Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Junio de 2013

203º y 154º

Asunto Nº: UH12-X-2013-000009

(Cuaderno de Inhibición)

En fecha tres (03) de junio de 2013, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 03 de mayo del 2013 por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado C.F., en el juicio por Cumplimiento de Beneficios Laborales, incoado por los ciudadanos F.A.C.R., R.J. GRATEROL Y OTROS, contra la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en Acta de fecha 03 de mayo de 2013, el ciudadano Juez, Dr. C.M.F.G., a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2010-000405, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad manifiesta con los apoderados judiciales de la parte demandante, los abogados L.M.V., L.C.M., G.G. e YVANA GIMENEZ SUAREZ, quienes procedieron a formular denuncia en su contra ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, denuncia ésta contenida en el expediente Nro. AP61-D-2013-000145, lo cual a su juicio conlleva a una clara e indubitable animadversión e indisposición de los prenombrados apoderados hacia su condición de Juez, situación que afecta su capacidad subjetiva al incidir negativamente en la imparcialidad que requiere para conocer de este asunto.- A tal efecto, acompañó copia certificada de algunas actuaciones a saber: a) Copias fotostáticas de escrito libelar ; b) Instrumento poder consignado en el asunto Nº UP11-L-2010-000405 y c) comunicación de fecha 05 de abril de 2013 emanada de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, referida a la notificación de la denuncia interpuesta por los abogados L.M. y L.V..

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que el inhibido Juez, remite a este Tribunal, comunicación de fecha 05 de abril de 2013 emanada de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, referida a la notificación de la denuncia interpuesta por los abogados L.M. y L.V., ahora apoderados judiciales de la parte actora en el principal asunto, donde se le informa de la apertura de la investigación disciplinaria de los hechos denunciados en su contra contenidos en el expediente Nro. AP61-D-2013-000145. Considerando las posiciones antagónicas que a ambos irrefrenablemente separan en el ámbito jurisdiccional, a consecuencia de la denuncia que los referidos Profesionales habrían formulado contra el ya identificado magistrado, a criterio de quien aquí suscribe, demuestra suficientemente la ausencia de capacidad subjetiva, vale decir, en virtud de la causal de inhibición por este último invocada, quien a los fines de resguardar la imparcialidad que le caracteriza, debe en lo sucesivo desprenderse del conocimiento y atención de aquella.- De manera que en el caso de marras, la propuesta ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado C.F. en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que remita la causa principal en el estado en que se encuentra al Tribunal que corresponde, vale decir el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

NORAYDEE REVEROL

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles doce (12) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las tres y quince minutos de la tarde (01:00 p.m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

NORAYDEE REVEROL

Asunto Nº: UH12-X-2013-000009

(Primera Pieza)

JGR/NLRV

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