Decisión nº 10-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal

San Cristóbal, 02 de febrero de 2016

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2015-000022

ASUNTO: SP22-G-2015-000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 10 /2016

El 13/08/2015, este Tribunal dictó decisión interlocutoria N° 232/2015, mediante la cual:

  1. ACORDÓ medida cautelar en favor del querellante C.A.C.Z., y ORDENÓ a la División de Planificación y Presupuesto de la Zona Educativa del estado Táchira, el pago inmediato del salario o de las quincenas, del bono de alimentación, bonificación de fin de año y de los demás beneficios laborales vencidos y no pagados desde el 01/09/2015, que le corresponden a la parte querellante C.A.C.Z., quien ostenta el cargo de Técnico Superior II, adscrito a la División de Planificación y Presupuesto de la Zona Educativa del estado Táchira; código 210000.

  2. RATIFICÓ el contenido de lo establecido en la decisión interlocutoria N° 232/2015, de fecha 13/08/2015 (fs. 24 y 25 cuaderno de medida), y por ende:

 SE ORDENÓ a la parte querellada, Zona Educativa del estado Táchira, velar y garantizar los derechos del ciudadano C.A.C.Z., como Funcionario Público adscrito a esa Institución. Y, en tal razón, no se podrá desmejorar en su condición funcionarial, en su sitio de trabajo; ni se podrá emitir actos o resoluciones administrativas, que afecten su condición de Funcionario Público, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento de fondo sobre la validez o legalidad de los actos reubicatorios y la condición funcionarial del querellante (fs. 28 al 30).

El 10/12/2015, la representación judicial de la parte querellante, Abogado J.D.C.O., peticionó la ejecución forzosa del fallo antes señalado; sin embargo, por auto del 14/12/2015, se indicó, que por cuanto dicha medida se tramitaba según el procedimiento establecido en la N.A.C., la articulación probatoria no había vencido y en consecuencia, se negó tal pedimento (f. 35).

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:

En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar según decisión 232/2015, de fecha 13/08/2015; se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:

(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.

Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este M.T., uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.

(Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada según decisión 232/2015, de fecha 13/08/2015; este Juzgador observó que, notificadas como fueron las partes litigiosas, no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.

En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar dictada el día 13/08/2015, mediante decisión interlocutoria N° 232/2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Nj.

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