Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000278

DEMANDANTE: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Nulidad de carácter tributario interpuesto por el Abogado A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.199, en su condición de apoderado judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra la Resolución Nº D.A 0047-2010, de fecha 26 de febrero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de haber sido declarado SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido ante la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por los ciudadanos A.U.Q. y M.G.R., Inpreabogado Nros. 20.554 y 111.428, apoderados judiciales de la Empresa Inversora Segucar, C.A..

En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 02355 de fecha 28 de abril de 2005, sostuvo respecto a los actos de trámite:

…en consideración a que el ordenamiento jurídico ha insertado a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa (claro está, dotados concretamente de la especialidad en materia fiscal), con la misma jerarquía o rango de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo; no resulta en consecuencia de modo alguno razonable que, así como el propio ordenamiento jurídico le atribuye expresamente competencia a los últimos mencionados, para conocer de los recursos de recurso de nulidad no sólo contra los actos administrativos de efectos particulares, sino también de aquellos de efectos generales dictados por las autoridades estadales y municipales; por su parte, únicamente queden limitados los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario al conocimiento de actos de naturaleza tributaria de efectos particulares.

Así atendiendo esta Sala a la circunstancia de que la transcrita norma constitucional dotó a todos los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de la competencia para anular tanto los actos administrativos generales como los particulares, debe forzosamente concluirse que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario están plenamente habilitados para asumir dicha competencia. Así se declara.

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, no es competente por la materia para conocer los Recursos Contenciosos Tributarios, declina la competencia de conocer en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer el Recurso Contencioso Tributario presentado por el Abogado A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.199, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra la Resolución Nº D.A 0047-2010, de fecha 26 de febrero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de haber sido declarado SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido ante dicha Alcaldía, por los ciudadanos A.U.Q. y M.G.R., Inpreabogado Nros. 20.554 y 111.428, apoderados judiciales de la Empresa Inversora Segucar, C.A..

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

ys

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