Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 153°

RECURRENTE: C.I.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.958.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Procedimiento Administrativo de Rescate sustanciado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua y del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nro. 071, de fecha 10 de abril de 2012, emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

TERCER INTERESADO: C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.940.005.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

Expediente Nº 11.235

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 02 de octubre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano C.I.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.958, debidamente asistido por la abogado YTALA R.R. A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 11.433, contra el Procedimiento Administrativo de Rescate sustanciado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua y del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nro. 071, de fecha 10 de abril de 2012, emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua; dándosele entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando registrada bajo el expediente N° 11235, nomenclatura interna de este tribunal, en esa misma fecha.

II

NARRATIVA

Expresa el recurrente que “…es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de origen ejidal, ubicadas en Barrio Bolívar I norte, calle Colombia numero 04, Maracay, Parroquia J.C.G., Municipio Girardot del Estado Aragua, numero Catastral 01-05-03-06-0-008-013-003-000-000-000, constituidas por una casa de habitación de la parte baja y un apartamento en la parte alta, las cuales adquirió por herencia de su Madre B.E.H.d.M., quien falleciera ab intestato en la Ciudad de Maracay, en fecha 21 de Julio de 2003, y a su vez, ella recibió por herencia de su esposo Nevio Miozzo Pattaro, fallecido ab intestato en Maracay, el 01 de Agosto de 1999, según consta de declaración Sucesoral, su padre adquirió la Vivienda por compra que le hizo la Sra T.T.R.N.d.A., según consta de documento reconocido ante el Juzgado del Municipio M.d.E.A.; en fecha 10 de Febrero de 1966, quien la construyó a sus solas y únicas expensas según titulo supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en fecha 28 de abril de 1964. De igual forma aduce el recurrente, que en ese inmueble vivió por muchos años con su grupo familiar, y al mudarse la vivienda fue habitada por sus hermanas paternas y luego por su hija; posteriormente como su hija no pudo regresar de inmediato a vivir en la casa de Barrio Bolívar, decidió alquilarla en virtud de las invasiones, a la ciudadana C.S.O., con el compromiso verbal, de que entregaría la casa cuando su nieta estuviera en condiciones de viajar; llegado el momento la Sra. C.S., se negó a cumplir dicho compromiso, y luego se solicitarle la desocupación verbal, en mayo de 2009, acudió a la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua; sin lograr nada positivo alguno, ya que la mencionada arrendataria no asistió a ningún acto conciliatorio en la Alcaldía, fue entonces cuando la Sindicatura Municipal en la persona de su sindico le recomendó por escrito acudir a la vía judicial, y luego de ello, la Sra. C.S., comenzó a pagar el canon de arrendamiento por ante los Tribunales; asimismo en fecha 04 de Noviembre de 2010, notificó a la Sra. que no le iba a renovar mas el contrato por la necesidad que tenia su hija y sus nietos tenían de ocupar la vivienda.

Sigue señalando el Recurrente, que en fecha 27 de Septiembre de 2011, acudió a la Dirección Regional de Inquilinato para iniciar la vía administrativa del desalojo concluyendo la misma por incomparecencia de la arrendataria a las diferentes audiencias conciliatorias, organismo este que le habilitó la vía judicial en fecha 08 de Diciembre de 2011, cuya demanda por necesidad justificada fue admitida en fecha 23 de febrero de 2012, y esta en curso. Posteriormente el día 04 de Junio de 2012, su hija le comunica que ya puede viajar y que estaría en Maracay, el día 10 del mismo mes y año, y como la Sra Sotelo se niega desalojar la vivienda, previa autorización de las personas que viven en la parte alta, su hija Celina fue alojada en una habitación mientras se solucionaba la situación con la inquilina de la planta baja, señora C.S., quien le ha manifestado en diferentes oportunidades que no va entregar la casa porque esa va hacer de ella y para eso la estaban ayudando en la Alcaldía de Girardot por intermedio de la Sindicatura Municipal. Luego en fecha 12 de Junio de 2012, se presentó una Comisión integrada por dos agentes municipales motorizados y bajo engaño, desalojaron a su hija con sus nietos, procediendo la Sra Sotelo a colocar cadenas y candados en la reja de acceso a ambos inmuebles impidiendo a su hija acceder a la vivienda y de la misma manera le manifestó que ella actuaba así por ordenes de la sindicatura municipal; y posteriormente de la denuncia realizada por ante la Fiscalía Quinta del Estado Aragua, la Sindicatura Municipal, ese mismo día, envió un emisario para que el día 13 de Junio de 2012, acudiera a una reunión, en dicho Organismo, en medio de la cual la Abogada K.V.R., ordenó a la Sra. Sotelo permitiera el acceso de su hija al apartamento y que, a partir de ese día no pagara mas el canon de arrendamiento, por ser consecuencia natural del rescate de la parcela adelantada por la Oficina Municipal de Catastro, manifestándole seguidamente que no se preocupara porque la Alcaldía le iba a cancelar las bienhechurias; de dicho procedimiento, se enterró ese día, y el mismo comenzó a principios del año 2011, del cual solicito copias simples.

Sigue aduciendo el Recurrente , que la Resolución emanada del Alcalde, presenta irregularidades respecto a la sustanciación del expediente, inexistencia del auto de apertura, inexistencia de notificación personal, inejecución o materialización del acto y omisión de indicación de los recursos defensivos, los cuales vician de nulidad absoluta la mencionada resolución.

Igualmente aduce que “…El fundamento legal de la presente acción tiene su base en primer lugar, en el contenido de los artículos 26, 49, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,...”.

…En segundo lugar indico el contenido de los artículos 34, 60, 63, 74, 75, 78 y 87 aparte único de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los artículos 65 aparte único 67, 70 y 98 de la Ordenanzas de Procedimientos Administrativos, así como también las previsiones de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas…

…En cuarto lugar en el contenido del artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir la suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de que los hechos y vicios alegados, y el derecho infringido, está ocasionando un grave daño a mis derechos constitucionales de propiedad, posesión, a la defensa y al debido proceso, y es evidente el riesgo manifiesto que existe de que quede ilusoria la ejecución del fallo, que hará imposible la restitución de los derechos menoscabados y de los daños ocasionados, vale decir, recobrar el inmueble ubicado en el Barrio B.N., Calle Colombia, numero 04, Maracay, Estado Aragua…

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador y Director de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios, asimismo a la ciudadana C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.940.005, domiciliada en Barrio Bolívar, Calle Colombia, numero 04, Maracay, Estado Aragua, como Tercer Interesada, mediante Bolete de Notificación; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle a los ciudadanos Alcalde y Director de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, donde correrán insertas las copias certificadas del escrito de libelo y sus anexos y de la presente decisión, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 04 de Diciembre de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 11235.

GS/SR/wendy.

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