían un problema pero desconozco cual

    OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como CARLOS MERLO? CONTESTO: "Solamente sé que vive la calle Real de Carayaca" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como C.M. consume alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características físicas del sujeto que menciona como C.M.? CONTESTO:"Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien más resultó lesionado durante el hecho?. CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su hijo hoy inerte, para el momento de la ocurrencia de los hechos” CONTESTO: “Desconozco...” (Folio 12 de la incidencia).

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17/012/2011, realizada por el funcionario WILBUR GAMARDO adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el número K-11-0138-03463, que se instruye por ante esta Sub Delegación por uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective FERNANDEZ, a bordo de la unidad Tahoe, hacia la siguiente dirección: calle principal de Tarma. Parroquia Carayaca, vía pública, estado Vargas, con la finalidad de verificar el posible deceso de una persona de sexo masculino, quien falleciera tras recibir varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y fijar inspección técnica al lugar del hecho, donde una vez presentes en la referida dirección, fuimos recibidos por el oficial de la Policía del estado Vargas, R.M., placa 3159, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia nos condujo al lugar donde se encontraba el interfecto, logrando observar sobre la superficie terrestre, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, quien presenta las siguientes características fisonómicas: Tez morena, contextura Obesa cabello crespo color negro, bigotes escasos, quien usaba como vestimenta una chemise de color rosado con rayas negras y blancas y un jeans color azul. Del examen externo al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes, heridas: A) Una herida de forma irregular en la región frontal, B) Una herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, C) Una herida de forma circular en la región pectoral derecha, D) Dos (02) heridas, una de forma circular y otra irregular en la región dorsal de la mano izquierda y E) Una herida de forma circular en la región infraescapular derecha. Acto seguido se procedió a realizar una revisión corporal con la finalidad de ubicar documentación alguna de identificación del referido ciudadano, siendo infructuosa. Posteriormente se presentó comisión de la medicatura forense al mando del funcionario J.A., quien realizó el traslado del interfecto a bordo de la unidad Furgoneta, hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J., a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley. Seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana C.T., cédula de identidad V-11.064.429 (demás datos serán reservados para uso exclusivo de la fiscalía), quien manifestó ser la concubina del interfecto notificando que el mismo respondía al nombre de J.F.N.C., de 26 años de dad, cédula de identidad V-17.711.459 de igual manera informó la referida ciudadana que siendo las 09:00 horas de la noche del día de ayer 16-12-11, se encontraba en compañía del hoy occiso cuando repentinamente llegó el novio de su hija de nombre C.M., lo apuntó con un arma de fuego y le efectuó primeramente un disparo, fue entonces cuando el ciudadano J.N. hoy occiso, intentó correr pero no pudo, cayendo al suelo herido de bala, nuevamente C.M. le efectuó varios disparos, quitándole la vida al prenombrado ciudadano, dándose a la fuga posteriormente. En el mismo orden de ideas se le inquirió a la ciudadana TORTOZA sobre los datos filiatorios de su hija en cuestión (novia del presunto investigado) y donde podría ser ubicada, manifestando la misma que su hija responde al nombre de B.A.T.T. y podía ser ubicada mediante su persona, motivo por el cual procedimos a solicitarle a la ciudadana C.T. que debía acompañarnos a la sede de esta Sub Delegación con la finalidad de recibirle entrevista de manera formal, informando la misma que presentaba quebrantó de salud y le seria difícil su traslado a este Despacho, por lo que procedimos a librar boleta de citación a nombre de la ciudadana en cuestión y a su precitada hija, a fin que comparezcan por ante este Despacho a rendir entrevista, por lo que procedimos a retornar a la sede de este oficina a fin de dejar constancia de lo antes expuesto. Una vez en la sede de este Despacho procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano J.F.N.C., de 26 años de dad, cédula de identidad V-17.711.459 (occiso), pudiendo constatar que los datos corresponden y que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna…

    (Folios 13 y 14 de la incidencia).

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 3586 de fecha 17/12/2011, realizada por los funcionarios A.F. Y WISBUR GAMARDO, adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto de iluminador artificial de escasa intensidad, piso de asfalto en su totalidad y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica de ley, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba citada, la cual permite el desplazamiento peatonal y vehicular en sentido norte - sur y viceversa, observando a sus extremos escasos postes de alumbrado público asi como fachadas de edificaciones dispuestas una al lado de otra, seguidamente nos ubicamos adyacente a la iglesia de Tarma el cual tomamos como punto de referencia, y a una distancia de tres (03) metros con relación a la iglesia se encontraba sobre el pavimento el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito ventral con su región cefálica orientada en sentido sur, por debajo de éste se observa una mancha de una sustancia color pardo rojiza con mecanismo de formación por escurrimiento, el occiso presenta sus extremidades superiores semi flexionadas orientadas en sentido sur y sus extremidades inferiores extendidas orientas en sentido norte; el occiso porta como vestimenta lo siguiente: A) Una (01) chemise color rosada con franjas negras y B) un (01) jean color azul, seguidamente se procede a inspeccionar entre (sic) vestimentas con la finalidad de recabar algún documento que nos ayude para su identificación siendo la misma infructuosa, identidad del cadáver: según datos aportados por familiares el hoy occiso respondía al nombre de: YONATHAN FRANKLINNOGÜERA CARRILLO portador de la cédula de identidad número: V-17.711.459 Continuando con la presente inspección se aprecian las siguientes características físicas del occiso: color de piel trigueño, cabello color negro, corto crespo, ojos color pardo de 1,80 Mts de estatura aproximadamente y de contextura obesa, posteriormente se procede a realizar un recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico logrando visualizar en sentido este con relación al lugar en el cual se localizara el occiso…diseminadas en el pavimento a una distancia de dos (02) metros, dos (02) conchas de bala que luego de ser movidas de su posición original e inspeccionadas se constató que son del calibres 9 mm las cuales serán enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley. Es todo cuanto tenernos que informar al respecto y de esta forma concluimos…

    (Folio 26 de la incidencia).

  4. - PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, suscrita por los funcionarios A.F. Y WISBUR GAMARDO, adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 04/05/2013, en la que se dejó constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo la 01:30 horas de la mañana, se constituyó comisión de este Despacho integrada por los Funcionarios: Detective Á.F. y Agente WILBUR GAMARDO, adscrito a esta Sub Delegación, hacia la siguiente dirección: Calle Principal de Tarma, Parroquia Carayaca, vía Publica, Estado Vargas…Una vez en la referida dirección se logró visualizar a una persona de sexo Masculino en posición ventral, teniendo como vestimenta una chemis de color rosado con rayas negras y blancas y un blue jeans, presentando las siguientes características fisionómicas: Tez Morena, contextura Obesa, cabello crespo de color negro y bigote escaso. Presentando las siguientes heridas: 1 herida en la región pectoral derecha, 1 herida en la región pectoral izquierda, 1 herida en la región frontal, 2 heridas en la región cara posterior a la mano izquierda, 1 herida en la región infra escapular derecha, el mismo quedando identificado de la siguiente manera: Y.F.N.C., de 45 años de edad portador de la cédula de identidad número V- 11.711.459. Al lugar se presentó comisión de la Medicatura Forenses, al mando del funcionario J.A., a bordo de la unidad Furgoneta, quienes procedieron al trasladó del cadáver en la precitada unidad furgoneta hacia la morgue del Hospital Doctor R.M. Jiménez…

    (Folio 22 de la incidencia).

  5. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 3587 de fecha 17/12/2011, realizada por los funcionarios A.F. Y WISBUR GAMARDO, adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    … En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Á.F. Y WISBÜR GAMARDO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Morgue del hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), Parroquia Malquería, Estado Vargas; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose de lo siguiente: "En el precitado lugar se inspeccionar sobre una camilla metálica de tipo rodante el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portado como vestimenta lo siguiente: A) Una (01) chemise color rosada con franjas negras marca Abercom Brir, talla XL y B) un (01) jean color azul seguidamente se procede a despojar de dicha vestimenta del hoy occiso, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: color de piel trigueño, cabello color negro, corto crespo, ojos color pardo de 1,80 Mts de estatura aproximadamente y de contextura obesa. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: A) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región frontal, B) una (01) herida de forma irregular ubicada en la región pectoral izquierda, C) una (01) herida circular ubicado en la región pectoral derecha, D) Dos heridas una circular y una irregular ubicada en la región dorsal de la mano izquierda, E) una herida de forma circular, ubicada en la región infraescapular derecha. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el libro de ingresos de cadáveres del referido nosocomio, el hoy occiso quedo identificado de la siguiente manera: Y.F.N.C. portador de la cédula de identidad número: V-17.711.459. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva necrodactilia de ley, como elemento de interés criminalístico se colecto: A) Una (01) chemise color rosada con franjas negras marca Abercom Brir, talla XL impregnada de una sustancia liquida de color pardo rojiza, la cual será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que se le realcen sus respectivas experticias de ley…

    (Folio 23 de la incidencia).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/12/2011, rendida por la ciudadana TORTOZA C.D., en la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    “…resulta ser que el día Viernes 16/12/2011, me encontraba laborando el un kiosco de mi propiedad, ubicado Sector Casco Central de Tarma, Parroquia Carayaca, estado Vargas, en compañía de mi pareja NORUEGA C.J.F., hoy fallecido, cuando me percate que él empezó a correr dado a que se presento en el local un sujeto el cual le había disparado donde luego mi pareja callo (sic) al piso y este muchacho le volvió a disparar en la cabeza...TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su parentesco con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Éramos cónyuges” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado herida para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho donde pierde la vida el ciudadano NORUEGA C.J.F. hoy occiso? CONTESTO: “me imagino que fue porque mi esposo y yo nos oponíamos a que el mismo tuviera alguna relación amorosa con mi hija” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto autor del hecho donde pierde la vida su pareja? CONTESTO: “Lo conozco por Carlos, pero después me entere que se llama MERLO C.J., y que el mismo tiene como 19 años de edad, de echo le dicen CABEZA DE CAJA” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características físicas del sujeto que usted menciona como MERLO C.J. alias Cabeza de Caja? CONTESTO: “es de tez blanca, de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, pelo negro” SEPTIMA PREGUNTA (SIC): ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano que describe como MERLO C.J.C.d.C.? CONTESTO: “solo se que su papá vive detrás de la parada principal de Tarma, la casa es de color blanca, posee un muro al frente que la divide de la vía principal, también puede ser ubicado en el sector El Vigia, adyacente a un terreno que funciona como cancha deportiva, al final de la bajada del barrio Tirima, una casa localizada en el sector Piedra Azul, todas estas localizadas en la parroquia Carayaca, estado Vargas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que alguna otra persona haya (sic) presenciado el hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso tenia problemas personales con el ciudadano que menciona como MERLO C.J.C.d.C.? CONTESTO: “solo se que habían tenido una discusión pero desconozco el porque” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problemas había tenido el ciudadano hoy occiso con el sujeto a quien menciona como MERLO C.J.C.d.C.? CONTESTO: “solo se que sostuvieron una discusión dado a que MERLO C.J. alias Cabeza de Caja creyó que mi pareja lo había llamado para insultarlo y amenazarlo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el parentesco entre su pareja hoy occiso y el ciudadano que menciona como MERLO C.J. alias Cabeza de Caja? CONTESTO: “Ninguno” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es tu parentesco con el ciudadano que menciona como MERLO C.J. alias Cabeza de Caja? CONTESTO: “Ninguno” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: “que yo sepa no” DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya estado detenido en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: “No” DECIMA QUIMTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como MERLO C.J. alias Cabeza de Caja pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: “en realidad no se” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como MERLO C.J. alias Cabeza de Caja haya estado detenido en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano MERLO C.J. alias Cabeza de Caja? CONTESTO: “Desde hace un (01) año aproximadamente” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha observado al ciudadano que menciona como MERLO C.J. alias Cabeza de Caja portara armas de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como MERLO C.J. alias Cabeza de Caja este involucrado en otro hecho delictivo? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto herido su pareja hoy occiso? CONTESTO: “Un (01) disparo en la espalda y dos (02) disparos en la cabeza”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizo el ciudadano a quien menciona como MERLO C.J. alias Cabeza de Caja" luego de cometer el hecho antes narrado para huir del lugar? CONTESTO: "Se fue corriendo del sitio" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que menciona como MERLO C.J. alias Cabeza de Caja le efectúa los disparos al ciudadano hoy occiso se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco...” (Folio 37 al 39 de la incidencia).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/12/2011 rendida por la Adolescente B.T, en la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    …Comparezco ante este despacho con la finalidad de informar que el día 16/12/2011, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la Plaza B.d.T., con unos amigos cuando de pronto escuchamos disparos, todos corrimos, nos refugiamos y después a cierta distancia observe el cuerpo de mi padrastro de nombre J.N., tirado en el suelo, el mismo no se movía, seguidamente lo llevaron al hospital porque supuestamente había entrado en crisis nerviosa, ese mismo día en la noche mis amigos que se encontraban conmigo me informaron qua mi padrastro había muerto por unos tiros que le habían…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la Plaza B.d.T., ubicada en Carayaca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, del día 16/12/2011

    PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano Jonatán (sic) Noguera hoy occiso? CONTESTO: "El se llama J.F.N.C., tenia como 28 años de edad aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano en mención? CONTESTO: "Era chofer de Mayupan, una empresa de Pavos, hacia transporte" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes citado había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “No, desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes citado consumía algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "No, desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque se originaron los hechos? CONTESTO: "Yo en horas tempranas había discutido con mi padrastro, entonces me iba para casa de una amiga, me encontré con el papá de Carlos, quién era mi novio, me pregunto el por qué estaba llorando yo le conté; así mismo imagino que él lo dijo a su hijo después yo me fui a casa de mi amiga, en la noche me fui a la plaza y mi ex novio llego allí, me pregunto que había pasado y yo le comente que horas tempranas había discutido con mi padrastro, quién discutió conmigo porque le estaba poniendo unos zapatos a mi hermanito, él y yo no nos tratábamos, entonces comenzó a decirme groserías, me dijo que si no me pegaba era porque yo no era su hija, que si yo tocaba a mi hermanito si me iba a golpear hasta podía amanecer con un mosquero en la boca, mi madre intervino y le dijo que se quedara tranquilo, que no me dijera esas cosas; por esos motivos me fui casa de mi amiga de nombre Zulma” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de como falleció el ciudadano Jonatán (sic) F.N.C.? CONTESTO: "El falleció a causa de unos disparos supuestamente, yo no lo observé", PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si aunado al ciudadano antes mencionado, otra persona resulto lesionada? CONTESTO: "Desconozco creo que solamente él resulto herido" PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar a la persona que efectuó los disparos? CONTESTO: "No, observe porque cuando empezaron a sonar los disparos todos corrimos, pero cuando todo se calmo la gente empezó a comentar que había sido mi ex novio de nombre Carlos, quién le dio los disparos a mi padrastro de nombre Carlos (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona corno Carlos? CONTESTO: “El se llama C.J.M.M., de 18 años de edad aproximadamente, él es de tez m.c., cabello color negro, tipo liso, corto, de 1,70 metros de altura aproximadamente, tiene una marca de nacimiento un lunar en la región costal derecha" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "El vive en la redoma, sector El Almendrón, una casa de dos pisos, la parte superior es de color fucsia y la parte de abajo es color blanco, esta adyacente a la de autobuses de Tarma” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto entes mencionado? CONTESTO: "Él ayudaba a su papá en el taller de mecánica y pintura, ubicado en Tarma, sector El Dispensario, en la entrada” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano C.M.? CONTESTO: “ A el le dicen Cúpilla, creo que se llama José, desconozco mas datos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano C.M. ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano C.M., consume alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, que relación tenía con el ciudadano C.M.? CONTESTO: "Él era mi novio, estábamos molestos por problemas de pareja, porque había empezado a estudiar y no nos veíamos como de costumbre, tenemos como novios un año y siete meses" PREGUNTA: ¿Diga usted, durante al lapso de tiempo que menciona anteriormente logro observar alguna actitud irregular en el ciudadano C.M.? CONTESTO: "Él es muy tranquilo, nunca me llego a gritar, cuando discutíamos por diferencias siempre resolvíamos las cosas dialogando" PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que personas se encontraba el día de los hechos? CONTESTO: "Estaba con unos amigos de nombre Oswaldo y Yoisi el primero puede ser ubicado en Tarma, en la Plaza Bolívar, a dos casas después de la bodega, la casa de mana paleta, y Yoisi, en la calle principal de Tarma, debajo de la Plaza, la casa esta pintada de azul" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filtatorios de la ciudadana que menciona como Zulma” CONTESTO:"Ella se llama Z.B., ella vive en Trama, al Lado del Dispensario, una casa de bloques color gris, sin pintar" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad fue agredida por el ciudadano J.F.N.C.? CONTESTO: "Cuando discutíamos me ofendía, me decía groserías, que esa no era mi casa, que si en alguna oportunidad se me ocurría pegarle a mi hermanito, me golpearía y hasta inclusive podía amanecer con la boca llena de mosca…” (Folio 40 al 41 de la incidencia).

  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04/01/2012, realizada por el funcionario E.A. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente E.A., adscrito a esta Delegación de este Cuerpo…me trasladé en compañía del funcionario Detective J.N., a bordo de vehículo particular, hacia el sector El Almendrón, Parroquia Carayaca, estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado como C.J.M.M., quien figura como investigado en la presente causa, una vez allí identificados plenamente como funcionarios de ese Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a represalia en contra de su integridad física y la de sus familiares, de igual manera manifestaron su deseo en ayudar, señalándonos la vivienda del ciudadano requerido por la comisión, por lo que procedimos a tocar la puerta del referido inmueble siendo atendidos por el ciudadano J.C.M.D., de la cédula de identidad V- 1.470.011, a quien luego de identificárnosle plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el padre del ciudadano requerido por la comisión, indicando que el mismo no se encontraba en la vivienda, desconociendo su paradero actual de igual manera informó que su hijo en cuestión responde al nombre de C.J.M.M., de 19 años de edad, cédula de identidad V- 1 21.195.724…

    (Folio 43 de la incidencia).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/01/2012 rendida por el ciudadano M.D.J.C., en la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    ”…me encuentro en este Despacho ya que funcionarios de este Cuerpo Policial me hicieron entrega de una boleta de citación, para rendir entrevista ya que dicen que mi hijo de nombre M.M.C.J., de 18 años de edad, habia matado a un muchacho a quien conocia como Jhon…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Dicen que lo mataron por el sector de Tarma, por la plaza, el día 16 de diciembre del año pasado, en la noche” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos donde perdiere la vida el ciudadano NORUEGA C.J.? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que para el momento del hecho haya resultado herido alguna otra persona en particular? CONTESTO: “No, ya que no estaba alli” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “Yo estaba en el sector de Caoma, en casa de una tía, parroquia Carayaca, estado Vargas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona fue que disparo en contra de la humanidad del ciudadano hoy fallecido? CONTESTO: “No se, pero dice que fue mi hijo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo para el momento del hecho? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho? CONTESTO: “ No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su hijo actualmente? CONTESTO: “No sé” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo posee algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Yo nunca lo vi con pistolas” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la aptitud de su hijo? CONTESTO: “Él es tranquilo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en algún momento le ha manifestado haber cometido algún tipo de delito? CONTESTO: “No mas bien me llamo y me dijo que estaba trabajando en otro lugar, ya que él me ayudaba en mi taller de latonería y pintura, motivado a que siente temor de su vida mediante todo lo que esta pasando” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona puede suministrar a este Despacho el número telefónico del cual su hijo tuvo comunicación con su persona? CONTESTO: “De tenerlo le hubiese informado pero cuando me llamo fue de un teléfono de alquiler” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede suministrara la fecha exacta para el momento que recibió la llamada telefónica por parte de su hijo? CONTESTO: “no la recuerdo” DECIMA CUUARTA PREGUNTA : ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hijo? CONTESTO: “El 17 de Diciembre en el transcurso del día, desde allí no lo he visto más, solo puedo decir que él me dijo que iba a trabajar” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede suministrara a este despacho donde fue que su hijo le dijo que iba a laborar? CONTESTO: “No, ya que él solo me dijo que iba a trabajar” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba su hijo para la última vez que lo vio? CONTESTO: “No recuerdo” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo a estado detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO: “Nunca” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión es consumidor de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No, él es un muchacho tranquilo” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo haya tenido algún tipo de problema con el ciudadano JONNATHAN NORUEGA? CONTESTO: “Nunca más bien él era su suegro y nunca tuvieron problemas” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de lo sucedido ha recibido algún tipo de amenaza por parte de alguna persona en particular? CONTESTO: “Si, los familiares del ciudadano hoy fallecido se dirigieron a mi casa y taller de trabajo e intentaron quemarlo, tanto así que me dijeron que me iban a matar al igual que toda mi familia y en varias ocasiones ya han pasado por frente de mi casa unos sujetos en unas motos disparando” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes eran los sujetos que se encontraban en los vehículos motos, disparando? CONTESTO: “No pero los vecinos del sector me dijeron que eran familiares del ciudadano hoy fallecido, asimismo éstos manifestaron que me estaban buscando para matarme, tanto así que me tuve que mudar con mi familia porque temo por mi vida y la de ellos…” (Folio 44 y 45 de la incidencia).

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/01/2012, realizada por los expertos en balística YENNIFER SANOJA Y D.B. adscrita a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …A.- DOS (02) CONCHAS, elaboradas en metal, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de un igual número de balas para armas de fuego, calibre 9 Milímetros Parabellum, de las marcas: una (01) NNY y una (01) CAVIM, fuego central, sus cuerpos están constituido de: manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula del fulminantes…Examinadas las conchas suministradas como incriminadas a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA se determinó que presentan en la cápsula de fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora de plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características, las cuales pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego. A fin de establecer si las conchas suministradas como incriminadas fueron o no percutidas por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlas entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BAÜSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones…1.- Las dos (02) conchas calibre 9 Milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas fueron percutidas por armas de fuego diferentes entre sí, dichas piezas quedan depositadas en esta División, con la finalidad de realizar futuras comparaciones…

    (Folio 46 de la incidencia).

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06/02/2012, realizada por el funcionario D.S. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …deja constancia de la siguiente diligencia: prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo el número K-l 1-0138-03463, instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas homicidio), procedí a verificar ante el Sistema de Investigación Información Policial, el número de cédula correspondiente a ciudadano C.J.M.M., quien figura como investigado en la presente causa, luego de mi consulta en el sistema computarizado pude constatar que el número de cédula Correspondiente a dicho ciudadano es V-21.195.724, fecha de nacimiento 02-02-93, y que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna…

    (Folio 47 de la incidencia).

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/02/2012, realizada por el funcionario E.A. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-l 1-0138-03463, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionarle Detective Ronnye MARVAL, a bordo de vehículo particular hacia el sector El Almendrón, casa sin número, Parroquia Carayaca, estado Vargas, con la finalidad de ubicar a ciudadano C.J.M.M., cédula de identidad V-21.195.724, quien figura como investigado en la presente causa, una vez allí procedimos a tocar la puerta de referido inmueble siendo atendidos nuevamente por el ciudadano J.C.M.D., de la cédula de identidad V- 1.470.011, quien manifestó que hasta la presente fecha desconoce del paradero de su hijo C.J.M. MARCANO…

    (Folio 49 de la incidencia).

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/02/202, realizada por el funcionario D.S. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-l 1-0138-03463, que se instruye por ante esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé a la Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado al ciudadano hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: J.F.N.C., de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-85, cédula de identidad V-17.711.459, quien falleciera en el sector Tarma, vía pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas, el día 16-12-11, las 09:30 horas de la noche. Una vez en dicha oficina que atendido por el funcionario Asistente Administrativo C.L., a quien luego de manifestar el motivo de mi presencia, luego de una breve espera y minuciosa búsqueda por los archivos de ese Departamento, me informó el funcionario en cuestión que el referido protocolo aun no había sido transcrito, asimismo indicó que el levantamiento de dicho cadáver fue realizado por la Doctora J.R. y la Necropsia de ley había sido practicada por el medico patólogo J.L., notificando que la causa de la muerte del interfecto es la siguiente: FRACTURA DE CRÁNEO, HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA Y TÓRAX. Luego de obtenida la información y agradecida la misma me retiré del referido Departamento a fin de plasmar…

    (Folio 50 de la incidencia).

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/03/2012, realizada por el funcionario E.A. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-11-0138-03463, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective Ronnye MARVAL, a bordo de vehículo particular, hacia el sector El Almendrón, casa sin número, Parroquia Carayaca, estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano C.J.M.M., cédula de identidad V-21.195.724, quien figura como investigado en la presente causa, una vez allí procedimos a tocar la puerta del referido inmueble en reiteradas oportunidades no siendo atendidos por persona alguna, motivo por el cual procedimos a retornar a la sede de este Despacho con la finalidad de dejar constancia de lo antes expuesto mediante la presente acta…

    (Folio 51 de la incidencia).

  15. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/02/202, realizada por el funcionario D.S. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la .nomenclatura K-11-0138-03463, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Agente L.D., a bordo de vehículo particular, hacia el Rector Tarma, Parroquia Carayaca, estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar citar a los ciudadanos intencionados como Oswaldo, Yoisi y Zulma, quienes figuran como testigos en el presente caso. Una vez allí en el referido sector fuimos abordado por la ciudadana C.T. identificada plenamente en actas anteriores, quien notificó desconocer la vivienda exacta de las personas requerida por la comisión pero de igual manera manifestó su deseo en ayudar haciéndoles llegar boleta de citación a las referidas personas con ayuda de los residentes del sector…

    (Folio 52 de la incidencia).

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/03/2012 rendida por el ciudadano O.B., en la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    …Resulta ser que el día viernes 16-12-2011, yo me encontraba en compañía de mis amigos de nombre B.T. y J.U., en la Plaza de Tarma, cuando escuchamos unos disparos y salimos corriendo hasta mi vivienda y duramos alrededor de veinte (20) minutos, al salir de la misma nos enteramos que un sujeto a quien llaman CARLOS, había matado a JONATHAN. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE Me Y PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Plaza de Tarma, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, el día viernes 16-12-2011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona corno CARLOS y JONATHAN? CONTESTO: "Solo los conozco de vista" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho su persona al momento se suscitarse los hechos? CONTESTO: "Cinco (05)

    QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se pudo percatar de cuando el sujeto que menciona como CARLOS, disparó contra la humanidad de JONATHAN? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizó el sujeto que menciona corno CARLOS, para huir del lugar? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como CONTESTO: “Solo se que se llama así” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga características físicas de dicho sujeto? CONTESTO: "En el de piel morena de contextura reegular, de 20 años de edad aproximadamente, 1.75 metros de estatura, cabello negro, largo y liso” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO: "No…” (Folio 56 de la incidencia).

  17. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20/03/2012, realizada por el funcionario D.S. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en la sede de este despacho en labores de investigaciones, procedo a dejar constancia que luego de vista, leída y analizada, actuaciones que comprenden las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-O138-O3463, instruida por ante esta oficina por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se puede evidenciar la participación del ciudadano C.J.M.M., de 19 años de edad, cédula de identidad V-21.195.724, como autor material del hecho que se investiga según hace constar la ciudadana C.T., en su entrevista rendida de fecha 19-12-11, donde manifiesta que siendo las 09:30 horas de la noche del día 16-12-11, se encontraba laborando en un kiosco de su propiedad, ubicado en el sector Casco Central Tarma, parroquia Carayaca, estado Vargas, en compañía de su concubino de nombre J.F.N.C. (occiso), cuando se presentó el ciudadano C.J.M., quien le efectuó un disparo al interfecto cayendo al suelo para posteriormente continuar efectuándole disparos, logrando quitarle la vida y dándose a la fuga. De igual manera entrevista rendida por el ciuaddano Joicer URBINA, de fecha 19-03-12, donde manifiesta que siendo las 08:00 horas de la noche del día 16-12-12, en momento que se encontraba en la plaza de Tarma, parroquia Carayaca, estado Vargas, en compañía de Barbara y Oswaldo, cuando vio pasar al ciudadano C.M., con un arma de fuego en la mano y a los pocos, segundos escuchó varias detonaciones, por lo que corrió a su vivienda, pudiendo enterarse posteriormente que el ciudadano C.M., le dio muerte al ciudadano Jonnathan. En vista del análisis y los elementos existentes hasta la presente, en las actuaciones contenidas en dicha causa, a criterio de este Despacho, considero necesario proceder a solicitar a la representación fiscal que conoce de la causa, sea estudiada la posibilidad de tramitar lo conducente a través del Juzgado de Control correspondiente, ORDEN PRIVATIVA DE LIBERTAD en perjuicio del ciudadano C.J.M.M., de 19 años de edad, cédula de identidad V-21.195.724. Asimismo ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Tarma, sector el Almendrón, casa sin número de dos plantas, con la fachada pintada de color blanco en su planta baja y color fucsia en su parte superior, adyacente a la parada de autobuses, parroquia Carayaca, estado Vargas, (residencia del ciudadano investigado), a fin de ubicar evidencia de interés criminalístico tales como armas de fuego…

    (Folio 58 de la incidencia).

  18. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el medico Anatomopatólogo J.L.S.d. fecha 29/03/2012, en la que se dejó constancia de:

    …Edad: 26 años Sexo: Masculino Raza: Mestiza…Nombre: J.F.N.C., Muerte: 16-12-11 Autop: 17-12-11 Proced: TARMA.EXAMEN EXTERNO: Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro paraesternal derecha 4to espacio intercostal derecho, trayecto antero-posterior de izquierda a derecha con orificio de salida a nivel línea medía axilar. 2) Herida por arma de fuego región sub-escapular derecha con collarete erosivo, trayecto postero-anterior, derecha-izquierda a nivel de región pectoral izquierda, 5to espacio intercostal izquierdo, 3) Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro occipital derecho, trayecto postero-amerior, derecho a izquierda con orificio de salida región pre-temporal izquierdo por fuera de región ciliar izquierda, mide 0,8 centímetros. 4) Herida por arma de fuego en región occipital izquierda, mide un centímetro, trayecto izquierda a derecha, postero-anterior con orificio de salida en región frontal, mide un centímetro, 5) Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro a nivel de borde radial mano izquierda, trayecto izquierda a derecha con orificio de salida a tres centímetros del dorso de mano izquierda, borde media. EXAMEN INTERNO CABEZA: Fractura de cráneo. Fractura de occipital derecho e izquierdo, Fractura de frontal derecho e izquierdo. Hemorragia intracraneal derecha, CUELLO: Sin lesiones., TÓRAX: herida por arma de fuego que perfora el lóbulo pulmón superior derecho. Perforación ventrículo derecho y aurícula derecha., Hemotórax de dos litros. ABDOMEN: -Distensión abdominal. Hígado, bazo, resto de vísceras abdominales sin Sesiones, PELVIS EXTREMIDADES; -Herida por arma de fuego mano izquierda dorso mano izquierda. CONCLUSIONES: -Fractura de cráneo. Hemorragia intracraneal. Perforación lóbulo pulmón superior derecho, ventrículo derecho y aurícula derecha. Hemotórax de dos litros. Debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo y tórax…

    (Folio 62 de la incidencia).

  19. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/06/2013, realizada por el funcionario L.J. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome realizando labores de investigaciones en ¡a siguiente dirección: TIRIMA, SECTOR EL VIGÍA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, el compañía del funcionario: Detective Agregado S.D., siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, en momentos que nos desplazábamos por el referido sector a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, obsérvame comisión de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas, quienes tenían preventivamente detenido a una persona de sexo masculino quien se encontraba siendo apabullado por habitantes de la zona; motivo por el cual a notar la situación nos dirigimos al referido lugar, donde sostuvimos entrevista con el Oficial Jefe B.S., Jefe de la comisión de la Secretaría di Seguridad Ciudadana, quien nos manifestó que el sujeto en cuestión es señalado por los moradores como el responsable de la muerte ocasionada a un ciudadano quien identificaron como NOGUERA Jonathan, la cual ocurrió en el mes de diciembre del año 2011, procediendo a su vez a identificar al sujeto de la siguiente manera M.M.C.J. cédula de identidad número V.- 21.195.724. Por todo lo antes expuesto, el Oficial Jefe B.S., nos solicitó la colaboración de manera que trasladáramos al referido sujeto hacía la sede de este despacho, a fin de verificar su participación en el hecho donde se encuentra señalado como responsable. En este sentido nos dirigimos hacía esta oficina en compañía del supramencionado ciudadano, con el objeto de verificar lo dicho anteriormente; una vez en el despacho procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (SJ.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano M.M.C.J., cédula de identidad numero V.-21.195.724, arrojando como resultado dicho sistema que el up supra no posee registros ni solicitud alguna. Posterior a las diligencias efectuadas, nos trasladamos hacía la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de la Sub Delegación La Guaira. con el objeto de verificar que el ciudadano antes identificado se encuentre incurso en alguna investigación penal; una vez en dicha sala, logramos sostener entrevista con la funcionaría Experto Profesional S.C., a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia, efectuó una ardua búsqueda en la base de datos, manifestándonos luego de una breve espera, que el referido ciudadano se encuentra SOLICITADO POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS. SEGÚN OFICIO NUMERO 1147-2013, DE FECHA 18-06-2013. POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, ORDEN DE APREHENSIÓN 0017-2013; una vez obtenida dicha información, se procedió a detener al ciudadano en mención imponiéndolo de. sus Derechos Constitucionales…cédula de identidad número V.-21.195.724, consecutivamente a esto le notificamos a la superioridad de la aprehensión, realizándole a su vez llamada telefónica a la Abogada H.M., Fiscal de flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle sobre el presente procedimiento, dándose por notificada manifestando a su vez que el referido ciudadano fuese presentado ante el Tribunal que lo requiere el día 20/06/2013, en horas de la mañana, luego de finalizado el diálogo procedí a dejar constancia de las diligencias practicadas, mediante la presente acta policial…

    (Folio 84 de la incidencia).

  20. - Asimismo a los folios 66 al 75 de la incidencia cursa solicitud de orden de aprehensión requerida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, la cual fue acordada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 18/06/2013, cursante a los folios 77 al 79 de la incidencia.

    A los folios 97 al 106 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano C.M.M. expone lo siguiente: “…Me considero inocente de los hechos por los cuales se me acusan, ya que yo no le he dado muerte a ese señor, me reservo exponer durante el transcurso del proceso y pido ser examinado por un medico forense urgentemente ya que fui brutalmente golpeado en todas partes de mi cuerpo como me esposaron y me apretaron las esposas, hasta el punto de ser torturado, no deseo declarar mas y le cedo la palabra a mi defensa. Es todo…”

    Con los elementos anteriormente transcritos, observa esta Alzada que consta en actas que en fecha 16/12/2011 el ciudadano NORUEGA C.J.F., fue objeto de varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, que le ocasionaron la muerte debido a Fractura de cráneo, hemorragia intracraneal, perforación lóbulo pulmón superior derecho, ventrículo derecho y aurícula derecha, hemotórax de dos litros, debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo y tórax; en razón de lo cual los funcionarios policiales realizaron las pesquisas de rigor, siendo entrevistada la ciudadana C.T., quien manifestó ser la concubina del occiso e informó que siendo las 09:00 horas de la noche del día 16-12-11, se encontraba en compañía del hoy occiso cuando repentinamente llegó el novio de su hija de nombre C.M., lo apuntó con un arma de fuego y le efectuó primeramente un disparo, fue entonces cuando el ciudadano J.N. hoy occiso, intentó correr pero no pudo, cayendo al suelo herido de bala, es cuando nuevamente C.M. le efectuó varios disparos, quitándole la vida al prenombrado ciudadano, dándose a la fuga posteriormente; asimismo constan en actas las declaraciones de la adolescente B.T y el ciudadano O.B., quienes manifestaron haber oído los disparos y posteriormente les informaron que quien le había dado muerte al hoy interfecto había sido el imputado de autos, en razón de lo anteriormente aludido, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como para establecer que el ciudadano M.M.C.J. es autor o participe en la comisión del mismo, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano M.M.C.J., por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por último, se observa que los defensores privados aducen que procede la nulidad de la decisión emitido, al considera que su defendido M.M.C.J. fue ilegalmente detenido por los funcionarios policiales por cuanto no se trataba de una flagrancia, en tal sentido resulta oportuno referirnos al criterio que sustenta la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión 526 de fecha 09-04-2001, en donde se dejo sentado que “…que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”, por lo que en base a este criterio se determina que de haber existido tal violación las cesaron al momento de ser emitido el fallo aquí impugnado, en razón de lo cual se desestima dicho alegato.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 20 de Junio de 2013, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.724, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NORUEGA C.J.F..

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RM/NS/RC/mg.-

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