Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO No: AP21-R-2012-001765

PARTE ACTORA: C.F.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.977.296.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.G.E. y G.E.D.V., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.680 y 111.337, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 33, Tomo 326-A-Sgdo. en fecha 02 de julio de 1996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.A.B., M.R.P., P.S.M., M.D.P.A., I.G.P., P.L.P.P., G.R.S., G.P.-D.S., S.J.-B.S., N.D.G., A.K.G.R., J.G.G., G.M.L., V.D.H., R.M.S., NIZAR EL FAKIH EL SOUKI, N.Z.R., A.A.S., M.E.M.N. y VANESSA D´AMELIO GARÓFALO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 123.681, 117.051, 164.891, 154.713, 175.573, 178.245, 57.540, 68.072 y 181.743, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos. Apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2012 por el abogado R.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de octubre de 2012.

En el día hábil de hoy, viernes veintiseis (26) de abril de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) asisten voluntariamente ante este despacho la parte demandada apelante mediante su apoderada judicial, la abogada M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.147; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano C.F.D.B., titular de la cédula de identidad No. 3.977.296, asistido por la Procuradora del Trabajo A.L.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.222. quienes informan a la juez que llegaron a un acuerdo transaccional para poner fin al juicio del cual solicitan en este acto su homologación y es del tenor siguiente: Quienes suscriben, el ciudadano C.F.D.B., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.977.296 (en lo sucesivo “EL TRABAJADOR”), debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo A.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.197 e inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N° 88.222, por una parte; y por la otra, la ciudadana M.A.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.373.648, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.147, apoderada Judicial de la sociedad mercantil ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., (anteriormente denominada Vigilancia y Protección Guardianes VULCANO, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1996, bajo el No. 33, Tomo 326-A-Sgdo., y modificada su denominación social a la actual según consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de diciembre de 2003, inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 27 de abril de 2004, bajo el No. 10, Tomo 59-A-Sgdo., refundidos sus Estatutos Sociales según consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 4 de mayo de 2009, e inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de febrero de 2010, bajo el No. 55, Tomo 33-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30355055-0 (en lo sucesivo denominada “mi representada”), representación la mía que consta en autos; ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de Calificación de Despido signado con el número AP21-L-2012-0001402 y el Recurso de Apelación AP21-R-2012-1765 de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DECLARACIONES INICIALES DEL TRABAJADOR:

    1. Que en fecha cuatro (04) de agosto de 2011 fue contratado por ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., desempeñándose en el cargo de CONTADOR.

    2. Que en fecha veintitrés (23) de abril de 2013 finalizó la relación laboral existente con ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., en virtud de su RENUNCIA VOLUNTARIA.

    3. Que a la fecha de terminación de su contrato de trabajo con ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., devengaba un salario mensual de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00) y devengando un Salario de Integral de TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 309,04) diarios y que compensó íntegramente los servicios prestados a ARMORGROUP VENEZUELA, S.A.

    4. Que durante la vigencia de su relación de trabajo con ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de sus salarios de cualquier índole y naturaleza, y el pago de bonos y demás derechos y beneficios causados durante la relación de trabajo.

    5. Que no se le cancelaron sus prestaciones sociales las cuales estima en la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.303.160, 04).

  2. DECLARACIONES DE ARMORGROUP VENEZUELA, S.A.,

    1. ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., está de acuerdo, con la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.

    2. Está de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por EL TRABAJADOR. Así como el cargo que desempeñó en la oportunidad de culminación de la relación laboral

    3. ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., sostiene que efectivamente por problemas internos de administración no se le pudo cancelar sus prestaciones sociales y que las mismas no son por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 255.644,29), ya que existen una serie de deducciones que no están descontadas en el monto señalado por el trabajador y que a continuación detallamos:

    MOTIVO DE LIQUIDACIÓN: RENUNCIA

    Nombres y Apellidos: C.F.D. Sueldo Mensual: 7.500,00

    Cédula de Identidad: 3.977.296 Sueldo Mensual: 7.500,00

    Cargo: Contador

    Fecha de Ingreso: 04/08/2011 Fecha de Egreso: 23-04-2013

    Tiempo de Servicio Ley Actual: 01 años, 08 meses y 19 días

    Código Descripción de transacciones Días Asignaciones Deducciones

    Prestaciones Sociales 95,00 28.697,92

    Bono único especial 77.290,54

    Utilidades año 2012 60,00 15.000,00

    Utilidades fraccionadas año 2013 15,00 3.750,00

    Vacaciones Pendientes 21,00 5.250,00

    Bono Vacacional Pendientes 15,00 3.750,00

    Vacaciones Fraccionadas 12,83 3.208,33

    Bono Vacacional Fraccionadas 8,75 2.187,50

    Salario 01/04/2012 hasta 23/04/2013 95.750,00

    Paro Forzoso 20.760,00

    Anticipo cancelado 24/04/2013 -90.000,00

    INCES -56,25

    Total Asignaciones y Deducciones 255.644,29 -90.056,25

    TOTAL NETO A COBRAR: 165.588,04

  3. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES ARREGLO TRANSACCIONAL.- Por lo expresado en las Cláusulas anteriores y a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de EL TRABAJADORO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., ésta última ofrece pagar en este acto la cantidad CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 165.588,04). EL TRABAJADOR acepta el ofrecimiento y declara que está conforme en recibir de ARMORGROUP VENEZUELA, S.A.,. y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 165.588,04), mediante la entrega de UN (1) cheque del Banco Mercantil C.A Banco Universal, Nro. 56850429, el cual se anexamos en el siguiente espacio:

    Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarca el monto completo de la liquidación de EL TRABAJADOR atendiendo al contenido de la presente transacción.

    EL TRABAJADOR por su parte acepta la propuesta presentada por ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.

    Asimismo, las partes acuerdan expresamente como fecha de terminación de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la liquidación, 23 de abril de 2013 y que con este pago del complemento de sus prestaciones sociales la empresa ya canceló todos sus derecho y demás beneficios laborales.

TERCERA

EL TRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado por ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

CUARTA

EL TRABAJADOR declara recibir en este acto los respectivos cheques a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en ARMORGROUP VENEZUELA, S.A.

QUINTA

Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con ARMORGROUP VENEZUELA, S.A. EL TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, EL TRABAJADOR le extiende a ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR pretendiere exigir a ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que lo unió a ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

SÉPTIMA

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

OCTAVA

Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la LOTTT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos del Artículos 19 de la LOTTT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

NOVENA

Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.C. promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista que el presente proceso se inicio por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y el actor acepta en este acto renunciar a la estabilidad y considerar terminada la prestación de servicio en día 23 de abril de 2013 por renuncia voluntaria al derecho a ser reenganchado y como quiera que tal situación conlleva a el derecho del pago de sus prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y todos los demás conceptos laborales derivados de su prestación de servicio, lo que se evidencia del cuadro explicativo que contiene la presente acta se considera que dichos derechos han sido ha honrados por parte de la demandada y se considera que están dadas las formalidades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras para homologar la presente transacción en los términos expuestos por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del actor pues quedaron satisfechos los conceptos básicos de toda relación laboral, con el pago efectuado, no siendo ello una renuncia a los derechos sino una satisfacción de los mismos, por lo cual este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por terminado el presente juicio y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entrega a cada una de las partes una copia en original de la presente acta. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

J.G.

LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE,

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

OSCAR ROJAS

EL SECRETARIO

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