Decisión nº 116-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. N.. 918-08

Firme sentencia definitiva

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. R.L.B., J.T. del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano J. y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente N.. 918-08 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de agosto de 2008 por las ciudadanas L.J.P.G. y M.C.P.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.447.557 y 12.805.850, respectivamente, actuando con el carácter de Directoras de la Junta Directiva de la sociedad de comercio P.G. CAR SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de octubre de 2002, bajo el Nro. 27, Tomo 44-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30955083-7, asistida por la prenombrada M.P.G., abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.813, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RZU/DF/3953/2008-02378 del 26 de marzo de 2008, emanada de la Jefa de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se impuso sanción de multa por la cantidad total de Catorce Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 14.375,00).

En fecha 19 de septiembre de 2008, la abogada M.P., anteriormente identificada, manifestó haber presentado los emolumentos necesarios para que se practicaran las notificaciones correspondientes en el presente recurso. En este sentido, el 30 de septiembre de 2008 se libraron las notificaciones respectivas.

El 12 de febrero de 2009, la recurrente diligenció en relación a la notificación dirigida al Contralor General de la República solicitando que la misma fuese enviada a través de correo privado (MRW). Lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha 9 de marzo de 2009.

El 27 de marzo de 2009, el Alguacil de éste Tribunal expuso haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 11 de mayo de 2009 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 005416 de fecha 21 de abril de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República mediante el cual acusa recibo de la interposición del presente recurso. Asimismo, en dicho oficio la Supervisora de la Oficinal Regional Occidental de la referida instancia manifestó no haber recibido las copias certificadas respectivas a las actuaciones efectuadas en el presente proceso.

El 1 de junio de 2009, visto el Oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O Nro. 005416 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República en la que manifestaba que la notificación de la Procuradora General de la República no fue consumada en virtud de no haberle sido anexada las copias contentivas de los recaudos de notificación, éste Tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Procuradora General de la República anexándole las copias certificadas respectivas.

El 11 de junio de 2009, el referido A. manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República mediante correo privado (MRW).

El 26 de junio de 2009, la representante judicial de la contribuyente, solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

El 8 de julio de 2009, el Alguacil de éste Tribunal practicó la notificación de la Procuradora General de la República (Oficio Nro. 277-2009). En este sentido, el 15 de julio de 2009 se recibió Oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro. 006416 de fecha 7 de julio de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República mediante el cual acusa recibo del oficio No. 277-2009 relativo a la notificación de la interposición del presente recurso.

El 12 de agosto de 2009 éste Tribunal mediante Resolución Nro. 202-2009 admitió el presente Recurso Contencioso Tributario; ordenando notificar de la misma a la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República.

En fecha 22 de septiembre de 2009, en virtud de que el Dr. R.L.B., Juez Titular de éste Tribunal, se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales el Dr. J.R., en su carácter de Juez Suplente Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa; y ordenó se libren las notificaciones ordenadas en fecha 12 de agosto de 2009.

En la misma fecha (22/9/2009) se libraron los oficios respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República.

En fecha 25 de enero de 2010, el Alguacil de éste Tribunal practicó la notificación de la Procuradora General de la República.

El 29 de enero de 2010, se recibió el Oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O.- Nro. 008547 de fecha 11 de enero de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República mediante el cual acusa recibo de la notificación de la Admisión del presente recurso.

El 8 de febrero de 2010, la contribuyente solicitó se deje sin efecto la notificación del Contralor General de la República. En este sentido, en la misma fecha (8/2/2010) éste Tribunal en virtud de que la Ley Derogatoria de la Ley de Hacienda Pública Nacional, anuló la disposición que obligaba a notificar al Contralor General de la República de toda decisión que afectase al Fisco Nacional, dejó sin efecto las notificaciones ordenadas en fecha 22 de septiembre de 2010 y ordenó notificar nuevamente a la Procuradora General de la República de la admisión del presente recurso; asimismo se libró el referido oficio de notificación.

En fecha 8 de marzo de 2010, el Alguacil de éste Tribunal practicó la notificación de la Procuradora General de la República.

El 5 de abril de 2010, la abogada B.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder que corre a los folios 119 y 120 del expediente, consignó el expediente administrativo de la causa.

El 4 de mayo de 2010, la abogada O.M.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.473, en su condición de apodera judicial sustituta de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder que corre a los folios 119 y 120 del expediente, solicitó el computo de los lapsos procesales; solicitud proveída por éste Tribunal el 7 de mayo de 2010.

El 29 de junio de 2010, se recibió el Oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro. 000543 de fecha 4 de junio de 2010 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República mediante el cual acusa recibo de la notificación de la admisión del presente recurso.

El 29 de junio de 2010, en virtud de que el Dr. R.L.B., Juez Titular de éste Tribunal, se encontraba de reposo médico; la Dra. M.I.A., en su carácter de Juez Suplente Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2010 y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 02 de junio de 2010 se avocó al conocimiento de la presente causa, otorgándole un lapso de tres (3) días a las partes interesadas para que de conformidad con lo señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil ejerzan el derecho de recusación.

El 26 de julio de 2010, la abogada O.M.S., anteriormente identificada, en su condición de apodera judicial sustituta de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la abogada M.P. por la empresa P.G. Car Service, C.A. presentaron sus correspondientes escritos de Informes.

En fecha 6 de agosto de 2010, la abogada M.P., en representación de la contribuyente presentó escrito de Observaciones.

El 21 de septiembre de 2010 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva bajo el Nro. 239-2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso, ordenándose notificar a la Procuradora General de la República.

El 4 de octubre de 2010 se recibió el Oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro. 002926 de fecha 2 de septiembre de 2010 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.

En fecha 4 de febrero de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República. El 2 de marzo de 2011 se recibió el Oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro. 004818 de fecha 16 de febrero de 2011 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.

En razón de lo anteriormente expuesto, visto que la cuantía de la causa asciende a la cantidad de Catorce Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 14.375,00) conforme se deriva de la resolución impugnada y que la sentencia definitiva fue dictada el 21 de septiembre de 2010, momento en el cual el valor de la unidad tributaria era de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.361 de fecha 4 de febrero de 2010, por lo que la cuantía del recurso equivale a Doscientos Veintiún con Quince Unidades Tributarias (221,15 U.T.), por lo que la presente causa no supera el mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 exige para la recurribilidad de las decisiones, cuando se determinen tributos o se apliquen sanciones tributarias a una persona jurídica.

Visto igualmente, que la sentencia en cuestión no es recurrible mediante el recurso de apelación tampoco es procedente la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

En consecuencia, este Tribunal declara FIRME la Sentencia Definitiva Nro. 239-2010. Así se declara.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

Abg. Y.R.R..

Resolución Nro. __________-2013.-

PPF/mtdlr.-

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