Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala Primera

Valencia, 30 de Abril de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GK01-X-2014-000010

PONENTE: D.J.J.R.

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. C.Z.M., con fundamento en la causal prevista en el articulo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los hechos que más adelante se especifican.

En fecha 23 de Abril del 2014, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la Ponencia al Juez Segundo D.J.J.R., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Se evidencia que la inhibición planteada ha sido fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno; razón por la cual se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 24 de Marzo del 2014, la precitada Jueza C.Z.M., plantea su inhibición en los siguientes términos:

…En el día de hoy 24 de marzo de 2014, revisadas las actuaciones que conforman la causa GP01•P• 2013•000724 que se sigue ante este Tribunal de Juicio en contra.del acusado EllO YELFRAN PÁEZ CEBALLOS por los presuntos delitos de Homicidio Intencional Calificado y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según las acusaciones de las Fiscales 22 y 12 del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 90 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Sexta del Tribunal de Juicio suscribe la presente Acta dejando constancia que luego de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 20 de marzo de 2014 fue publicada la sentencia condenatoria dictada en esta causa por esta Jueza Nro. 6 del Tribunal de Juicio con ocasión de la apertura del juicio oral y público, en contra de los también acusados en la presente causa por los hechos previstos en la Ley Orgánica de Drogas Y.J.T.A., R.J.C.P., E.J.S., BAKER JULlAN V.R. y FELlX R.J.B.; por lo por lo que se plantea inhibición para conocer la causa por cuanto en fecha 17 de marzo de 204 se dio inicio al Juicio en presencia de las partes y todos los acusados, y una vez narrados los hechos por las Fiscales del Ministerio Público y luego de la exposición de los abogados defensores, los acusados manifestaron al Tribunal su voluntad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, a excepción del acusado Ello Yelfran Páez Ceballos, quien manifestó su deseo de ir a juicio oral, en virtud de lo cual esta Jueza procedió a dividir la continencia de la causa para aperturar el respectivo cuaderno separado previa certificación de la compulsa a los fines de la continuación del proceso para cada acusado, Una vez iniciado el

juicio la Fiscal 12 del Ministerio Público narró los hechos por los cuales acusó a los ciudadanos EllO YELFRAN PÁEZ CEBALLOS, Y.J.T.A., R.J.C.P., E.J.S., BAKER JULlAN V.R. y FELlX ROBERTO JIMENEZ BOLlVAR por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y luego la Fiscal 22 del Ministerio Público narró los hechos por los cuales acusó al ciudadano EllO YELFRAN PÁEZ CEBALLOS por el delito de Homicidio Intencional Calificado, señalando ambas Fiscales el fundamento de sus acusaciones con la narración de las pruebas indicando su necesidad, utilidad y pertinencia en relación con los hechos que serían objeto del debate; hechos éstos que fueron explicados por el Tribunal a los acusados a quienes se les impuso del Precepto Constitucional y se les impuso además del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual podían en el acto y hasta antes de la recepción de pruebas acogerse al procedimiento, y al manifestar los acusados su voluntad de admitir los hechos el Tribunal dictó sentencia condenatoria en su contra previo el análisis de los hechos en concatenación de las pruebas ofrecidas por la Fiscal 12 del Ministerio Público, a los fines de establecer la calificación jurídica de los hechos y la pena que debía imponerse, para lo cual se procedió al análisis de la 'elación de los hechos a los fines de adecuarlos al tipo penal a los fines de motivar la sentencia y la cena a imponer, observando que en relación a los hechos atribuidos al acusado Y.J.T.A., estimo ajustada a los mismos la calificación juridica de Distribución de Estupefacientes y Psicotrópicas imponiéndole la pena de cuatro años de prisión, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, específicamente la relacionada con la certificación de la cantidad de droga incautada a este acusado, sobre la cual se estableció en la sentencia que excedía suficientemente la especie y cantidad mínima establecida en la Ley Orgánica de Drogas para el delito de Posesión; luego, en relación a los acusados R.J.C.P., E.J.S., BAKER JULlAN V.R. y FELlX ROBERTO JIMENEZ BOLlVAR previo el mismo análisis fáctico con la prueba determinó la especie y cantidad de droga incautada a cada uno de ellos, el Tribunal estimó ajustado apartarse de la calificación jurídica del Ministerio Público de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y calificar los hechos como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas imponiéndoles la pena de un año de prisión. En tal sentido, una vez verificado que quien suscribe emitió pronunciamiento en la presente causa en los hechos de la acusación de la Fiscalía 12 del Ministerio Público y en relación a los acusados que manifestaron su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, opinión ésta emitida que conllevó a cambiar la calificación jurídica de los hechos estimando que para un acusado constituye el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para otros el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al haber iniciado el juicio y dictada la sentencia, es por lo que atendiendo a lo previsto en el artículo 90 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO EllO YELFRAN PÁEZ CEBALLOS con fundamento a lo previsto en el Ordinal T' del artículo 89 ejusdem, en virtud de la opinión emitida en la presente causa con conocimiento de ella, al haber conocido el juicio y dictado sentencia condenatoria en contra de los prenombrados acusados, puesto que el acusado E.Y.P.C. también fue acusado por la Fiscalía 12 del Ministerio Público por los mismos hechos relacionados con la Ley Orgánica de Drogas y sobre los cuales ya esta Jueza emitió opinión, según lo demuestro con las copias certificadas de la sentencia dictada que se anexan, lo cual viene a constituir la causa que afecta mi imparcialidad para conocer ahora y realizar el juicio por los mismos hechos en contra del acusado E.Y.P.C., puesto que al realizar el juicio y dictar la sentencia hizo surgir en el juzgador un criterio sobre los hechos y el mérito de las pruebas en relación al otro acusado, a quien se juzga por los mismos hechos y con las mismas pruebas; en virtud de ello, planteo la presente 'inhibición en el entendido que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, por

cuanto, la causal alegada es el Ordinal T del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, u •• .Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella ... ", y el fundamento de la presente inhibición se documenta en el recaudo anexo, lo cual evidencia que esta Juez en Funciones de Juicio tuvo conocimiento anterior de la presente causa ante este mismo Tribunal de Juicio emitiendo acción sobre el asunto objeto del proceso; de allí deviene el hecho que puede afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial que no haya tenido conocimiento de los hechos y que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales Y procesales, tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ibidem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 94,95 Y 96 ejusdem, a los fines de no detener el proceso Y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar el Secretario del Tribunal de Juicio y se remita la Causa principal, previa expedición de las copias que fueron solicitadas a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y su respectiva cert'tficación por parte de la Secretaria de este Tribunal de Juicio, a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea nuevamente distribuida entre los Jueves del Tribunal de Juicio, excluyendo del sistema al Juez N° 06 del Tribunal de Juicio por ser quien se inhibe mediante la presente acta…

omissis…

MEDIOS PROBATORIOS

Para fundamentar la incidencia propuesta, la prenombrada Jueza en función de Juicio de este Circuito Judicial, anexa la siguiente documentación: 1) Acta de celebración de juicio oral y público unipersonal, de fecha 17 de Marzo de 2014, en el asunto GP01-P-2013-000724 y 2) Copia simple del Auto motivado de fecha 20 de Marzo de 2014 del mismo asunto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador para decidir, previamente, observa:

Ha sido criterio de quien suscribe que la INHIBICION al igual que la RECUSACION son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas; de allí que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.

Al respecto establece el artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos legales por lo que de considerarse incurso el funcionario debe invocarlo como fundamento de su acción.

Artículo 89 “Son causales de inhibición y recusación, los jueces….por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.....

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 90, lo siguiente

…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

.

Ahora bien, del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que el motivo alegado por la prenombrada Jueza, actualmente en función de Juicio en virtud de la rotación de jueces, ha justificado su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GP01-P-2013-000724, seguida a los acusados; E.Y.P.C., Y.J.T.A., R.J.C.P., E.J.S., BAKER J.V. RINCON Y F.R.J.B.; al constatarse que la jurisdiciente en función de Juicio realizó la audiencia de Juicio Oral y Publico, en la cual condenó al acusado Y.J.T.A., por CUATRO (04) años de prisión, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, específicamente la relación con la certificación de la cantidad de Droga incautada a este acusado, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación a los acusados: R.J.C.P., E.J.S., BAKER J.V. RINCON Y F.R.J.B., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndoles la pena de un año de prisión, siendo que los antes señalados manifestaron al Tribunal Sexto en función de Juicio, de manera clara admitir los hechos, en el asunto en cuestión, Ahora bien en relación al ciudadano E.Y.P.C., manifestando su voluntad de ir a Juicio, motivo por el cual el tribunal A quo, se colige que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho, y de los medios probatorios ofrecidos y presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, en la referida causa; lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición perfectamente demostrada; por lo que tal circunstancia alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 89 y 90 ordinal 7° de la Ley adjetiva Penal, toda vez que quedó probada por la Jueza inhibida, la intervención de la misma en el presente asunto como Jueza Sexta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

En este orden de ideas, es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso, que deben estar presentes en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y más sana administración de Justicia, al respecto opina el eminentemente Jurista J.M., que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un elemento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “A quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° de la Ley adjetiva Penal. Y así se decide.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. C.Z.M., en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2013-000724, seguida al acusado: E.Y.P.C., con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala

D.J.J.R.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano

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