Decisión nº WG01-R-2013-000033 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 12 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001143

ASUNTO : WG01-R-2013-000033

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abogada L.G., en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2013, por la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que IMPUSO al ciudadano C.J.A.R., titular de la cédula de identidad número 40.181.098, las MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante fiscal, quien le imputó la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIAL PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem y USO DE SELLO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 ibidem, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado el 09 de Junio de 2013, con motivo a la detención del ciudadano C.J.A.R., levantó acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado C.J.A.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se IMPONE al ciudadano C.J.A.R., ampliamente identificada en autos, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a firmar el libro de presentaciones de este Juzgado cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por un lapso de ocho meses y presentar DOS (02) FIADORES que devengue cada uno UN SALARIO DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 08 de Junio de 2013 y hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que fuera impuesta a su defendido la libertad sin restricciones. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes...

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por este tribunal, por considerar el Ministerio Público que se desprende de las actas procesales suficientes elementos de convicción procesal, para estimar que el imputado es autor, en la comisión de los hechos punibles imputados por estos ilícitos penales van en perjuicio de la f.p., siendo que el imputado burló todos los canales administrativos regulados por el estado, a los fines de obtener pasaporte con una identidad falsa, siendo su verdadera identidad la hoy suministrada ante este tribunal, considerando que este ciudadano no tiene arraigo en el país, que tiene todas las condiciones necesarias para evadir el proceso penal y de esta manera burlar la finalidad de la administración de justicia, es importante que esta persona este sometida al proceso con una medida de privación judicial preventiva de libertad ya que se ofició a la División de Investigación de Policía Internacional INTERPOL, a los fines que informe si este imputado de autos tiene asignado algún código o alerta roja incluso por delitos mas graves por los cuales precalifica hoy el Ministerio Público, hasta la presente fecha no contamos con esta información desconociendo tanto el tribunal como esta vindicta Publica esta situación y eventualmente de ser afirmativa esta respuesta quien garantizaría estos procesos penales pudiendo quedar evidentemente burlada la finalidad de administración de justicia, se pregunta el Ministerio Público que oculta el imputado en sus registros o antecedentes penales que lo llevaron a utilizar la identidad de otra persona al servicio administrativo de identificación quien garantiza que estos testigos presenciales de este procedimiento no sean intimidados por parte del mismo a los fines de que se comporte de manera desleal en el proceso poniendo en peligro en la búsqueda de la verdad, por lo que solicito sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto, es todo…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

…Estando dentro de la oportunidad legal para contestar el recurso de apelación interpuesto por la representante fiscal esta defensa prevista en el artículo (sic) 374 del Código Orgánico Procesal Penal lo hago en los términos siguientes: esta defensa difiere de lo expresado por la vindicta pública que se desprende de las actas procesales suficientes elementos de convicción procesal, para estimar que el imputado es autor, en la comisión de los hechos punibles imputados, por cuanto esta defensa observa que hasta este momento procesal no existen suficientes, plurales y fundados elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal (sic) para estimar la participación de mi defendido en los ilícitos cénales (sic) totalmente ilegal en el sentido de que no se tiene certeza aún, sustentada en los conocimientos científicos, de la procedencia del pasaporte refutado, alegando la representante fiscal que el imputado burló todos los canales administrativos regulados por el estado, a los fines de obtener pasaporte con una identidad falsa; observando esta defensa que el ilícito penal relacionado con la obtención del pasaporte no ocurrió en el territorio venezolano, por lo tanto, esta en contravención a la teoría de la adecuación del tipo, en virtud del cual, el hecho debe subsumirse dentro del derecho, en el caso de marras estamos frente a una conducta que no es típica, por lo tanto no es punible según las leyes venezolanas, cabe destacar que los funcionarios actuantes procedieron de manera errada e ilegal, al tomarle declaración a mi representado sin la presencia de un abogado de su confianza, por tal razón todo lo que pueda señalar el acta policial al respecto atribuyéndole la autoría a éste (sic) es nulo y no puede tomarse en consideración para atribuírsele la realización de un hecho punible, por cuanto violenta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, todo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 174 y 175 del Texto Adjetivo Penal, en ese sentido ratifico la solicitud de Nulidad decretada sin lugar por el Juez de la causa y solicito se decrete la libertad sin restricciones, es todo…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al contenido del acta de audiencia de presentación, celebrada en fecha 09 de Junio de 2013 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se evidencia que el Ministerio Público, entre otras cosas expuso:

…En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano A.R.C.J., quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, en fecha 08-06-2013, siendo las 7:00 de la mañana, toda vez que le fue remitida de la Dirección Nacional de Migración y Zonas fronterizas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía el ciudadano CHAMBERS SAMUEL, pasaporte 206478033, de nacionalidad Británica (REINO UNIDO), motivado que al momento del chequeo migratorio, presenta pasaporte y sellado de entrada a Venezuela presuntamente fraudulento, el mismo pretendía embarcar el vuelo Air Canadá, destino a Canadá, en vista de la presunta comisión de un hecho punible, se ofició al Consulado de R.U.d.G.B., informando que certifique el ciudadano (sic) Chambers Samuel, ya que el mismo posee pasaporte de ese nación, posteriormente se envió oficio N 156 a la dirección nacional de migración y zonas fronterizas (sic), solicitando que informe a este despacho, si el sello de entrada a Venezuela por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, manifestando el hoy imputado que su verdadero nombre es A.R.C.J., de nacionalidad Peruana, cédula peruana N° 40181098, procediendo los funcionarios a enviar oficio N 169-13, al Cónsul General del Perú, a fin de verificar la identidad aportada por el hoy imputado, de igual manera le hicieron de su conocimiento que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del código orgánico procesal penal (sic), en presencia de dos ciudadanos testigos J.M.A.R. y J.D.V.T., incautándole dinero en distintas divisas (Dólares, pesos y bolívares) 06 lentes y un (01) ipod marca apple y un teléfono celular marca Samsung, efectuando su aprehensión definitiva, ahora bien ciudadano juez riela acta policial donde se deja constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado, así como acta de entrevista de los ciudadanos J.D.V.T. titular de la cédula de identidad N° V-11.723.433 y J.M.A.R. titular de la cédula de identidad N° V-20.272.003 pasaporte a nombre del ciudadano CHAMBERS ciudadano CHAMBER SAMUEL con destino a Toronto (Canadá), registro de cadena de custodia de la evidencias incautadas. Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputada (sic) de autos, se subsume en la comisión de los delitos: 1) APROPIACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, toda vez que el imputado de autos logró apropiarse de documentos oficiales tales como la pasaporte de la República Gran Bretaña para usurpar una identidad distinta a la suya; 2) FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código penal (sic), en virtud de haberse identificado ante los funcionarios de la oficina de inmigración como ciudadano Británico y USO DE SELLO FALSO; previsto en el articulo 322 del código penal, en virtud de presentar en el pasaporte presuntamente falso, un sello de entrada a Venezuela que no corresponde. En consecuencia solicito muy respetuosamente; lo siguiente: 1) Se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3): MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 1, 2 y 3, 237, ordinal (sic) 2,3, parágrafo primero y artículo 238, numerales 1, 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de dos hechos punibles, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor de los delitos que se le atribuyen, los cuales fueron traídos en la presente audiencia, tales como, acta policial donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, así como acta de entrevista de los testigos presenciales. Toda vez que no existe garantía que esta persona gozando de una medida menos gravosa, quieran someterse de manera voluntaria a este proceso y muchas más, cuando se observa que la pena excede de diez años en su limite máximo, es decir que estamos en presencia del inminente peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad…

Frente a la calificación jurídica atribuida en el presente caso, este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Considera esta Alzada, que la referida disposición procesal penal es clara al establecer que sólo puede ejercerse el recurso de apelación en la audiencia de calificación de flagrancia, cuando se trata de los delitos mencionados en la citada norma o cuando el ilícito en su límite máximo prevea una pena superior a los doce (12) años y, siendo que en el caso de autos los delitos imputados por el Ministerio Público están incluidos en el Título VI de los Delitos Contra la F.P., Capítulo III de la Falsedad de los actos y documentos del Código Penal, dichos delitos no se encuentran dentro de las excepciones del artículo 374 del texto adjetivo penal vigente y, además ninguno de los prenombrados ilícitos tiene establecida en su límite máximo, una pena superior a 12 años; siendo ello así, el recurso de apelación debe ser interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 439 ibidem y, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, bajo las previsiones contenidas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO al ciudadano C.J.A.R., titular de la cédula de identidad número 40.181.098, las MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto dichos tipos penales se encuentran excluidos del trámite que al efecto establece el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 428 literal “c” ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

El JUEZ PONENTE LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

0RECURSO: WG01-R-2013-00033

RMG/KD.-

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