Decisión nº 185-13 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 27 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2013-000447

ASUNTO : VP02-R-2013-000447

DECISIÓN N° 185-13

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES S.C.D.P.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio Y.M.A.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.642, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.E.R.L., titular de la cédula de identidad N° 17.949.981, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Villa del Rosario, Municipio R.d.P. del estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2011, el cual quedó anotado bajo el N° 10, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, contra la decisión N° 4052-13, dictada en fecha 04 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.C.J.P. del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, mediante la cual negó la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2007, MODELO: AVEO, COLOR: AZUL, PLACAS: DCE-74E, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29627V308674, SERIAL DEL MOTOR: 27V308674, solicitado por el ciudadano C.E.R.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió la causa en fecha 11 de junio de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional S.C.D.P., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17 de junio de 2013, esta Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente apela de la decisión N° 4052-13, dictada en fecha 04 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.C.J.P. del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, alegando lo siguiente:

Indicó la profesional del derecho, que en el mes de octubre de 2012, le fue retenido a su representado el vehículo objeto de la presente causa, por las siguientes causas: Que el serial de carrocería se encontraba falso y suplantado, que el serial de carrocería (etiqueta ubicada en el corta fuego) se encontraba desincorporado, que el serial de seguridad se encontraba falso, que el serial del motor se encontraba devastado y el título de propiedad, experticia de autenticidad y falsedad se determinaba original; información que fue aportada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de La Villa del Rosario; en tal sentido, la Representación Fiscal ordenó el inicio de la investigación penal, y posteriormente se pronunció en fecha 23/10/12, negando la entrega material del vehículo.

Expuso la recurrente, que subsiguientemente presentó ante el Tribunal de Control, solicitud de entrega material del vehículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 293, fundamentando dicha solicitud con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13/08/2001, la cual plasmó para ilustrar sus alegatos.

Expresó la apelante, que el artículo 794 del Código Civil, consagra el principio posseio vaux tire, de allí que aún en aquellos casos que se evidencie signo de alteración de cualquier índole en los vehículos u otro signo que pudiera hacer presumir la existencia de un delito, los jueces vienen obligados a proteger la buena fe de los propietarios, pues no se puede convalidar el despojo de un vehículo a un ciudadano por los órganos de policías o investigativos cuando no exista un proceso legal concreto que tenga como objeto la disputa del vehículo en cuestión.

Manifestó la profesional del derecho que la solicitud de devolución del vehículo, objeto de la presente causa, fue negada, por el Juez de Control, quien para decidir solo resaltó los resultados periciales, sin tomar en cuenta, los fundamentos aportados por la defensa y el hecho que el solicitante es el propietario del bien y que no existe ninguna solicitud o tercería sobre el bien.

En el aparte denominado “PETITORIO”, solicita la representante del ciudadano C.E.R.L., a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que le corresponda conocer el recurso interpuesto, revoque la decisión impugnada y se ordene la entrega material en calidad de depósito del vehículo identificado en actas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Una vez estudiados los argumentos expuestos por la parte recurrente, esta Alzada observa, que el recurso de apelación, fue interpuesto contra la decisión N° 4052-13, de fecha 04 de abril de 2013, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.C.J.P. del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, mediante la cual ese tribunal NEGÓ LA ENTREGA del vehículo objeto de la presente solicitud; por lo que luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, las integrantes de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, estiman pertinente plasmar las actuaciones más relevantes que conforman el asunto, a los fines de dictar un pronunciamiento:

  1. - A los folios diez (10) y once (11) del expediente, se evidencia documento de compra venta del vehículo objeto de la presente causa, suscrito por los ciudadanos F.R.C.F. y C.R.L., en fecha 06 de diciembre de 2011, el cual quedó inserto bajo el N° 23, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de La Villa del Rosario, Municipio R.d.P. del estado Zulia.

  2. - Al folio dieciséis (16) de la causa, riela acta de investigación penal, de fecha 11 de agosto de 2012, suscrita por el Sub- Inspector F.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Villa del Rosario, en la cual dejó asentado lo siguiente: “…Encontrándome realizando diligencias relacionadas con el servicio, en compañía del Agente B.C. (sic), a bordo (sic) de la unidad P-30064, específicamente en el casco central de la calle Municipal de esta localidad, logramos avistar aparcado un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, AÑO 2007, PLACAS AC179BV, el cual portaba una matrícula facsímil en la parte de atrás, por tal motivo lo abordamos y luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el conductor de dicho vehículo quien se identificó de la siguiente manera: C.E.R. (sic) LISBOA…manifestando ser el propietario del mismo mostrando copias del (sic) compra-venta y certificado de Registro (sic) original del vehículo, por tal motivo el experto agente B.C. (sic) procedió a verificar los seriales identificativos logrando ver que los mismos se encontraban desbastados (sic), en vista de tal situación le solicitamos al ciudadano en mención que nos acompañara hasta el despacho conjuntamente con el referido automotor, a fin de realizarle una experticia exhaustiva al vehículo y verificar dicha documentación, una vez en esta sede el experto agente B.C. (sic), realizo (sic) la experticia y logro (sic) ver que presentaba sus seriales identificativos ALTERADOS, por tal motivo se da inicio a la Causa Penal J.-019-029, por uno de los delitos Previstos y Sancionados (sic) en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ALTERACIÓN DE SERIALES), de igual manera observo (sic) que el serial de (sic) motor se encontraba en su estado original siendo el siguiente:22V308674, seguidamente se realizó llamada telefónica a la sala de Comunicaciones (sic) de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, a fin de verificar por nuestro sistema de información Policial (sic) SIIPOL, dicho serial, siendo atendido por el funcionario P.A., quien señaló que el serial en mención registra un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ29627V308674, SERIAL DEL MOTOR 27V308674, PLACAS DCE-74E y presenta SOLICITUD por el delito de ROBO, por la Sub-delegación de San Francisco, según expediente I.-746-895, de fecha 20-08-11 y por el enlace INTTT registra a nombre de A.C. PERALTA C.I. 14.863.005, de igual manera fue verificado el ciudadano arriba mencionado dando como resultado que el mismo presenta historial policial según expediente H.-339.356, por el delito de Lesiones, por ante esta Sub- Delegación de fecha 25-06-2007…”.(Las negrillas y el subrayado son de la Sala).

  3. - Al folio veintidós (22) consta fotocopia de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre el ciudadano F.R.C.F., de fecha 15 de abril de 2011.

  4. - Riela al folio veinticuatro (24) del asunto, experticia N° 0086-12, de fecha 11 de agosto de 2012, suscrita por el experto B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Experticia de Vehículo, Sub- Delegación Villa del Rosario, la cual arrojó las siguientes conclusiones:

    …01.- Presenta la chapa indentificador del vehículo: 8Z1TJ29607V370204 FALSA Y SUPLANTADA.-

    02.- Presenta serial de Seguridad (FCO) DESBATADO (sic).-

    03.-Posee etiqueta identificador del serial de carrocería: DESINCORPORADA.-

    04.-Presenta serial del Motor: 27V308674 ORIGINAL, el mismo al ser verificado ante nuestro sistema SIIPOL, el mismo (sic) se encuentra SOLICITADO, según expediente I-746.895, de Fecha (sic) 20-08-2.011, por el Delito (sic) de Robo, por la Subdelegación San Francisco-CICPC y las placas que le pertenecen son las siguientes: PLACAS: DCE-74E, VEHICULO CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, AÑO 2007, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29627V308674, SERIAL DEL MOTOR: 27V308674, registra a nombre de A.C. PERALTA LOBO…

    . (Las negrillas son de esta Alzada).

    5.- Consta al folio cuarenta y ocho (48) de la causa, fotocopia de constancia de fecha 04 de octubre de 2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se indicó lo siguiente: “…El suscrito Jefe de la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Ciudad Ojeda, hace constar que el vehículo marca CHEVROLET, modelo: AVEO, clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color AZUL, año 2007, Serial de Carrocería: 8Z1TJ29607V370204, Serial de Motor: 07V370204, presenta en nuestro sistema computarizado de SIIPOL, Denuncia por Extravío de una (1) placas (sic) (AC1-79BV), Según Causa Número (sic) I-806.204, de fecha 24-08-2011. Instruido por la Sub-Delegación de Cabimas Estado (sic) Zulia…”.

  5. - Riela al folio cincuenta y dos (52), negativa de entrega de vehículo, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en La Villa del Rosario, en la cual se dejó sentado lo siguiente: “…de acuerdo a las Experticias que le fueron realizadas presentó: 01.- El Serial de Carrocería ubicado en el frontal del vehículo FALSA Y SUPLANTADA. 02.- El Serial de Carrocería (ETIQUETA UBICADA EN EL CORTA FUEGO) DESINCORPORADA. 03.- El Serial de Seguridad DESBASTADO (sic)…”.

  6. - Se evidencia al folio cincuenta y cuatro (54) del asunto, oficio N° 24-F41-2012-2099, de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual informa al Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones del Control del Municipio R.d.P.d.C.J.P. del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, que el vehículo es indispensable para la investigación, por cuanto se encuentra solicitado según expediente I-746.895, de fecha 20/08/2011, por el Delito de Robo por la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas.

  7. - A los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59), riela decisión N° 4052-13, de fecha 04 de abril de 2013, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.C.J.P. del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

    …En consecuencia y previo análisis de las actas que conforman la presente causa este operador de Justicia (sic), observa que el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE; MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2007, MODELO: AVEO, COLOR: AZUL, PLACA: DCE-74E, SERIAL DEL CARROCERÍA: 8Z1TJ29627V308674, SERIAL DEL MOTOR: 27V308674, fue objeto de experticias de reconocimiento, practicadas por expertos en material de Serialización (sic) de vehículos, arrojando dichas experticias que los seriales identificadores del mismo se encuentran alterados; aunado a ello, se observa que dicho vehículo presenta solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, de fecha 20/08/11, según expediente I-746-895, por el delito de Robo, resultando indispensable para la investigación fiscal. En tal sentido, podemos decir que el vehículo objeto del proceso en la presente causa, no ha podido ser plenamente identificado, debiéndose tener en consideración que existe una solicitud por parte de un órgano policial sobre dicho vehículo; por lo que mal podría este jurisdicente proceder a ordenar la entrega del vehículo, cuando sobre este pesa una solicitud policial y existe la presunción de ocasionar un daño a terceros, por no existir la plena identificación del mismo; razón por la cual lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2007, MODELO: AVEO, COLOR: AZUL, PLACAS: DCE-74E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29627V308674, SERIAL DEL MOTOR: 27V308674, solicitada por el ciudadano C.E.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.949.981, asistido por la profesional del derecho, abogada Y.A.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal…

    .(Las negrillas son de este Órgano Colegiado).

    Por lo que una vez a.l.a. insertas en la causa, las integrantes de este Cuerpo Colegiado, estiman pertinente realizar las siguientes consideraciones:

    En el caso sub judice, se evidencia que respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo solicitado, el mismo no se encuentra demostrado, ya que si bien se observa que sólo una persona lo está reclamando, se advierte igualmente que tal y como lo señala el Juez a quo en su decisión, existe discrepancia entre la experticia realizada por el experto en vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación R.d.P., con el Certificado de Registro de Vehículo aportado por el peticionante, aunado a que al ser consultado en el sistema SIIPOL, se constató que el vehículo se encuentra solicitado, según expediente I-746.895, de fecha 20-08-2011, por el delito de Robo, por la Subdelegación San Francisco-CICPC, así como también que: “…las placas (sic) que le pertenecen son las siguientes: PLACAS: DCE-74E, VEHICULO CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, AÑO 2007, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29627V308674, SERIAL DEL MOTOR: 27V308674, y registra a nombre de A.C. PERALTA LOBO”, adicionalmente, el Ministerio Público indicó que el bien objeto de la presente causa es indispensable para la investigación que se está llevando a cabo por el delito de robo, argumentos por los cuales el Juez de Control establece acertadamente que negaba la entrega del vehículo objeto de la presente causa, por considerar que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo; en este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicó que:

    …En atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

    (Las negrillas son de este Órgano Colegiado).

    Criterio que fue reiterado por la misma Sala, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2003, con ponencia del mencionado Magistrado Antonio García García, en la cual se señaló:

    …Además se observa en cuanto a lo afirmado por el accionante, como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano que le vendió el vehículo fue condenado, por haber admitido los hechos, por la comisión entre otros, del delito de estafa agravada…dado que hizo la venta sin ser el propietario del mismo. Además se evidencia de lo alegado por el accionante que durante la secuencia de la investigación penal, se practicaron unas experticias en las que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas. Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al Abogado…Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.

    (Negrillas de la Sala).

    Igualmente, resulta interesante plasmar un extracto de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Octubre de 2007, en la cual se dejó establecido que:

    Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehículos con seriales falsos, y que por tal motivo al pertenecer a este grupo de vehículos con seriales falsos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serialización y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional. (Las negrilla son de este Cuerpo Colegiado).

    Por tanto, de acuerdo a las jurisprudencias antes señaladas, para que se pueda hacer entrega de un vehículo que esté siendo objeto de alguna investigación, no debe existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, existen serias dudas en cuanto a dicha titularidad, y aunado a lo expuesto, el vehículo solicitado presenta la placa posterior en facsimil, en virtud de su extravío, la cual no se corresponde con la placa que registra el vehículo en el SIIPOL argumentos que resultan cónsonos, con lo expuesto por el Juez de Instancia en su decisión, estimando quienes aquí deciden, que entregar el vehículo objeto de la presente causa, se traduciría en una suerte de inseguridad para el poseedor del mismo, por las futuras retenciones que se producirían cada vez que este bien fuese requisado por cualquier organismo, causando molestias o incluso un gravamen a la peticionante; situación que no obsta para que en caso que varíen las circunstancias, el vehículo pueda ser solicitado nuevamente.

    Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, las integrantes de este Órgano Colegiado estiman, que existiendo en el presente caso razonables dudas sobre el derecho de propiedad del ciudadano C.E.R.L., sobre el bien que peticiona, lo procedente en derecho es, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Y.M.A.N., en su carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano C.R.L., contra la decisión N° 4052-13, de fecha 04 de abril de 2013, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.C.J.P. del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Y.M.A.N., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.R.L., contra la decisión N° 4052-13, de fecha 04 de abril de 2013, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.C.J.P. del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.C.J.P. del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

E.E.O.

Presidenta

S.C.D.P. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ

Ponente

ABOG. G.F.G.

El Secretario (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 185-13 en el libro respectivo y se compulsó por Secretaría copia de archivo.

ABOG. G.F.G.

El Secretario (S)

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