Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVictor Argenis García Flores
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Realizada Por El Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 07 de Junio de 2013

202° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2346-12.

JUEZ PONENTE: VÍCTOR GARCÍA FLORES.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 26-08-2012 por el Abogado: N.A.R., Fiscal 5to del Ministerio Público, contra la decisión mediante la cual el 24-08-2012, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.A.L., decretó en perjuicio del imputado C.E.M.A., medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. E.V. como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.

II

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

Para apelar, El Fiscal 5º del Ministerio Público, Abg. N.R., alegó:

… El Ministerio Publico (sic) plantea a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo que constituye una de las tantas irregularidades cometidas en este proceso penal por la (sic) Juez de la recurrida y es lo atinente a la no valoración de todos y cada unos los Elementos de Convicción que cursan en la Actuaciones presentada (sic), ya que paso (sic) por alto la (sic) EL SENTIDO EXACTO DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES y aunque decreto (sic) la flagrancia propiamente dicho, (sic) en razón a los elementos de convicción irrefutable (sic) que existen en auto, (sic) es contradictorio, que diga que existe flagrancia y además DECLARAR CON LUGAR Y ACOJER LA CALIFICACIÓN FISCAL DEL MINITERIO (sic) PUBLICO, SE EXTRALIMITO EN CALIFICAR POR SU PROPIO CRITERIO LOS DELITOS COMO ENGRADO (sic) DE FRISTACCION (sic) y en virtud que se cumplieron los requisitos del articulo (sic) 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga medidas Cautelares Sustantiva (sic) de Libertad en delitos tan graves como los acordado (sic) y al momento de decidir no fundamento (sic), ni motivo (sic) su decisión, además de tocar cosas (sic) que son de juicio, que esta (sic) prohibido, se fue mas (sic) haya (sic) y en una forma empírica se va a la fase de ejecución y empieza a realizar cálculos de pena para una probable sentencia condenatoria, diciendo que la probabilidad de una sentencia no llevaría al termino máximo de la entidad penológica a imponer…

… En la referida audiencia el Juez de Control, se apartó de lo establecido en el debido proceso, al momento de dejar por fuera el control de la incolumidad de la Constitución y demás leyes de la República, conforme al articulo (sic) 19 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que brinco (sic) la túllela (sic) Judicial efectiva y a pesar que observo (sic) en acta la posible responsabilidad del imputado y al ver que el vehículo moto, de cual fue despojado la victima (sic), salió de la esfera del patrimonio de esta (sic) y colectada en el sitio del suceso, luego que el imputado, fue perseguido por la acción policial, no valoró ni se pronuncio (sic) acerca del ACTA POLICIAL, donde se describe la perfecta consumación del delito, y tuvo la osadía de CALIFICARLO DE FRUSTRACCION (sic), se tomo (sic) las atribuciones del Ministerio Publico (sic), debido que el Ministerio Publico (sic) PRECALIFICO EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 6.1.8 (sic) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el articulo 84.3 (sic) del Código Penal…

… Ciudadano (sic) Jueces, de consolidarse tan irregular situación se DEJARÍA AL MINISTERIO PUBLICO EN TOTAL INDEFENSIÓN lo cual viola flagrantemente el debido proceso, establecido en el articulo (sic) 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en los artículos 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal…

… Estando dentro de la oportunidad procesal, establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, en la causa que nos ocupa, contra el auto dictado por la (sic) Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 29 de Octubre de 2011, mediante el cual; CAMBIO (sic) la precalificacion (sic) del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADR (sic) INMEDIATO, SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO (sic) y la convirtió automáticamente y sin fundamento en GRADO DE FUSTRACCION (sic), además le impuso al imputado Medida Cautelar Sustitutiva (sic) Privación de libertad, con un análisis de calculo (sic) de pena, rebanado la entidad penológica del delito y utilizando el termino medio, Realizo (sic) este Criterio (sic) sin ni siquiera fundamentar y motivar la misma, luego de haber tenido en sus mano (sic) todas las actuaciones policiales, donde se observa la consumación exacta del delito…

… En efecto la decisión dictada no esta (sic) ajustada a derecho y adolece una serie de vicios y violaciones procésales (sic) y constitucionales que se explican en las diferentes denuncias en las cuales se fundamenta la presente decisión y Con fundamento en el articulo (sic) 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión causa un gravamen irreparable al Ministerio Publico (sic) en el ejercicio de la acción Penal y Concedió la L.C.d.I., cuando el Ministerio Publico (sic) Solicito (sic) La (sic) Privativa de Libertad…

… PRIMERA DENUNCIA: Interpretación Errónea por parte del Juez de Control, de las ACTA PROCALES (sic), ya que alega apretándose (sic) de la realidad, que el DELITO NO SE CONSUMO y que es imperfecto por ser frustrado, pero con la sola lectura del ACTA POLICIAL,...SE ATENDIÓ... AL CIUDADANO DE NONBRE (sic) G.B.J.D.J.... SIENDO LAS 05:30 HORAS DE LA TARDE ENCONTRÁNDONOS PATRULLANDO POR EL SECTOR MATA DE FORERO AVISTAMOS A DOS CIUDADANOS EN UN VEHÍCULO MOTO A ORILLAS DE LA CARRETERA... FUE (sic) CUANDO...OBSERVARON A LA COMISIÓN... PROCEDIERON A DARSE A LA FUGA CON DESTINO A SABANA ABIERTA… ABANDONADO (sic) EL VEHÍCULO MOTO... AL REVISARLA NOS PERCATAMOS QUEU (sic) ERA EL VEHÍCULO...QUE HABÍAN ROBADO... HACIENDO LA CAPTURA DE UN CIUDADANO... MERCADO ARGUELLO C.E...."…

… Ciudadanos magistrados, sin mayor explicación en forma clara y precisa, se evidencia que la moto propiedad de la victima (sic), salió de la esfera de su posesión, debido que la victima (sic), dice lo siguiente: "... El dia (sic) de hoy... llego (sic) un ciudadano... me pidió una carrera... y cuando íbamos pasando por el sector Mata de Forero... este ciudadano me dice que me parara que quería orinar, yo lo hice, fue cuando salió rápido del monte un ciudadano... apuntándome con una arma de fuego, diciéndome dame la moto sino te mato, yo se las entregue (sic)...me dijeron que corriera... yo Sali (sic) corriendo a veloz carrera... y los dos ciudadanos... se llevaron la moto ... posteriormente me traslade (sic) al comando de la Guardia Nacional a interponer la denuncia..."…

… Ciudadanos Magistrados, se observa que de las acta (sic) policial y de la denuncia y declaración de la victima (sic) se desprende que el Delito se consumo (sic)…

… No se entiende, ciudadanos Magistrados, como variaron las Circunstancia (sic) que dieron origen a la Consumación del Delito y para que el juez lo convirtiera en grado de frustración y además varia (sic) la entidad penológica con un calculo (sic) de pena y al decreto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.P., por ello es contradictorio que el Juez NO HAYA DECREATDO (sic) LA PRIVATIVA DE LIBERTDAD (sic) cuando se cumplieron los extremos del (sic) articulo (sic) 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

… Entonces ciudadanos Magistrados no se logra entender como (sic) se garantiza las resultas del proceso de un imputado confeso, que nunca negó su participación en los hechos, asi (sic) mismo el imputado puede evadir el proceso , el Juez de Cotral (sic) no motivo (sic) las razones por la cuales procedió una Medida menos gravosa para el imputado y sin fundamento y motivación jurídica cambia la calificación Jurídica No entendió, por que (sic) tampoco valoro (sic) los fuertes elementos de convicción de auto que comprometen la responsabilidad del imputado MERCADO ARGUELLO C.E.…

… SEGUNDA DENUNCIA: La decisión viola por infracción lo establecido en el articulo (sic) 329 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la prohibición de plantearse cuestiones propias del juicio oral y publico (sic), por cuanto la Juez de Control, excediéndose en sus atribuciones, no solo permitió que se trataran situaciones que tocan al fondo del asunto, sino que con su decisión le cercenó el derecho al Ministerio Público de debatir en juicio oral ya que entro (sic), de una vez a imponer calculo (sic) de pena, en base a la aplicación del termino (sic) medio, de la pena a imponer, en base a la PROPIA CALIFICACIÓN que el mismo impuso, debido que cambio (sic) en grado de FUSTRACION (sic) el delito consumado de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR IMENDIATO (sic) QUE PRECALIFICO EL MINISTERIO PUBLICO, Siendo (sic) asi (sic) entro (sic) valorar la entidad penológica en razón a un posible sentencia condenatoria que según su calculo (sic) no daría para la privativa, olvidándose que esta fase es SOLO PARA DECRETAR O NO LA CIRCUNSTANCIA DE LA FLAGRACIA (sic), como en efecto lo hizo, por con un (sic) grosera u (sic) odiosa extralimitación de sus funciones condeno (sic) al imputado y calculo (sic) las penas a imponerse sin haber, estado en FASE que le atribuye la posibilidad de gozar de la Suspeccion (sic) condicional de proceso, con la Medidas alternativas que establece en (sic) texto adjetivo penal y además si fuera poco que no lo es, con franca contradicción realizo (sic) su decisión, debido que ya si (sic) hay flagrancia hay elementos para decretarla y consecuencialmente los imputados son los presuntos responsables, además que argumento (sic) que NO se cumplieron los requisitos del articulo (sic) 250 del COPP, lo que suma la contradicción, debido que para que procesa (sic) una Medida Sustitutiva de Libertad de haberse cumplido los extremos de esta norma procesal…

… TERCERA DENUNCIA: Violación del debido proceso y el derecho de petición, establecido en el articulo (sic) 49 y 51 constitucional, Ya que la Juez, en forma tacita (sic), dado a SU DECISIÓN, le viola los derechos de la victima (sic) y se subroga las atribuciones del Ministerio Publico (sic) y Cambia la Calificación sin existir fundamento de hecho para tal fin, debido que el DELITO SE CONSUMO (sic), ( NUNCA ES FUSTRADO (sic), COMO LO PRECALIFICO (sic) EL JUEZ) y de esa manera no se pronuncia, NI FUNDAMENTA, NI MOTIVA su decisión, ya que contradictoriamente dice que hay elementos de flagrancia, pero después dice que no hay elementos del delito, siendo asi (sic) que le (sic) flagrancia pro (sic) excelencia, nace sin prueba, con la acción délos (sic) hechos en el sitio de suceso y asi (sic) sucedió, a el imputado los (sic) consiguieron cerca del lugar de los hechos, CON OBJETOS (LA MOTO), ACTIVO (sic) DEL DELITO, por ello esta decisión padece de vicios al debido proceso, ya que no garantiza para nada que los imputados evadan el proceso…

… CUARTA DENUNCIA: Esta decisión es CONTRADICTORIA, y viola la lógica manifiesta del sentido y conocimiento jurídico que hace a la juez caer en un error inexcusables (sic) en su proceder, Ya que su decisión entre otras cosas certifica que hay Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo (sic) 248 del Código Orgánico Procesal PENAL y que corresponde a uno de los modos de aprehensión, que establece la normativa constitucional en el articulo (sic) 44 de la Constitución, por tal razón se califica la aprehensión como en flagrancia, y al decir que acoge todas (sic) la calificación jurídica, por considerar que de las actuaciones se evidencia que ciertamente existe un PERJUICIO AL PATRIMONI (sic) DE LA VICTIMA (sic) G.B.J.D.J....

…También acuerda que se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo dispone el articulo (sic) 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto es contradictorio por que se acogió el delito precalificado, PERO LO CAMBIO (sic) A GRADO DE FUSTRACCION (sic), PARA ASI PONERSE A CALCULAR PENA, y acuerda la flagrancia…

… Contradictorio es por que para que haya flagrancia y para que proceda su calificación y decreto según el supuesto fáctico del 248 del código Orgánico Procesal Penal se requieren por disposición de la Sala Constitucional, los siguientes elementos, a saber: 1) Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la comisión de un hecho punible, pero que no haya determinado en forma inmediata al sospechoso imputado; 2) Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido dicho hecho, se relacione o vincule a un individuo con los objetos que puedan fácilmente asociarse en forma directa con el delito cometido; y 3) Que los objetos se encuentren en forma visible en poder del sospechoso, vale decir, que es necesario que exista una fácil conexión entre los objetos o instrumentos que posea el sospechoso con el tipo de delito cometido…

… Ciudadanos Magistrados, viendo el análisis se observa que si hay elementos que involucran a los imputados en los hechos por que sino, no se originaria la flagrancia, ni la calificación jurídica acordada por el tribunal, olvido (sic) el ciudadano JUEZ, QUE: La naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indubitable identificación del imputado, POR ELLO, NO SE ENTIENDE COMO, NO HAY ELEMENTOS PARA ACORDAR LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SI EXISTEN EL ACUERDO DE UNA CALIFICION (sic) CIERTA DE TRES DELITOS CON DOS DE ELLOS CON ALTA PENALDAD, SIENDO ESTA UNA calificación jurídica provisional, QUE será definitiva en el acto conclusivo y su admisión…

. (Folios 57 al 64 del presente cuaderno de incidencia).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

Se observa del auto impugnado:

… Vista la solicitud del Ministerio Publico (sic) en la presente causa en la cual expone: “El Ministerio Publico (sic) hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19-08-2012, en consecuencia precalifico (sic) los mismos como COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (sic) AUTOMOTOR… solicito se decrete como en flagrancia la aprension (sic) del ciudadano MERCADO ARQUELLO CALOS EMILIO… se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga al ciudadano imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…

… Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Nos encontramos en esta sala a los fines de dar cumplimiento al procedimiento previsto en el articulo (sic) 373 relativo a la presentación del aprehendido, en el cual se verifica la legalidad formal y material de dicha aprehensión, Al respecto, se evidencia de las actas que acompaña el Ministerio Publico que co0snta (sic) las actuaciones en de investigación policial debidamente fechada y por los funcionarios actuantes, lo cual se ajusta a lo preceptuado en los artículos 112, 113 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal. Del acta se desprende que el imputado fue aprehendido (sic) virtud de denuncia de la victima (sic) que origino (sic) la búsqueda del autor material de los hechos denunciados concluyendo con la captura del imputado, en circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta que permiten concluir que dicha aprehensión se ajusta a los supuestos señalados en el articulo (sic) 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue detenido a poco de cometerse el hecho con objetos o instrumentos que hacen presumir su vinculación con los hechos denunciados, por lo se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano MERCADO ARGUELLO C.E. conforme a lo señalado en el artículo 44,1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la precalificación solicitada, este Tribunal la considera aplicable a los hechos narrados, no obstante, se desprende del acta policial que el vehículo denunciado como robado le fue incautado al aprehendido circunstancia que le otorga al delito precalificado el grado de delito de frustrado (sic) con las consecuencias que de ello derivan, de tal forma que este Tribunal admite la precalificación de los hechos como COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION (sic)… De las actas se desprende que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica (sic), que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado MERCADO ARGUELLO C.E., como autor y responsable del delito precalificado como COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION (sic). Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION (sic) y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica (sic) es precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publica (sic), acción no evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano MERCADO ARGUELLO C.E. como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, es por lo que este Tribunal al pronunciarse la medida solicitada lo hace tomando en consideración lo siguiente: el delito precalificado es el de COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (sic) AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION (sic)… de allí que es necesario determinar cual (sic) es la expectativa de condena propuesta inicialmente en esta audiencia de presentación a los fines de pronunciarse, Al respecto, el de Robo Agravado de una penalidad de nueve (9) a diecisiete (17) años, el Ministerio Publico (sic) a (sic) solicitado la aplicación del articulo (sic) 84.3 del Código Penal, que establece una rebaja de la mitad para los cómplices del delito, lo (sic) arrojaría una penalidad de cuatro (4) años (sic) seis (6) meses en su limite (sic) mínimo y ocho (8) años (sic) seis (6) meses en su limite (sic) máximo, aunado a ello este Tribunal tomando en consideración las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico (sic) a (sic) determinado el delito precalificado finalmente debe admitirse en grado de frustración toda vez que se acredita por el mismo Ministerio Publico (sic) la recuperación del vehículo robado, tal circunstancia tiene influencia en la expectativa de condena que aquí se quiere determinar toda vez que el delito frustrado tiene una rebaja de una tercera parte, de allí que tomando el termino medio que la precalificación arriba señalada de seis (6) años (sic) seis (6) meses, la expectativa de condena aplicable en principio al ciudadano MERCADO ARGUELLO C.E., se encuentra ubicada en termino (sic) de cuatro (4) años con cuatro (4) meses, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo (sic) 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante el área de alguacilazgo, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso igualmente la prestación de una caución económica consistente en dos fiadores de reconocida solvencia por el equivalente de 105 UT, de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 258 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1,2,3 y 4, Y con respecto al reconocimiento de rueda de individuo se fijara (sic) para el día 18-09-2012, a las 9:00 am. Es todo, Y así se decide…

. (Folios 31 al 35 del presente cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Alegó el Fiscal 5to del Ministerio Público en el escrito contentivo de su apelación:

… No se entiende, ciudadanos Magistrados, como variaron las circunstancia (sic) que dieron origen a la consumación del delito y para que el juez lo convirtiera en grado de frustración y además varia (sic) la entidad penológica con un calculo (sic) de pena y al decreto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.P., por ello es contradictorio que el Juez NO HAYA DECREATDO (sic) LA PRIVATIVA DE LIBERTDAD (sic), cuando se cumplieron los extremos del articulo (sic) 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Folios 57 al 64 del presente cuaderno de incidencia).

Objetó el Recurrente el cambio dado por el A-quo a la pre-calificación jurídica atribuida a los hechos por el Ministerio Público, al llevarse a cabo la audiencia de presentación de C.E.M.A., de COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por la de COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, alegando que el hecho punible fue consumado como consta en actas policiales. Planteó también controversia en cuanto a que no se decretara contra el imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, cuando se cumplieron los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos.

Para decretar la medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad y cambio de precalificación jurídica del hecho punible donde aparece como imputado el ciudadano C.E.M.A., el A-quo, después de analizar el contenido del acta policial, expresó:

…Del acta se desprende que el imputado fue aprehendido (sic) virtud de denuncia de la victima (sic) que origino (sic) la búsqueda del autor material de los hechos denunciados concluyendo con la captura del imputado, en circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta que permiten concluir que dicha aprehensión se ajusta a los supuestos señalados en el articulo (sic) 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue detenido a poco de cometerse el hecho con objetos o instrumentos que hacen presumir su vinculación con los hechos denunciados, por lo se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano MERCADO ARGUELLO C.E.…

... Respecto a la precalificación solicitada, este Tribunal la considera aplicable a los hechos narrados, no obstante, se desprende del acta policial que el vehículo denunciado como robado le fue incautado al aprehendido circunstancia que le otorga al delito precalificado el grado de delito de frustrado (sic) con las consecuencias que de ello derivan, de tal forma que este Tribunal admite la precalificación de los hechos como COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION (sic)…

… este Tribunal tomando en consideración las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico (sic) a (sic) determinado el delito precalificado finalmente debe admitirse en grado de frustración toda vez que se acredita por el mismo Ministerio Publico (sic) la recuperación del vehículo robado, tal circunstancia tiene influencia en la expectativa de condena que aquí se quiere determinar toda vez que el delito frustrado tiene una rebaja de una tercera parte, de allí que tomando el termino medio que la precalificación arriba señalada de seis (6) años (sic) seis (6) meses, la expectativa de condena aplicable en principio al ciudadano MERCADO ARGUELLO C.E., se encuentra ubicada en termino (sic) de cuatro (4) años con cuatro (4) meses, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo (sic) 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante el área de alguacilazgo, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación…

. (Folios 28 al 32 del expediente principal).

Justificó el A-quo la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, dictada en perjuicio del ciudadano C.E.M.A., en la circunstancia de haber modificado la precalificación jurídica que dió a los hechos el Ministerio Público de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO.

Es incorrecta la justificación del Juez de Primera Instancia para el decreto de la Medida en controversia. La interrupción del iter criminis considerada por el A-quo no modifica desde ningún punto de vista la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Previsto está por el legislador que cuando el ilícito que se endilga al justiciable excede de 10 años de pena en su límite máximo, no opera Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, si no hay una explicación razonada para rechazar la petición Fiscal y lo más importante, el establecimiento de dicha presunción por parte del legislador, atiende es al tipo penal que en objetivo es precalificado por éste, de manera que si se verifican cualesquiera otras circunstancias de normas sustantivas que lo acompañen (formas de participación, tentativa, frustración), ello no desvirtúa la misma, por tratarse de materia cautelar tendiente solo a garantizar las resultas de una eventual sentencia condenatoria, lo que aísla del tema cualquier otro que tenga que ver con circunstancias que puedan modificar en el proceso declarativo el quantum de la sanción criminal.

Se evidencia la presunción legal de fuga, del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito que le fue atribuido al imputado, como lo es el de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COOPERADOR, tiene asignada pena superior a 10 años, lo que configura el supuesto en análisis de este Tribunal, por lo que se debe desestimar el alegato del a quo en sentido contrario, teniendo en mente lo anterior es procedente que se decrete la medida privativa judicial de libertad al presunto imputado, acordándose librar su aprehensión a los fines de asegurar que el mismo se someta al proceso evitando su obstaculización.

Por las consideraciones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la pretensión interpuesta el 26-08-2012 por el Abg. N.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público, pero por motivos y con consecuencias distintas a las solicitadas por el Fiscal, contra la decisión mediante la cual el 24-08-2012, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.A.L., se acogió a la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público como lo es el de COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, pero luego lo cambió a grado de FRUSTRACIÓN y decretó en perjuicio de C.E.M.A., medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad. Se revoca la decisión impugnada. El A-quo quedará encargado de la ejecución del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la pretensión planteada el 26-08-2012 por el Abg. N.R., Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra los pronunciamientos mediante los cuales el 24-08-2012, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.A.L., precalificó los hechos por los cuales decretó medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad en contra del antes mencionado ciudadano, como COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y negó la solicitud para que se dictara en perjuicio del imputado, medida privativa judicial de libertad.

SEGUNDO

Modifica la pre-calificación jurídica que se dió a los hechos, de COLABORADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por la de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO

Revoca la medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad, por la medida privativa judicial de libertad solicitada por el Ministerio Público, por lo que se acuerda la aprehensión del imputado.

CUARTO

El A-quo quedará encargado de la ejecución del presente fallo.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia y el expediente original al Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ (PONENTE),

V.G.F.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/JCGG/VG/RT/RB.

Causa Nº 1Aa-2346-12.

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