Decisión nº PJ0022007000071 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, quince de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: GP21-R-2007-000039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: Ciudadano G.C.. Venezolano, Cédula de Identidad N°. V- 8.602.903, domiciliado en el Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: Abogados MORELA I.P.V. y C.J.Z.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 57.768 y 22.525 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A. Inscrita: Originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23-septiembre-1997, Documento Nº 70, Tomo 459-A-Sgdo. Posteriormente modificada su denominación, por ante el mismo Registro, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha 14-enero-1998, Documento Nº 17, Tomo 387-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados YASSEYDA G.M.B.; D.B.A. y J.V.U.A.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 55.525, 14.623 y 106.000 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra AUTO de fecha 02-abril-2007 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, mediante la cual declara INADMISIBLE la impugnación planteada por la demandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., contra la Experticia Complementaria

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por la Apoderada Judicial de la demandada Abogada D.B.A., de fecha 09-abril-2007 contra Auto de fecha 02-abril-2007 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- Extensión Puerto Cabello, mediante la cual declara INADMISIBLE la impugnación planteada por la demandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., contra la Experticia Complementaria.

Como antecedentes se tiene la demanda planteada por el ciudada¬no G.C., en fecha 27-julio-2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello; Recibida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-julio-2005, admitida en fecha 04-agosto-2005, reclamando cobro de prestaciones sociales; el Tribunal Quinto de Juicio, en fecha 31-octubre-2006 dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, impugnada por recurso de apelación interpuesto por ambas partes, demandada y demandante, siendo remitida la causa al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien sentencio en fecha 10-enero-2007, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.C., con el carácter demandante, debidamente asistido por el Abogado C.R.J.Z., sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la demandada Abogada D.B.A.; con aclaratoria en cuanto a los conceptos y montos a pagar y ratifica parcialmente con lugar la demanda; Así mismo se constata que la Apoderada Judicial de la demandada, anuncia recurso de casación en fecha 11-enero-2007, recurso éste que fue negado por cuanto no cumplía con los presupuestos básicos para su admisibilidad; siendo remitida la causa al Tribunal de origen, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, quien ordena su remisión a los Juzgados de Ejecución, por cuanto la causa fue declarada definitivamente firme; Siendo recibida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, quien designa experto contable a los efectos de la Experticia Complementaria del fallo, experto éste que en fecha 16-marzo-2007 consigna Informe de Experticia Complementaria del fallo, siendo agregada en fecha 20-marzo-2007, impugnado dicho informe pericial en fecha 27-marzo-2007 por la Apoderada Judicial de la parte demandada, impugnación ésta decidida por el Tribunal A quo en fecha 02-abril-2007, la cual fue declarada INADMISIBLE; planteando la Apoderada Judicial de la demandada Abogada D.B.A., recurso ordinario de apelación; siendo remitida al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter resuelve la controversia referida al Recurso Ordinario.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia, a tal efecto pasa quien decide al análisis del asunto

DEL AUTO APELADO

 Se constata que el AUTO objeto de la presente apelación dictado en fecha 02-abril-2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaro INADMISIBLE la impugnación planteada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la Experticia Complementaria del fallo, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

 Que comparte criterio (con la Doctrina y la Jurisprudencia) en cuanto a que en la experticia complementaria del fallo, su dictamen es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclame el mismo, imputándole los vicios indicados en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil

 Que igualmente la Doctrina reitera, que el Juez debe dar curso al reclamo contra el informe presentado por el experto

 Que siempre que se realice dentro del lapso estipulado para ejercer dicho reclamo

 Que si bien es cierto el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil no establece plazo para impugnar, no es menos cierto que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia preciso que en esos supuestos es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación contemplado en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

 Que dicha impugnación puede ser el día de su presentación o dentro de los tres (3) días siguientes

 Que del escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, de fecha 27-marzo-2007 en la cual manifiesta su reclamo contra la experticia complementaria del fallo, es extemporáneo por tardío, por cuanto la experticia complementaria del fallo fue agregada a los autos en fecha 20-marzo-2007,

 Que por lo antes expuesto el Tribunal A quo declara INADMISIBLE la impugnación planteada

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Se evidencia en autos, las siguientes actuaciones:

 Que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en fecha 08-mayo-2007 a las 2:30 de la tarde, se constata:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a auto, fechado 27-abril-2007 cursante al folio 09,

 Se verifica que se dio inicio a la Audiencia Oral y Publica, y una vez anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, se constata la no asistencia de la parte recurrente demandada, ante este supuesto conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDA LA APELACIÓN, por la no comparecencia de la parte demandada recurrente a dicha Audiencia Oral y Publica.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada D.B.A., con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, al no comparecer a la Audiencia Oral y Publica, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y así se decide.

 CONFIRMA el AUTO dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 02-abril-2007, que DECLARO INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN PLANTEADA CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA., en el juicio incoado por el ciudadano G.C., contra Sociedad Mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A., de las características que constan en autos- por Cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación; Y así se decide.

 Y POR CONSIGUIENTE ORDENA REMITIR el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente.-

 Conforme el Artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la demandada al pago de las costas procesales. Y así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R.S.

La Secretaria

Abogada ANA MARIA CHIRINOS NAVA

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 5.02 de la tarde y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

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