Decisión nº 039-M-02-03-16 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoAdmisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5411

DEMANDANTE: C.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 1.416.057.

ASUNTO: SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA POSESIÓN DE TIERRAS DE TACUATO.

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.D.J.H.G. y J.Á.Y.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 7.522.783 y 4.179.742, actuando con el carácter de Director General y Director Ejecutivo respectivamente, de la Comunidad de Tierras de Tacuato, asistidos por el abogado A.Z.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9292, contra la decisión de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo de la SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA POSESIÓN DE TIERRAS DE TACUATO, seguida por el ciudadano C.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 1.416.057.

Cursa del folio 1 al 31, solicitud y recaudos acompañados por el ciudadano R.L.G., mediante el cual pide se Nombre Administrador de la Posesión Comuneras de Tierras de Tacuato, manifestando que procede en su carácter de aderechado de la comunidad de tierras de Tacuato, para lo cual acredita su carácter de condueño, con la presentación de documentos públicos acompañados a la referida solicitud, asimismo alega que los Estatutos por los cuales se rige la Posesión Comunera de Tacuato, no fueron aprobados por la mayoría exigida en el artículo 764 del Código Civil, pues, no consta en el acta levantada el 26 de septiembre de 1954, mediante la cual se aprobaron los Estatutos que rigen dicha Comunidad, cuántos derechos estaban representados en dicha asamblea, ni tampoco, se hizo cita del título que a cada uno correspondía; que la Junta Administradora de la posesión de tierras de Tacuato, no está nombrada con la mitad más uno de los aderechados, que integran el objeto de la comunidad; que la Junta Administradora está presidida por el Sr. B.M., nombrado sin haber llenado los requisitos de Ley; y que éste señor ha venido enajenando activos o parte del patrimonio de dicha comunidad a precios irrisorios y violando expresas disposiciones contenidas en los estatutos de la posesión comunera de Tacuato, los cuales prohíben la enajenación de terrenos que excedan de de cuatro mil metros cuadrados; que dichas operaciones se han realizado en completa violación a la Ley, pues, una comunidad de tierras no tiene un pacto entre comuneros y que la Junta Administradora que integra la comunidad no tiene facultades para efectuar actos de disposición; que parte de las irregularidades ya son publicas y notorias en cuanto al patrimonio de la comunidad, esto es, saque de arena y caliche, por personas extrañas a la comunidad, obteniendo un pago irrisorio y caprichoso a la voluntad exclusiva de su Presidente, sin el previo consentimiento de los Comuneros; que la Junta Administradora de las Tierras de Tacuato es una junta viciada y que el nombramiento del Sr. B.M. es ilegal y que sus actuaciones están causando serios y graves perjuicios a la comunidad y por consiguiente está manejando y administrando los intereses comunes a capricho de una sola persona, a espaldas del consentimiento y conocimiento de los comuneros que integran la referida Comunidad, motivo por el cual acude ante esa competente autoridad para solicitar se nombre un Administrador Judicial que administre la referida Comunidad de Tierras, con las atribuciones que a bien tenga ese Tribunal conferirle para la representación judicial o extrajudicial de los bienes de la Comunidad, en vista de que no habiendo pacto entre comuneros legalmente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Código Civil.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:

Por auto de fecha 26 de enero de 1978, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo (de ahora en adelante Tribunal de la causa), nombró provisionalmente al ciudadano D.M.C., Administrador Judicial de la Comunidad de Tierras de Tacuato, quien impuesto al cargo de Administrador provisorio, para la Administración de la Comunidad de Tierras de Tacuato acepto el cargó y prestó juramento de Ley (f. 35). Y en fecha 24 de marzo de 1981 renunció irrevocablemente al nombramiento, solicitando se nombre un nuevo Administrador Judicial (f. 53-54). Renuncia que fue aceptada por el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 21 de abril de 1981 (véase f. 74).

Mediante auto de fecha 6 de agosto de 1981, el Tribunal de la causa designó Administrador Judicial de la posesión Comunera de Tacuato en la persona del Sr. I.V.G. (vuelto del f. 74). Contra ese auto el abogado P.L.B.N., actuando con el carácter de Presidente electo de la Junta Directiva de la Posesión Comunera de Tacuato ejerció recurso de apelación (f. 76).

Por auto de fecha 21 de diciembre de 1981, el Tribunal de la causa con vista a que el ciudadano I.V.G., no había sido notificado, ni tampoco se había dado por notificado del cargo impuesto (f. 77), designó Administrador Judicial Provisorio en la persona del ciudadano F.I.S.P. (f. 78), quien notificado aceptó el cargo y prestó juramento de Ley (véase vuelto del folio 78).

Cursa al folio 85, auto de fecha 10 de marzo de 1982, en el cual el Tribunal de la causa acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Carirubana, para poner en posesión de la Administración de la Comunidad de Tierras de Tacuato al abogado F.I.S.P..

Mediante acta de fecha 31 de mayo de 1981 (88 al 90), el Tribunal comisionado dejó constancia que el Administrador Judicial designado abogado F.I.S.P. tomó posesión del cargo al cual fue designado, haciéndole formal entrega de los bienes descrito en dicha acta.

Cumplida la referida comisión, y devuelta al Tribunal de la causa (f. vuelto del folio 90), por auto de fecha 16 de junio de 1982 (vuelto del folio 91), el Tribunal a quo, facultó al Administrador Designado abogado F.I.S.P. para representar judicialmente o extrajudicialmente la Comunidad, negociar con la nación o cualquier entidad pública o privada en relación con las tierras y otros bienes de la comunidad.

Por auto de fecha 8 de septiembre de 1983 (f. 108), el Tribunal de la causa, con vista a que el Administrador Judicial Provisorio abogado F.I.S.P., no había rendido informe de su gestión desde su nombramiento, lo sustituye y nombra una Junta Administradora Judicial ad honoren presidida por los ciudadanos J.P.Y., O.H. y H.F., Presidente y Vocales, respectivamente, en su condición de comuneros o aderechados de la Comunidad o Posesión de Tacuato a quienes acordó notificar, para que manifestaran su aceptación o excusa. Cumplidas las notificaciones de aquéllos (f. 110), en fecha 12 de septiembre de 1983, comparecieron a aceptar el cargo y prestaron juramento de Ley (f. 112). Y por auto de fecha 13 de septiembre de 1983 (folio 113), el Tribunal de la causa los facultó suficientemente por un lapso de noventa (90) días, para representar judicial o extrajudicialmente a la Comunidad de Tierras de Tacuato. En fecha 14 de septiembre de 1983, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio S.A., Distrito Carirubana del Estado Falcón, para ponerlos en posesión de la Administración de la Comunidad de Tierras de Tacuato (f.114).

Al folio 120, se evidencia auto de fecha 26 de septiembre de 1983, en el cual el Tribunal de la causa revocó por contrario imperio el auto de fecha 8-9-1983, y ratificó el cargo de Administrador Judicial de la Posesión de Comuneras de Tierras de Tacuato en el abogado F.I.S.P..

Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 1983 (f. 125), los ciudadanos J.P.Y., E.R., HELYER FUGUET, T.D.O., M.G. y R.L.G., manifestaron que el anterior administrador judicial de la Comunidad de Tacuato promovió y convocó una asamblea con la finalidad de elegir una junta administradora producto de la voluntad popular, que fue elegida en dicha asamblea, pero, que no pudo posesionarse en virtud del desconocimiento de esa voluntad, por lo que solicitan el nombramiento de una Junta Administradora Judicial provisional equilibrada. Solicitud que fue acordada por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 28 de noviembre de 1983 (f. 131), en la cual se nombró una Junta Administradora ad honorem Precedida por los ciudadanos J.P.Y., E.R. y HELYER FUGUET, Presidente y vocales respectivamente.

Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 1983 (f. 135), el ciudadano F.J.C.A., procediendo con el carácter de Comunero o aderechado de la Comunidad de Tierras de Tacuato, indicó que el escrito antes aludido, solo está firmado por los solicitantes, sin la asistencia de un profesional del derecho, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Abogados, motivo por el cual, solicita la reposición de la causa, al estado de que los solicitantes consignen los documentos idóneos, suficientes para comprobar su condición de Comuneros. Por auto de fecha 12 de diciembre de 1983, el Tribunal de la causa negó dicha solicitud (f. 137); y contra ese auto el ciudadano F.J.C.A., procediendo con el carácter de Comunero o aderechado de la Comunidad de Tierras de Tacuato, ejerció recurso de apelación (f. vlto 137); que fue escuchado en un solo efecto (f. 138), ordenando remitir las actuaciones a este Juzgado Superior (f. 146).

Del folio 149 al 152, se evidencia acta de fecha 16 de febrero de 1984, mediante la cual se deja constancia de que el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó el Tribunal a la población de Tacuato, para cumplir la comisión conferida y estando presentes los ciudadanos J.P.Y.G., HELEYR J.F. y E.R., se les hizo entrega del local y de todos los bienes que pertenecen a la Comunidad.

Por auto de fecha 4 de octubre de 1984 (Vlto f. 179 y 180), el Tribunal de la causa a solicitud de parte (f. 179), concedió sin señalar término, las facultades que le fueron otorgadas a la Junta Administradora, integrada por los ciudadanos J.P.Y. como Presidente, E.R. y HELYER FUGUET, como vocales, con la salvedad de que las mismas deben ser ejercidas por todos los miembros de la Junta Administradora.

Del folio 189 al 219, se evidencian copias certificadas del exp. Nº 2058, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.J.C.A. contra el auto de fecha 28 de noviembre de 1983, en el cual el Tribunal de Alzada, dictó decisión que repuso la causa al estado de que los ciudadanos J.P.Y., E.R., HELYER FUGUET, J.P., T.d.O., M.G. y R.L.G., presenten nuevamente su solicitud cumpliendo con los requisitos de asistencia jurídica.

Al folio 222, se evidencia que no habiendo sido proveída la apelación formulada por el abogado P.L.B.N. (que corre al folio 76 del presente expediente), el Tribunal de la causa acordó remitir el expediente a esta Alzada. Y mediante sentencia de fecha 14 de enero de 1987 (véase folios del 244 al 262), esta Alzada dictó sentencia definitivamente firme mediante la cual declaró la ineficacia del auto por el cual se designó al ciudadano I.V.G., fundamentado en que la apelación interpuesta en cuanto a su nombramiento, cae en un terreno en el cual no hay materia sobre la cual decidir, dado que el referido ciudadano no tiene carácter de administrador, pues, de autos no consta efectivamente la designación de aquél como administrador judicial de la referida comunidad, por el contrario, quedó sin efecto por las otras designaciones ocurridas en autos, con posterioridad a dicha apelación.

Por auto de fecha 4 de febrero de 1987 (f. 263), este Juzgado Superior acordó remitir las actuaciones al Tribunal de la causa.

Luego de recibidas las actuaciones en el Tribunal a quo, el abogado F.I.S., en su condición de administrador judicial, solicitó se oficiara al Juzgado del Municipio S.A., para que lo pusieran en posesión de los bienes de su representada, la Comunidad de Tierras de Tacuato (f. 265). Y mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 1987 solicitó le fueran asignados los emolumentos como administrador judicial de la Comunidad de Tierras de Tacuato (f. vlto f. 267), y así lo acordó el Tribunal de la causa por auto de fecha 21 de abril de 1987 (f. 271).

Mediante acta de fecha 10 de marzo de 1987, el abogado F.I.S.P., dejó constancia de los bienes que recibió del ciudadano J.P.Y.G. y que pertenecen a su representada La Comunidad de Tierras de Tacuato (f. 276-277).

Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 1988, el abogado F.I.S.P., rindió un informe detallado, con sus respectivos soportes desde el 31 de mayo de 1982 (fecha de toma de posesión del cargo) hasta aquélla fecha 1-9-1988. (Véase f. 280 al 457).

Y en fecha 21 de septiembre de 1994, el mismo abogado, en su carácter antes indicado, consignó estados demostrativos de los ingresos y egresos económicos de su representada correspondientes a las cuentas económicas desde el período de septiembre de 1992 hasta 31 de agosto de 1994 (f. 458 al 490). Y en fecha 1 de febrero de 1995 consignó estado demostrativos de los ingresos y egresos económicos de su representada desde el 1 de septiembre de 1994, hasta el 31 de enero de 1995 (véase f. 491 al 500). En fecha 6 de marzo de 1995, el abogado F.I.S.P., manifestó que próximamente presentará su renuncia al cargo que desempeña, y que por tal motivo solicita a la mayor brevedad posible el Tribunal se pronuncie sobre sus dos últimas cuentas consignadas desde septiembre de 1994 hasta febrero de 1995, en cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 1995, comparecieron los ciudadanos C.A., A.P., J.A., D.D., M.A., y Otros, en sus caracteres de vecinos y comuneros de la Comunidad de Tierras de Tacuato, para solicitar se convoque a una asamblea con el fin de elegir una nueva junta administradora (f. 502).

De la pieza II del expediente, al folio 2, se evidencia que mediante auto de fecha 3 de mayo de 1995, el Tribunal de la causa con vista a la renuncia formulada por el abogado F.I. al cargo de administrador de dicha comunidad, designó administrador judicial provisorio de la Posesión Comunera de Tierras de Tacuato al ciudadano C.E.G.R., a quien acordó notificar para que manifieste su aceptación o excusa. Y éste, en fecha 5 de mayo de 1995, se dio por notificado, aceptó el cargo y prestó juramento de ley (f. 4 pieza II).

Mediante escrito de fecha 5 de junio de 1995, el abogado F.I. consignó acta mediante la cual hizo entrega de los bienes de la Comunidad de Tierras de Tacuato al nuevo administrador judicial provisorio (f. 8-14 pieza II).

Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1995, el ciudadano E.G.R. en su carácter antes indicado, consignó informe mensual de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1995, correspondientes a las actividades de la Posesión Comunera “Tierras de Tacuato” (f. 21-28 pieza II).

Del folio 38 al 380 pieza II, se evidencian los movimientos, balances e informes presentados por el Administrador Judicial C.E.G., desde los meses de enero y febrero de 1996, hasta abril del año 2000.

Del folio 384 al 461 pieza II, se evidencian movimientos contables, relación de gastos, relación de ingresos, balance de aprobación y balance general, presentados por el ciudadano C.E.G. en su condición de Administrador Judicial de la Comunidad de Tierras de Tacuato, desde enero- febrero de 2001 hasta el 31 de marzo de 2004.

Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2004, el ciudadano C.E.G.R. consignó documentación certificada con el objeto de demostrar que es causahabiente y sucesor del capitán Don S.G. (véase f. 2 al 121, pieza III).

Al folio 123 pieza III, el ciudadano C.E.G., solicitó al Tribunal a quo, autorización para aperturar una cuenta bancaria a nombre de la Comunidad de Tierras de Tacuato, debido a los nuevos y mas frecuentes movimientos contables que se han registrado (f. 124 al 129 pieza III), solicitud que fue acordada mediante auto de fecha 7 de marzo de 2006 (f. 130 pieza III).

Del folio 132 al 277 pieza III, cursa escrito presentado por el ciudadano C.E.G., mediante el cual consigna BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 28 de febrero de 2006.

Riela al folio 278 pieza III, auto de fecha 14 de febrero de 2007, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente el escrito presentado por el ciudadano C.E.G., en su condición de Administrador Judicial de las Tierras de Tacuato (f. 279 al 317 pieza III).

En la pieza IV del expediente, del folio 2 al 37, se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 30 de abril de 2007 consignado por el ciudadano C.E.G., en su condición de Administrador Judicial designado. Agregado al expediente por auto de fecha 12 de noviembre de 2007 (f. 38 pieza IV).

Del folio 39 al 149 pieza IV, se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 31 de octubre de de 2007 consignado por el ciudadano C.E.G., en su condición de Administrador Judicial designado. Agregado al expediente por auto de fecha 7 de febrero de 2008 (f. 38 pieza IV).

Del folio 151 al 180, pieza IV, se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 29 de febrero de 2008, consignado por el ciudadano C.E.G., en su condición de Administrador Judicial designado. Agregado al expediente por auto de fecha 11 de abril de 2008 (f. 38 pieza IV).

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2008, los ciudadanos R.B., J.C., J.H., H.A., V.C. y J.R.M., asistidos de los abogados A.O.A. y J.I.R.N., solicitan al Tribunal a quo considerar el nombramiento de un Administrador para organizar la situación de cada uno de los que pretenden derechos sobre la nombrada posesión. Anexó lista con los nombre de los aderechados de la posesión comunera de las tierras de tacuato que asistieron a la asamblea general extraordinaria celebrada en Tacuato el 17 de febrero de 2008 (182 al 184 pieza IV).

Del folio 185 al 201 pieza IV, se evidencia escrito mediante el cual el ciudadano C.E.G., consignó informe y recaudos de las cuentas correspondientes al mes de abril de 2008. Agregado al expediente por auto de fecha 6 de mayo de 2008, folio 202, pieza IV.

Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos H.A. DEWENDT, ROSTI L.T., R.B., L.M.M. y H.R.A., asistidos por el abogado J.I.R.N., para acreditarse como aderechados de las tierras de Tacuato, según se evidencia de la documentación que acompañan (véase f. 206 al 240 pieza IV).

Del folio 244 al 265 pieza IV. Se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 31 de mayo de 2008.

Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos H.A. DEWENDT, ROSTI L.T., R.B., L.M.M. y H.R.A., asistidos por el abogado J.I.R.N., para solicitar la revocatoria del Administrador Judicial C.E.G., por cuanto ellos han venido organizando lo referente a la asamblea de aderechados para designar el nuevo Administrador Judicial.

Del folio 267 al 272, pieza IV, se evidencia escrito mediante el cual el ciudadano C.E.G. consignó BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 30 de junio de 2008.

En la pieza V del expediente al folio 2, se evidencia escrito mediante el cual el ciudadano C.E.G. consignó copia simple del plano elaborado como borrador para el anteproyecto de parcelamiento de los sitios que se encuentran deshabitados y que pueden ser utilizados para adjudicarlos como parcelas a los aderechados de la Comunidad de Tierras de Tacuato (véase folio 3).

Al folio 3 de la pieza V, se evidencia diligencia de fecha 22 de julio de 2008, mediante la cual los ciudadanos L.M., J.C., R.B. y H.D., consignaron copia simple del escrito en el cual se evidencia el carácter de aderechado que tiene el Sr. J.C. (véase folios 5 al 8 pieza V).

Del folio 9 al 16 del expediente se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 31 de julio de 2008, presentado por el administrador judicial ciudadano C.E.G., y copia del plano de levantamiento topográfico correspondiente al sector 2, de la LOTIFICACIÓN que están realizando para la disponibilidad de los terrenos susceptibles de adjudicación, en la comunidad de Tierras de Tacuato.

Del folio 18 al 29, pieza V, se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 31 de agosto de 2008.

Del folio 31 al 69 de la pieza V, se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 31 de octubre de 2008, acompañado de recaudos anexos del folio 70 al 131 pieza V.

Del folio 132 al 137 se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 30 de noviembre de 2008.

Del folio 139 al 141, pieza V, se evidencia comunicación de fecha 3 de diciembre de 2008, dirigida por el ciudadano C.E.G. al Juez de la causa. Con anexo.

Del folio 142 al 144, pieza V, se evidencia escrito presentado por el ciudadano H.R.A., asistido del abogado A.O.A..

Del folio 145 al 160 pieza V, se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 31 de diciembre de 2008. Con anexos del folio 101 al 162 pieza V.

Del folio 163 al 164, se evidencia auto de fecha 30 de enero de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa, ordenó convocar una Asamblea General de Aderechados, cuyo solo punto a discutir sea la elección del representante de la Comunidad de aderechados; ordenando al ciudadano C.E.G., realizar las gestiones necesarias para la convocatoria y asistencia de los aderechados a la Asamblea General.

Del folio 165 al 172, pieza V, se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 31 de enero de 2009.

Al folio 178, pieza V, se evidencia escrito de fecha 16 de febrero de 2009, mediante el cual, el ciudadano C.E.G., consignó ejemplares periodísticos donde aparece publicada la convocatoria a una Asamblea General de Aderechados (véase f. 179 al 182, pieza V).

A los folios 183 y 184 de la pieza V, se evidencian comunicaciones de fechas 4 de febrero de 2009 dirigidas por el ciudadano C.E.G. al Comandante del Puesto Policial de Tacuato y al Presidente y demás miembros Directivos del Ateneo de Tacuato.

Del folio 186 al 206, pieza V, se evidencian comunicaciones de fechas 25 de febrero; 16 y 19 de febrero de 2009, remitidas por el ciudadano C.E.G., al Tribunal de la causa. Acompañada de anexos.

Del folio 2 al 13, pieza VI, se evidencia que en fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal de la causa, se trasladó y constituyó en la sede del Ateneo de Tacuato, para dejar constancia de la celebración de la Asamblea General de Aderechados de la Comunidad de Tierras de Tacuato, siendo designados los ciudadanos J.H. como Director General; J.Á.Y., como Director Ejecutivo; y la ciudadana L.M., como Directora Administrativa. En ese mismo acto, el Tribunal ordenó al Administrador sustituido, ciudadano C.E.G., abstenerse de la realización de actos de disposición sobre los bienes de la Comunidad de Tierras de Tacuato, concediéndole un lapso de veinte (20) días hábiles para poner en posesión a la nuevas autoridades de todo lo concerniente a la administración de tierras. Véase anexos del folio 15 al 430 pieza VI.

Mediante oficio Nº 883 de fecha 6 de marzo de 2009, el Tribunal de la causa informó al Banco Industrial de Venezuela, de la designación de los ciudadanos J.H.; J.Á.Y. y L.M., como Director General, Director Ejecutivo y Director Administrativo, respectivamente, quienes serían las únicas personas autorizadas para los manejos, aperturas y cualquier actividad que pueda realizarse en la cuenta de ahorro Nº 0003-067-58-0100360720 a nombre de la Comunidad de Tierras de Tacuato, registrada con el Nº J-00030820737-3.

Del folio 3 al 17, pieza VII, se evidencia BALANCE GENERAL DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS DE TACUATO al 26 de febrero de 2009, presentado por el ciudadano C.E.G., en el cual además refirió que está oficiando la entrega de las pertenencias, documentos, comunicaciones, relacionadas con la comunidad, tal como le fue indicado mediante el acta de fecha 26 de febrero de 2008.

Al folio 20 y 21, pieza VII, se evidencia acta de fecha 3 de abril de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa, se trasladó y constituyó en la población de Tacuato, para dejar constancia que el antiguo administrador, hizo entrega material de los bienes de la comunidad de Tacuato a las nuevas autoridades de la Junta de administración designada el 26 de febrero de 2008.

Cursa al folio 23 y su vuelto, diligencia mediante la cual los ciudadanos J.D.J.H.G., J.Á.Y.M. y L.M.M.V., otorgan poder apud acta a los abogados A.S.O.A. y A.M.M..

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009 el Tribunal de la causa (f. 54 pieza VII), ordenó agregar al expediente Informe presentado por la ciudadana L.M., asistida de abogado, en su carácter de Directora Administrativa de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato (véase f. 37 al 53, pieza VII).

Cursa al folio 260, pieza VII, acta de fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual comparecieron los ciudadanos J.C., H.A. Y C.C. y presentaron poder apud acta conferido a la abogada F.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 168.194. Y en esa misma fecha (19-7-2012), consignaron escrito mediante el cual manifestaron que son aderechados de la comunidad de Tierras de Tacuato, solicitando la designación de una nueva Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato, por dos motivos fundamentales; UNO: por estar vencido el período para el cual fueron elegidos; y DOS: por hechos que atentan contra la Comunidad de Tierras y su patrimonio, como ventas no autorizadas, cobro de materiales no metálicos, por hechos de escándalo público en la sede de la Junta administradora, así como otros tantos, según se evidencia de documentos anexos (f. 261 al 304 pieza VII).

Riela al folio 305, auto de fecha 25 de julio de 2012, mediante el cual el Tribunal de la causa por solicitud expresa de aderechados, partes integrales de este juicio, en la cual solicitaron la designación de una nueva junta administradora de la comunidad de tierras de tacuato, designó como integrantes de la junta administradora de la comunidad de tierras de tacuato a los ciudadanos J.C., H.A. y E.G., quienes a partir de su juramentación asumirán el control de la referida junta administradora como Director General, Director Ejecutivo y Director administrativo, respectivamente. Contra esa decisión los ciudadanos J.D.J.H.G. y J.Á.Y.M., ejercieron recurso de apelación (f. 307, pieza VII). Recurso que fue negado mediante auto de fecha 31 de julio de 2012 (f. 309 pieza VII).

Cursa del folio 312 al 314, pieza VII, informe de preparación del Contador Público Independiente de la Comunidad de Tierras de Tacuato, rendido por el Lcdo. O.R..

Al folio 318, pieza VII se evidencia comunicación de fecha 14 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano J.H.G., y dirigida a los concejales y demás miembros de la cámara municipal del municipio Carirubana del estado Falcón. Con anexos del folio 319 al 331, pieza VII.

Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2012 (f. 336, pieza VII), compareció el ciudadano H.A. y consignó original de acta de asamblea de aderechados celebrada el 18 de agosto de 2012 (véase f. 337).

Al folio 346 y 347, pieza VII, se evidencia oficios Nº 883-384 y 883-383 de fechas 2 de octubres librados por el Tribunal de la causa al Registro Público Inmobiliario del estado Falcón y al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, respectivamente.

En la pieza VIII del expediente del folio 6 al 9, se evidencia copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado Superior en el expediente Nº 5295 (nomenclatura de este Tribunal), mediante el cual se tramitó el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos J.H.G. y J.Y.M., contra el auto de fecha 31 de julio de 2012 dictado por el tribunal de la causa, que negó oír la apelación interpuesta por los recurrentes.

Luego de recibidas las actuaciones el Tribunal de la causa, por auto de fecha 6 de noviembre de 2012, conforme a lo ordenado por esta Alzada, escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes en fecha 31 de julio de 2012, acordando remitir las actuaciones a esta Alzada, mediante oficio Nº 883-444 de fecha 6 de noviembre de 2012 (f. 11 y 12 pieza VIII.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.H.G. y J.Y.M., contra la decisión de fecha 25 de julio de 2012 dictada por el Tribunal de la causa.

Vencido el lapso de informes según el cómputo practicado por esta Alzada en fecha 9 de abril de 2012 (f. 21 pieza VIII), las partes no comparecieron a presentar los mismos, dejándose constancia de que el presente expediente entró en termino de sentencia (vuelto del folio 21 pieza VIII).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente procedimiento de Solicitud de Nombramiento de Administrador Judicial de la Posesión de Tierras de Tacuato, el Tribunal de la causa, en la decisión apelada de fecha 25 de julio de 2012, se pronunció de la siguiente manera:

En virtud al poder inquisitivo que le acuerda al juez, los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción voluntaria, a fin de descubrir la verdad, en resguardo del orden público y de las buenas costumbres, y en virtud de las naturaleza de esta pretensión este Jurisdicente discurre que en la presente causa, y por solicitud expresa de aderechados, partes integrales de este juicio, en la cual solicitan la designación de una nueva Junta Administrativa de la Comunidad de Tierras de Tacuato, por dos motivos fundamentales; UNO: por estar vencido el período para el cual fueron elegidos; y DOS: por hechos que atentan contra la comunidad de tierras y su patrimonio, como ventas no autorizadas, cobro de materiales no metálicos, por hechos de escándalo público en la sede de la Junta Administradora, así como otros tantos. Es por lo cual presentan para consideración de este Juzgador, respaldos por una cantidad considerable de miembros de la comunidad, unos como aderechados otros como habitantes de dicho sector, una terna de postulados los cuales son aderechados y perteneciente a la referida comunidad de tierras.

Es por lo cual este Tribunal designa como integrantes de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato a los ciudadanos J.C., H.A. y E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N°s 746.907, 4.645.693 y 2.862.353, quienes a partir de su respectiva juramentación asumen el control de la referida Junta Administradora como Director General, Director Ejecutivo y Director Administrativo, respectivamente, quienes administraran y representaran los intereses de los aderechados en forma CONJUNTA y con estricto apego de las leyes y de las directrices de este Tribunal; en consecuencia cesan en sus funciones la anterior Junta Administradora, debiendo hacer entrega de forma inmediata de todos los activos de la Comunidad de Tierras, entiéndase, sede, libros, sellos, y todo cuanto pertenezca a la referida Comunidad de Tierras.

Así mismo se ordena la rendición de cuentas a este Tribunal en un lapso perentorio de 30 días a partir de la juramentación de la nueva Junta Administradora. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

De lo anterior se colige que el juez a quo previa solicitud, y con fundamento en el poder inquisitivo del juez en materia de jurisdicción voluntaria, procedió a designar los integrantes de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato, con lo cual dejó sin efecto la designación realizada anteriormente. Por lo que recurrida como fue esa decisión, esta Alzada observa: Que si bien es cierto, de acuerdo al único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el juez en asuntos no contencioso tiene amplios poderes para dictar la resolución que se le pida, en cuyo caso obrarán con conocimiento de causa; en el presente caso, existe un precedente en una situación análoga a la presentada, contenida en el auto de fecha 30 de enero de 2009 (f. 163-164, V pieza), donde el mismo juez que viene conociendo la causa estableció: “…en virtud de la naturaleza de esta pretensión este Jurisdicente discurre que en la presente causa no debe ser nombrado el Administrador de Tierras a voluntad de un funcionario, sino que debe ser la expresión libre y autónoma de los interesados, en este caso los aderechados de las tierras de Tacuato, por lo que se debe convocar a una Asamblea General de la Comunidad de aderechados…”, y en tal sentido, ordenó la convocatoria para la realización de la Asamblea General a los fines de elegir los tres representantes que conformarían la Junta de Administración, la cual efectivamente se llevó a cabo en fecha 26 de febrero de 2009 (f. 2 al 7, VI pieza), donde los aderechados realizaron las correspondientes postulaciones, resultando electos los ciudadanos J.H., J.A.Y. y L.M., quienes fueron debidamente juramentados por el juez a quo en ese mismo acto.

Ahora bien, mediante escrito presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 19 de julio de 2012, los ciudadanos J.C., H.A. Y C.C. manifestaron que son aderechados de la comunidad de Tierras de Tacuato, solicitando la designación de una nueva Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato, por estar vencido el período para el cual fueron elegidos, y por hechos realizados por la Junta Administradora que atentan contra la Comunidad de Tierras y su patrimonio, como ventas no autorizadas, cobro de materiales no metálicos, por hechos de escándalo público en la sede de la Junta, así como otros tantos; donde además manifiestan que derivado a la dificultad de convocar a la asamblea de aderechados, proponen la designación de una nueva directiva, a cuyos efectos postulan a los ciudadanos J.C., H.A. y E.G. (f. 261 al 304 pieza VII), a quienes el Tribunal a quo designó mediante el auto apelado.

Así las cosas, observa este Tribunal en primer lugar, que en virtud de la anterior solicitud y siendo que el juez tiene amplias facultades para tomar este tipo de decisiones, máxime cuando así ha sido solicitado por los interesados, con documentos anexos en los cuales se fundamenta su petitorio; quien aquí decide considera que, en virtud que la Junta Administradora no había sido renovada desde hace más de tres (3) años para el momento de la solicitud, se encuentra ajustado a derecho realizar una nueva designación; la cual debía hacerse en la misma forma como se hizo el nombramiento de la Junta Administradora conformada por los ciudadanos J.H., J.Á.Y. y L.M., en atención al principio de expectativa plausible, que se fundamenta en la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares, principio éste relacionado a la confianza legítima y seguridad jurídica, y sobre lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 956/2001 de fecha 1° de junio de 2001, señaló que “la expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho”. En este orden, tenemos que el Tribunal a quo no actuó conforme lo hizo en circunstancia similar en este mismo caso, tal como se estableció precedentemente, por lo que se puede determinar que vulneró el principio de expectativa plausible, al no haber ordenado la convocatoria para la realización de una Asamblea General para la elección de los nuevos integrantes de la Junta Administradora, y así se establece.

Por otra parte, siendo que los solicitantes no representan la totalidad ni la mayoría de los aderechados de la Comunidad de Tierras de Tacuato, mal pudieran indicar al Tribunal, -y menos éste acceder a ello-, quiénes son las personas que van a conformar la Junta Administradora en cuestión, en virtud que si bien acompañaron a su escrito unas firmas de aderechados y pisatarios de esas tierras, no consta en autos que éstas personas quienes firmaron las planillas anexas, en realidad hubieren manifestado su conformidad con la anterior propuesta, pues dichas planillas solo contienen las firmas, sin ningún tipo de identificación o leyenda que demuestre que las mismas se corresponden con la solicitud en cuestión. Así como tampoco el tribunal a quo debía dar por cierto el alegato esgrimido por estos solicitantes, sobre la dificultad de convocar a la asamblea de aderechados, pues no existe en autos prueba de ello, y si bien se pudo realizar en oportunidad anterior mediante convocatoria por la prensa sin ningún tipo de inconvenientes, no se justifica la razón de no hacerlo en esta oportunidad. Por tales motivos, y en atención al principio de expectativa plausible, es por lo que debe revocarse la decisión apelada, y ordenarse la convocatoria para la realización de la Asamblea General a los fines de elegir los integrantes de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato, en la misma forma como fue ordenado en el auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 30 de enero de 2009 (f. 163-164, V pieza). Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.H.G. y J.Y.M., asistidos por el abogado A.Z.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.292, mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2012.

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión de fecha 25 de julio de 2012 dictada por el Tribunal de la causa. En consecuencia, se ORDENA la convocatoria para la realización de la Asamblea General de la Comunidad de Tierras de Tacuato, a los fines de elegir los integrantes de la Junta Administradora, en la forma indicada en la parte motiva de este fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de acuerdo al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 251 ejusdem, y por cuanto se observa que las partes tienen domicilio en la ciudad de Punto Fijo, se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón para que practique las notificaciones

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

(FDO)

Abg. A.V.S.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 2/3/16, a la hora de las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se libraron Despacho, boletas y se remiten con oficio Nº ________, se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias conforme a lo ordenado. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

(FDO)

Abg. A.V.S.

Sentencia N° 039-M-02-03-16.-

AHZ/AVS/jessica.-

Exp. Nº 5411.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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