Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, Ocho (08) de octubre del año 2013

EXP.- JSAAC- 2012-0190

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2013, por la profesional del derecho, por la abogada R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.500, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 110.176, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras, constante de dos (02) folios útiles y cuarenta y tres (43) folios de anexo, mediante la cual promueve pruebas; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, la mencionada abogada promovió los siguientes medios probatorios:

1) Promuevo todo el valor probatorio del acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en sección Nº 231-09, Punto de cuenta 01 de fecha 15 de abril de 2009, mediante el cual se acordó el inicio del procedimiento de Rescate Autónomo y Medida Cautelar de Aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Hacienda Monte Sacro.

2) Promuevo marcado “B”, copia certificada del informe técnico realizado por el equipo de los funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo en fecha Hacienda Monte Sacro.

Visto lo anterior y de la revisión exhaustiva de las actas procesales se puedo evidenciar que las mencionas pruebas fueron promovidas el día diecisiete (17) de septiembre del 2013 y para ese momento la presente causa se encontraba en el noveno día de oposición al Recurso de Nulidad, por lo que al no haber sido ratificadas en la oportunidad correspondiente, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso-Administrativo Agrario declara INADMISIBLE las pruebas presentadas extemporáneamente por anticipadas. Y así se declara.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2012-0190

HBC/Lag/ds

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