Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoInhibicion Obligatoria

N° Expediente : GP01-O-2012-000031 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2012 Procedimiento:

Inhibicion Obligatoria

Partes:

A.C.M., JUEZA Nº 6, C.B.C.P. JUEZA N° 5 Y E.H.G., JUEZA N° 4, INTEGRANTES DE LA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.

Resumen:

NOS INHIBIMOS DE CONOCER el presente asunto por encontrarnos en la situación descrita en la causal prevista en el artículo 86 numerales 7° y del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda la inmediata remisión de la presente inhibición al Juez Presidente de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en cuaderno especial separado conformado con las copias pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Adjetivo Penal y del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Juez/Ponente:

Aura Cardenas Morales

Organo:

Corte de Apelaciones Sala Dos ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia Valencia, 18 de Junio de 2012 Quienes suscriben, A.C.M., Jueza Nº 6, C.B.C.P. Jueza N° 5 y E.H.G., Jueza N° 4, integrantes de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la presente diligencia procedemos a INHIBIRNOS de conocer el presente Asunto signado con el N° GP01-O-2012-000031, que ha ingresado en esta Sala en fecha de hoy, en virtud de las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: “ 1) En fecha 12 de Junio de 2012, se recibió en Secretaría de Sala, proveniente de la Oficina Distribuidora de Causas, actuación contentiva de Acción e A.C. presentado por el ciudadano N.F.K.R. asistido por los abogados en ejercicio L.A. y G.R.B., señalando como presunto agraviante a la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de esta Circunscripción Judicial,(copia que anexo “A”. 2) Dicha acción de A.C. a resolver guarda estrecha relación con la decisión dictada por esta Sala N° 2 y suscrita por nosotras como Juezas en fecha 16 de Febrero de 2012, en la actuación signada bajo el Nº GP01-O- 2012- 000008, la cual se anexa a la presente acta en copia simple, signada con la letra “B”, a los fines probatorios, y en el cual consta que emitimos por nuestra parte pronunciamiento ante la acción presentada por la abogada G.R.B., quién señaló actuar como defensora del ciudadano N.F.K.R. declarándola INADMISIBLE por falta de legitimidad, y contra la cual se ejerció recurso de apelación. 3) Dentro del análisis para resolver en esta nueva acción de amparo propuesta, se evidencia que el accionante asistido por abogados en ejercicio, entre sus argumentos a dilucidar hacen mención de la decisión tomada por nuestra parte como integrantes de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, señalando: “ …se añade la circunstancia que en errónea interpretación de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial ante la cual mi defensa técnica intentó interponer Acción de Amparo esta fue declarada inadmisible bajo la justificación de haber quedado de hecho sin representación judicial al no haberse probado “lo que con creces consta en el sistema público juris del circuito…(Omisis)… contrariando el postulado de que “no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales”… El contenido de esa decisión se cita y se cuestiona en esta nueva acción de a.c. a resolver como argumento a estimar en el pronunciamiento a que haya lugar. Ahora bien, esta acción de amparo, de cuyo conocimiento nos inhibimos, versa sobre argumentos que comprenden la decisión dictada por nosotros, y en consideración de quienes aquí se inhiben, encuentran conexión y estrecha relación, vista la pretensión del apelante que se basa en la descripción de lo sucedido en dicha actuación, y lo decidido por esta Sala N° 2 en febrero del presente año que muestran su vinculación, que nos impide por tanto conocer, por cuanto emerge indudablemente la circunstancia que configura la situación de existir una circunstancia grave que afecta nuestra imparcialidad como de haber emitido opinión en el asunto con conocimiento de causa, que incide a la hora de resolver dicha actuación, por comprometer la imparcialidad que debe observar todo administrador de Justicia. En consecuencia hemos decidido inhibirnos de conocer esta nueva acción de a.c., por considerar que esa circunstancia da lugar a los supuestos que encuadran en las causales de inhibición, previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que permite adecuar la situación que afecte la imparcialidad. Al respecto, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2003 (copia que se anexa) hizo señalamiento a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en los siguientes términos: “No puede la Sala dejar de observar con extrañeza que la Sala N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo haya sido la Sala que resolviera en apelación, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, la misma que posteriormente decidiera, en primera instancia, el presente amparo, no obstante que se sustentó, por lo menos parcialmente, en argumentos de fondo que eran comunes con los fundamentos de la apelación, razón por la cual la conducta que debía esperarse de dicha sentenciadora era la inhibición…”. (subrayado nuestro). Como consecuencia de lo antes expuesto, y como Juezas N° 6, 5 y 4 integrantes de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, NOS INHIBIMOS DE CONOCER el presente asunto por encontrarnos en la situación descrita en la causal prevista en el artículo 86 numerales 7° y del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda la inmediata remisión de la presente inhibición al Juez Presidente de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en cuaderno especial separado conformado con las copias pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Adjetivo Penal y del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estar igualmente inhibida la Juez Ponente se acuerda la inmediata remisión de la presente actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para ser distribuido el asunto a Juez distintos a los inhibidos. JUEZAS A.C.M.

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