Decisión nº WP01-R-2011-000512 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 21 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003941

ASUNTO : WP01-R-2011-000512

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 03/12/2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos C.J.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.191.088 y JHORJAN D.M.I., titular de la Cédula de Identidad N° V-22-336-189, como COAUTORES en la presunta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo de la Defensora Pública M.M.P., alego entre otras cosas que:

…Es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, ya que del acta de defunción, el acta de levantamiento de cadáver, sin embargo, no puede determinarse que mis defendidos sean autores de tal delito, así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas documentales concernientes existiendo únicamente el testimonio de la pareja del occiso, existiendo contradicciones entre las declaraciones rendidas por mis defendidos en relación a la rendida por el testigo, toda vez que el ciudadano C.F. manifestó haber sido detenido el día 30-11-2011, y en ese momento es que hizo entrega de sus documentos personales a los funcionarios aprehensores, encontrándose en su cartera el CARNET DE CERTIFICADO MEDICO del mismo por lo cual no coincide con lo manifestado por la testigo que indica que lo consignó el día 27 de dicho mes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo, el otro imputado indico (sic) que para el momento de los hechos se encontraba en OSMA, siendo que la testigo, solo se (sic) indicó que en la playa se encontraban las personas que le quitaron la vida a su esposo, sin indicar más detalles al respecto, no coincidiendo con el sitio ni la fecha en la cual fueron aprehendidos mis defendidos, no demuestran o le dan certeza al Juzgador que mis defendidos sean autores o participes de tal hecho punible, el ordinal (sic) segundo del citado código, establece que existen fundados elementos de convicción, desprendiéndose de las actas que solo existen actas de entrevistas que al momento de ser analizadas cáela (sic) una de ellas, en las mismas no indican las personas entrevistas (sic) que mi defendido haya accionado el arma que le dio muerte a la victima, El ordinal (sic) tercer del Código Orgánico Procesal Penal, estable (sic) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, desprendiéndose de la (sic) lecturas de las actas que conforma la causa, que no existe tal presunción como ordenar una medida privativa de libertad a mi defendido, si bien es cierto, la pena a imponerse por el delito en cuestión excede de los diez (10) años en su límite máximo, no menos cierto es que no esta (sic) acreditada tal presunción razonada, aunado que mi defendido tiene arraigo en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, no pudiendo existir peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo cual esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal para acreditar a mis defendidos autores o participes de tal hecho punible...hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, lo siguiente: PRIMERO: No se puede demostrar la participación de mi (sic) defendido (sic) en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mis defendidos para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que (sic) certeza al Tribunal de la participación o autoría de mis defendidos en tal hecho punible. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P. a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba (sic) llenos los extremos legales previstos en los artículos 25° (sic) y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado (sic) MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al (sic) ciudadanos C.J.M.F. y JHORJAN DAVTER M.I., por el presunto delito de de (sic) HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1° del Código Penal vigente…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 03 de Diciembre de 2011, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mis defendidos C.J.M.F. y JHORJAN D.M. IRIARTE…

(Folios 01 al 12 de la incidencia).

En el escrito de contestación de recurso del Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, donde alude su inconformidad ante el pronunciamiento dictado por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial en la cual no se le otorgó la libertad a los representados de la Doctora M.M.P. ciudadanos C.J.M.F. y Jhordan (sic) J.M.I. respectivamente. Dados los señalamientos esgrimidos por la defensa a lo largo de su escrito de inconformidad debemos pasearnos en las funciones de los actores principales dentro del proceso penal a saber: Ministerio Público: Es oportuno señalar, que tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la acción penal, otorgándole así el papel de acusador dentro del proceso, debe ordenar y dirigir la investigación de los hechos punibles, para que de acuerdo con los resultados que arroje disponga si corresponde el ejercicio señalado a la persona contra quién debe promoverla, y determine los elementos, medios y circunstancias que constituirán la base de su actuación. El rol de acusador asignado al fiscal no modifica su carácter de parte de buena fe, que tiene por misión la búsqueda de la verdad y dirigir su acción a lograr la absolución del inocente y la condena del culpable. Esto implica que debe realizar de manera objetiva la investigación, por cuanto debe hacer constar, no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En lo referente a los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control tenemos: El Código Orgánico Procesal Penal atribuye a los jueces de control, la función de hacer respetar la constitucionalidad y la garantía del debido proceso, velando por la regularidad del mismo, asegurando que las partes actúen de buena fe y, ejerzan correctamente las facultades procesaes (sic). Un juez imparcial debe garantizar los derechos del investigado, imputado, víctima y la sociedad, durante las audiencias. Son los llamados a dictar medidas de aseguramiento (como las medidas cautelares y privativas de libertad) y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones del Ministerio Público. En este sentido y con lo explícito de lo señalado ut supra a modo referencial no es la fase a criterio de este representante fiscal donde se aclararan los hechos que se averiguan. No obstante en este sentido es oportuno invocar ante su majestuosa autoridad para su consideración y rectificación de la medida impuesta por el ciudadano Juez garantista, tan anhelada por la defensa técnica el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…Aunado a esto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la medida cautelar privativa de libertad, por cuanto nos encontramos en la fase preparatoria de la investigación llevada a cabo por esta representación fiscal, la cual apenas comienza. En corolario a lo señalado anteriormente debo invocar…la sentencia Número 136; Expediente 06-1270 de fecha 06-02-07; con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz. Sala Constitucional y de carácter vinculante. También véase la decisión: Caso M.J.O.V.S. numero 181; de fecha 09-03-09; expediente 08-1210; de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte…Por las razones anteriormente expuestas solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones que conozca del Recurso defendido, se sirva declarar sin lugar el petitorio formal Interpuesto por la defensa de los imputados de autos C.J.M.F. y Jhordan (sic) J.M.I. así mismo solicito mantenga la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Tercero de Control y ratifique la decisión dictada en fecha 03-12-11; por el Tribunal señalado. Asimismo en relación con la medida de privación de libertad igualmente considero que aun No Han Cambiado Las Circunstancias De Modo Tiempo Lugar en torno al hecho ventilado desde la aprehensión del ciudadano: E.J.F.R. y en consecuencia, solicito que se MANTENGA dicha medida coercitiva actual impuesta por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3, y 251 numerales 1 y 2. Dichos fundamentos se motivaran en la audiencia oral y pública previa notificación…

(Folios 109 al 113 de la Incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03/12/2011 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos MARCANO FLEX C.J. portador de la cédula de identidad 20.191.088 Y D.M.I., portador de la cédula de identidad 22,336.189, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO.,(sic) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1° del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara SIN LUGAR la solicitud de concesión de la L.S.R. a los imputados de autos interpuesta por Defensa Pública, por cuanto la misma no esta ajustada a derecho. CUARTO; Se designa como centro de reclusión el Casa de Preeducación y Rehabilitación del Recluso, La Planta, El Paraíso, Caracas…

(Folios 93 al 99de la Incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente sus defendidos nunca estuvieron relacionados con la muerte del ciudadano hoy occiso, que no existen elementos de convicción que señalen a los imputados como autores o participes del hecho, por lo que a su decir la decisión tomada por el Juzgado A quo no se encuentra ajustada, solicitando se anule la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2011 por el precitado Tribunal de Primera Instancia. Asimismo en observación al escrito de contestación del Ministerio Público al recurso interpuesto por la Defensa, se destaca que la causa no esta en la fase donde se aclararan los hechos que se averiguan, que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la medida cautelar privativa de libertad, requiriendo se declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia solicita se mantenga la privación judicial preventiva de libertad.

Ante lo alegado por el recurrente, este Tribunal Colegiado advierte que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Sentado lo anterior tenemos, que el caso sometido a nuestro conocimiento, lo constituye la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los ciudadanos C.J.M.F. y JHORJAN D.M.I., con fundamento a los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/12/2011, en la cual el funcionario J.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho se presentaron espontáneamente dos personas quienes dijeron ser y llamarse: M.D., titular de la cédula de identidad V-14.991.067, y MUÑOZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-06.681.432, informando ser la esposa y hermano respectivamente, del ciudadano MUÑOS (SIC) PEREIRA ALEJANDRO, (Occiso), titular de la cédula de identidad V-12.410.598, quien se encuentra ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como víctima en el expediente número K-11-0138-03244, que se instruyen en esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), dichos ciudadanos manifestaron que en el sector Camurí Grande, adyacente al balneario Playa Pantaleta, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, se encontraban las personas que habían cometido el hecho sangriento donde pierde la vida, la victima antes mencionada; seguidamente me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspectores V.J., M.W., Detectives: A.H., MARVAL Ronnye y Agentes de Investigación AVILAN Ellery, ZAMBRANO Neuro, SERRANO Juan, DELGADO Leonardo, REGALADO Félix, a bordo de vehículos particulares quienes plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, en compañía de los ciudadanos: M.D., titular de la cédula de identidad V-14.991.067, y MUÑOZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-06.681.432, nos dirigimos hacia la dirección antes citada; una vez allí luego de varios recorridos por el sector y después de un amplio lapso de tiempo realizamos una vigilancia estática en una de las periferias del lugar, logrando observar a dos sujetos caminando; los mismos poseen las siguientes características fisonómicas: 01) Tez Blanco, cabello color negro, corto tipo liso, de 20 años de edad aproximadamente, de 1,82 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta un short color gris y anaranjado, franela color blanco y cholas playeras, 02) Tez moreno, cabello color negro, corto tipo crespo, de 20 años de edad aproximadamente, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta un jeans prelavado color a.m., franelilla a.m. y zapatos deportivos color marrón; inmediatamente la ciudadana M.D., aseguro que eran los sujetos que le habían disparado a su esposo lográndolo herir de forma letal, lesiones que le produjeron la muerte; seguidamente con la precaución del caso y plenamente identificados como funcionarios activos a esta institución, procedimos a darles la voz de alto a los ciudadanos en mención, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y amparados en el articulo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, los sujetos quedaron identificaron (sic) de la siguiente forma: 1) MARCANO FLEX C.J.…titular de la cédula de identidad V-20.191.088, y 02) JHORJAN D.M. IRIARTE…titular de la cédula de identidad V-22.336.189, seguidamente le solicitamos a los ciudadanos en referencia que nos acompañaran a la sede de este despacho a fin de ser verificados ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), participando estos a la presente comisión no tener impedimento alguno en acompañarnos, una vez en esta oficina el funcionario agente de Investigaciones SERRANO Juan se dirigió hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, con la finalidad de verificar ante el sistema en referencia, los posibles registro y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos antes mencionados, una vez en dicha sala fue atendido por la Funcionaría Asistente Administrativo D.P., a quien luego de manifestarle el motivo de su presencia y después de una breve espera informó que los ciudadanos antes citados no presentan registros ni solicitud alguna; de igual modo se procedió a verificar en la carpeta de solicitudes por procesar, pudiendo constatar que en la misma reposan físicamente Ordenes de Aprehensión números 026 y 027, de fecha 02/11/2011, emanadas del Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en perjuicio de los ciudadanos mencionados, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), según expediente numero K-11-0138-03244, de fecha 27/11/2011, iniciado ante este despacho, donde figura como victima el ciudadano MUÑOS (SIC) PEREIRA ALEJANDRO, (Occiso), titular de la cédula de identidad V-2.410.598; de igual modo luego de vistas y analizadas las actas procesales que anteceden a la presente actuación policial, se evidencia que los sujetos en referencia figuran como victimarios en la causa antes citada. En tal sentido, se procedió a detener a los ciudadanos: 01) MARCANO FLEX C.J., titular de la cédula de identidad V-20.191.088, y 02) JHORJAN D.M.I., titular de la cédula de identidad V-22.336.189, imponiéndolos de sus Derechos como Imputados, establecidos en el artículo 49° (sic), la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se realizó llamada telefónica a la Doctora Roca Fuerte, representante de la Fiscalía Segunda de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que los referidos ciudadanos fuesen presentados ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas el día 03/11/2011, luego de finalizado el coloquio, procedo a dejar constancia de las diligencias practicadas, realizando la presente acta policial…” Cursante a los folio 16 y 17 de la incidencia.

  2. -ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por el ciudadano J.M. de fecha 02/12/2011 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy 02-12-2011 yo me encontraba en compañía de mi cuñada de nombre D.B.M.M., en el Sector Carnurí Grande, específicamente en las adyacencias de la playa Pantaleta, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, lugar donde el día Sábado 26-11-2011, sujetos desconocidos le quitaron la vida a mi hermano de nombre MUÑOZ PEREÍRA ALEJANDRO, lo cierto fue que yo le comente a mi cuñada antes mencionada, que yo quería que ella me llevara al lugar donde mataron a mi hermano, por lo que ella accedió a llevarme en eso que estábamos allí, ella me estaba contando como había sucedido la muerte de mi hermano en mención, allí estuvimos un rato rezamos, en eso que decidimos irnos del lugar a pocos metros mi cuñada observo a dos sujetos que se encontraban a bordo de una moto y se puso demasiado nerviosa y empezó a llorar de una manera desesperada por lo que yo le preguntaba que le pasaba y ella privada del llanto no me podía decir nada, lo único que hacía era señalarme horrorizada a los dos ciudadano (sic) que estaban en la moto, cuando se logró calmar un poco mi cuñada me dijo que los dos ciudadanos que observo fueron los sujetos que le causaron la muerte a mi hermano el día sábado 26-11-2011, por lo que yo enseguida me traslade con mi cuñada hasta la sede de este despacho, a fin de notificar a los funcionarios de lo antes expuesto, indicándole que los culpables de la muerte de mi hermano se encontraba cerca del lugar donde lo mataron, por lo que mi cuñada y mi persona nos trasladamos hacia el lugar donde ocurrieron los hechos en compañía de varios funcionarios de este cuerpo policial, lugar donde los funcionarios luego de varios minutos de recorrido lograron ubicar a los sujetos que mi cuñada me señalo (sic) como los que habían matado a mi hermano y los detuvieron posteriormente nos trasladamos nuevamente hasta esta comisaría con los sujetos detenidos, desconozco otros detalles al respecto; es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos donde le quitaron la vida a su hermano antes mencionado? CONTESTO: "Eso sucedió exactamente en la orilla de la playa Pantaleta, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, a las 06:00 horas de la tarde del día sábado 26-11-2011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado del hecho donde pierde la vida su hermano antes mencionado? CONTESTO: "No se solo estaba mi cuñada en mención". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba MUÑOZ PEREIRA ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, portador de la cédula de identidad V.-12.410.598". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ocurrieron los hechos donde pierde la vida su hermano en mención? CONTESTO: "Por lo que me comento mi cuñada ellos estaban a punto de retirarse de la playa cuando fueron sorprendido (sic) por estos sujetos que los iban a despojar de sus teléfonos celulares en eso que le iban hacer entrega de los teléfonos celulares uno de los sujetos saco (sic) un arma de fuego y le efectuó varios disparos a mi hermano los cuales le causaron la muerte". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su hermano hoy occiso haya tenido algún tipo de problema en particular con los sujetos que le causan la muerte? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como los responsables de la muerte de su hermano en mención? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento en qué se suscitan los hechos donde pierde la vida su hermano en cuestión? CONTESTO: "Estaba en mi casa" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento qué dichos sujetos hayan despojado de alguna de sus pertenencias a su hermano hoy occiso o a su cuñada en cuestión? CONTESTO: "No le quitaron nada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos señalados por su cuñada fueron los responsables de la muerte de su hermano en mención? CONTESTO: "Mi cuñada estaba con mi hermano cuando lo mataron y ella me dijo que los sujetos que la policía detuvo fueron los que lo mataron que está segura porque no se le olvida la cara de ellos mas (sic) nunca" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Era una persona honesta, trabajadora, humilde y excepcional" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su hermano hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual estos ciudadanos le quitan la vida a su hermano en mención? CONTESTO: "No sé porque él no se opuso al robo pero sin embargo lo mataron" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características físicas de los sujetos que su cuñada antes mencionada le señalo como los responsables de la muerte de su hermano antes mencionado? CONTESTO: "Uno de ellos es de tez blanca, cabello color negro, corto, tipo liso, de contextura delgada, de 1,80 de estatura de unos (veinte) 20 años de edad, el otro es de tez morena, cabello color negro, corto, tipo crespo de contextura regular, de 1,70 de estatura de unos (veinte) 20 de edad" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo clase moto en la cual logro avistar a los presuntos autores de la muerte de su hermano ? CONTESTO: "Era una moto de cambios de color azul no recuerdo otras características de la misma" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? “No…” Cursante a los folios 20 y 21 de la incidencia.

    3.- ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por la ciudadana D.M.d. fecha 02/12/2011 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy 02-12-2011,en lo que me encontraba en compañía de mi cuñado de nombre J.M., en playa Pantaleta, Parroquia Naiguatá, donde le quitaron la vida a mi esposo de nombre MUÑOZ PEREIRA ALEJANDRO, el día sábado 26-11-2011 y dos sujetos los cuales no conocíamos le quitaron la vida, luego mi cuñado de nombre J.M., me dijo que quería que lo llevara al lugar donde habían matado a mi esposo, por lo que lo lleve, cuando estábamos en el lugar y le estaba comentando como habían pasado las cosas, luego nos pusimos a rezar, pero al ver a uno de los lados vi a dos sujetos a bordo de una moto y me percate que eran los que habían matado a mi esposo de nombre MUÑOZ PEREIRA ALEJANDRO, por lo que me puse demasiado nerviosa y comencé a llorar demasiado sin poder decir nada de los nervios que me causo (sic) verlos, lo único que pude hacer por los nervios fue señalarle a los sujetos con mucho miedo, después de pasado un rato me calme (sic) un poco y le dije que ellos eran los que habían matado a mi esposo, de inmediato mi cuñado J.M., me dijo para venir al C.I.C.P.C, para decirles a los funcionarios lo que estaba pasando y que los culpables de la muerte de mi esposo se encontraba (sic) cerca del lugar donde lo habían matado, de inmediato funcionarios de este Despacho nos acompañaron hasta el lugar donde se encontraban los sujetos, después de estar en el lugar a los pocos minutos, lograron ubicar a los sujetos que le había descrito a los funcionarios como los culpables de la muerte de mi esposo MUÑOZ PEREIRA ALEJANDRO y lograron realizar la aprehensión de los dos sujetos, por lo que los trasladaron hasta el despacho, desconozco mas (sic) detalles; es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos donde le quitaron la vida a su hermano (sic) antes mencionado? CONTESTO: "Eso ocurrió en playa Pantaleta, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, del día sábado 26-11-2011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona se haya percatado del hecho donde pierde la vida su esposo antes mencionado? CONTESTO: "No, la playa se encontraba sola, pero al salir a buscar ayuda personas del sector nos comentaron que eran sujetos del sector conocidos con el Sector como C.J.E.P. y JHORJAN, pero no nos quisieron dar más detalles porque dicen que son azotes del sector y temen por su integridad". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios de su esposo hoy inerte? CONTESTO: "Él se llamaba MUÑOZ PEREIRA ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, portador de la cédula de identidad V.-12.410.598". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su esposo hoy occiso haya tenido algún tipo de problema en particular con los sujetos que le causan la muerte? CONTESTO: "No, él no los conocía lo iban a robar y lo mataron" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como los responsables de la muerte de su esposo hoy occiso? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona al momento de suscitarse el hecho donde pierde la vida su esposo? CONTESTO: "A menos de un metro" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba de los sujetos aprehendidos el día de hoy 02/12/2011 al avistarlos cuando se encontraba en compañía de su cuñado? CONTESTO: "A pocos metros de distancia" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce a los ciudadanos aprehendidos por funcionarios de este cuerpo policial como los autores de la muerte de su esposo hoy inerte? CONTESTO: "Si, me acuerdo muy claramente, esas caras nunca se me van a olvidar, siempre me viene a la mente como paso (sic) todo, ellos fueron los que lo mataron" NOVENA PREGUNTA: "¿Diga usted, al momento que los sujetos aprehendidos quisieron robar a su esposo hoy inerte, puso algún tipo de resistencia?

    CONTESTO: "No, mi esposo hoy occiso nunca puso resistencia lo mataron porque le (sic) dio la gana y el negrito que me tenia agarrada por el cuello y le decía al otro métele (sic) métele y sin mediar palabra el otro sujeto sin mediar palabra le disparo (sic)" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo clase moto en la cual logro avistar a los presuntos autores de la muerte de su hermano? CONTESTO: "Era una moto de color azul no recuerdo otras características ya que no se mucho de eso, pero al momento que los policías lo agarraron estaban a pie" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas aprehendidas?” CONTESTO: "En principio no lo sabía, pero luego al momento que los funcionarios detenerlos, logre (sic) escuchar el nombre de uno de ellos, el cual era el que mato (sic) a mi esposo y el nombre coincidía con el carnet que se layo (sic) al momento de huir de la playa luego de dispararle a mi esposo hoy occiso" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No…" Cursante a los folios 22 y 23 de la incidencia.

    Posteriormente, a los folios 49 y 50 de la incidencia, cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por la mencionada ciudadana, el día 27/11/2011 ante el mismo órgano de investigación, en la que explicó:

    "...Resulta ser que el sábado 26-11-2011 a eso de las 06:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en la orilla de la playa Pantaleta, con mi esposo quien en vida respondiera al nombre de A.M.P., cédula de identidad V-12.410.598, repentinamente se presentaron dos sujetos de sexo masculino, uno de ellos portando arma de fuego; los mismos nos sorprendieron y nos agarraron por el cuello, nos dijeron pasen teléfonos, en ese momento mi pareja les dijo, tranquilos chamos yo voy a colaborar, y uno de los sujetos sin mediar palabras; le efectuó tres disparos a mi esposo lográndolo herir de forma letal en el abdomen. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió el sábado 26-11-2011 a eso de las 06:00 horas déla noche aproximadamente, en la orilla de La Playa Pantaleta, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Miranda". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Su nombre completo es A.M.P., Venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad V-12.410.598". PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisonómicas de los sujetos que perpetraron el hecho? CONTESTO: "El que portaba el arma de fuego era de tez blanco, cabello color negro, corto tipo liso, de contextura delgado, de 20 años de edad aproximadamente, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, el otro sujeto era de tez morena, cabello color negro, tipo crespo corto, contextura regular, de 20 años de edad aproximadamente, de 1,70 metros de estatura aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar algún rasgo o característica particular, que individualice a los ciudadanos antes mencionados (Tatuaje, deformidad, cicatrices, entre otros)? CONTESTO: "Si, esa cara no se me olvida nunca, él que le disparo a mi esposo, el flaco alto, tiene una cicatriz como de un centímetro sobre el labio superior derecho" PREGUNTA: ¿Diga usted, sé siente capacitada para aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: "Si, esas caras no se me olvidan, no puedo dormir donde los vea los reconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba del ciudadano A.M.P. cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Estábamos pegaditos, mas bien no entiendo como no resulte herida, si el sujeto disparo en tres oportunidades" PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran las condiciones de iluminación cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Estaba claro, mas bien estábamos en la orilla de la playa esperando el atardecer" PREGUNTA: ¿Diga usted, que intervalo de tiempo duro la problemática donde su esposo pierde la vida? CONTESTO: "Eso duraría como tres o cuatro minutos aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el grado de participación de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "El moreno es el que me agarra a mi por el cuello y el blanquito es el que agarra a mi esposo por el cuello también, cuando mi esposo está colaborando y preocupado porque el otro sujeto me tenia agarrada por el cuello, él intento soltarse y en ese momento e! moreno le dijo métele y al flaco comenzó a dispararle" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Desconozco, pero cuando el flaco saco el arma de fuego se le cayo un papel, y después del alboroto lo pude recoger, dicho documento lo deseo consignar en este acto, es un certificado Médico para conducir vehículos, donde se puede leer entre otros C.J.M.F., V-20.191.088" PREGUNTA: ¿Diga usted en alguna oportunidad se llegaron a llamar por algún apodo o seudónimo^ CONTESTO: "No, ellos le dispararon a mi esposo sin mediar palabra alguna, solo dijeron pasen teléfonos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No vi (sic) a mas nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en el lugar de los hechos hay algún sistema de seguridad o cámaras de grabación? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Ellos llegaron con la intensión de robarnos, y todavía no entiendo el porque le dispararon a mi esposo si él estaba colaborando con los ciudadanos" PREGUNTA: ¿Diga usted, lograron despojarlos de alguna pertenencia? CONTESTO: "Ellos no se llevaron nada, después que mataron a mi esposo se fueron corriendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien mas resultó lesionado durante el hecho? CONTESTO: "Solamente mi esposo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos antes citados se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica u estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco, pero estaban muy nerviosos cuando nos estaba robando y cuando depararon" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del arma de fuego que logro observar? CONTESTO: "Se que tenían un arma de fuego porque con ella mataron a mi esposo, era de color negro no la logre observar bien porque realmente mi mirada esta fijada en observarle el rostro al sujeto que la portaba, el de la cicatriz en el labio" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué campo santo se le d.c. sepultura al hoy occiso? CONTESTO: "Creo que en el cementerio Jardines del Cercado de Guarenas". PREGUNTA: ¿Diga usted, trasladaron a algún centro de salud al ciudadano A.M.P.? CONTESTO: "Si, lo trasladaron al Ambulatorio de Naiguatá, allí solo le prestaron los primeros auxilios y de allí lo trasladaron al periférico de Pariata donde no me lo atendieron y de allí lo remiten hacia el Hospital J.M.V., donde fallece luego de una operación de cuatro horas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en vida el ciudadano A.M.P. sostuvo algún tipo de discusión con los agresores? CONTESTO: "No siempre estuvo con migo durante todo el día, él no los conocía". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano A.M.P. estuvo detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "No, que yo sepa". PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué campo santo se le d.c. sepultura al hoy occiso? CONTESTO: "Creo que en el cementerio Jardines del Cercado de Guarenas". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No...”

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/11/2011, en la cual el funcionario A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, deja constancia de la siguiente diligencia:

    “…Encontrándome en el Sede de este Despacho, siendo las dos y media de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la operadora del servicio de emergencia 171 del Estado Vargas, informando que en el hospital R.M.J., periférico de Pariata, parroquia Maiquetía Estado Vargas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil emanado presuntamente por un arma de fuego, por lo que se requiera (sic) comisión de este Despacho en el lugar, motivo por el cual con la premura del caso me traslade en compañía del funcionario Agente A.C., (TÉCNICO), en la unidad P-30023, hacia la morgue del referido hospital, a fin de verificar el hecho antes mencionado; así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo; una vez allí pudimos observar sobre una parihuela de metal, el cadáver de una persona del sexo masculino decúbito dorsal desprovisto en su totalidad de vestimenta, con las siguientes características físicas de tez blanca, de contextura delgada, de un metro ochenta aproximadamente de estatura, cabello corto a rape de color castaño claro, como de treinta años aproximadamente de edad, cara perfilada, a quien se lo logro visualizar en el examen externo las siguientes herida una herida de forma circular en la región mesogastrica, no observando mas heridas en la humanidad de dicho cadáver, quien quedo identificado en el libro de ingreso como A.M.P., de 36 años de edad, nacido en fecha 05-04-75, portador de la cédula de identidad V-12.410.598, quien procedía de la playa Pantaleta, sector camurí grande (sic), parroquia Naiguatá, Estado Vargas; una vez terminada dicha inspección técnica al cadáver, procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del nosocomio en mención con el objeto de lograr ubicar algún familiar o persona alguna que pudiera tener conocimiento de los hechos que nos ocupan, siendo infructuosa dichas pesquisas de campo, por tal motivo nos trasladamos al lugar hacia la playa Pantaleta, sector camurí grande (sic), parroquia Naiguatá, Estado Vargas, con el objeto de ubicar el lugar exacto de los hechos, luego de un recorrido por dicha playa, logramos sostener entrevistas con moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a represalias futuras en su contra así como de sus seres queridos, indicándonos el lugar exacto de los hecho en donde procedió el Agente A.C., a realizar la respectiva inspección técnica del lugar en procura de alguna evidencia de interés criminalístico, cabe destacar que al mismo instante sostenía entrevista con los moradores quienes manifestaron que en dicha playa es azotada, por dos sujetos conocidos como C.J. con el remoquete "EL PELUCA" y JORDÁN, y dichos sujetos habían sido los autores de tal hecho abominable, en vista de tal situación aportada le inquirí a las personas con quien sostenía dicho coloquio que se apersonaran a la Sede con el objeto de tomarle entrevista, negándose rotundamente a comparecer por esta oficina así como aportar datos algunos sobre su identidad, retirándose del lugar, en vista de la negatividad de dichas personas, luego de haber realizado las diligencias urgentes y necesarias en el lugar de los hechos procedimos a retirarnos del sitio de suceso y retornar al Despacho, una vez en el mismo pudimos percatarnos que en el área de atención al público, se encontraba una ciudadana quien manifestó ser y llamarse D.B.M.M., Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio coordinadora de planificación, laborando actualmente en la empresa SIGN MEDIOS C.A. residenciada en la Urbanización Guaicoco, calle Sucre, quinta los abuelos (sic), sector la Dolorita, parroquia sucre, Estado Miranda de 30 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-14.991.067, quien nos manifestó ser la concubina del hoy inerte, así mismo en entrevista sostenida con dicha ciudadana nos manifestó que ya había rendido entrevista en este Despacho en torno a los hechos, así mismo que ella para el momento que solicitaba ayuda para que trasladaran a su pareja la cual estaba aun con vida para ese momento, fue abordada por alguno moradores y residentes del sector de quienes desconoce sus nombres y le indicaron que los sujetos que le habían disparado a su pareja eran residentes del lugar en donde se suscitaron los hechos, y respondían a los remoquetes de C.J. “EL PELUCA” y JORDÁN, así mismo nos manifestó que para el momento que el sujeto de tez blanca de contextura delgada sacaba el arma de fuego del bolsillo de la bermuda que portaba para ese instante se le cayo un carnet de la Federación Medica Venezolana, signado con el numero 15872735, de fecha 2O-O2-O9, a nombre de C.J.M.F., V-2O.191.O88, el cual había consignado en la entrevista rendida en esta oficina, siendo este el sujeto que le había disparado a su pareja, mientras el otro sujeto de tez m.c., de estatura regular la sostenía (sic) a su persona (sic) por el cuello, sometiéndola, manifestándole a su pareja a voz populi (sic) que le metiera un tiro a su pareja, una vez obtenida dicha información procedimos a darle parte a los Jefes naturales de esta Oficina a quienes, se dieron por notificados, por todo lo antes mencionado se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-O138-O3244, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO)…” Cursante a los folios 39 y 40 de la incidencia.

  4. - INSPECCION TECNICA Nº 3455 de fecha 27/11/2011, en la cual los funcionarios A.G. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, dejan constancia de la siguiente diligencia:

    …En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la madrugada, se constituyó y se traslado una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Agentes A.G. Y A.C. adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: Deposito de Cadáveres Perteneciente al Hospital Dr. R.M.J. ubicado en Paríata, Parroquia C.S.. Estado Vargas: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardo oscuros, de 1,76 Mts de estatura, de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observa lo siguiente: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Mesogastrica. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de; MUÑOZ PEREIRA ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad V-12.410.598, de 36 Años de Edad. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomo una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, muestra tomada del Cadáver…

    Cursante al folio 41 y vto. de la incidencia.

  5. - INSPECCION TECNICA Nº 3456 de fecha 27/11/2011, en la cual los funcionarios A.G. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, dejan constancia de la siguiente diligencia:

    …En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la madrugada, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Agentes A.G. Y A.C., adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: Playa Pantaleta, Sector Naiguatá, Via Publica, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18° y 19° (sic) de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la orilla de la playa arriba mencionada, constituida por uno de los elementos que componen el suelo natural comúnmente denominado tierra, presentando luz natural de poca intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, orientando en sentido NORTE la orilla de la playa en cuestión, orientado en sentido SUR el área de aparcados y en sentido ESTE-OESTE parte correspondiente a la orilla de la playa, seguidamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…

    Cursante al folios 45 y vto. de la incidencia.

  6. - RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 27/11/2011, en la cual los funcionarios A.G. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, dejan constancia de la siguiente diligencia:

    …Un (01) Documento de identificación personal para conducir del comúnmente denominado "CERTIFICADO MEDICO" elaborado en papel de folio, forrado en material sintético traslucido, donde se observa, sello de la Federación Médica Venezolana, inscripciones de encabezado donde se lee: FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA-DEPARTAMENTO NACIONAL DE MEDICINA VIAL-Certificado Médico para Conducir Vehículos de Motor-Valido para Licencias hasta el Grado mencionado, código N° 15872735, a nombre de ciudadano: C.J., apellido: Marcano Flex, C.I N° 20.191.088, Edad: 17, Fecha de Expedición: 20 de FEB de2009, Fecha de Vencimiento: 20 de FEB 2011, segundo sello de color gris donde se observa a relieve el sello de la federación médica venezolana y el Nº 2º, dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación…

    Cursante al folio 52 y vto. de la incidencia.

    En el acta de la Audiencia Para Oir al Imputado de fecha 03 de Diciembre de 2011, inserta en los folios 29 al 36 de la incidencia, el ciudadano C.J.M.F., quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “…yo el día en que supuestamente me están acusando, estaba con mi novia y mis dos hijos, estaba en su casa haciendo una parrilla, porque en esos lados donde ocurrió el hecho, vivo yo, pero yo no estuve por allá, no tengo nada que ver con eso”. De la misma forma el Ministerio Público realizó una serie de preguntas las cuales respondió así: “-¿Cual es el nombre de su novia?- Jenny, J.R., tengo con ella como 2 semanas. – ¿su novia vive en el sector las gradillas (sic)? -si en ese sector, pero yo vivo cerca, al fte. de la playa, No mas preguntas, es todo”. Preguntas realizadas por la defensa: “¿además de J.R., que otra persona estaba ahí con usted?. – El hermano de mi novia, mi cuñadito, L.R., y su mamá y varios vecinos, estuve ahí desde las 4 y me fui como a las 11 pm”. Preguntas realizadas por el tribunal: “¿Su nombre cual es? C.J.M.F.. Posee licencia de conducir? – Si. ¿Tiene certificado médico?. -Si, esta en mi cartera, y mi cartera la tienen los PTJTA (sic), se le ha extraviado su certificado medico?: no, de que grado es su licencia?- 2° usted tiene varios certificados médicos? Tengo solo uno, tiene moto? Si, es azul, es un 100 Yamaha, conoce a J.G.? Si, tengo como 1 mes conociéndolo, lo conozco de las gradillas, porque ahí vive también la mujer de él, yo lo conozco a través de unos amigos. Trabajo en esa misma playa, en los toldos y como vendedor ambulante, el es albañil, aunque tiene como 2 semanas en esa playa, primera vez que estoy preso, primera vez que estoy en tribunales…” Seguidamente se le impone del precepto constitucional al imputado JHORJAN D.M.I., quien manifestó lo siguiente: “…A mi me están agarrando en la noche en la esquina de la tasca, yo vivo en el tigrillo (sic), mi mujer me llama que me vaya porque la niña estaba enferma, entonces llego a la casa y me pongo a hablar con la gente y después a los minutos llega el pana con otro pana, después llega el pana, con otro pana, a Carlos, yo no tengo mucho tiempo hablando con el, tengo poco tiempo conociéndolo, lo conozco es a través de la novia, el día que sucedió eso, no se que día, ese día fue sábado, ese día yo estaba en la costa, en una fiesta, en el primer p.d.O., que hay como una discoteca, y si baje como a las 4 am, hacia las animas (sic), en camurí (sic) hacia arriba, el sábado no estaba aquí, el día que me atraparon, yo estaba hablando con ellos allá, con unos panas, y llega la policía y me dicen, que hago tan tarde en la calle, y me dice, vamonos, y me pregunta y que de donde saque mi teléfono, que si es robado, y si era robado, que de donde estaba, y me dicen después en la comisaría, que me parara y les mostrara el tatuaje”. Preguntas realizadas por el Ministerio Público “¿Usted manifiesta que Carlos llegó el día que lo aprehendieron con otra persona, quien era esa persona?, no se, no lo conozco, el llegó y dice, que paso pana, todo fino, y se dio la vuelta, y se va y luego llega otra vez, y paró su moto. ¿Como es esa persona? -Es morena, como de mi tamaño, creo que es un poco mas (sic) gordito que yo. ¿usted trabaja? Si, yo trabajo en La Hoyada, en el palacio de justicia, con mi suegro. (sic) Usted de donde conoce a Carlos? -lo conozco de la gradilla (sic), ¿que hace el sr. Carlos? -él dice que trabaja en la playa, (sic) usted donde estaba el día 26 de noviembre? Estaba en la costa? Con el negro, junior, la mujer de junior. ¿Cuando regresó de la costa?, -el domingo a las 4 am, eso fue porque el dueño de la fiesta, es conocido mio (sic) y nos cobro la entrada mas (sic) barata, porque estábamos pegados al sarten (sic) Usted tiene nro de celular? Si, bueno, es de mi mujer, pero esta a nombre de su papa, porque ella es menor de edad, el nro es 0426-188.54.70. es todo”. Preguntas realizadas por la Defensa: ¿el día 2 de este mes donde estaba?: - En mi casa, en el tigrillo (sic), yo estaba terminando de pintar, y como estaba lloviendo estaba en la casa, fui hacia las animas (sic), que fue donde estaba mi esposa. ¿Desde cuando usted esta detenido? Desde el, 30 en la noche, ayer ya yo estaba preso, vine viendo a mi mama fue ayer en el día, tengo ya 4 días preso…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 26/11/2011, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, cuando los ciudadanos A.M. y D.M., se encontraban en la orilla de playa Pantaleta, sector Naiguatá, Parroquia Naiguatá, se les acercaron dos sujetos los cuales los agarraron por el cuello y les pidieron que entregaran los teléfonos, siendo que el ciudadano A.M. les dijo que se quedaran tranquilos, que él iba a cooperar, en eso el sujeto que tenía a la ciudadana D.M. le dijo al otro “métele”, por lo que éste último sacó un arma y le disparó al ciudadano A.M., hiriéndolo en el abdomen, lesión que posteriormente le causó la muerte. Asimismo consta que la ciudadana D.M. describió a los sujetos y entregó un documento que se le había caído a la persona que disparó, resultando ser un certificado médico para conducir a nombré del imputado C.M.F.; posteriormente en fecha 02/12/2011, cuando la mencionada ciudadana se encontraba en el lugar del suceso, junto con el hermano del hoy difunto, observó a los sujetos que le habían dado muerte a su esposo, por lo que acudieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y funcionarios adscritos a este cuerpo salieron a recorrer el lugar, ubicando y aprehendiendo a los hoy imputados, quienes fueron señalados por la testigo presencial, quedando de esta manera satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, desvirtuándose el alegato de la defensa sobre la no existencia de fundados elementos de convicción.

    Asimismo, esta Alzada advierte que la calificación realizada por el Ministerio Público y acogida por el Juzgado A quo es HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal, es la cual es adecuada y siendo que, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    ...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Del mismo modo, es importante señalar en este punto el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que se pudiese imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra de los imputados, en razón de que el delito calificado provisionalmente posee una pena en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados C.J.M.F. y JHORJAN D.M.I.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 3/12/2011, en la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos C.J.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.088 y JHORJAN D.M.I., titular de la Cédula de Identidad N° V-22-336-189, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos todos los requisitos en el artículo 236 del Còdigo Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    E.L.Z., N.E.S.,

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS.

    RMG/ELZ/NES/sacv.-

    Recurso: WP01-R-2011-000512

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