Decisión nº 323 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

inspector recibe una llamada donde le dicen que en las acacias , había un local donde se escuchan ruidos molestos y olores desagradables dice que era un picadero de vehículos, seguidamente se constituyó una comisión encabezada por mi persona y nos trasladamos al lugar, con la ubicación exacta buscamos unos testigos e ingresaron a un local que no tenía cerradura ni sistemas de seguridad, sorprendimos a un ciudadano que esta presente en esta sala, quien se encontraba picando un vehículo, de forma flagrante, estaba dándole corte al vehículo y resultó ser solicitado y se procedió a hacer el acta respectiva y notificación al Juez, en la parte posterior fueron encontrados dos ciudadanos más, uno durmiendo y otro en el lugar. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público interroga al funcionario: ¿Cuanto tiempo tiene trabajando? Contestó: 18 años. ¿En vehículos? Contestó: 3 años. ¿Como se enteraron ustedes? Contestó: Mediante una llamada que recibe el inspector P.B., recibe la llamada y la persona no se identificó por represalias. ¿Que le dijo esta persona? Contestó: Lo que recuerdo fue que en el lugar se encontraba un local comercial donde picaban vehículos y sacaban los repuestos en la noche. ¿Que hicieron? Contestó: Estaba de guardia, P.B., J.L. y mi persona, nos trasladamos los tres al lugar. ¿Qué pasó? Contestó: Llegamos en una patrulla y nos estacionamos cerca, al llegar se percibió el olor de quemadura, muy característico de la quema de metal, al percatamos que eran en ese lugar, buscamos unos testigos e ingresamos al local con 3 testigos.- ¿Cómo estaba el sitio? Contestó: Era cerrado con una Santamaría, tipo puerta-garage, cuando levantamos no tenía sistema de seguridad, levantamos la puerta. ¿Como ingresa allí? Contestó: Nos colocamos a los lados y abrimos por las equinas, en ese momento fue sorprendida la persona presente en la sala, con el equipo de oxicorte. Le dijimos que soltara el soplete. ¿Opuso resistencia? Contestó: No, tenía el soplete, le dijimos que lo colocara en el piso. ¿Que les dijo esta persona? Contestó: No supo darnos explicaciones. ¿En que parte se encontraban los testigos? Contestó: Si fueron ubicados personas que estaban en las adyacencias, los otros dos testigos estaban en el local de al lado. ¿Estaba esta persona solo? Contestó: Al momento estaba solo, y depuse estaban en la parte posterior dos personas más. ¿Cuando entran al local estaban visibles la otras dos persona o no? Contestó: No era visible. ¿Características de las otras personas? Contestó: El muchacho dijo que no tenia conocimiento que estaba durmiendo porque trabajaba en un restaurante, el otro señor si a mi criterio tenia conocimiento. ¿Una vez que ustedes realizan el procedimiento que hicieron? Contestó: Procedimos a hacer una revisión corporal y de inmediato le leímos sus derechos, verificamos el vehículo y estaba solicitado, comenzamos a revisar, habían dos motos una perla y la otra no recuerdo, también estaban picadas. ¿Que tipo de picadura presentaba el vehículo? Contestó: No tenía las puertas, la trompas, creo que no tenía motor y tenía varios cortes y un choque del lado izquierdo. ¿A donde llevaron el procedimiento? Contestó: Llamamos la grúa, y trasladamos el vehículo, las motos, y no recuerdo si trasladamos el equipo de oxicorte, todo esto pasa a la sección de experticia de vehículos. ¿Cual es el resguardo? Contestó: Eso queda a nombre de la fiscalía . En cuanto a la experticia se hace un memorandum y el experto disponible la realiza.- ¿Los funcionarios trasladaron a la persona que encontraron cometiendo el hecho ilícito e inclusive se entrevistó a los testigos. ¿Avisaron a la víctima que habían recuperado el vehículo? Contestó: Si , se le notificó. ¿ A los testigos se le tomo declaración? Contestó: Si , fueron contestes. ¿Hora del hecho? Contestó: 4 a 4:30.- La defensa formula preguntas al testigo. ¿Cuando van al sitio cuantos se trasladan? Contestó: 3 personas, P.B., J.L. y mi persona. ¿Cuando hace un procedimiento lo lógico no es que sean identificados todos los funcionarios? Contestó: El que hace el acta encabeza el acta, y puede hacer mención o debería hacer mención. En este estado la Fiscal del Ministerio Público señala que los funcionarios están expresados en el acta. La defensa rectifica que si están expresados y no se había percatado. ¿Que le manifestó el ciudadano que usted encontró en el lugar? La Fiscalía objeta que nosotros no podemos basarnos en lo que digan las actas anteriores que para eso estamos en el Juicio. Solo las preguntas deben ser directas y concisas que pongan en claridad la verdad, y no podemos utilizar las actas del expediente para decirle que está puesto y que no está puesto.- La defensa aclara que hace esa pregunta ya que la fiscal preguntó si reconocía el acta policial, y solo hago una pregunta. La Fiscal señala que fue al contrario y que había solicitado al Tribunal que ni siquiera le pusiera en evidencia el acta para que ellos rindieran declaración acerca de lo que recordaban. ¿Que le dijo? Contestó: No me manifestó nada. ¿Esas personas que hacían en el local? Contestó: Uno de ellos estaba descansando. ¿Que hacia allí? Contestó: Durmiendo. ¿No se le preguntó más nada? Contestó: No. Lo que puedo asegurar fue que el que le faltaba el miembro superior era el encargado del local. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Contestó: Creo que dos. ¿Podría informar en que lugar se encontraba el equipo de acetileno? Contestó: Estaba junto al vehículo en uno de los costados, en ese momento se estaba haciendo el corte de la puerta izquierda. ¿Cuándo llegan al lugar van directo al local? Contestó: Recorrimos dos locales pero el corte del metal suelta un olor característico, ya teniendo la certeza buscamos los testigos e ingresamos con los testigos. ¿La puerta no la forzaron? Contestó: No Hubo forjamiento de la puerta. ¿Cuantos testigos buscaron? Contestó: Tres testigos. ¿En algún momento los testigos fueron amenazados? Contestó: Jamás se aplica eso. ¿El dueño del local o encargado que le manifestó? Contestó: No manifestó nada, yo no lo entrevisté. No sabría explicarle. ¿Qué hicieron cuando mi defendido le dijo que tenía un día trabajando en el local? Contestó: No lo entrevisté porque no había justificación. ¿Le mandaron hacer huellas dactilares? Contestó: No, porque era un local abandonado, era un sitio sucio. ¿Cuándo se pica un vehículo suelta un olor, y hace presumir que allí se puede estar picando objeto de metal? Contestó: La llamada fue por los ruidos, dicen que pican vehículos. El olor lo conocemos los que trabajamos en vehículo . Por la llamada dicen que pican vehículos, hacen ruidos y en la noche sacan los repuestos en un camión. ¿Los testigos son cercanos? Contestó: Estaban allí. Es todo.

  1. - En fecha 21-10-08, comparece al Juicio oral y público el ciudadano RUIZ BOUTTO P.J., funcionario actuante en el procedimiento policial, ofrecido por el Ministerio Público, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.792.787, quien expone: En relación al hecho el 16 de abril del año pasado, estábamos de guardia en la oficialía de guardia recibí una llamada una persona de voz masculina, nos dijo que en la calle chile , un taller identificado A, varias personas se dedicaban al desmantelamiento de vehículos, se traslado una comisión nos hicimos acompañar de un testigo dimos apertura de una santa-maría y encontramos a un ciudadano desvalijando un vehículo, un honda fitz , se encontraron dos personas más, y se llamaron a las demás comisiones, llegaron los jefes del despacho, se logró notificar a la fiscalía de guardia y al día siguiente se pudieron los ciudadanos a la orden de los tribunales de control. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: ¿cuanto tiempo tiene trabajando? Contestó: 10 años. ¿En vehículos? Contestó: 6 años-. ¿Usted dice que usted fue la persona que recibió la llamada? Contestó: Si yo recibí la llamada, y la persona no se quiso identificar. ¿Que le informó esta persona? Contestó: Que en un taller identificado con la letra ‘A’, en varias oportunidades metían vehículos en el día en buen estado y en horas de la noche lo sacaban en un camión, y los olores tenían casando a los vecinos, quienes fueron en el procedimiento? E.I., J.L. y mi persona. ¿Que hora? Contestó: Las 4 de la tarde. ¿Identificaron el sitio? Contestó: Al ingresar tenía una letra A, dos Santamarías azules, esa estaba cerrada. ¿Esa santamaria estaba sellada o abierta . Contestó: Se podía observar que estaba abierta. ¿Como ingresaron? Contestó: Afuera habían varias personas, las ubicamos en un lugar, una vez que dimos apertura a la santa maría ellos ingresaron. ¿Que vieron ustedes? Contestó: Observamos a un ciudadano con un soplete en la mano, estaba utilizando el soplete para cortar en partes el vehículo. ¿Cuantos testigos? Contestó: tres testigos, ellos estuvieron en todo el procedimiento. ¿Usted recuerda si estas personas que encontraron con el soplete dijo que hacia ? Contestó: Después que dominamos el sitio, el dijo que lo habían contratado para picar carro y que esos vehículos eran provenientes de seguro. ¿Cuando ingresan estaban solo ? Contestó: En el momento estaba solo, y en la búsqueda se ubicaron dos personas más. ¿Donde estaban? Contestó: estaban al final en un cuarto.- ¿Ese sitio es visible? Contestó: No. ¿A que fueron ustedes, a tratar de ubicar evidencias? Contestó: si . ¿Que dijeron estas personas? Contestó: Tengo entendido que una persona estaba durmiendo al otra no se porque yo me quede con el señor afuera. ¿Sacaron a esas personas y las trajeron a donde estaban ustedes? Contestó: Todas esas personas se retuvieron a una de ellas le faltaba un brazo, eran dos personas jóvenes, y el señor manifestó ser el propietario del local. ¿Este señor dijo que conocimiento tenía? Contestó: El decía que desconocía que hacía ese carro allí. ¿Encontraron a parte otros vehículos? Contestó: Se lograron ubicar aparte dos motos las cuales estaban en mal estado, una era vespa rojo y la otra una yamaha modelo perla . ¿Pidieron refuerzo? Contestó: Claro pedimos refuerzo nos mandaron una grúa y dos unidades más para que nos acompañaran por cuanto era 3 los detenidos. ¿De que consta el equipo? Contestó: Una de dos bombonas, una de oxigeno y una de acetileno y una manguera con un soplete. El señor estaba realizando el hecho en ese momento, para el fue sorpresa, lo encontramos flagrantemente realizando el hecho. ¿Quien hicieron con el procedimiento? Contestó: Lo trasladamos a la división de vehículos . Es todo. La defensa interroga al testigo. ¿Cuándo llegan al lugar van directo al local? Contestó: Si . ¿Tenía la Santamarias 2cm arriba? Contestó: Cuando llegamos al sitio como es de fácil ubicación y esta plenamente identificado, al ver que estaba allí y levantada la santamaría y por los olores, nos hicimos acompañar por los testigos de una vez y abrimos la Santamaría . Uno de los señores venía caminando y otros dos estaban cerca en local aledaños. ¿Usted dijo que cuando abrieron la santa maría entraron los testigos? Contestó: Los testigos estaba detrás de nosotros para resguardar su integridad. ¿Tocaron la puerta? Contesto : Se toco pero se estaba haciendo una bulla allí también. ¿Cuantos días manifestó la persona que tenía en el local trabajando? Contestó: No recuerdo. ¿Una de las personas que manifestó que estaba en local usted dijo que se presentó como el encargado del lugar, esa persona que dijo? Contestó: El manifestó que desconocía quien había metido ese vehículo para allá. Ninguno de los vehículos, y se le inquirió sobre la documentación, y al decir que no sabe las trasladamos para hacerle las experticias. ¿Cuantos ciudadanos fueron detenidos? Contestó: Fueron tres los detenidos. ¿Quisiera que informara si los testigos fueron amenazados por la comisión? Contestó: No de ninguna manera. ¿El otro ciudadano tampoco les manifestó nada? Contestó: El otro dijo que era mesonero y que le habían dado el permiso de dormir allí unas horas. Que no tenía conocimiento que estaba allí momentáneamente. ¿Usted manifestó que los vecinos dijeron que había ruidos y olores que perturbaban el área? Contestó: Eso fue lo que dijo el señor. También manifestaron de los olores, y los testigos estaban en el local de al lado. Es todo.

  2. - En fecha 21-10-08, comparece al Juicio oral y público el ciudadano L.G.J.R., funcionario actuante en el procedimiento policial, ofrecido por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando ser y llamarse como queda escrito: L.G.J.R., quien es venezolano, natural de Caucagua Estado miranda , de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la Cédula de identidad N° V- 10.825.174, quien fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se le impuso del motivo por el cual fue citada ante éste Despacho, se le concedió el derecho de palabra para que expusiera el conocimiento que tiene acerca de los hechos objeto del juicio y quien expone: El año pasado en el mes de abril el 16 si mas no recuerdo, estaba de guardia, y el funcionario P.R., recibió una llamada de una persona manifestando que en un local de las acacias estaban desvalijando un carro, nos trasladamos con el inspector E.I. y P.B., al llegar al sitio nos hicimos acompañar por tres personas para sirvieran como testigos, y dentro de un local cuando ingresamos estaba una persona picando un carro con un equipo de acetileno, un honda modelo fitz , y al ser verificado estaba solicitado pro robo si mal no recuerdo. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Que tiempo tiene trabajando? Contestó: 14 años. ¿En vehículos? Contestó: 5 años. ¿Esto a que hora era? Contestó: las 4 de la tarde. ¿Quien recibió la llamada? Contestó: Inspector P.R.-. ¿Cuantos funcionarios se trasladaron al sitio? Tres que estábamos de guardia, E.I., P.B. y mi persona, E.I. es el jefe de la unidad, nos trasladamos a las acacias , por donde estaba una bomba de servicio PDV, el carro estaba en un local denominado con letra A, la santamaría estaba cerrada? Contestó: Estaba cerrada pero sin seguro y como el equipo tiene un olor característico, determinados que era allí, no tenia seguro y estaba la persona picando el caro. ¿Cuando ingresan al local los testigos entraron? Contestó: Iban detrás de otros por la seguridad. ¿Donde lo encontraron? Contestó: Uno estaba al lado en un taller y otra persona creo que estaba reparando un carro. ¿Una vez en el sitio cuantas personas estaban picado el carro? Contestó: Una sola persona, pero como el local es grande más abajo a los 30 metros estaban otras personas, allí estaba una persona durmiendo y otra que le falta un brazo. ¿Cuándo entran la local es visible ver a estas otras personas? Contestó: No es visible tuvimos que bajar al sitio. ¿Que le indicaron? Contestó: Uno dijo que estaba descansando y el otro el encargado estaba durmiendo ¿La persona que estaba picando el caro que dijo? Contestó: Que provenía de una compañía de seguro, nos llevamos 3 personas detenidas, el carro picado era un honda fitz y habían dos motos, no recuerdo las motos, creo que una era gris y otra rojo. ¿Buscaron refuerzo? Contestó: La grúa y nos llevamos todos. ¿Cuándo entra la persona que estaba picando que tenía? Contestó: Tenía el soplete y lo estaba utilizando. ¿De que mas esta compuesto? Contestó: Dos bombonas, dos mangueras y al final el soplete, y al estar prendido puede picar, todo eso estaba allí y todo eso se llevó. También se traslado a los testigos y a los tres detenidos y al carro picado. Es todo.- La defensa interroga al testigo. ¿Ustedes tocaron la puerta? Contestó: No. ¿Tenía permiso para entrar al local? Contestó: No. ¿Qué le manifestó el ciudadano que encontraron con respecto al tiempo que tenia en el local? Contestó: Que tenía dos días allí. ¿El dueño del local que manifestó? Contestó: Que había llevado ese carro porque era proveniente de un seguro, el que dijo ser el encargado. ¿En algún momento cuando piden la colaboración a los testigos, la comisión los amenazó? Contestó: En ningún momento. ¿Nunca forzaron la puerta para entrar? Contestó: No. ¿Usted fue atrás a ver a las personas que estaban? Contestó: No recuerdo, creo que fue el inspector Ibarra, pero no recuerdo si fue solo o con otro. ¿Que le manifestó el otro ciudadano? Contestó: Que estaba descansando porque era mesonero. ¿Cuándo una persona actúa lo dejan plasmado en el acta? Contestó: Me imagino que lo dejaron plasmado en el acta.

  3. - En fecha 21-10-08, comparece al Juicio oral y público la ciudadano G.D.M., víctima ofrecida por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando ser y llamarse como queda escrito G.D.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 11.306.948, se le concedió el derecho de palabra para que expusiera el conocimiento que tiene acerca de los hechos objeto del juicio y quien expone: el 10 de abril de año pasado fue robada en mi edificio en el estacionamiento, ahora puedo decir que el señor que está sentado fue el que me robo, yo me estacioné, el venía de frente y me dijo que le entregara las llaves, me hizo señas que iba a sacar algo, que para mi iba a sacar una pistola, dijo que le entregara las llaves, se las entregué, me dijo que le abriera las puertas, me dijo que me echara a un lado cuando el se montó en el carro me pidió la cartera y mi celular, y luego el se puso nervioso y abrió la puerta y se fue. Es todo. La fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Usted recuerda cuando sucedieron los hechos? Contestó: El 10 de abril del 2007. ¿Hora? Contestó: 9 de la noche. ¿Donde se encontraba? Contestó: En el estacionamiento del edificio. Yo entre me estacione y me baje allí, llegó esta persona y me pidió las llaves. ¿Usted declaró que el ciudadano que se encuentra presente fue el que le robo mi vehículo? Contestó: Si puedo aseverarlo, ese día y hoy fue que lo vi. ¿Cuando la persona le dijo que le entregara el vehículo se había bajado? Contestó: La persona estaba sola y yo estaba sola. ¿Que tipo de vehículo? Contestó: Un honda fitz ¿Una vez que la persona le dice que le entregue las llaves, que dijo? Contestó: Me dijo que le ntregara las llaves y me dijo que las sacara y le entregué las llaves. ¿Usted dice que la puerta no abría? Contestó: No abría porque el control no abre lejos de la puerta yo le dije que tenía que acercarse. El se bajó dame la cartera y el celular, se volvió a montar, se fue hacía la puerta y allí abrió. ¿Que hizo? Contestó: Subí a mi casa, llame al vigilante, y le pregunte si no había visto que salió una persona en mi carro y el dijo que pensó que era yo. ¿Esta persona vigila el estacionamiento? Contestó: El está sentado en la puerta del estacionamiento y dentro del estacionamiento no hay vigilancia. ¿El puede ver cuando las personas entran y salen del estacionamiento? Contestó: Si . ¿Como entro ? Contestó: No se como entró. ¿Luego fue a poner su denuncia? Contestó: Yo llamé a la división de vehículo , me dijo que me daban un reporte y que al siguiente día podía pasar por allí. ¿A usted le aviso la división que su carro había aparecido? Contestó: A los 5 o 6 días me llamaron que fuera. ¿No lo había visto en otra oportunidad la persona que dijo que la robo? Contestó: No. Es todo. La defensa interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuando puso la denuncia, hizo un retrato hablado? Contestó: Me dijeron que describiera a la persona. Pero no hice retrato hablado. ¿El día de la audiencia preliminar usted compareció al palacio para la audiencia y usted se retiró y no compareció a la audiencia ? La Fiscal del Ministerio Público se opone al interrogatorio de la defensa. ¿Por qué se retiró? Contestó: Me confundo porque no se de que día estamos hablando. ¿Usted vino a Tribunales? Contestó: Yo vine un día que me citaron. ¿Usted vio a mi defendido en los pasillos? Contestó: No. La defensa señala que ese día de la audiencia preliminar la ciudadana vio a su defendido y no dice la verdad cuando dice que ni había visto a mi defendido después del hecho. La fiscal dice que es muy grave lo que la defensa esta diciendo. Motivado al dialogo que se presentó entre la fiscal a la defensa el juez solicito a la partes volver a sus asientos y el testigo se retiró de la sala.

  4. - En fecha 21-10-08, comparece al Juicio oral y público el ciudadano M.G.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.052.893, testigo ofrecido por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: ‘El día 17 de abril del año 2007, me encontraba por la calle chile , en uno de los talleres donde iba a reparar mi camioneta, como a las 4 de la tarde, apareció una comisión de la PTJ , y entonces me sorprendió al ver que levantan una Santamaría , procedieron a detener a mi persona y a dos personas mas que estaban junto a mi para que sirviéramos como testigos. En el local se estaba picando un carro y estaba desbaratado, las partes estaban en bolsas plásticas ya embaladas, nosotros con los señores servimos de testigos y luego nos pasaron a quinta crespo para que diéramos la declaración. La Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Recuerda la fecha? Contestó: 17 de abril del 2007. ¿Que hora era? Contestó: De 4 a 5 de la tarde ¿Que calle era? Contestó: Calle chile , iba a reparar mi camioneta con un soldador que queda al costado del taller donde hubo el operativo. ¿Cuantos funcionarios iban? Contestó: Dos o tres. ¿Cuando los funcionarios llegaron me pidieron que fuera testigo? Contestó: Si encontraron que el señor estaba picando un carro. ¿Yo vi cuando abrieron la Santamaría ? Contestó: Si estaba frente al lugar. ¿Cuantos testigos había? Contestó: Dos mas a parte de mi personas, había un carro picado, de color gris, pequeño y había dos motocicletas en mal estado. ¿Usted vio a la persona picando el carro? Contestó: Lo vi pero no recuerdo el físico, si lo vi, la persona tenía una herramienta que es para picar y un soplete. ¿Aparte vio alguna otra estructura del equipo? Contestó: Si las bombonas de acetileno y de oxigeno . ¿Cuando ingresan al local habían otras personas picando el carro? Contestó: Una sola. ¿Posteriormente habían otras personas? Contestó: Los señores policías lograron detener dos personas más que supuestamente estaban descansando. ¿Las personas que encontraron luego tienen algunas características . Contesto: Un señor que le faltaba un brazo y un muchacho. ¿Usted recuerda si la persona que estaba picándose el carro dijo de donde había sacado el carro? Contestó: No recuerdo. ¿Una vez terminado esto a donde los llevaron? Contestó: A quinta crespo . ¿Pidieron refuerzos los funcionarios? Contestó: Si , pidieron refuerzos. Es todo. La defensa interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Que hacia por el lugar? Contestó: Iba a realizar un trabajo a mi camioneta, soldar una base de la batería. ¿Cuando le piden los funcionarios que sirvan como testigos habían abierto la puerta? Contestó: Si , levantaron la Santamaría , tocaron la puerta. ¿Cuantas personas eran testigos? Contestó: Mi persona y dos señores más.- ¿Los funcionarios le dijeron que podían tener problemas? Contestó: No, voluntariamente fuimos. ¿Cuando abrieron le puerta que vio usted? Contestó: Estaba un carro descuartizado-. ¿Cuantas personas habían? Contestó: Una sola persona, después se consiguieron dos mas - ¿Esas oras dos personas que dijeron que hacían en el local . Contestó: Uno de ellos descasaba y el otro señor estaba tomado. ¿Cuando usted entra al lugar con los funcionarios el vehículo estaba picado, los otros vehículos estaban picados también? Contestó: No se encontraban en mal estado. ¿Los funcionarios enseñaron alguna orden judicial? Contestó: Yo no vi ninguna orden. ¿Usted había visto a esa persona en el lugar? Contestó: No. La defensa quería comentar que el estaba en el pasillo y que la Fiscalía estaba conversando con las personas que declararon en el día de hoy, y que deberían estar en un lugar de resguardo, me parece que debo manifestarlo porque no debe ocurrir. La Fiscal del Ministerio Público señala que en virtud que la víctima conforme a la amplia la calificación por el delito de robo de vehículo automotor tipificado por el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal el cual me permite hacer esta ampliación de la acusación. En este estado por cuanto no concurrieron mas órganos de prueba, y oída la solicitud del Ministerio Público...’

    En esta misma fecha se presentó una incidencia donde el Ministerio Público en virtud de la declaración de la víctima amplia su acusación por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, procediendo el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - En fecha 31 de Octubre del año 2008, debiendo continuar el juicio conforme a las previsiones del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ampliación de la acusación, la Fiscal del Ministerio Público desiste en cuanto a la declaración de los ciudadanos F.R. APONTE Y CONTRERAS E.R., desistimiento a lo cual se opuso la defensa. En esta misma fecha se le dio la palabra al acusado SANCHEZ JACSON LEONARDO, nuevamente a los fines que se refiere en cuanto a la ampliación de la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, quien expuso: ‘…Lo único que puedo decir es que la señora del carro, a ella la citaron y asistió nos vimos en el pasillo, y estábamos los tres y ella dijo que no podíamos acusar a ninguno de los tres porque no reconocía que ninguno de los tres le habíamos robado el carro, el último juicio la señora me señala directamente a mi que yo fui el que robo el carro, yo tenía entendido que yo iba a ir a reconocimiento y ella no quiso ir a reconocimiento, porque ahora de un año y medio dice que fui yo, yo no entiendo. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público interroga al acusado de la siguiente manera:¿Usted recuerda cuando fue la audiencia preliminar ? Contestó: Si . ¿Dice que la vio ese día? Contestó: Si andaba con un señor moreno...’

    En relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a la ampliación de la acusación, esa representación fiscal presentó en fecha 04-11-08, escrito ratificado su solicitud donde expresa los hechos, los fundamentos de la imputación, preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba en contra del ciudadano J.L.S.F., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor sobre el hurto y robo de vehículos.

  6. - En fecha 12-11-08, continuo la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Ministerio Público nuevamente ratifico su solicitud de ampliación de la acusación y la defensa realizó sus alegatos consignando escrito, y oralmente expuso lo siguiente: La defensa preparó un escrito con los argumentos de la defensa y lo consignó, el escrito contiene una serie de elementos jurídicos pero antes pido un punto previo en virtud que la defensa ha analizado y de ese análisis me percaté que cuando se hace la imputación a los tres ciudadanos se produjo un error material porque la secretaria al transcribir, en la audiencia de presentación se dicta una medida privativa de libertad en contra de mi defendido y medidas cautelares en contra de los otros dos ciudadanos, cuando el Ministerio Público presenta su escrito de acusación lo presenta en contra de los tres, se hace la preliminar y en aras de hacer una corrección, se corrige y se pretende corregir a través de un sobreseimiento que recae a manos del dueño del local y la persona que pernocta, esta defensa considera que si efectivamente había un error material y si se corregía a través de un sobreseimiento a debido abarcarlo a los tres porque se esta corrigiendo, eso no se hizo, sino que se hace la apertura de juicio en contra de mi defendido, la defensa por esta razón cree que lo correcto seria anular la audiencia de imputación , esta situación violenta el derecho a la defensa, porque el esta siendo enjuiciado por un delito, en este momento el es el abuelo, el papa y el novio de la madrina, y estas dos personas han sido extraídas del proceso cuando no debió haber sido de esa manera, porque el dueño del local no puede decir que nunca lo ha visto, cuando afirma que está dentro de su taller con un equipo que es del taller, esta situación afecta el derecho a la defensa y es por esta razón que la defensa pide y transcribe jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde se anulan los actos subsiguientes a los fines que se realice una nueva imputación, incluso estoy consignando jurisprudencia del tribunal supremo . Como punto previo solicito se examine ese punto y me declare la nulidad de la audiencia de la imputación y se proceda a abrir el proceso, en cuanto a las personas que se veían involucradas. El Ministerio Público en base a una declaración que hizo la víctima imputó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es claro que los señalamientos en audiencia no pueden ser valorados como una prueba de reconocimiento más aun cuando esta víctima en su denuncia dijo que no sabía si podía reconocerlo, y adicionalmente manifestó en audiencia que ella nunca lo había visto, cosa que puede verse que no es cierta con solo ver las actas procesales, el día 20-07 la víctima compareció a la audiencia y estuvo con mi defendido, y firmo un acta y esa es la constancia que si la vio, pero ese reconocimiento con el cual el Ministerio Público quiere formular una acusación no cumple con las formalidades del artículo 230 y siguiente, allí es importante que no se le induzca quien puede ser la persona, pero es obvio que si él está sentado conmigo en el banquillo de los acusados en fácil de reconocer, por lo que ese no es un reconocimiento válido, con la única declaración de la víctima y un reconocimiento hecho en sala viciado, simplemente considera la defensa que la ampliación de la acusación es insuficiente, porque no tiene fundamentos reales para involucrar a mi defendido en un hecho tan grave. Si esto fuera un hecho nuevo, pues bueno tendríamos la denuncia en el expediente, y si la víctima vino a la preliminar pudo haberse hecho un reconocimiento en rueda de individuo a mí me parece que esta fuera de todo contexto y no hay otro elemento técnico, como huellas dactilares. Por esta razón la defensa se hace oposición a la presentación de este nuevo hecho por considerar que no hay elementos y consignó jurisprudencia donde indica que el Ministerio Público tiene que se muy claro para presentar una acusación de este tipo, los elementos del Fiscal son la declaración de la víctima con un reconocimiento viciado que dice que no lo vio antes pero que sí lo vio, y la experticia del vehículo, y la defensa considera que no son suficientes por lo que solicita la nulidad y la declaratoria de inadmisibilidad de la misma y consigno jurisprudencia relación a esta solicitud. En cuanto al ofrecimiento de prueba de la defensa en el supuesto negado que el Tribunal no anule las actuaciones, hay tres violaciones a derechos constitucionales, ofrezco las siguientes pruebas. (Se deja constancia que la defensa narró de forma oral las pruebas ofrecidas las cuales ratifica las contenidas en el escrito presentado de forma escrita.-

  7. - En fecha 25-11-08 data para la continuación del Juicio Oral y Público, Seguidamente , el Ciudadano Juez informa a las partes que va emitir un pronunciamiento y hará un PUNTO PREVIO antes de continuar el Juicio y expone: ‘...El tribunal DECLARA SIN LUGAR la nulidad de la acusación solicitada por la defensa conforme a los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Audiencia de Presentación de Detenidos celebrada el 17-04-07, por considerar que no hubo violación al debido proceso ni a la defensa, por cuanto que del examen practicado a las actas procesales, se evidencia que el imputado de autos para el momento de ser presentado al tribunal , estuvo debidamente asistido por un defensor… quien para ese momento ha debido presentar los recursos que considerara pertinentes. Por otro lado, se evidencia a las actas procesales que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad el acusado, tal como lo ha manifestado el Ministerio Público en su escrito de acusación y los medios de prueba promovidos. En cuanto al sobreseimiento decretado por el tribunal de control acerca de los otros dos imputados, dicho tribunal consideró que los mismos no tenían responsabilidad, y que por consiguiente la responsabilidad es individual y que deben ser analizados los elementos de convicción que sustentan la responsabilidad de cada uno de los copartícipes en el hecho punible de forma concreta y separada, y en tal sentido, al sobreseer la causa para los otros dos imputados, se determinó que no tenían responsabilidad en el hecho punible . En cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa en su escrito, considera este tribunal que no son pertinentes, por cuanto el tiempo transcurrido es evidente que la circunstancias han variado para realizar una inspección, porque los mismos han sido manipulados y contaminados. Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Insisto en desistir de las dos personas que en la audiencia anterior promoví, por cuanto que no ha sido posible encontrarlos, por eso desisto y son los ciudadanos Aponte F.R. y Contreras Enrique, todo con la finalidad de darle celeridad a la presente causa. Seguidamente, se le cede la palabra la Defensora Pública: Estoy en estado de indefensión, las pruebas promovidas es para demostrar la inocencia de mi defendido, y el Ministerio Público dice que no solicité las pruebas en la oportunidad. Las pruebas son pertinentes porque la víctima mintió en la audiencia, en el juicio dijo una cosa y en la audiencia dijo otra, en control dijo que no era cierto, yo necesito demostrar que los elementos de prueba son suficientes y que son delitos conexos y yo necesito probarlo. El Ministerio Público en la acusación, no pide la experticia del lugar del suceso, sin embargo la defensa pide al tribunal que le negó la prueba, que se realice una inspección en el lugar que se llevó el hecho. La Fiscal del Ministerio Público se opone a que se lleven a las pruebas que yo promuevo. No me promueve a mis pruebas que pido, por eso pido la promoción de las pruebas. Si amplió la acusación, yo promuevo mis pruebas. Obviamente ciudadano Juez, usted dice no ha lugar a la nulidad, pero yo lo llevo a la Corte, y entonces que me diga como sobreseo dos ciudadanos y otro no, cuando los tres fueron pr4sentdos por el Ministerio Público, esto es cuento de ficción, mi defendido se robó un vehiculo , lo lleva a un sitio que no conoce, lo lleva al lugar con las herramientas del taller y resulta que el dueño del taller no lo conoce a él, no sabe quien es él, pero el hecho es que el señor es el dueño del taller. Y los funcionarios policiales declararon que el dueño del taller es el señor. Hay un error de procedimiento grave, había que investigar al dueño del taller y no se hizo, el Ministerio Público presentó lo que hizo en la audiencia de presentación , yo no puedo pretender que una victima diga este me robó, una victima que me dice en audiencia que había vigilancia y luego dice que no. En el expediente cursa un documento público que dice que si estaba en la audiencia. Los testigos son vecinos de al lado, y resulta que este muchacho se robó el carro con las herramientas del taller. A mi me parece que esto es un cuento de ciencia ficción, y es una investigación grave. Mi defendido no tiene antecedentes ni prontuario policial, y está involucrado en este hecho solo por ir a buscar trabajo. Vamos a condenar a alguien y el culpable es el más tonto. No puedo estar de acuerdo con el tribunal , por considerar que en este proceso hay situaciones que son de nulidad absoluta, yo no puedo sobreseer a alguien sin motivación alguna. Lo menos que puede hacer el tribunal , es analizar los elementos de prueba del Ministerio Público. Queremos seguir el proceso pero hay demasiada violación al debido proceso. Yo no acepto del desistimiento de la fiscal. El Ministerio Público presentó acusación por tres imputados, el mismo delito, los mismos elementos de convicción. En este caso hay tres fases, la fase del que roba el vehiculo , la fase del que desvalija y la fase del que distribuye, me disculpa doctor, pero esto es una comiquita, es ficción, es todo. Seguidamente, este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto al desistimiento del Ministerio Público de los testigos promovidos, y la oposición de la defensa al mismo, considera que lo que se pretende es la búsqueda de la verdad en el presente caso, y en tal sentido, por considerarlo pertinente y necesario, acuerda citar a los referidos testigos, a objeto que comparezcan al Juicio Oral y Público a rendir declaración...’

  8. - En fecha 10-12-08, se realizó la continuación del Juicio Oral y Público donde se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:

    ‘...En la Audiencia anterior, el tribunal ofició al Jefe de la Comisaría Generalísimo A.J. deS. de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo boletas de notificación de los ciudadanos M.G.J.C. y Coropo Á.R., a los fines de agotar la vía de la Fuerza Pública, siendo el caso que los mismos no pudieron ser ubicados por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, y para lo cual consigno en este acto oficio N° MPPRIJ-PM-CTP-SCSA-Sec-0347, suscrito por el Inspector (PM) Lic. Eugenio José Mendoza Jiménez, Jefe encargado de la Sub-Comisaría San Agustín. En tal sentido ciudadano Juez, Insisto en desistir de las dos personas que en la audiencia anterior promoví, y los cuales mencioné anteriormente, por cuanto que no ha sido posible encontrarlos, y en virtud de haberse agotado la fuerza pública, por eso desisto y son los ciudadanos Aponte F.R. y Contreras Enrique, todo con la finalidad de darle celeridad a la presente causa. Asímismo, solicito que se fije la oportunidad para las conclusiones, es todo. Seguidamente, se le cede la palabra la Defensora Pública: Una vez oida la exposición de la Representación del Ministerio Público, y visto que en realidad se ha hecho todo lo posible para hacer que comparezcan al presente Juicio Oral y Público, los ciudadanos M.G.J.C. y Coropo Á.R., los cuales fueron promovidos por el Ministerio Público, para lo cual se libró en reiteradas oportunidades las respectivas boletas de notificación. Y visto también que la representación del Ministerio Público consignó oficio procedente de la Comisaría San Agustín de la Policía Metropolitana de Caracas, de donde se desprende la imposibilidad de ubicar a los referidos ciudadanos, es por lo que esta defensa, observando que se han agotado los medios necesarios para hacer comparecer hasta la sede de este Juzgado a los mencionados ciudadanos promovidos por el Ministerio Público, es por lo que no me opongo al desistimiento. De igual forma, solicito al tribunal que fije la oportunidad para las conclusiones, es todo...’

  9. - En fecha 16-12-08, se realizó la continuación del Juicio Oral y Público donde se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ‘…Ahora bien, cuando el Ministerio Público realizó su investigación, por mi representada, consideró que existían suficientes elementos de convicción para acusar al ciudadano S.F.J.L., por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, hoy después de este juicio Oral y Público, donde se han respetado los principios fundamentales del mismo como son la Oralidad, la inmediación, la legalidad, la concentración, y de haberse evacuado todas las pruebas, el Ministerio Público esta seguro, como sabe que este Tribunal encabezado por usted ciudadano Juez, también lo está, que el ciudadano acusado S.F.J.L. es culpable y responsable no solamente del delito de Desvalijamiento de Vehículo, sino también de haberle robado el carro a la Ciudadana G.D.M., para después desvalijarlo. Pasaré a demostrar la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano S.J. de ambos delitos por separado. En primer lugar ha quedado demostrado que el ciudadano S.F.J.L., el día 10 de abril del año 2007, siendo aproximadamente las 9 de la noche, momentos cuando la ciudadana DISTEFANO MARCANO GABRIELA, se encontraba a bordo de su vehículo marca Honda, Modelo Fiat, año 2006, dentro del Estacionamiento de su residencia, ubicado en la Avenida Principal de Cumbres de Curumo y se disponía a desembarcar del mismo, fue interceptada por el ciudadano S.F.J.L., quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte procedió a despojarla de su vehículo, emprendiendo la huida del lugar. Esto ha quedado debidamente demostrado fundamentalmente con la declaración de la misma víctima DISTEFANO MARCANO GABRIELA, cuando en la Sala de audiencia oral y pública delante de todos los presentes, en forma espontánea, clara e inequívoca, le dijo a usted ciudadano Juez, señalando al acusado S.J.L., que El había sido la persona que la interceptó en el estacionamiento de su casa y le robo su carro, lo cual repitió a repreguntas realizadas por mi y también lo repitió cuando fue interrogada por la defensora del acusado, lo que trajo como consecuencia que el ministerio Público en esa misma audiencia ampliara la acusación por el delito de Robo de Vehículo Automotor contemplado en el. Art. 5 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con el art. 351 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que fuera agregado también a la acusación dicho delito, porque ni usted como Juez ni el Ministerio Público pueden obviar esta declaración de la víctima donde reconoce y señala al señor Jackson como autor del Robo de su carro. En cuanto al Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, delito por el cual se trajo al ciudadano J.L. A JUICIO, quedo plenamente demostrado su culpabilidad y responsabilidad en este juicio Oral y Público, a través de la inmediación del mismo en la evacuación de las pruebas, las cuales paso a desglosar por separado. Así tenemos: En primer lugar la declaración de los Funcionarios IBARRA EDWIN, P.R.B. Y J.L., funcionarios adscritos a la División contra El Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron contestes en declarar que el día 16 de abril de 2007, después de recibir una llamada de alguien que no se quiso identificar, y que P.R.B.. declaro haber sido El quien recibió dicha llamada, confirmada por la declaración de los otros dos funcionarios, se constituyeron en una Comisión de Trabajo y se trasladaron a la calle Chile de las Acacias, a un local signado con la letra A, el cual tenía una Santamaría de color azul, la cual se encontraba sin seguro, que buscaron tres testigos del lugar y abrieron la Santamaría, encontrando en forma flagrante al ciudadano SANCHEZ FARNOZO J.L., solo, con un equipo de Acetileno Oxicorte con el soplete en sus manos, con el que estaba picando, fragmentando el vehículo marca Honda, color gris, sin placas, propiedad de la víctima DISTEFANO MARCANO GABRIELA, el cual ya le había quitado las puertas, la parte frontal, los accesorios del motor, presentando una colisión en el lateral izquierdo y estaba desmantelado en partes. Expresando los funcionarios que una vez que verificaron los cereales, se encontraron que el carro era robado y posteriormente la División de Vehículo llamo a la ciudadana Distefano Gabriela, para decirle que su vehículo había sido recuperado, pero que estaba totalmente picado y desmantelado. Que este procedimiento repito, lo realizaron en presencia de tres testigos que ubicaron en el lugar, y que posteriormente en la parte de atrás del presunto taller ubicaron a dos personas mas, un joven que estaba durmiendo y a otra persona que estaba tomada., pero que picando el vehículo solamente encontraron al señor J.L.. En segundo lugar tenemos la declaración de la víctima DISTEFANO MARCANO GABRIELA, quien declaró que su carro se lo robaron el día 10 de abril del año 2007, en el estacionamiento de su residencia, que su carro se lo robo el acusado J.L., a quien señalo por este hecho delante de todos en plena audiencia oral y pública, y que el mismo le había robado el carro bajo amenaza de muerte, tocándose en la pretina del cinturón la cacha de color plateada de algo que parecía una pistola, lo que le causo mucho miedo, pidiéndole las llaves del estacionamiento, las cuales se las tuvo que dar luego le pidió la cartera y el celular, las cuales también se las tuvo que entregar, declarando igualmente de forma textual, que el que la robo estaba solo, y que era ese señor que estaba alli, señalando al señor J.L.S. delante de toda la audiencia como la persona que le había robado su carro, y que seis días después la llamaron de la División de Vehículos para informarle que su carro había aparecido totalmente picado y desmantelado en partes. En tercer lugar, Con la declaración de los Testigos: COROPA A.R., J.G.M.M. Y J.C.M.G. quienes fueron contestes en declarar, que fueron llamados por una comisión de la Policía para ser testigos de un procedimiento, que eso sucedió el día 16 de abril de 2007, que eso fue en la calle Chile de las Acacias, en el local A que tenia una Santamaría de color azul, sin seguro, que no conocían a esos funcionarios, que los funcionarios abrieron la Santamaría en presencia de ellos y encontraron al ciudadano J.L.S., a quienes vieron con un equipo de acetileno en la mano con el soplete picando un vehículo marca Honda, de color azul, el cual estaba ya totalmente picado, sin puertas, sin motor, en partes, que también había unas motos, picadas, que había una bolsa negra con partes, que luego los funcionarios revisaron la parte de atrás, la cual no sea visualizaba al entrar y trajeron a 2 personas, que a uno le faltaba un brazo y otro joven que dijo solo estar durmiendo allí, y que trabajaba en una panadería. Que los funcionarios señalaron al señor J.L. como la persona que encontraron picando el vehículo. En tercer lugar con la declaración de los Expertos: B.N., quien realizo la experticia No 0055, de fecha 17-04-07, al equipo de acetileno incautado al señor J.L.S. el cual constaba de 2 bombas, una manguera y un equipo para regular la presión, unidas por un soplete, la cual es usada para hacer cortes.. Igualmente realizó la Inspección Técnica al vehículo con signos de desvalijamiento realizado por el equipo de Oxoforte y a 2 motos totalmente picadas, quien igualmente declaró que los cortes que tenían tanto el vehículo como las motos fueron realizadas por ese equipo en particular y reconoció como suya la firma y el contenido tanto de la Inspección al vehículo y las motos, como de la experticia realizada al equipo de Acetileno, Oxicorte. La declaración del EXPERTO H.Q., quien realizó la experticia No 2067 al vehículo Honda picado por el Señor J.L.S., para determinar la autenticidad o falsedad de los Seriales, dando como resultado que era un Honda con sus seriales originales. Reconoció como suya la firma y el contenido de dicha experticia. Igualmente se le dio lectura a las documentales: 1.- El Acta policial de Aprehensión de fecha 16 de abril de 2007, suscrita por el Funcionario P.R.B., adscrito a la División de Investigaciones contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano J.L.S. y recoge las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos. 2.- La Experticia de Reconocimiento Técnico en los seriales de identificación y Avalúo Real No 2067, de fecha 17abril2007, realizada por los expertos H.Q. y J.P., adscritos al Departamento de Experticia de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo marca Honda, modelo Fiat, color gris y demás identificaciones. 1.- La Inspección Técnica de fecha 17aabril2007, realizada por los funcionarios B.N., adscrita a la Sala Técnica de la División de Investigaciones contra EL Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo marca Honda, modelo Fiat, año 2006. 1.-El Reconocimiento Técnico, identificado con el No 0055, de fecha 17abril2007, realizada por el funcionario B.N., adscrita a la Sala Técnica de la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al equipo de Acetileno Oxcicorte, incautado al ciudadano J.L.S.. En tal sentido ciudadano Juez, solicito que todas estas documentales sean valoradas en su plenitud, ya que las mismas fueron reconocidas por sus firmantes en su total contenido, y hagan plena prueba en la culpabilidad y responsabilidad del acusado, en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículos tipificados y sancionados en los artículos 5 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor. Observa el Ministerio Público que en cuanto a la ampliación de la acusación por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, se le respeto al acusado el debido proceso, se le tomo declaración nuevamente y fue repreguntado por el Ministerio Público y por la defensa. Que igualmente los expertos, testigos, víctima y funcionarios evacuados en el juicio oral y público, fueron repreguntados por las partes. Por todo lo anteriormente expuesto, y probada como ha quedado la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano J.L.S., por los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo tipificados y sancionados por los artículos 3 y 5 de la Ley contra El Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, pido a este D.T. que el mismo sea CONDENADO POR LOS DELITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS, a cumplir la pena establecida en dicha Ley, y Solicito igualmente que de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL CIUDADANO J.L.S., en virtud que debido a la pena a imponer por los delitos cometidos, pueda darse a la fuga, e impedir que se haga ilusoria la pretensión del Estado de hacerse justicia, mas en estos momentos en que la colectividad, esta clamando por su seguridad y las de sus bienes, dándole igualmente una respuesta a la víctima, quien a pesar de sus miedos, vino a esta sala de juicio y declaro la verdad, a los fines de que se haga justicia, ya ella no puede recuperar su vehículo porque el señor Jackson además de que se lo robó, también se lo picó y se lo despedazó, pero por lo menos quedará en su haber el que el Ministerio Publico a través de Poder Judicial, logró que se impusiera la Verdad y la Justicia, es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone:La defensa sigue sosteniendo como lo ha realizado en el curso del juicio que mi defendido es inocente y que simplemente se trasladó ese nefasto día a ese taller, a fin de buscar trabajo, llegando en ese momento funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y deteniéndolo involucrándolo con un hecho punible que no cometió como quedó demostrado en este juicio, resulta fantasioso sabiendo que el robo de vehículo y desvalijamiento del mismo tiene tres fases, uno es el robo del vehículo, otro es el desvalijamiento del mismo y otro es la distribución, suena de ciencia ficción que mi defendido con su corta edad pueda ser capaz de robar desvalijar y distribuir, cuando sabemos que esto lo hacer siempre personas diferentes, pero había que tener un culpable y ese es el más tonto el que calló de casualidad en el lugar, liberándose de responsabilidad incluso al dueño del taller que le señaló a los funcionarios que el vehículo era proveniente de una compañía de seguros, y por eso se encontraba en su taller. Mi defendido es un muchacho joven que nunca se ha visto involucrado en hecho punible alguno, por lo que no tiene antecedentes penales ni prontuario policial.

    CONTRADICCIONES DE LOS FUNCIONARIOS ENTRE SÍ. P.R.B.: Manifestó entre otras cosas que mi defendido se encontraba en el lugar solo y que posteriormente en el interior del local había dos personas más, se contradice con la declaración de los dos primeros testigos que declararon quienes señalaron que estaba ebrio y que lo habían sacado de un bar cercano al taller, corroborada por la declaración dada por el mismo en la audiencia preliminar. A preguntas formuladas referente a que el dueño del local no sabía nada del vehículo, manifestó que era extraño. Dice que tocaron la puerta antes de abrirla. No recuerda que dijo mi defendido con respecto al tiempo que tenía en el local, que casualidad que ese hecho que beneficia a mi defendido no lo recordara. Respecto de los olores manifestó que los vecinos se quejaban de los olores. Dice que el dueño del local le manifestó que el vehículo era proveniente de un seguro. E.I.: Manifestó que mi defendido se encontraba con el soplete en la mano y que habían dos personas más en la parte posterior del local, se contradice con la declaración de los dos primeros testigos que declararon quienes señalaron que estaba ebrio y que lo habían sacado de un bar cercano al taller, corroborada por la declaración dada por el mismo en la audiencia preliminar. A preguntas formuladas por la defensa manifiesta que no cree que el muchacho o el dueño del local supieran del vehículo según su apreciación, emite opinión cuando debe ser concreto en los hechos presenciados. Dice que NO tocaron la puerta antes de abrirla, absolutamente irregular porque debieron tocar la puerta pero el otro funcionario dice que si la tocaron. No recuerda que dijo mi defendido con respecto al tiempo que tenía en el local, que casualidad que ese hecho que beneficia a mi defendido no lo recordara. Respecto de los olores manifestó que los vecinos NO se quejaban de los olores que el conocía de esos olores porque era su profesión y el otro funcionario manifestó que la persona que llamó se quejó de los olores del local. Dice que cree que dos personas fueron detenidas en el procedimiento lo que hace dudar de su declaración ya que obviamente fueron tres los detenidos.- J.L.: Manifestó entre otras cosas que mi defendido se encontraba en el lugar solo y que posteriormente en el interior del local habían dos personas más, se contradice con la declaración de los dos primeros testigos que declararon quienes señalaron que estaba ebrio y que lo habían sacado de un bar cercano al taller, corroborada por la declaración dada por el mismo en la audiencia preliminar. Dice que tocaron la puerta antes de abrirla. Dice que el dueño del local le manifestó que el vehículo era proveniente de un seguro.

    CONTRADICCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y LOS TESTIGOS Y LOS TESTIGOS ENTRE SI: Los funcionarios afirman que mi defendido se encontraba sólo y que posteriormente en el mismo local encontraron dos personas más, sin embargo, los testigos que declararon el día 8-10-08 afirman que el señor Borrego se encontraba tomando a dos cuadras del local que lo fueron a buscar y lo trajeron ebrio y el testigo que declara el día 22-10-08 manifestó que las otras dos personas estaban en el local en la parte posterior, como lo afirmaron los funcionarios, lo que hace ver a la defensa que el dicho de mi defendido y sus familiares es cierto, ya que informan que el Ministerio Público, estuvo con los testigos frente al pasillo del tribunal horas antes de la audiencia, mientras esperaban que la defensa compareciera al juicio porque se encontraba en otra audiencia de juicio oral. Coropa Á.R.: Informa que mi defendido estaba picando el vehículo, luego en su propia declaración dice que tenía el equipo en la mano apagado. Manifestó que fueron solo dos testigos el y J.M. contradiciéndose con el acta que refleja tres testigos. Dice que nunca vio a mi defendido antes lo que hace ver que efectivamente mi defendido estaba recién llegado al lugar como el lo ha manifestado. Dice que su local tiene separación del otro por una pared y sin embargo, no tenía conocimiento de que allí se picaran vehículos, ni oía ruidos, ni sentía olores. Reconoce su firma en la declaración como testigo y esta declaración se contradice con su dicho en lo siguientes puntos. Manifestó que los funcionarios se metieron en el local de al lado y luego los buscan a ellos como testigos y en el tribunal declaran lo contrario. Manifestó que el equipo de acetileno estaba a un lado del vehículo nunca dijo que estaba en las manos de mi defendido. J.M.. Dice que Abrieron el portón y luego nos llamaron... lo que evidencia que el no presencio los hechos cuando el portón fue abierto. Dice que mi defendido tenia en la mano el equipo de picar y que lo vio picando el vehiculo y cuando el tribunal le pregunta si lo vio picando el vehículo dice que tenía el equipo en la mano y se suponía que lo estaba picando lo que hace que esta declaración no sea creíble. Dice que nunca vio a mi defendido antes lo que hace ver que efectivamente mi defendido estaba recién llegado al lugar como el lo ha manifestado. El testigo afirma que tiene 15 años conociendo al dueño del taller lo que hace ver a la defensa que efectivamente al ser amigo del dueño del taller no quería involucrarlo y por eso señala que desconocía que allí se picaran vehículos lo que hace su declaración no valorable por este tribunal. Dice que nunca vio a mi defendido antes que era primera vez que lo veía, lo que hace ver que efectivamente mi defendido estaba recién llegado al lugar como el lo ha manifestado. Reconoce su firma en la declaración como testigo y esta declaración se contradice con su dicho en lo siguientes puntos. Manifestó que los funcionarios se metieron en el local de al lado y luego los buscan a ellos como testigos y en el tribunal declaran lo contrario. Manifestó que el equipo de acetileno estaba a un lado del vehículo nunca dijo que estaba en las manos de mi defendido. Finalmente es importante señalar que la comunicación del Ministerio Público con los testigos ha sido evidente cuando este testigo manifiesta al tribunal que habían dos testigos que aún no habían sido localizados dice: El señor Ángel y el señor, F.A. el sirvió de testigo también pero parece que no lo localizaron Como sabe este testigo que los otros no han sido localizados? Además estos testigos comparecieron voluntariamente nunca fueron citados por el Ministerio Público. Que interés tenían en declarar. CONTRADICCIONES DE LA VÍCTIMA. Considera la defensa que la víctima ha cometido delito en audiencia cuando le manifestó al Ministerio Público que nunca había visto antes a mi defendido y efectivamente consta en actas su firma en el diferimiento de la audiencia preliminar en fecha 9-7-2007, donde en la misma sede del tribunal se constató su presencia y la de mi defendido suscribiendo ambos la misma acta que promuevo como instrumento de prueba ante este tribunal. La víctima se contradice con la denuncia interpuesta al manifestar en audiencia que le preguntó al vigilante de su edificio si había visto salir su vehículo y este le manifestó que creía que si pero que pensó que era ella la que iba en el vehículo, sin embargo en su denuncia manifestó a los funcionarios a pregunta formulada TERCERA: Diga usted, el estacionamiento de su edificio tiene algún tipo de vigilancia? CONTESTÓ: NO. DOS FALSOS TESTIMONIOS EN AUDIENCIA. CONTRADICCIONES DE LOS FUNCIONARIOS CON LA DECLARACION DEL DUEÑO DEL TALLER. En la audiencia preliminar el encargado o dueño del taller señaló que el se encontraba bebiendo en un bar cerca del taller cuando los funcionarios lo fueron a buscar sin embargo los funcionarios señalaron en sus declaraciones que el encargado del taller se encontraba en la parte trasera del local donde había otra persona descansando. También dos de los testigos que declararon en juicio declararon que al encargado del taller lo sacaron de un bar y lo llevaron al lugar, sólo el testigo que declaró el día que declaran los funcionarios declaró igual que los funcionarios, esto se debe a la advertencia que hizo oralmente la defensa de que los testigos y funcionarios a declarar en juicio estuvieron varias horas conversando frente al tribunal en el pasillo antes de entrar al juicio oral lo que violenta lo establecido en el código referente a que los testigos no deben tener comunicación unos con otros antes de declarar en juicio oral, violándose con esto el debido proceso. QUEDA DEMOSTRADA LA INOCENCIA DE MI DEFENDIDO. 1.- Con el Acta de diferimiento a juicio de fecha 9-7-2008 cursante al folio 140 del expediente con la cual queda demostrado que la víctima estuvo presente en la misma sala de audiencia en el Tribunal de Control y que fue suscrita por la víctima y mi defendido, por lo tanto la víctima no dijo la verdad en la audiencia cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público y la defensa manifestó a viva voz que luego del robo de su vehículo nunca había vuelto a ver a mi defendido siendo falso porque lo vio ese día y mi defendido también la vio y por eso señaló al tribunal en su declaración que la misma persona que estaba en la sala acompañando a la víctima es la persona que ese día la acompañó. 2.- En la denuncia realizada por la víctima en fecha 11-4-2008, cursante al folio dos del expediente, en la cual la misma manifestó a los funcionarios que en su edificio no había vigilancia, contradiciéndose con su declaración ante este tribunal cuando manifestó que le preguntó al vigilante si había visto salir su vehiculo del estacionamiento y que este le manifestó que si pero que creía que ella lo manejaba. 3.- En la investigación no hay ni una prueba técnica que señale a mi defendido como el autor de los hechos cuando vemos que ni siquiera fue practicada en el curso de la investigación la activación especial en la consecución de huellas dactilares latentes en la superficie del vehículo, de las motos y del equipo de acetileno evidencias incautadas en el procedimiento nunca se realizó para compararlas con las impresiones dactilares de mi defendido, con el fin de demostrar que mi defendido tuvo contacto con dichos objetos, el Ministerio Público pretende con la declaración de testigos que no son contestes y con una víctima que se contradice con sus propias declaraciones demostrar su culpabilidad. 4. Esta defensa solicitó se proceda a realizar una Inspección Técnica con impresiones fotográficas en horas nocturnas del estacionamiento ubicado en la Avenida Principal de Cumbres de Curumo, Edificio Novy, a fin de determinar el puesto de estacionamiento del apartamento N° 01-C y la entrada y salida del mismo, para dejar constancia del lugar del suceso y solicité que conforme lo prevé el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal presencie la referida inspección el consultor técnico de la defensa ciudadano C.S. titular de la cédula de identidad N° 6.137.851 o el que para esa fecha designe la coordinación de la defensa pública si para esa fecha estuviere fuera de caracas por razones laborales este técnico, todo ello con el objeto de determinar el lugar del supuesto robo de vehículo ya que al ampliar su acusación el Ministerio Público no ofreció la experticia que cursa en autos del lugar del suceso, y adicionalmente a ello la defensa se solicitó a sus expertos se trasladaran al lugar del suceso y la descripción del mismo no concuerda con la experticia cursante en autos que no puede ser valorada porque no fue ofrecida por el Ministerio Público, lo que hace concluir que no ha quedado demostrado en el juicio el lugar del suceso ya que los expertos Y.R. y ROMILIER GUTIERREZ nunca declararon en el juicio y la prueba no fue ofrecida por el Ministerio Público. 5.- Es importante señalar al tribunal que la experticia de los supuestos objetos incautados no fue realizada en el lugar del suceso como lo señaló la experta en la audiencia, lo que obviamente contamina la evidencia y perjudica la cadena de custodia, ya que el experto que realiza la experticia no puede certificar que esos objetos se encontraban en el lugar que señalaron los funcionarios, no se realizó fijación fotográficas de ninguna evidencia en el lugar del suceso a fin de constatar que son las mismas que fueron reconocidas al día siguiente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, limitándose la experta solo a describir los objetos que le fueron presentados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que esta evidencia no arroja ningún elemento de prueba de culpabilidad contra mi patrocinado, aunado a ello los funcionarios y testigos manifestaron que manipularon las evidencias ayudando a montarlas en un camión. 6.- Con las contradicciones de los declarantes en Juicio Oral señaladas supra. Con todos estos análisis es forzoso concluir que efectivamente mi defendido es inocente de la acusación fiscal y que no se encuentra demostrada en juicio su responsabilidad penal por lo que lo ajustado a derecho y lo procedente es dictar en su favor una SENTENCIA ABSOLUTORIA que haga justicia y que le permita recuperar su vida, que cambió considerablemente desde aquel día que se traslado a ese taller en busca de trabajo para sustentar su vida y resultó vilmente involucrado en un hecho del cual no es responsable, ya que como pudimos ver en el transcurso del juicio, por el lugar nadie lo conocía, ni los testigos vecinos del taller, el propio dueño o encargado del taller manifestó en la audiencia preliminar que no lo conocía, entonces con que lógica se explica que mi defendido se encontraba en el taller sin permiso del dueño utilizando los implementos del taller para desvalijar un vehículo y nadie sabe nada, solo saben que el es culpable. No habiendo demostrado el Ministerio Público sus dos pretensiones de responsabilizar penalmente a mi defendido del delito de desvalijamiento de vehículo automotor y de robo agravado de vehículo automotor en el cual no quedó demostrado ni el lugar del suceso donde supuestamente ocurre el robo ya que el Ministerio Público no ofreció la experticia del lugar del suceso y el tribunal negó a la defensa dicha prueba violándose el debido proceso y el derecho a la defensa, lo ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria y así lo pido a favor de mi defendido ya para dictar una sentencia diferente tiene obligatoriamente el tribunal que tener la certeza de que mi patrocinado es responsable y esa certeza no se desprende de autos ni del juicio oral celebrado. Acto seguido, la Representación Ministerio Público ejerce su derecho a réplica, en los siguientes términos: Sostiene la defensa la inocencia de su defendido, argumentando y agarrándose de cualquier cosa. Manifestó que el Ministerio Público no demostró su responsabilidad que lo acredite responsable de ambos delitos, vale decir, el robo de vehículo y desvalijamiento de vehículo. Menos mal ciudadano Juez, que tenemos un código que nos permite la oralidad de los juicios así como la inmediación. La defensa ha dicho cosas que no son ciertas, dice que su defendido se fue ese día a buscar trabajo. El ciudadano Jackson estaba en ese sitio y llegan los funcionarios y lo consiguen con el soplete y dos testigos lo ven. Eso es una flagrancia y el Ministerio Público sabe que debe hacer el tribunal de control, y digo que sabe por que sobreseyó a los otros ciudadanos. Ciudadano Juez, es fantasioso lo que dice la defensa, pero ciudadano Juez, que una persona vaya a buscar trabajo y lo consigan cortando vehículo y con testigos. La defensa dice que como el acusado iba hacer esas tres fases del robo de vehículo, trasladarlo y desvalijarlo. El Ministerio Público amplió su acusación por que la víctima dijo que el acusado fue el que la robó, a la víctima nadie la indujo, yo misma vi cando el ciudadano acusado se tapo para que no lo reconociera y ella dijo que ‘ese fue el que me robó el vehículo’. Por otro lado, ella dice que él es un trabajador, sin antecedentes penales, lo felicito pero si lo agarraron, es la primera vez, pero cuando lo agarran, es la ley divina la que hace pagar ese hecho. Dijo que el funcionario Borrijo estaba sólo. Sabemos que existe la inmediación, son elementos que le permíten saber al Ministerio Público si hay elementos de convicción para llegar a juicio. El Juez tiene que palpar si están diciendo la verdad. Ellos no mintieron ciudadano juez, si tocaron la puerta o no, no se puede borrar con el viento que Jackson estaba cortando el vehículo, lo vieron los funcionarios y los testigos y quedaron contestes Aquí no se está demostrando si el vehículo era de una aseguradora o no, no se trata de eso sino de buscar la verdad del que cortaba el carro. De los ruidos que se escucharon o no. Eso no es lo importante, lo importante es que en ese sitio se estaba cortando un vehículo. Por otro lado, yo soy incapaz de prestarme para prestarme a cualquier cosa que esté fuera de lo permitido la ley, y esto lo digo por q que la defensa manifestó que los funcionarios y los testigos estaban hablando y el Ministerio Público estuvo en conocimiento, y que ya sabían lo que iban a decir los testigos, Los testigos y los funcionarios si fueron contestes en sus declaraciones. Ciudadano Juez, solicito sea condenado el acusado ciudadano S.J.L., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, a los fines de garantizar la justicia y la verdad, es todo. Acto seguido, la defensa ejerce su derecho a réplica en los términos siguientes: Yo no me agarro de nada y sigo pensando que aquí no está demostrada la responsabilidad de mi defendido. Si hay normas de oralidad y de inmediación, pero hay normas que no se respetan. No me pueden hacer un reconocimiento en sala. Existen esas normas y hay que respetarlas. La víctima se contradijo. no dijo la verdad, se contradijo en su propia denuncia, que no vio al acusado y lo vio en la Audiencia Preliminar. No he dicho cosas que no son ciertas, pido al tribunal que vea las actuaciones, allí está. Es que el funcionario dijo en la audiencia que el vehículo venía de una compañía de seguros, él lo dijo en la audiencia, no pongo en boca del funcionario lo que no es, el tribunal tiene que manejase con la cordura para determinar el valor de la víctima cuando se ha contradicho, por otra parte no se ha demostrado el hecho, el suceso. Digo el Ministerio Público que no haga una mezcolanza, a menos que sea una fundamentación de la acusación, si eso viene diferente a juicio estamos mal A mi me ocurrió, la víctima dijo una cosa en fiscalía y aquí dijo otra. Los testigos se contradijeron seriamente. Pido al Juez leer las actuaciones, los testigos dicen que el señor Borrego manifestó que él estaba en un bar tomando, y los dos testigos dijeron ante el tribunal y reconocieron su firma, y que el señor Borrego estaba borracho, eso es contradictorio, eso no lo estoy inventando yo. No quiero ofender al Ministerio Público, pero yo no vi el resguardo de los testigos, estaban los funcionarios ahí, y que casualidad dijeron lo mismo el testigo y los funcionarios con respecto al señor borrego, hay contradicciones y no lo digo yo, está en las actas, no se resguardaron a los testigos, lamentablemente, pero no se hizo, y eso lo manifesté al tribunal. Léase las actas ciudadano juez, es cierto lo que digo, y vuelvo a pedir al tribunal, la absolutoria. Este muchacho lleva dos años sufriendo esta situación. El Ministerio Público tuvo absuelto a dos implicados y no hizo nada. Vuelvo a solicitar la absolutoria...’

    Ahora bien, en relación a los órganos de pruebas no evacuados a saber APONTE F.R. Y CONTRERAS ENRIQUE, la representación del Ministerio Público renunció a los mismos por ser imposible su ubicación demostrando las diligencias realizadas para su localización. No obstante la defensa inicialmente oponerse a dicha renuncia de estos órganos de prueba, finalmente estuvo de acuerdo al haber demostrado la Fiscalía la imposibilidad de traer al juicio los órganos de prueba antes señalados. Se Declaró cerrado el lapso de recepción de Pruebas y tanto la Fiscal del Ministerio Público, como la Defensa Publica, presentaron sus conclusiones, el Ministerio Público solicito la Condenatoria del Acusado así como la Defensora Pública, solicitó la absolución de su patrocinado y L.P. del mismo, con el respetivo derecho a réplica y contrarréplica.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Este Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio, luego del cierre del debate probatorio, basado en los artículo 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, al principio de apreciación de las pruebas, según la sana crítica observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa en forma resumida a exponer los fundamentos de hecho y de Derecho, de la parte Dispositiva de la Sentencia. El artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas: ‘Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil, para el descubrimiento de la Verdad...’. Efectivamente a lo largo de este Juicio Oral y Público, comparecieron Órganos de Pruebas Víctimas, testigos y Expertos. Compareció el ciudadano COROPA A.R., quien manifestó entre otras cosas que el 16 de abril del año 2007, llegó una comisión de la PTJ para que sirviera de testigo, lo llevaron al local de al lado donde estaban picando un carro color gris, el carro estaba desarmado y la persona que él vio tenia un equipo de acetileno en la mano. Asimismo compareció el ciudadano J.G.M.M., quien señala que el 16 de abril llegó una comisión de la PTJ, que él estaba en el local de al lado, que ellos abrieron el portón donde estaba el señor y lo llamaron con el otro señor para que sirviéramos de testigos, estaba el señor con un equipo de acetileno, con parte de tapicería metida en bolsas negras y carros desvalijados. A preguntas formuladas por la defensa el testigo señaló que:

    ‘...Los funcionarios estaban en el A y nos llamaron...” Compareció la ciudadana NEREYSI T.B., experto en vehículos, quien manifestó: que realizó una inspección técnica a un vehiculo el cual presentaba signos de desvalijamiento y cortes realizados por oxicortes, se le realizó una inspección a dos motos una llama y una honda, y se le hizo un reconocimiento técnico al equipo de oxicortes, tenía 2 mangueras, una equipo para regular la presión, unidos por un soplete que es usado para hacer cortes de láminas u objetos de metal. Compareció el experto en vehículos H.Q., quien señaló que le realizó una experticia de identificación de seriales a un vehículo honda fit, y el mismo se encontraba en su estado original como salido de la planta ensambladora. Compareció el funcionario IBARRA PAEZ E.S., quien manifestó que el 16 de abril del año 2007 se encontraba en labores de guardia y su subalterno sub-inspector recibe una llamada donde le dicen que en las acacias, había un local donde se escuchaban ruidos molestos y olores desagradables, que era un picadero de vehículos, se constituyo una comisión encabezada por su persona y con unos testigos ingresaron a un local que no tenia cerradura ni sistemas de seguridad, y sorprendieron al ciudadano que esta presente en la sala , quien se encontraba picando un vehiculo, estaba dándole corte a un vehiculo que resultó ser solicitado. Compareció el funcionario RUIZ BOUTTO P.J., quien expuso que el 16 de abril estaban de guardia en la oficialía de guardia y recibió una llamada de una persona de voz masculina, que le dijo que en la calle chile en un taller identificado con la letra A, varias personas se dedicaban al desmantelamiento de vehículo, se trasladó una comisión nos hicimos acompañar de un testigo, que dieron apertura a una Santamaría y encontraron a un ciudadano desvalijando un vehículo, un honda fitz, se encontraban dos personas mas. Compareció el ciudadano L.G.J.R., quien manifestó: Que el año pasado en el mes de abril, estaba de guardia, y el funcionario P.R., recibió una llamada de una persona manifestando que en un local de las acacias estaban desvalijando un carro, se trasladaron al llegar al sitio se hicieron acompañar por tres personas para que sirvieran como testigos, y dentro de un local cuando ingresaron estaba una persona picando un carro con un equipo de acetileno, un honda modelo fitz, y al ser verificado estaba solicitado por robo si mal no recuerdo. Compareció la ciudadana G.D.M., en calidad de víctima, quien manifestó que el 10 de abril del año pasado fue robada en su edificio en el estacionamiento, que en ese momento podía decir que el señor que estaba sentado en la sala fue el que la robo (señalando al acusado), que ella se estacionó que él venía de frente y le dijo que le entregara las llaves, le hizo señas que iba a hacer algo, que para ella iba a sacar una pistola, que le entregó las llaves, le dijo que le abriera la puerta, que se echara a un lado, que cuando se montó en el carro le pidió la cartera y el celular, y luego se puso nervioso abrió la puerta y se fue. Compareció el ciudadano MENDOZA GRANADOS J.C., quien señaló que el 17 de abril de 2007, se encontraba por la calle chile, en uno de los talleres donde iba a reparar su camioneta, como a las 4 de la tarde apareció una comisión de la PTJ, y entonces se sorprendió al ver que levantan una Santamaría , procedieron a detenerlo a él y dos personas mas. Que en el local se estaban picando un carro y estaba desbaratado, las partes estaban en bolsas plásticas ya embaladas con los señores que sirvieron de testigos los pasaron a Quinta Crespo.

    Ahora del cúmulo de elementos probatorios traídos a esta audiencia surge una gran contradicción en lo relacionado con la participación y responsabilidad penal del ciudadano S.J.L., en la comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 Ejusdem, pues en el primero de los casos ( robo de vehículo) solo cursa la declaración de la víctima quien en la audiencia del Juicio oral y público manifestó que el acusado por el delito de desvalijamiento era la misma persona que la había robado, no obstante no trajo el Ministerio Público al Juicio otro elemento que corrobore el dicho de ésta, de igual manera observa este juzgado que la víctima manifestó no haber tenido comunicación y haber visto al acusado en ninguna otra oportunidad desde le día del robo, trayendo la defensa al juicio un acta cursante a las actuaciones donde se observa que en una de las convocatorias realizadas por el Juzgado de control a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ambos comparecieron al Tribunal y firmaron el diferimiento. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano S.J.L., de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASI SE DECIDE.-

    Por otro lado en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, observa quien aquí decide, que las declaraciones así como los testimonios rendidos en la Sala de Juicio por los testigos y expertos, son contradictorios entre si, en cuanto a que no se precisan con claridad, la conducta que estaba realizando el acusado de autos, pues si bien los funcionarios señalan que lo consiguieron con el equipo de acetileno en la mano, no es menos cierto que el mismo ha alegado que había sido contratado para trabajar en el taller mecánico cuando se presentó ese problema, así mismo uno de los testigos señala que los funcionarios llegaron primero al local A y luego los llamaron, que fueron a buscar al ciudadano BORREGO (encargado del taller mecánico) a una cuadra del lugar, y que éste estaba en un bar bajo los efectos del alcohol, (borracho), que el mismo manifestó que no conoce al referido acusado, siendo inconcebible que el dueño de un local o negocio, tenga laborando a una persona y que manifieste que no lo conoce. Es por ello que este decidor, y frente a la falta de certeza, surge la duda razonable a favor del acusado, por lo que este Tribunal considera que en aplicación del in dubio pro reo, y en pro de una sana justicia, el ciudadano S.J.L., debe ser ABSUELTO por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASI SE DECIDE.

    En tal sentido en virtud de que a lo largo del debate probatorio no fue desvirtuado el Principio de Presunción de Inocencia, ni Responsabilidad Penal, es por ello que la sentencia ha de ser Absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente Decretar la L.P. de las acusadas. Y ASI SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido como Tribunal UNIPERSONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano S.L.J., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.693.188, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no quedo demostrada la Culpabilidad del mismo en la comisión del citado delito.

SEGUNDO

ABSUELVE al ciudadano S.L.J., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.693.188, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no quedo demostrada la Culpabilidad del mismo en la comisión del citado delito.

TERCERO

Se decreta la libertad plena del ciudadano S.L.J..

CUARTO

Se exonera al Ministerio Público del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de Gratuidad por parte del Estado, de conformidad con los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna.

QUINTO

La parte Dispositiva y los Fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos oralmente por el ciudadano Juez en forma sucinta en Audiencia Publica celebrada en esta misma fecha. La Dispositiva del presente fallo se dicto en sala de audiencias en fecha veinte, 16 de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), en presencia de las partes. Dada, firmada y publicada en la sala de Audiencias del Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, el día lunes, diecinueve (19) de enero del año 2009. Años Ciento Noventa y ocho (198°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y nueve (149°) de la Federación.”

IV

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

La ciudadana DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74ª) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. M.E.A., en su condición de Defensora del ciudadano J.L.S.F., no dio contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada CAPAYA R.G., en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cursa por ante esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana Abogada CAPAYA R.G., en su condición de Fiscal Trigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia dictada, en fecha 19 de enero de 2009, emanada del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió al ciudadano JAKCSON L.S., titular de la Cédula de Identidad No V-16.693.188, de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y, artículo 3 eiusdem.

En cuanto a los VICIOS DENUNCIADOS, esta Sala observa:

Que la Recurrente denuncia, de conformidad con el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, la existencia del vicio de falta de motivación en la Sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al Acusado J.L.S.; por cuanto considera que la misma carece del razonamiento lógico de todo lo alegado y probado en autos; que en resumen, adolece de falta del conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprenden los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales; y, el criterio del Juez sobre el núcleo de la controversia. Que de igual forma, el Juez a quo nada dice sobre los puntos en que pudiera existir contradicción entre las pruebas evacuadas; que no señala cuáles pruebas no desvirtuaron la presunción de inocencia del ciudadano J.L.S., máxime cuando se trataba de dos hechos punibles imputados; que no basta con decir que existió contradicción; que no quedó acreditada la existencia de los delitos imputados; es decir, que no señala en que se basa para sentenciar de forma absolutoria.

Que arguye la Recurrente, en segundo lugar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 452, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual Absolvió al ciudadano J.L.S., incurre en el vicio de inobservancia del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; por cuanto, según su criterio, el Juez a quo erró al dejar de aplicar el contenido del mencionado artículo, ya que quedó plenamente demostrada la comisión de este hecho punible. Opina la Recurrente que conforme al contenido de la norma antes señalada se debe desplegar una acción típica que consiste en “…la extracción, sustracción o separación de las partes o piezas de un vehículo automotor”, que dicha acción debe realizarse “…con el ánimo de obtener una utilidad o beneficio económico con la sustracción de las partes o piezas del vehículo”; que tal provecho puede ser para sí o para otra persona.

Que, en igual sentido, estima la Recurrente, que ha quedado plenamente demostrado que el Acusado desplegaba la conducta típica descrita en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, que se encontraba ejecutando “la extracción, sustracción o separación de las partes o piezas de un vehículo automotor”, específicamente el vehículo marca Honda, modelo FIT LX MT, año 2006, color Gris, placas MEH-07T, serial de carrocería 93HGD17406Z501727, lo cual quedó probado con las declaraciones de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, así como con la declaración de la funcionario Nireysi T.B..

Que opina la Recurrente, que cuando se denuncia la infraccion de ley por falta de aplicación de una norma jurídica, lo cual es extensible al vicio de inobsevancia de una norma jurídicia, se deben respetar los hechos acreditados en el juicio oral y público; que se puede apreciar, en este caso en particular, que de la transcripción parcial de la Sentencia Recurrida, en el Capítulo señalado como “HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA”, se observa cómo a partir de las declaraciones de los ciudadanos Coropa, Á.R.; J.G.M.M.; Nereysi T.B.; Ibarra Páez, E.S.; R.B., P.J.; L.G., J.R. y M.G., J.C. se demuestra inequívocamente que el ciudadano J.L.S. se encontraba realizando la acción típica descrita en el tipo de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y con ello se consolida fehacientemente la pretensión del Ministerio Público; por lo cual el Juez a quo debió aplicar el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y condenar al Acusado J.L.S., por la comisión del mencionado delito.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Recurrente solicita a este Tribunal Colegiado que, Anule la decisión de fecha 19 de enero de 2009, emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual absuelve al ciudadano J.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.188, de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y en caso de no anular la decisión del Tribunal a quo, dicte una decisión propia y lo condene a cumplir la pena prevista en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

En este contexto, a los fines de verificar la primera denuncia, por el vicio de falta de motivación atribuido al fallo recurrido, se observa previamente lo siguiente:

Que el deber de motivar las Sentencias tiene como razón fundamental la de posibilitar el control de la actividad jurisdiccional, tanto por otros Tribunales distintos mediante los recursos, como por las partes y el resto de la sociedad. Si el Sentenciador explica las razones de su Decisión, es posible controlar si la actividad judicial se ha desarrollado dentro de los parámetros de la lógica-racional y la legalidad o si, por el contrario, es producto de la arbitrariedad. Este control sobre la función de admisintrar justicia, permite materializar no sólo la interdicción de la arbitrariedad sino que también posibilita la afirmación del principio de igualdad.

Ahora bien, el vicio de inmotivación, se origina cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho en que se ha basado el Juez para adoptar una determinada resolución judicial, siendo que en caso de ocurrir esto, necesariamente deberá concluirse que ha existido una flagrante y evidente violación a principios y garantías tanto constitucionales como legales, como lo son el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y en general, se habrá burlado el deber que tiene el Estado de brindar una correcta y debida Administración de Justicia en un proceso que debió celebrarse de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales.

En este mismo orden de ideas, es necesario establecer que en el P.P., al igual que en cualquier otro proceso judicial en general, sin distinguir la rama o materia de que se trate, la solución de los conflictos se materializa con la obtención de resoluciones emanadas del órgano jurisdiccional que representan un silogismo perfecto, que no es otro que la interconexión que hace el Juez de los hechos con el derecho en una operación lógica de subsunción, cuya premisa mayor es la norma y la menor las circunstancias del hecho. Ahora bien, en concordancia con lo establecido anteriormente, es pertinente dejar sentado que el Juez al realizar la labor de subsunción de los hechos concretos en la norma jurídica correspondiente, debe explanar, cuáles son las razones de hecho y de derecho que lo condujeron a tomar una determinada decisión, para esto, deberá analizar en la Sentencia todo lo ocurrido durante el Juicio Oral y Público, de forma tal que se logre una compaginación entre los alegatos de las partes y lo que ha sido demostrado por éstas a través de los medios probatorios que han sido llevados al debate, y que han de producir en el admisnitrador de justicia la convicción necesaria para emitir un fallo y resolver el conflicto de la manera más ajustada a derecho.

Diversas son las definiciones que ha realizado la Doctrina y la jurisprudencia sobre el reiterado y polémico punto de la motivación de la Sentencia que generalmente se presenta al final del proceso penal; así la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 203, de fecha 11 de junio de 2004, estableció lo siguiente:

…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse:

-La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes.

-Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal.

-Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

-Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…

.

En este sentido, el jurista español FRANCISCO CHAMORRO BERNAL, en su Obra “La Tutela Judicial Efectiva”. Pág. 206. 1994 Bosch. Madrid. España, afirma que: “…La sentencia debe bastar el propio convencimiento del judex, como la explanación de las razones dirigidas a las partes, ha de explicar el proceso de su decisión y las razones que motivaron la misma…”.

En consecuencia, la motivación del fallo constituye una exigencia derivada del derecho fundamental al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva de Jueces y Tribunales, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ha sido establecida por el Legislador como medida de seguridad y como una especie de muro de contención que sirva para evitar cualquier manifestación de arbitrariedad en que pudiera incurrir el Juez, siendo que de esta forma se logra la satisfacción del derecho tanto del justiciable como de la víctima, a alcanzar la comprensión de la resolución judicial que tan directamente les afecta, así como para garantizar y facilitar el control que permite la revisión de la sentencia en otras instancias judiciales.

De conformidad con lo anteriormente establecido, se desprende que un fallo está motivado cuando de la resolución judicial es posible tener conciencia de cómo abordó el Juez el fondo de la controversia, presentando sus razones a través de contenidos argumentativos perfectamente explicados, lo que implica que el Juzgador ha actuado con total objetividad e imparcialidad.

De igual forma se ha plasmado en la Sentencia No 345 del 31 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (caso: Funeraria Memorial, C.A.).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se ajusta a dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes…

(Cursivas de esta Sala) .

Asimismo, se ha previsto en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 139, de fecha 06 de mayo de 2004, lo siguiente:

…La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

, (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 046 del 11/02/2003)…”

En esta misma línea, y siguiendo la Doctrina Española, en cuanto a la motivación de la sentencia, específicamente a MANUEL ORTELLS RAMOS, quien ha esquematizado lo siguiente:

1.- Verificar si el ordenamiento contiene normas (aunque no hayan sido alegadas por las partes: iura novit curia) que atribuyen a los hechos alegados las consecuencias jurídicas que las partes han pedido. Así, tras el conocimiento de los hechos alegados y de las consecuencias jurídicas perseguidas, el juzgador debe examinar la existencia, vigencia, validez y significación de las normas jurídicas que sean atinentes al supuesto fáctico planteado. Para realizar esta labor se debe acudir al sistema de fuentes, partiendo de la ordenación constitucional como fuente de fuentes. Realizada esta labor, el litigio puede terminar aquí si el juzgador llega a las siguientes conclusiones: a) que el ordenamiento no concede la consecuencia jurídica pretendida o la niega en absoluto; b) que el ordenamiento no concede la consecuencia jurídica pretendida con base en los hechos alegados.

2.- La segunta etapa del enjuiciamiento se orienta a la fijación de los hechos de lo que ha de partirse para resolver en concreto la cuestión jurídica.

Debe separar de los hechos alegados, los que hayan sido admitidos, los que sean notorios y los evidentes, pues éstos no ameritan prueba. Quedarán sólo los hechos controvertidos y para los cuales habrá de examinarse conforme al resultado de la prueba. Obviamente, hará examen de la pertinencia de los hechos con relación a la pretensión.

Para determinar el resultado el Juez debe realizar una doble operación, a saber: a) la interpretación de la prueba, es decir, determinación del significado de lo declarado por la parte, por el testigo, o por la pericia o por el texto del documento; b) la valoración de la prueba, para determinar si los datos revelados a través de la práctica de los diversos medios de prueba han de considerarse o no como ciertos, conforme al método de la sana crítica o reglas legales de valoración si hay tasación. De aquí pueden surgir hechos firmes relevantes y hechos débiles no relevantes, pero pueden llegar a servir de base para establecer otros hechos o presunciones.

3.- Con base en las operaciones anteriores se habrá obtenido un conjunto de afirmaciones de hechos verificadas o tenidas por ciertas. Aquí debe establecerse las relaciones que regula el derecho. Es decir, además de resolver la cuestión de la existencia de los hechos, el juez ha de apreciar también su esencia, su entidad o significación jurídica. Debe tenerse en cuenta que la interpretación del acto o negocio jurídico no es una cuestión de hecho, sino de significado y alcance.

4.- Se establece la subsunción de ese conjunto de hechos jurídicamente calificado en el supuesto fáctico de la norma o normas. Advertimos que la premisa mayor la elabora el juez. No tiene vinculación a las normas alegadas por las partes. Su vinculación es con los hechos alegados y probados.

5.- Realizada la subsunción el juez, en el supuesto más simple, sólo tiene que ordenar se produzca en el caso concreto la consecuencia jurídica.

Este es más o menos el esquema de formación de la sentencia. No obstante, debe manifestarse que en la práctica judicial hay los llamados casos fáciles, para los cuales es muy útil el silogismo; pero también hay los llamados casos difíciles, para los cuales no es muy útil y fácil la aplicación del silogismo, especialmente para aquellos denominados ‘casos trágicos’, según ATIENZA, que frente a ellos nos es posible tomar una decisión que no vulnere algún principio o valor fundamental del sistema. En algunos casos el juez se encuentra ante la disyuntiva de si hace justicia o si aplica la norma. No está ante una alternativa de normas, sino ante sacrificar principios o valores imperantes socialmente, en finalidad de dar solución al conflicto…

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia, de fecha 14 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado Doctor H.M.C.F., estableció lo siguiente:

…Ha reiterado esta Sala de Casación Penal, que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente en su artículo 364, ordinal 4º, la necesidad que las sentencias sean motivadas, exigencia esta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen una garantía para las partes, que lo que se ha decidido es con sujeción a la verdad procesal.

Ha expresado de manera reiterada esta Sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de éstas. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.

(…)

Al respecto es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva…

(Cursivas de esta Sala)

De acuerdo a la Jurisprudencia y doctrina que ha sido señalada anteriormente, la motivación de una sentencia constituye uno de los pilares fundamentales para la base de una correcta administración de justicia, ya que garantiza derechos fundamentales de las partes para que puedan tener conocimiento de los razonamientos que ha realizado el Juez para arribar a una determinada resolución judicial que ponga fin al conflicto. Así, es realmente necesario establecer que si bien es cierto que cualquier decisión, que no sea de mero trámite, debe ser motivada, más aun debe serlo aquella que en definitiva es la que pone fin al proceso, y es suceptible de tener autoridad de cosa juzgada; como resulta la sentencia dictada por el juez de juicio a la culminación del mismo, puesto que por la trayectoria y la etapa procesal en la que es dictada, se da por sentado que éste, ya debe tener a su alcance todo el producto de la investigación, los alegatos de las partes y los medios probatorios incorporados al Juicio, por lo cual resulta obvio que al existir ya en este estado del proceso todas las herramientas necesarias para haberse formado un determinado criterio en base a la convicción que pudo haber arrojado el producto del Juicio en el razocinio del Juez, lo más lógico es que la repercusión inmediata que se hace exigible tanto por las partes, como por la sociedad y el Estado (como principal interesado en una correcta administración de justicia), es que la sentencia dictada sea debidamente motivada, de forma exhaustiva, pues al tratarse de una sentencia que pone fin al proceso, ya sea condenatoria o absolutoria, un elemento primordial que no puede faltar en la misma es un amplio análisis concatenado tanto de los de los hechos , alegatos, medios de prueba y el derecho.

Observa esta Sala, que en el caso concreto que nos atañe, el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Absolvió al ciudadano J.L.S., de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto no quedó demostrada la Culpabilidad del mismo en los mencionados delitos; dando como motivación al fallo antes referido lo siguiente:

…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio, luego del cierre del debate probatorio, basado en los artículo 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, al principio de apreciación de las pruebas, según la sana crítica observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa en forma resumida a exponer los fundamentos de hecho y de Derecho, de la parte Dispositiva de la Sentencia. El artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas: ‘Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil, para el descubrimiento de la Verdad...’. Efectivamente a lo largo de este Juicio Oral y Público, comparecieron Órganos de Pruebas Víctimas, testigos y Expertos. Compareció el ciudadano COROPA A.R., quien manifestó entre otras cosas que el 16 de abril del año 2007, llegó una comisión de la PTJ para que sirviera de testigo, lo llevaron al local de al lado donde estaban picando un carro color gris, el carro estaba desarmado y la persona que él vio tenia un equipo de acetileno en la mano. Asimismo compareció el ciudadano J.G.M.M., quien señala que el 16 de abril llegó una comisión de la PTJ, que él estaba en el local de al lado, que ellos abrieron el portón donde estaba el señor y lo llamaron con el otro señor para que sirviéramos de testigos, estaba el señor con un equipo de acetileno, con parte de tapicería metida en bolsas negras y carros desvalijados. A preguntas formuladas por la defensa el testigo señaló que:‘...Los funcionarios estaban en el A y nos llamaron...

Compareció la ciudadana NEREYSI T.B., experto en vehículos, quien manifestó: que realizó una inspección técnica a un vehiculo el cual presentaba signos de desvalijamiento y cortes realizados por oxicortes, se le realizó una inspección a dos motos una llama y una honda, y se le hizo un reconocimiento técnico al equipo de oxicortes, tenía 2 mangueras, una equipo para regular la presión, unidos por un soplete que es usado para hacer cortes de láminas u objetos de metal. Compareció el experto en vehículos H.Q., quien señaló que le realizó una experticia de identificación de seriales a un vehículo honda fit, y el mismo se encontraba en su estado original como salido de la planta ensambladora. Compareció el funcionario IBARRA PAEZ E.S., quien manifestó que el 16 de abril del año 2007 se encontraba en labores de guardia y su subalterno sub-inspector recibe una llamada donde le dicen que en las acacias, había un local donde se escuchaban ruidos molestos y olores desagradables, que era un picadero de vehículos, se constituyo una comisión encabezada por su persona y con unos testigos ingresaron a un local que no tenia cerradura ni sistemas de seguridad, y sorprendieron al ciudadano que esta presente en la sala , quien se encontraba picando un vehiculo, estaba dándole corte a un vehiculo que resultó ser solicitado. Compareció el funcionario RUIZ BOUTTO P.J., quien expuso que el 16 de abril estaban de guardia en la oficialía de guardia y recibió una llamada de una persona de voz masculina, que le dijo que en la calle chile en un taller identificado con la letra A, varias personas se dedicaban al desmantelamiento de vehículo, se trasladó una comisión nos hicimos acompañar de un testigo, que dieron apertura a una Santamaría y encontraron a un ciudadano desvalijando un vehículo, un honda fitz, se encontraban dos personas mas. Compareció el ciudadano L.G.J.R., quien manifestó: Que el año pasado en el mes de abril, estaba de guardia, y el funcionario P.R., recibió una llamada de una persona manifestando que en un local de las acacias estaban desvalijando un carro, se trasladaron al llegar al sitio se hicieron acompañar por tres personas para que sirvieran como testigos, y dentro de un local cuando ingresaron estaba una persona picando un carro con un equipo de acetileno, un honda modelo fitz, y al ser verificado estaba solicitado por robo si mal no recuerdo. Compareció la ciudadana G.D.M., en calidad de víctima, quien manifestó que el 10 de abril del año pasado fue robada en su edificio en el estacionamiento, que en ese momento podía decir que el señor que estaba sentado en la sala fue el que la robo (señalando al acusado), que ella se estacionó que él venía de frente y le dijo que le entregara las llaves, le hizo señas que iba a hacer algo, que para ella iba a sacar una pistola, que le entregó las llaves, le dijo que le abriera la puerta, que se echara a un lado, que cuando se montó en el carro le pidió la cartera y el celular, y luego se puso nervioso abrió la puerta y se fue. Compareció el ciudadano MENDOZA GRANADOS J.C., quien señaló que el 17 de abril de 2007, se encontraba por la calle chile, en uno de los talleres donde iba a reparar su camioneta, como a las 4 de la tarde apareció una comisión de la PTJ, y entonces se sorprendió al ver que levantan una Santamaría , procedieron a detenerlo a él y dos personas mas. Que en el local se estaban picando un carro y estaba desbaratado, las partes estaban en bolsas plásticas ya embaladas con los señores que sirvieron de testigos los pasaron a Quinta Crespo.

Ahora del cúmulo de elementos probatorios traídos a esta audiencia surge una gran contradicción en lo relacionado con la participación y responsabilidad penal del ciudadano S.J.L., en la comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 Ejusdem, pues en el primero de los casos ( robo de vehículo) solo cursa la declaración de la víctima quien en la audiencia del Juicio oral y público manifestó que el acusado por el delito de desvalijamiento era la misma persona que la había robado, no obstante no trajo el Ministerio Público al Juicio otro elemento que corrobore el dicho de ésta, de igual manera observa este juzgado que la víctima manifestó no haber tenido comunicación y haber visto al acusado en ninguna otra oportunidad desde le día del robo, trayendo la defensa al juicio un acta cursante a las actuaciones donde se observa que en una de las convocatorias realizadas por el Juzgado de control a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ambos comparecieron al Tribunal y firmaron el diferimiento. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano S.J.L., de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASI SE DECIDE.-

Por otro lado en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, observa quien aquí decide, que las declaraciones así como los testimonios rendidos en la Sala de Juicio por los testigos y expertos, son contradictorios entre si, en cuanto a que no se precisan con claridad, la conducta que estaba realizando el acusado de autos, pues si bien los funcionarios señalan que lo consiguieron con el equipo de acetileno en la mano, no es menos cierto que el mismo ha alegado que había sido contratado para trabajar en el taller mecánico cuando se presentó ese problema, así mismo uno de los testigos señala que los funcionarios llegaron primero al local A y luego los llamaron, que fueron a buscar al ciudadano BORREGO (encargado del taller mecánico) a una cuadra del lugar, y que éste estaba en un bar bajo los efectos del alcohol, (borracho), que el mismo manifestó que no conoce al referido acusado, siendo inconcebible que el dueño de un local o negocio, tenga laborando a una persona y que manifieste que no lo conoce. Es por ello que este decidor, y frente a la falta de certeza, surge la duda razonable a favor del acusado, por lo que este Tribunal considera que en aplicación del in dubio pro reo, y en pro de una sana justicia, el ciudadano S.J.L., debe ser ABSUELTO por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASI SE DECIDE.

En tal sentido en virtud de que a lo largo del debate probatorio no fue desvirtuado el Principio de Presunción de Inocencia, ni Responsabilidad Penal, es por ello que la sentencia ha de ser Absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente Decretar la L.P. de las acusadas. Y ASI SE DECLARA.-…

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Observa esta Sala, que el Tribunal A quo realizó el siguiente esquema al momento de emitir el pronuncimiento que absolvierá al ciudadano S.J.L., de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la mencionada Ley; en primer término transcribió los diferentes testimonios que se rindieron durante la celebración del juicio oral y público, lo debatido por las partes y, las conclusiones de las mismas; posteriormente, al comenzar a establecer las consideraciones de fondo para justificar la decisión emitida, el Juez a quo, optó por hacer una paráfrasis de varios de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, como fueron: COROPA A.R., J.G.M.M., NEREYSI T.B., H.Q., IBARRA PAEZ E.S., RUIZ BOUTTO P.J., L.G.J.R., G.D.M., MENDOZA GRANADOS J.C., sin analizar ni aportar ningún razonamiento con respecto a los mismos, es decir, sin que se evidencie valoración ni apreciación alguna por parte de éste y, por último al momento de emitir las consideraciones que conllevaron al Juzgado a quo a dictar una sentencia absolutoria, se evidencia que el Tribunal se limitó a establecer lo siguiente:

…Ahora del cúmulo de elementos probatorios traídos a esta audiencia surge una gran contradicción en lo relacionado con la participación y responsabilidad penal del ciudadano S.J.L., en la comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 Ejusdem, pues en el primero de los casos ( robo de vehículo) solo cursa la declaración de la víctima quien en la audiencia del Juicio oral y público manifestó que el acusado por el delito de desvalijamiento era la misma persona que la había robado, no obstante no trajo el Ministerio Público al Juicio otro elemento que corrobore el dicho de ésta, de igual manera observa este juzgado que la víctima manifestó no haber tenido comunicación y haber visto al acusado en ninguna otra oportunidad desde le día del robo, trayendo la defensa al juicio un acta cursante a las actuaciones donde se observa que en una de las convocatorias realizadas por el Juzgado de control a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ambos comparecieron al Tribunal y firmaron el diferimiento. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano S.J.L., de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASI SE DECIDE.-

Por otro lado en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, observa quien aquí decide, que las declaraciones así como los testimonios rendidos en la Sala de Juicio por los testigos y expertos, son contradictorios entre si, en cuanto a que no se precisan con claridad, la conducta que estaba realizando el acusado de autos, pues si bien los funcionarios señalan que lo consiguieron con el equipo de acetileno en la mano, no es menos cierto que el mismo ha alegado que había sido contratado para trabajar en el taller mecánico cuando se presentó ese problema, así mismo uno de los testigos señala que los funcionarios llegaron primero al local A y luego los llamaron, que fueron a buscar al ciudadano BORREGO (encargado del taller mecánico) a una cuadra del lugar, y que éste estaba en un bar bajo los efectos del alcohol, (borracho), que el mismo manifestó que no conoce al referido acusado, siendo inconcebible que el dueño de un local o negocio, tenga laborando a una persona y que manifieste que no lo conoce. Es por ello que este decidor, y frente a la falta de certeza, surge la duda razonable a favor del acusado, por lo que este Tribunal considera que en aplicación del in dubio pro reo, y en pro de una sana justicia, el ciudadano S.J.L., debe ser ABSUELTO por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASI SE DECIDE.

En tal sentido en virtud de que a lo largo del debate probatorio no fue desvirtuado el Principio de Presunción de Inocencia, ni Responsabilidad Penal, es por ello que la sentencia ha de ser Absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente Decretar la L.P. de las acusadas. Y ASI SE DECLARA.-…

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De lo expuesto anteriormente, observa este Tribunal Colegiado, que el Tribunal a quo, evidentemente incurrió en el vicio de falta de motivación, por cuanto no realizó el debido examen y análisis de los medios probatorios, sino que por el contrario, y en lugar de esto, se limitó a realizar una transcripción de los mismos. Además, establece el Juez a quo, de forma global y muy vagamente que existieron contradicciones entre las deposiciones de los órganos de prueba que fueron traídos al debate, sin escudriñar realmente si existieron o no contradicciones relevantes entre cada uno de los medios probatorios, ya que como es bien sabido, en esta fase del proceso es estrictamente necesario que se realice un análisis a fondo de los mismos para poder arribar a una decisión condenatoria o absolutoria según sea el caso.

Observa esta Sala, que para poder fundamentar o justificar la decisión tomada en las contradicciones de los órganos de prueba, ha debido señalar el Tribunal a quo específicamente en cuanto a cuales puntos hubo discrepancias entre los testigos y, sobre todo, entre cuáles de los testigos y expertos o funcionarios, es que existieron diferentes versiones de los hechos, es decir, lo que se requiere del administrador de justicia, es que efectúe un análisis comparativo entre las distintas deposiciones realizadas por testigos y funcionarios a lo largo del Debate Oral y Público, pues sólo la confrontación entre ellos puede hacer surgir coincidencias o divergencias que hagan descubrir su verdadera importancia o relevancia para señalar posteriormente, cuáles han sido las contradicciones existentes que sirvieron de base para desechar un testimonio y no otorgarle valor probatorio, en el caso en particular, ha debido establecer el Juez a quo, cuáles fueron las inconsistencias de las que adolecía cada uno de los medios probatorios para no atribuirle suficiente valor y, por el contrario, considerarlos insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

De lo anterior se concluye que la Recurrida no motivó suficientemente la decisión como para satisfacer las exigencias del proceso, ya que motivar no constituye el hecho de justificar sin mayor explicación un hecho, por el contrario, motivar es exponer las razones que van a servir de fundamento al dispositivo del fallo, estimando lo que se considera verdadero y desechando lo que el Juez considera falso o inverosímil, mal se pueden exponer esas razones sin tomar en cuenta todos los alegatos de las partes realizados en el debate oral y público, a cuyo efecto se requiere efectuar un examen de cada alegato, compararlo con las pruebas, para admitir lo que se considera cierto y desechar lo que se considera que no es verdadero, llegándose así a la precisa determinación de los hechos, al convencimiento de la realidad como efectivamente pasó.

Ahora bien, en perfecta armonía con la revisión de las actuaciones, los artículos señalados, la doctrina y la jurisprudencia traídas a colación, considera esta Sala, que realmente adolece la decisión recurrida del vicio de inmotivación, por cuanto no se encuentran expresados específicamente cuales fueron los elementos y fundamentos que conllevaron al Tribunal a quo a realizar el juicio de valor que lo condujo al dictamen de la Sentencia Absolutoria en la presente causa, por cuanto omitió ser específico en sus apreciaciones para llegar a tal pronunciamiento, así como omitió señalar, detalladamente, cuáles fueron los elementos que no condujeron a la convicción sobre la culpabilidad del acusado J.L.S., presentes en esta causa, producto del análisis de los diferentes medios de prueba.

En consecuencia, al incurrir la Sentencia en vicio de inmotivación del fallo, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada CAPAYA R.G., en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual Absolvió al ciudadano J.L.S., de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con los artículos 451, 452 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación de la Recurrida; y, en consecuencia, DECLARAR la Nulidad Absoluta de la Sentencia Recurrida y, por ende, ORDENAR la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, realizado con prescindencia de los vicios presentes en esta Sentencia, en un Tribunal de Juicio distinto al Tribunal A quo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Adicionalmente, observa esta Sala que por cuanto ha sido declarada con lugar la denuncia relativa al vicio de falta de motivación, y debido a que fue ordenada la reposición de la causa al estado en que se celebre un nuevo Juicio Oral y Público, es por lo que este Tribunal Colegiado, considera inoficioso entrar a conocer del vicio denunciado de conformidad con el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la inobservancia del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada CAPAYA R.G., en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual Absolvió al ciudadano J.L.S., de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto no quedó demostrada la Culpabilidad del mismo en los mencionados delitos; y, en consecuencia, DECLARA la Nulidad Absoluta de la Sentencia Recurrida y, por ende, ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, realizado con prescindencia de los vicios presentes en esta Sentencia, en un Tribunal de Juicio distinto al Tribunal A quo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN ESTA SALA DÉCIMA (10) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. A.R.B.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A.C.M.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2401-09

ARB/ALBB/CACM/cms/lml.-

DECISIÓN N° 323.-

EXPEDIENTE N° 10As 2401-09

JUEZ PONENTE: DRA. A.R.B.

Corresponde a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada CAPAYA R.G., en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual Absolvió al ciudadano J.L.S., de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto no quedó demostrada la Culpabilidad del mismo en los mencionados delitos.

Recibido el expediente de la causa en fecha 03 de marzo de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Juez Dra. A.R.B., en fecha 04 de Marzo del año en curso (2009), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 10 de marzo de 2009, esta Sala, en virtud de que la presente causa presentaba error de foliatura en la pieza N° 1; y, por cuanto el Juez a quo no impuso al acusado de la presente decisión, amén, de que el Acta de Juicio no fue suscrita por el Acusado; y, en virtud que no constaba en autos el cómputo correspondiente a la fecha en que culminó el Juicio Oral y Público hasta el día en que el Tribunal a quo publicó el texto íntegro de la sentencia; ni de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que la representante del Ministerio Público se dio por notificada de la Decisión dictada hasta la fecha en que la misma presentó el escrito de Apelación; así como también los días hábiles transcurridos desde que la Defensa se dio por emplazada hasta la fecha en que la misma pudiera dar contestación al Recurso de Apelación presentado; esta Sala dictó auto, mediante el cual acordó devolver las actuaciones al Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose al a quo que subsanara lo observado por esta Alzada.

El 01 de abril de 2009, se recibieron las actuaciones procedentes del Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; dándosele reingreso en la misma fecha en esta Sala.

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 22 de abril de 2009, se pronunció sobre la admisibilidad o no del recurso, considerándolo Admisible, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fueron atribuibles a dicho recurso, fijándose la Audiencia Oral y Pública para el décimo (10°) día hábil siguiente.

En efcha 08 de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada, para la realización de la Audiencia Oral, y por cuanto no constaba en autos la resulta de la boleta de notificación de la víctima, se acordó diferir el referido acto para el décimo día hábil siguiente, contado a partir de la fecha 08 de mayo de 2009.

El 08 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada, para la realización de la Audiencia Oral, y por cuanto no constaba en autos la resulta de la boleta de notificación de la víctima, se acordó colocar la boleta de notificación a las puertas de la Sala, y diferir el referido acto para el décimo (10º) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha 08 de junio de 2009.

En fecha 26 de Junio de 2009, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral, compareciendo la ciudadana Abogada CAPAYA R.G., en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejando constancia la Sala de la incomparecencia de las demás partes, en la cual expuso sus alegatos en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, Viernes veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CAPAYA R.G., en su condición de Fiscal Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Enero de 2009, mediante la cual absolvió al ciudadano J.L.S., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; se anunció el mismo en la forma establecida por la Ley, encontrándose presentes la Juez Presidente de esta Sala Dra. A.R.B. (Ponente) y las Jueces integrantes Dra. A.L.B. B. y Dra. YUKO HORIUCHI, la Secretaria CLAUDIA L. MADARIAGA SANZ y el Alguacil. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que sólo se encuentra presente la Dra. CAPAYA RODRIGUEZ, Fiscal Trigésima Tercera (33ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas no compareciendo las demás partes convocadas quienes se encuentran debidamente notificadas. En este estado, la Juez Presidente declaró abierto el presente acto y de seguidas le concedió la palabra a la Dra. CAPAYA RODRIGUEZ, quien expone: “El Ministerio Público en su oportunidad ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal 27 juicio en fecha 19 de enero de 2009, en donde absolvió al ciudadano J.L.S. por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En primer lugar, el Ministerio Público basó su apelación en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal denunciando el vicio de falta de motivación de la sentencia emanada de dicho Juzgado, indiscutiblemente la sentencia incurre en el vicio de inmotivación y para demostrar la inmotivación argumenté una serie de conceptos establecidos para tocar alguno de los puntos referidos a la motivación. Concretamente explané que sobre este punto ha escrito R.E.L., en la motivación de la sentencia, que la motivación corresponde al Juez y constituye una garantía contra la arbitrariedad ya que a través de la motivación se puede distinguir entre una sentencia arbitraria o una decisión imparcial, el Dr. S.B.C., en la monografía tópicos sobre la motivación de la sentencia penal, para él éstas palabras son muy necesarias ya que constituyen un mayor compromiso del magisterio penal ya que no solo debe manifestar el procedimiento lógico seguido pro el juez, sino también debe demostrar a la sociedad como fundamentó esa decisión, por ultimo y no puedo dejar pasar por alto la decisiones que ha tenido la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Número 460, de fecha 19 de julio de 2005, que indica que la motivación claramente debe ser el producto del razonamiento lógico de lo probado, la sentencia Número 433, de fecha 04 de diciembre de 2003, establece que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si. Indiscutiblemente cuando el Juez señaló en el capítulo de fundamento de hecho y de derecho que justifica su decisión pasaba indicar que resumía brevemente los motivos por los cuales absuelve al ciudadano J.L.S., realmente avergüenza al Ministerio Público que hayan Jueces en el poder judicial que puedan hacer una argumentación para absolver o culpar a una persona de una manera tan resumida, todas las pruebas deben estar concatenadas entre si, además de que estamos ante la presencia de dos delitos que tienen tipificación jurídica diferente, las razones tienen que ser de acuerdo a lo probado en autos. En cuanto al Robo de Vehículo, se limita a hablar de él en un simple pedazo de la motivación para absolver, para el Ministerio Público quedó comprobada la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, solicito sea anulada la decisión del juez a quo y se ordene la realización de un nuevo juicio. Igualmente el Ministerio Público considera de conformidad con lo establecido en el artículo 452.4 que se ha violado por parte del Juzgado a quo la infracción de la ley ya que no tomó en cuenta lo tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor como lo es el delito de Desvalijamiento, siendo que las testimoniales de los testigos, expertos y funcionarios policiales fueron contestes que al acusado lo encontraron cortando partes del vehículo, en la misma sentencia del Juzgado cuando narra los hechos así como las pruebas evacuadas en juicio vemos que establece cada uno de los testigos y allí se desprende que funcionarios y expertos han sido totalmente contestes en afirmar que el ciudadano J.L.S. estaba picando el carro, por lo que se observa que el Juez no tomó en consideración estas pruebas y elementos, es por ello que no se explica el Ministerio Público como se pudo absolver de manera tan irresponsable a este ciudadano. De conformidad con lo establecido en el artículo 457 primer aparte el Código Orgánico Procesal Penal, solicito a esta Alzada si a bien considera puede hacer una nueva decisión y condenar al ciudadano con todos los elementos que están en esta sentencia, considerando el Ministerio Público que estamos ante una petición de justicia es que es necesario que en la justicia de al tierra reine la verdad para que la sociedad tenga confianza en el poder judicial, para que así si una persona es culpable también la victima se vaya satisfecha, solicita el Ministerio Público nuevamente o que se dicte una sentencia propia ya que se cuenta con todos los elementos para condenar por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor o se ordene realizar un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto del que dictó la sentencia recurrida, y así resarcir el daño a una victima que hoy tampoco entiende así como no entiende el Ministerio Público como puedo ser absuelto de este delito el ciudadano J.L.S.. Es todo.” Una vez finalizadas las exposiciones, la Juez Presidente indicó a las partes presentes que el fallo correspondiente en la presente causa, se dictará en el lapso establecido en la ley. Se concluyó el Acto, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Quedan notificadas las partes presentes de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo’…”

En fecha 07 de julio de 2009, se dictó auto por cuanto en fecha 26 de junio de 2009, tuvo lugar el acto de la Audiencia Oral, y por cuanto en fecha 06 de julio de 2009, la Dra. C.A.C.M., se reincorporó a sus actividades como Juez adscrita a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones, luego de encontrarse de reposo médico; y en atención al principio de inmediación, se acordó refijar la celebración de la audiencia oral, para el noveno día hábil siguiente a la fecha del presente auto (07-07-09).

En fecha 23 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral, compareciendo el acusado J.L.S., debidamente asistido por la Dra. N.F., DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN COLABORACIÓN A LA DEFENSORA PÚBLICA 74º PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejando constancia la Sala que la representación del Ministerio Público no compareció; y, en la cual se levantó la siguiente Acta, en los términos siguientes :

“…En el día de hoy, Jueves veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada por esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CAPAYA R.G., en su condición de Fiscal Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Enero de 2009, mediante la cual absolvió al ciudadano J.L.S., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; se anunció el mismo en la forma establecida por la Ley, encontrándose presentes la Juez Presidente de esta Sala Dra. A.R.B. (Ponente) y las Jueces integrantes Dra. A.L.B. B. y Dra. C.A.C.M., la Secretaria CLAUDIA L. MADARIAGA SANZ y el Alguacil. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano J.L.S., debidamente asistido en este acto por la Dra. N.F., Defensora Pública Septuagésima Sexta (76ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en colaboración con la Defensoría Septuagésima Cuarta (74ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas no compareciendo la representación del Ministerio Público quien se encuentra debidamente notificada. En este estado, la Juez Presidente declaró abierto el presente acto y de seguidas le concedió la palabra a la Dra. N.F., quien expone: “La Defensoría 76 se encuentra actuando en colaboración para este acto con la defensoría 74, toda vez que su titular se encuentra de vacaciones y la suplente está algo atareada el día de hoy. En el presente caso se denunciaron dos vicios, la inmotivación de la sentencia y la infracción de la ley, con respecto a la falta de motivación observa la defensa que existe contradicción por parte de la Fiscalía en el ejercicio del recurso ya que alega la inmotivación y la confunde con la ilogicidad y son dos cosas muy diferentes, ya que con respecto a la ilogicidad en la exposición, debe el apelante exponer con toda claridad cuales son esas reglas de la lógica que han sido vulneradas por la sentencia, la inmotivación se refiere a otros aspectos, ya que el juicio es el acto a través del cual el Juez como órgano jurisdiccional está en contacto con las partes y a través de esa inmediación se está en presencia de la percepción que tiene el Juzgador de las pruebas presenciadas, incluso hasta los gestos crean un poder de convicción, que en este caso no fue lo que sucedió porque la Fiscalía no convenció al Tribunal, no lo convencieron las preguntas ni esos testigos que tuvieron contacto directo con el sentenciador en el Juicio y quienes hicieron que llegara a esa convicción, y este contacto es más difícil transmitirlo desde el punto de vista escrito y no por ello el Tribunal está equivocado y muy por el contrario, la precepción, el tacto, la sensibilidad es lo que nos lleva al convencimiento. El Tribunal explana con mucha amplitud las preguntas y respuestas en el Juicio y se pueden observar contradicciones que no quedan en el limbo, se puede evidenciar igualmente que el representado de la defensoría 74 no participó en ese delito, lo único que se refiere es que el representado pudo estar en el sitio pero no ejerciendo ningún delito, había una maquina de acetaliceno que corta metal y la Fiscalía no practicó la reactivación de huellas dactilares, no puede probar con toda certeza quien tenía esta maquina. Efectivamente los funcionarios policiales dicen una cosa, se interroga al dueño del local que dice que él estaba tomando a unas cuadras del local, son contradicciones que no ayudan a la Fiscalía. En el estado social de derecho y justicia debe prevalecer la presunción de inocencia y la justicia, el sentenciador simplemente sentencia ajustado a derecho y a lo que es la percepción. En cuanto al otro hecho, desvalijamiento, no tienen prueba por lo que el sentenciador absuelve y hace justicia. La víctima dice nunca lo he visto pero consta que firma un diferimiento en Control el mismo día a la misma hora en presencia del acusado en la presente causa, entonces no lo vio o si lo vio? Lo único que se busca es la verdad, no logró la Fiscalía desvirtuar la presunción de inocencia, solicito muy respetuosamente se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y se mantenga la decisión de absolutoria, por cuanto en el juicio se probó que este ciudadano es inocente de todos los cargos, ya que la Fiscalía realizó una mala investigación que arrojó que el verdadero culpable no se encuentre hoy aquí. Es todo.” Acto seguido, la Juez Presidente pasa a imponer al ciudadano J.L.S. del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se procede a solicitarle sus datos personales a lo cual manifestó ser y llamarse como queda escrito: J.L.S., titular de la cédula de identidad N° V-16.693.188. Acto seguido, la ciudadana Juez Presidente, le pregunta al ciudadano J.L.S. si desea rendir declaración a lo cual contestó lo siguiente: “Soy inocente y ya la Fiscal y disculpe las palabras que voy a decir, estoy cansado de estar siempre en lo mismo, tengo que trabajar no me gusta que me acusen de algo que no hice y que nunca he hecho. Es todo.” Una vez finalizadas las exposiciones, la Juez Presidente indicó a las partes presentes que el fallo correspondiente en la presente causa, se dictará en el lapso establecido en la ley. Se concluyó el Acto, siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Quedan notificadas las partes presentes de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…”.

La Sala luego de oír a las partes, les indicó que el fallo correspondiente en la presente causa, se dictará en el lapso establecido en la Ley, y acordó reservarse el lapso de ley para emitir el correspondiente pronunciamiento.

Seguidamente esta Sala, a los efectos de la resolución del presente Recurso de Apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

 J.L.S., de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° 16.693.188.

DEFENSA:

 ABG. M.E.A..

DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74ª) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCALÍA:

∙ ABG. CAPAYA R.G., FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

II

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La ciudadana Abogada CAPAYA R.G., en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamenta el Recurso de Apelación en los siguientes términos:

(…)

FUNDAMENTO DEL RECURSO

I

Conforme a lo establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la existencia del vicio de falta de motivación en la Sentencia emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Se hace necesario como garantía al ejercicio del derecho a la defensa Devis Echandía (Teoría General del Proceso, 2° Edición, Buenos Aires 1997, núm. 253), ha expresado que:

‘Además, toda decisión, sea auto interlocutorio o sentencia, debe ser motivada. Se exceptúan las de sustanciación, debido a que en ellas no se contiene una decisión. De acuerdo con esto, en toda decisión interlocutoria o sentencia se distingue la parte motiva y la parte dispositiva o resolutoria.’

Ahora bien, entendido que toda sentencia tiene como requisito sine qua non, que ésta debe estar provista de una motivación, debemos establecer, ¿qué debe entenderse por motivación?

Sobre ello ha escrito R.E.L. (La Motivación de la Sentencia y su Relación con la Argumentación Jurídica, Caracas 2001, pág. 59-62), lo siguiente:

‘La obligación de motivar las sentencias es un acto que corresponde al juez y constituye una garantía contra la arbitrariedad precisamente porque, a través de la motivación, se puede distinguir entre lo que es una imposición autoritaria de un fallo y lo que es una decisión imparcial.

…Omissis...

Según la doctrina latinoamericana, cuando se hace referencia a los requisitos de la motivación de la sentencia, se señala al fundamento o soporte intelectual del dispositivo que permite a las partes en particular, y a la sociedad en general, conocer el razonamiento seguido por el juez para llegar a su conclusión. En otras palabras, ello supone que ‘la motivación constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que, el juez apoya su decisión’. Por eso se puede afirmar que, en términos generales, motivar una decisión significa expresar sus razones.

En sentido similar al anotado anteriormente, la doctrina nacional marcha en paralelo con esa noción cuando expresa que ‘la motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprenden los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia.’

Igualmente con relación a éste tema, el Dr. S.B.C., en la monografía ‘Tópicos sobre la motivación de la Sentencia Penal’, publicado en el Libro Homenaje al R.P. F.P.L. S.J., Ciencias Penales: Temas Actuales, expresó lo siguiente:

‘Para G.L. la ‘motivación de la sentencia constituye el momento de mayor compromiso del magisterio penal; ya que ella esta destinada, no solo a manifestar el procedimiento lógico seguido por el juez al adoptar una decisión, sino también a demostrar a la sociedad el fundamento de la decisión’ (1963:3 74).

Omissis...

La mejor doctrina coincide en que las funciones son esencialmente dos: endoprocesal y extraprocesal.

El valor endoprocesal garantiza el derecho de defensa por cuanto: a) la sentencia debe reflejar el dialogo producto del debate procesal, por lo que el defensor debe ver en ella la respuesta a sus alegaciones y pedimentos; y b) el contenido de la motivación permite fundamentar la impugnación de la decisión. Una sentencia inmotivada no permitiría impugnar el fondo, sino alegar solo el vicio de inmotivacion. Este valor garantiza también la posibilidad de controlar la decisión puesto que el contenido de la motivación permite al tribunal revisor de la sentencia examinar si se encuentra fundada en la verdad jurídica de los hechos y en la aplicación justa del derecho.

El valor extra procesal garantiza la publicidad de la decisión: la sociedad debe potencialmente conocer las razones por las que sus jueces adoptan sus decisiones. La justicia ‘de gabinete’ pereció con el absolutismo.’

Sobre éste particular, la Sala de Casación Penal ha expresado lo siguiente:

‘El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que estas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.’ (Sentencia N° 460, de fecha 19 de julio de 2005) (Mías las negrillas y lo subrayado)

‘1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.’ (Sentencia N° 433, de fecha 04 de diciembre de 2003)(Mías las negrillas y lo subrayado)

Ahora bien, el Juzgador señala en el capítulo relativo a los ‘FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO’ (en el cual justifica el contenido de su decisión), que ‘… pasa en forma resumida a exponer los fundamentos de hecho y de Derecho, de la parte Dispositiva de la Sentencia’ y de seguido expone los motivos de la misma en los términos siguientes:

‘... Efectivamente a lo largo de este Juicio Oral y Público, comparecieron Órganos de Pruebas Víctimas, testigos y Expertos. Compareció el ciudadano COROPA A.R., quien manifestó entre otras cosas que el 16 de abril del año 2007, llegó una comisión de la PTJ para que sirviera de testigo, lo llevaron al local de al lado donde estaban picando un carro color gris, el carro estaba desarmado y la persona que él vio tenia un equipo de acetileno en la mano. Asimismo compareció el ciudadano J.G.M.M., quien señala que el 16 de abril llegó una comisión de la PTJ, que él estaba en el local de al lado, que ellos abrieron el portón donde estaba el señor y lo llamaron con el otro señor para que sirviéramos de testigos, estaba el señor con un equipo de acetileno, con parte de tapicería metida en bolsas negras y carros desvalijados. A preguntas formuladas por la defensa el testigo señaló que: ‘…Los funcionarios estaban en el A y nos llamaron…’ Compareció la ciudadana NEREYSI T.B., experto en vehículos, quien manifestó: que realizó una inspección técnica a un vehiculo el cual presentaba signos de desvalijamiento y cortes realizados por oxicortes, se le realizó una Inspección a dos motos una llama y una honda, y se le hizo un reconocimiento técnico al equipo de oxicortes, tenía 2 mangueras, una equipo para regular la presión, unidos por un soplete que es usado para hacer cortes de láminas u objetos de metal. Compareció el experto en vehículos H.Q., quien señaló que le realizó una experticia de identificación de seriales a un vehículo honda fitz, y el mismo se encontraba en su estado original como salido de la planta ensambladora. Compareció el funcionario IBARRA PAEZ E.S., quien manifestó que el 16 de abril del año 2007 se encontraba en labores de guardia y su subalterno sub-inspector recibe una llamada donde le dicen que en las acacias, había un local donde se escuchaban ruidos molestos y olores desagradables, que era un picadero de vehículos, se constituyo una comisión encabezada por su persona y con unos testigos ingresaron a un local que no tenia cerradura ni sistemas de seguridad, y sorprendieron al ciudadano que esta presente en la sala, quien se encontraba picando un vehiculo, estaba dándole corte a un vehiculo que resultó ser solicitado. Compareció el funcionario RUIZ BOUTTO P.J., quien expuso que el 16 de abril estaban de guardia en la oficialía de guardia y recibió una llamada de una persona de voz masculina, que le dijo que en la calle chile en un taller identificado con la letra A, varias personas se dedicaban al desmantelamiento de vehículo, se trasladó una comisión nos hicimos acompañar de un testigo, que dieron apertura a una Santamaría y encontraron a un ciudadano desvalijando un vehículo, un honda fitz, se encontraban dos personas mas. Compareció el ciudadano L.G.J.R., quien manifestó: Que el año pasado en el mes de abril, estaba de guardia, y el funcionario P.R., recibió una llamada de una persona manifestando que en un local de las acacias estaban desvalijando un carro, se trasladaron al llegar al sitio se hicieron acompañar por tres personas para que sirvieran como testigos, y dentro de un local cuando ingresaron estaba una persona picando un carro con un equipo de acetileno, un honda modelo fitz, y al ser verificado estaba solicitado por robo si mal no recuerdo. Compareció la ciudadana G.D.M., en calidad de víctima, quien manifestó que el 10 de abril del año pasado fue robada en su edificio en el estacionamiento, que en ese momento podía decir que el señor que estaba sentado en la sala fue el que la robo (señalando al acusado), que ella se estacionó que él venía de frente y le dijo que le entregara las llaves, le hizo señas que iba a hacer algo, que para ella iba a sacar una pistola, que le entregó las llaves, le dijo que le abriera la puerta, que se echara a un lado, que cuando se montó en el carro le pidió la cartera y el celular, y luego se puso nervioso abrió la puerta y se fue. Compareció el ciudadano MENDOZA GRANADOS J.C., quien señaló que el 17 de abril de 2007, se encontraba por la calle chile, en uno de los talleres donde iba a reparar su camioneta, como a las 4 de la tarde apareció una comisión de la PTJ, y entonces se sorprendió al ver que levantan una Santamaría, procedieron a detenerlo a él y dos personas mas. Que en el local se estaban picando un carro y estaba desbaratado, las partes estaban en bolsas plásticas ya embaladas con los señores que sirvieron de testigos los pasaron a Quinta Crespo.

Ahora del cúmulo de elementos probatorios traídos a esta audiencia surge una gran contradicción en lo relacionado con la participación y responsabilidad penal del ciudadano S.J.L., en la comisión de los delitos de de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 3 Ejusdem, pues en el primero de los casos (robo de vehiculo) solo cursa la declaración de la víctima quien en la audiencia del Juicio oral y público manifestó que el acusado por el delito de desvalijamiento era la misma persona que la había robado, no obstante no trajo el Ministerio Público al Juicio otro elemento que corrobore el dicho de ésta, de igual manera observa este juzgado que la víctima manifestó no haber tenido comunicación y haber visto al acusado en ninguna otra oportunidad desde el día del robo, trayendo la defensa al juicio un acta cursante a las actuaciones donde se observa que en una de las convocatorias realizadas por el Juzgado de control a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ambos comparecieron al Tribunal y firmaron el diferimiento. Por lo que lo procente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano S.J.L., de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASI SE DECIDE.-

Por otro lado en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, observa quien aquí decide, que las declaraciones así como los testimonios rendidos en la Sala de Juicio por los testigos y expertos, son contradictorios entre si, en cuanto a que no se precisan con claridad, la conducta que estaba realizando el acusado de autos, pues si bien los funcionarios señalan que lo consiguieron con el equipo de acetileno en la mano picando un vehículo, no es menos cierto que el mismo ha alegado que había sido contratado para trabajar en el taller mecánico y se presentó ese problema, así mismo uno de los testigos señala que los funcionarios llegaron primero al local A y luego los llamaron, que fueron a buscar al ciudadano BORREGO (encargado del taller mecánico) a una cuadra del lugar, y que éste estaba en un bar bajo los efectos del alcohol, (borracho), que el mismo manifestó que no conoce al referido acusado, algo que totalmente se sale de lo pensable, pues es inconcebible que siendo el dueño del taller, tenga laborando a una persona y que manifieste que no lo conoce. Es por ello que este decidor, y frente a la falta de certeza, surge la duda razonable a favor del acusado, por lo que este Tribunal considera que en aplicación del in dubio pro reo, y en pos de una sana justicia, el ciudadano S.J.L., debe ser ABSUELTO por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido en virtud de que a lo largo del debate probatorio no fue desvirtuado el Principio de Presunción de Inocencia, ni Responsabilidad Penal, es por ello que la sentencia ha de ser Absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente Decretar la L.P. de las acusadas. ASI SE DECLARA.-‘

De ésta forma resumida, el Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio la justificación de su sentencia absolutoria, no obstante debe aclararse, que tal y cómo él mismo señala, esta fundamentación es ‘resumida’ y tan así lo fué que la mismas carece de ‘razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos

, es decir, que falta ese ‘conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprenden los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia’

Por ello, nada dice el Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sobre los puntos o momentos en que existe la contradicción entre las pruebas evacuadas, no señala cuáles de ellas no desvirtuaron la presunción de inocencia del ciudadano J.L.S., y aún más, tratándose de la existencia de dos hechos punibles, los cuales son elementalmente diferentes en su configuración típica, ya que estamos ante la presencia de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, por lo que no basta con decir que existió contradicción o que no quedó acreditado la existencia de éstos delitos, es necesario, para justificar y convencer a las partes y a la sociedad, que se vaya más allá del simple señalamiento y se dé una explicación razonada y concatenada a las pruebas evacuadas, de por que se decide de esa manera, en resumen, no señala en qué se basa para sentencias de esa manera.

Por todo lo anterior, considero que la sentencia emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual absolvió al ciudadano J.L.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.693.188, de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, presenta falta de motivación conforme a lo establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que la sentencia sea anulada y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público, en contra del ciudadano J.L.S., ello conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

En segundo lugar, denuncio conforme a lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, la inobservancia del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

Observa quien aquí suscribe, que a partir de los hechos que el tribunal manifestó que quedaron acreditados en el debate oral y público, al absolver al ciudadano J.L.S., por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, dejó de aplicar el contenido del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que quedó plenamente demostrada la comisión de éste hecho punible.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece lo siguiente:

Artículo 3 (…)

Conforme al contenido de la norma antes transcrita la acción típica que se debe desplegar consiste en ’…la extracción, sustracción o separación de las partes o piezas de un vehículo automotor’ y esta acción debe realizarse ‘... con el ánimo de obtener una utilidad o beneficio económico con la sustracción de las partes o piezas del vehículo’, provecho éste que puede ser para sí o para otra persona.

En éste orden de ideas, conforme a la sentencia emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedó acreditado el siguiente hecho:

‘1.- Compareció en fecha 08-10-08 al Juicio Oral y Público, el ciudadano COROPA A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.588.531, a quien se le concedió el derecho de palabra para que expusiera del conocimiento que tiene acerca de los hechos objeto de juicio y expuso ‘Eso fue el 16 abril del año pasado estaba trabajando en la calle chile en las acacias, en el local B, era aproximadamente de 3 a 4 de la tarde, llego una comisión de PTJ, para que sirviese en calidad de testigo y me llevaron al local de al lado donde estaban picando un carro color gris, el carro estaba desarmado, destartalado, entonces la persona que yo vi tenía un equipo de acetileno en la mano, me preguntaron si lo conocía y dije que era primera vez que lo veo, me llevaron en calidad de testigo. En el local había dos motos que estaban totalmente destartaladas y la persona que estaba allí esta aquí presente, era el único señor que estaba allí en el local. El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Usted refiere en su declaración que los funcionarios llegaron de 3 a 4 de la tarde? Contestó: Correcto. ¿Antes de esa hora usted había visto a la persona desmantelado el vehiculo? Contestó: No. ¿Cuándo usted llegó en compañía de los funcionarios al local ‘A’ que estaba haciendo? Contestó: El carro estaba desarmado y el tenía el equipo de acetileno en la mano. ¿Estaba cortando el vehículo? Contestó: Estaba apagado lo tenía en la mano, no había más personas en ese lugar. ¿Qué tipo vehiculo? Contestó: Era un vehículo pequeño gris, como estaba picado no vi la marca. ¿Que tiempo tenía trabajando? Contestó: 6 meses. ¿Era la primera vez que lo veía? Contestó: Primera vez. ¿En ese local a que se dedican? Contestó: latonería y pintura.- ¿Había visto si desmantelaban vehículos? Contestó: No me había dado cuenta. ¿Qué te persona estaba presenciando? Contestó: El señor J.M. nosotros fuimos los únicos testigos. ¿El señor Meléndez trabaja en ese taller? Contesto. Si el vende productos de limpieza. ¿Que distancia hay en el local 8 y el A? Contestó: Lo divide una pared- ¿Que estaba haciendo cuando llegó la comisión? Contestó: Un trabajo de tapicería. ¿Antes de eso usted pudo apreciar que esta persona picando vehículos? Contestó: No. Es todo. La defensa siendo su oportunidad para interrogar señala que quisiera que se le pusiera su declaración al testigo rendido con anterioridad para que nos diga si reconoce su firma. Se le presentó el expediente al testigo y reconoció su firma. La defensa interroga al testigo. ¿Los funcionarios ingresaron primero al local A y después lo buscaron a usted? Contestó: Ellos nos buscaron primero a nosotros para proceder a abrir la puerta como testigos. ¿Le enseñaron orden judicial? Contestó: No. ¿En alguna oportunidad había visto a esta persona en el local o en la zona? Contestó: No primera vez. ¿Usted es latonero o tapicero? Contestó: Tapicero. ¿Qué significa para usted picando un carro? Contestó: Yo he visto gente picando piezas o reparando vehículos, si es bueno o no se. ¿En algún momento dijeron los funcionarios que estaban picando un vehículo? Contestó: Si, los funcionarios en el momento nos dijeron. ¿ Usted dijo que nunca pensó que el muchacho estaba haciendo algo malo? Contestó: Es correcto. ¿Quien le informó que estaba haciendo algo malo? Contestó: PTJ nos llevó como testigo pero si estaba cometiendo un delito o no estaba al tanto de saberlo. ¿Usted conoce al dueño del taller? Contestó: El encargado J.M.. ¿José Borrego? Contestó: He tenido conocimiento que supuestamente era el dueño. ¿Estaba el señor Borrego? Contestó: No, el llegó completamente ebrio, diciendo vulgaridades en contra de las personas. ¿Cuánto tiempo tiene el señor trabajando allí? Contestó: Ni idea, porque cuando sucedió eso yo tenía 6 meses, si el tenia 3 meses o 1 año no sabría decirle. - ¿Qué conocimiento tenía de lo que se hacia en el taller? Contestó: Que sepa yo será latonería y pintura, si se cometía un delito no se. - ¿Cuántas personas estaban en el local? Contestó: Una sola persona, el señor Borrego llegó como a los 10 minutos y estaba ebrio. ¿Usted manifestó algo que se contradice con su declaración inicial, que un muchacho tenía un equipo de acetileno, pero en su declaración dilo que estaba en el lugar al lado del carro y habían varias bolsas plásticas, aclare al tribunal? Contestó: Eso no me lo preguntaron nunca. El si tenía el equipo en la mano. Él tenia era el equipo de cortar, porque el equipo de acetileno son bombonas. Es todo. El Tribunal formula preguntas al testigo: ¿Usted dice que no conocía el señor y que el local lo dividía una pared, usted nunca sintió ningún ruido? Contestó: No me di cuenta de ese detalle. Porque salgo siempre a comprar material y a buscar los niños. ¿Al usted entrar junto con los funcionarios policiales vio si las Partes del vehículo estaban deterioradas o desarmadas? Contestó: Habían partes desarmadas y partes picadas y partes plásticas en bolsas negras. ¿Las puertas por ejemplo? Contestó: No eso lo sacan con llaves, pero el techo si estaba picado.

(...)

  1. - En fecha 08-10-08, compareció al juicio oral y público el ciudadano J.G.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.553.623, quien expuso: ‘Eso fue el día 16 de abril, llego una comisión de la PTJ, yo estoy en el local de al lado, después llegaron ellos abrieron el portón donde estaba el señor y nos llamaron a mi y al otro señor para que sirviéramos de testigos, estaba el señor con un equipo de acetileno, con parte de tapicería metida en bolsas negras y carros desvalijado. Es todo. El representante del Ministerio Público formula preguntas al testigo de la siguiente manera: ¿Cuando usted entra al local que se encontraba haciendo el señor que vio con el equipo? Contestó: Estaba picando el carro, porque tenía un equipo en la mano, tenía en la mano el equipo de picar, yo lo vi picando el vehículo. ¿En compañía de quien entró? Contestó: Del señor Angel y los funcionarios. ¿Los funcionarios en algún momento entraron primero? Contestó. Los funcionarios llegaron, solo nos divide una pared, los funcionarios llegaron y nos llamaron enseguida y nos sorprendimos y dijeron vengan para que sirvan de testigos. ¿Que característica del vehículo? Contestó: Era un honda de color gris ¿Qué piezas estaban desmanteladas? Contestó: El techo estaba tirado a un lado, parte de tapicería metida en bolsas plástica y algunas otras piezas. ¿Cómo esta identificado ese local? Contestó: El local A. ¿En ese local estaban otras personas aparte de la persona detenida? Contestó: No, solo él. ¿Que tiempo tiene trabajando allí? Contestó: Para ese tiempo tendría 1 año o 1 años y medio. ¿A qué se dedican en ese local? Contestó: Allí trabajan mecánica, o latonería y pintura. ¿Había visto que desmantelaban vehículos? Contestó: No. ¿A qué hora se presentaron los funcionarios de 4 y media a 5. Es todo. La defensa Pública interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuantos testigos funcionaron en el procedimiento? Contestó: Estaba el señor Angel y habían dos personas más. - ¿Eran testigos y funcionarios? Contestó: Eran 3 testigos más aparte de nosotros dos. ¿Que número es el local o donde usted estaba? Contestó: Nosotros estábamos en el local B. ¿Quiénes son los otros? Contestó: El señor Ángel y el señor F.A., el sirvió de testigo también pero parece que no lo localizaron. ¿Los funcionarios fueron primero al local A y luego fueron a buscarlos a usted? Contestó: Si nosotros estábamos en la puerta del local B, y los funcionarios estaban en el local A y nos llamaron: ¿Quien abrió el local? Contestó: Los funcionarios. - ¿Usted sabe de latonería? Contestó: Muy poco. ¿No podía haber estado trabajando en el carro? Contestó: Bueno si esta trabajando se supone que esta reparando, no debe ser deshuesando un carro, y eso era lo que estaba pasando. ¿Usted vio a esa persona con anterioridad? Contestó: Primera vez que lo veía. ¿Quién es el dueño del local? Contestó: Estaba un señor de apellido Borrego, no se si es el dueño o el encargado. ¿Donde estaba? Contestó: El estaba como a dos cuadras en un estado de embriagues alto. ¿El que regenta el local? Contestó: El es el que trabaja allí. ¿Desde cuando conoce al señor Borrego? Contestó: Tengo como 15 años conociéndolo. ¿Usted tiene 15 años en ese lugar? Contestó: No. ¿Diga usted si tenía conocimiento si en ese taller se picaban carros? Contestó: No nunca. ¿Cuántas personas estaban en local cuando usted llegó? Contestó: En el local A, estaba él solo. La defensa señala que quiere que el testigo manifieste si la firma del testigo es la misma que esta en el acta del folio 20. El testigo señala que reconoce su firma. ¿En esa declaración usted manifestó que los funcionarios primero se metieron en el local de al lado? Contestó: Ellos proceden a levantar la puerta y después nos buscaron a nosotros para que viéramos. ¿Cuándo usted declara, también manifestó que cuando llegó era un vehículo gris y había un equipo de acetileno y había una bolsa, y no dijo que el equipo estaba en las manos del muchacho, explique al Tribunal? Contesto: Yo no creo que uno va a explicar todo los detalles al cien por ciento, puede ser que se escapen detalles. El equipo estaba alli y el lo tenia en las manos, que se me haya escapado un detalle en ese momento. El Tribunal interroga al testigo: ¿Usted vio la señor picando el vehículo o al lado? Contestó: El señor estaba con el equipo, se supone que picando el vehículo. Es todo.

  2. - En fecha 21-10-08, comparece al Juicio oral y público el ciudadano M.G.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° E-82.052.893, testigo ofrecido por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: ‘El día 17 de abril del año 2007, me encontraba por la calle chile, en uno de los talleres donde iba a reparar mi camioneta, como a las 4 de la tarde, apareció una comisión de la PTJ, y entonces me sorprendió al ver que levantan una Santamaría, procedieron a detener a mi persona y a dos personas mas que estaban junto a mi para que sirviéramos como testigos. En el local se estaba picando un carro y estaba desbaratado, las partes estaban en bolsas plásticas ya embaladas, nosotros con los señores servimos de testigos y luego nos pasaron a quinta crespo para que diéramos la declaración. La Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Recuerda la fecha? Contestó: 17 de abril del 2007. ¿Que hora era? Contestó: De 4 a 5 de la tarde ¿Que calle era? Contestó: Calle chile, iba a reparar mi camioneta con un soldador que queda al costado del taller donde hubo el operativo. ¿Cuantos funcionarios iban? Contestó: Dos o tres. ¿Cuando los funcionarios llegaron me pidieron que fuera testigo? Contestó: Si encontraron que el señor estaba picando un carro. ¿Yo vi cuando abrieron la Santamaría? Contestó: Si estaba frente al lugar. ¿Cuantos testigos había? Contestó: Dos mas a parte de mi personas, había un carro picado, de color gris, pequeño y había dos motocicletas en mal estado. ¿ Usted vio a la persona picando el carro? Contestó: Lo vi pero no recuerdo el físico, si lo vi, la persona tenía una herramienta que es para picar y un soplete. ¿Aparte vio alguna otra estructura del equipo? Contestó: Si las bombonas de acetileno y de oxigeno. ¿Cuando ingresan al local habían otras personas picando el carro? Contestó: Una sola. ¿Posteriormente habían otras personas? Contestó: Los señores policías lograron detener dos personas más que supuestamente estaban descansando. ¿Las personas que encontraron luego tienen algunas características. Contesto: Un señor que le faltaba un brazo y un muchacho. ¿Usted recuerda si la persona que estaba picándose el carro dijo de donde había sacado el carro? Contestó: No recuerdo. ¿Una vez terminado esto a donde los llevaron? Contestó: A quinta crespo. ¿Pidieron refuerzos los funcionarios? Contestó: SI pidieron refuerzos. Es todo. La defensa interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Que hacia por el lugar? Contestó: Iba a realizar un trabajo a mi camioneta, soldar una base de la batería. ¿Cuando le piden los funcionarios que sirvan como testigos habían abierto la puerta? Contestó: Si levantaron la Santamaría, tocaron la puerta. ¿Cuantas personas eran testigos? Contestó: Mi persona y dos señores más. - ¿Los funcionarios le dijeron que podían tener problemas? Contestó: No, voluntariamente fuimos. ¿Cuando abrieron le puerta que vio usted? Contestó: Estaba un carro descuartizado-.¿Cuantas personas habían? Contestó: Una sola persona, después se consiguieron dos mas- ¿Esas oras dos personas que dijeron que hacían en el local. Contestó: Uno de ellos descasaba y el otro señor estaba tomado. ¿Cuando usted entra al lugar con los funcionarios el vehículo estaba picado, los otros vehículos estaban picados también? Contestó: No se encontraban en mal estado. ¿Los funcionarios enseñaron alguna orden judicial? Contestó: Yo no vi ninguna orden. ¿Usted había visto a esa persona en el lugar? Contestó: No.’ (Mías las negrillas y el subrayado)

    A través de éstas declaraciones de los testigos presenciales de la aprehensión del ciudadano J.L.S., ha quedado plenamente demostrado, que el mismo desplegaba la conducta típica descrita en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, que se encontraba realizando ‘la extracción, sustracción o separación de las partes o piezas de un vehículo automotor’ específicamente el vehículo marca HONDA, modelo FIT LX MT, año 2006, color GRIS, placas MEH-07T, serial de carrocería 93HGDI 7406Z501 727.Sin embargo, a los fines de demostrar que quedó plenamente probada la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, se suma como prueba de ésta afirmación, las declaraciones de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, quienes expresaron lo siguiente:

    Sin embargo, a los fines de demostrar que quedó plenamente probada la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, se suma como prueba de ésta afirmación. Las declaraciones de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, quienes expresaron lo siguiente:

    ‘5.- En fecha 2 1-10-08, comparece al Juicio oral y público el ciudadano IBARRA PAEZ E.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.629.870, funcionario actuante en el procedimiento policial, ofrecido por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: ‘El 16 de abril del año pasado me encontraba en labores de guardias y mi subalterno sub-inspector recibe una llamada donde le dicen que en las acacias, había un local donde se escuchan ruidos molestos y olores desagradables dice que era un picadero de vehículos, seguidamente se constituyó una comisión encabezada por mi persona y nos trasladamos al lugar, con la ubicación exacta buscamos unos testigos e ingresaron a un local que no tenía cerradura ni sistemas de seguridad, sorprendimos a un ciudadano que esta presente en esta sala, quien se encontraba picando un vehículo, de forma flagrante, estaba dándole corte al vehículo y resultó ser solicitado y se procedió a hacer el acta respectiva y notificación al Juez, en la parte posterior fueron encontrados dos ciudadanos más, uno durmiendo y otro en el lugar. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público interroga al funcionario: ¿Cuanto tiempo tiene trabajando? Contestó: 18 años. ¿En vehículos? Contestó: 3 años. ¿Como se enteraron ustedes? Contestó: Mediante una llamada que recibe el inspector P.B., recibe la llamada y la persona no se identificó por represalias. ¿Que le dijo esta persona? Contestó: Lo que recuerdo fue que en el lugar se encontraba un local comercial donde picaban vehículos y sacaban los repuestos en la noche. ¿Que hicieron? Contestó: Estaba de guardia, P.B., J.L. y mi persona, nos trasladamos los tres al lugar. ¿Qué pasó? Contestó: Llegamos en una patrulla y nos estacionamos cerca, al llegar se percibió el olor de quemadura, muy característico de la quema de metal, al percatamos que eran en ese lugar, buscamos unos testigos e ingresamos al local con 3 testigos.- ¿Cómo estaba el sitio? Contestó: Era cerrado con una Santamaría, tipo puerta-garage, cuando levantamos no tenía sistema de seguridad, levantamos la puerta. ¿Como ingresa allí? Contestó: Nos colocamos a los lados y abrimos por las equinas, en ese momento fue sorprendida la persona presente en la sala, con el equipo de oxicorte. Le dijimos que soltara el soplete. ¿Opuso resistencia? Contestó: No, tenía el soplete, le dijimos que lo colocara en el piso. ¿Que les dijo esta persona? Contestó: No supo darnos explicaciones. ¿En que parte se encontraban los testigos? Contestó: Si fueron ubicados personas que estaban en las adyacencias, los otros dos testigos estaban en el local de al lado. ¿Estaba esta persona solo? Contestó: Al momento estaba solo, y depuse estaban en la parte posterior dos personas más. ¿Cuando entran al local estaban visibles la otras dos persona o no? Contestó: No era visible. ¿Características de las otras personas? Contestó: El muchacho dijo que no tenia conocimiento que estaba durmiendo porque trabajaba en un restaurante, el otro señor si a mi criterio tenía conocimiento. ¿Una vez que ustedes realizan el procedimiento que hicieron? Contestó: Procedimos a hacer una revisión corporal y de inmediato le leímos sus derechos, verificamos el vehículo y estaba solicitado, comenzamos a revisar, habían dos motos una perla y la otra no recuerdo, también estaban picadas. ¿Que tipo de picadura presentaba el vehículo? Contestó: No tenía las puertas, la trompas, creo que no tenía motor y tenía varios cortes y un choque del lado izquierdo. ¿A donde llevaron el procedimiento? Contestó: Llamamos la grúa, y trasladamos el vehículo, las motos, y no recuerdo si trasladamos el equipo de oxicorte, todo esto pasa a la sección de experticia de vehículos. ¿Cual es el resguardo? Contestó: Eso queda a nombre de la fiscalía. En cuanto a la experticia se hace un memorandum y el experto disponible la realiza. - ¿Los funcionarios trasladaron a la persona que encontraron cometiendo el hecho ilícito e inclusive se entrevistó a los testigos. ¿Avisaron a la víctima que habían recuperado el vehículo? Contestó: Si, se le notificó. ¿ A los testigos se le tomo declaración? Contestó: Si fueron contestes. ¿Hora del hecho? Contestó: 4 a 4:30. - La defensa formula preguntas al testigo. ¿Cuando van al sitio cuantos se trasladan? Contestó: 3 personas, P.B., J.L. y mi persona. ¿Cuando hace un procedimiento lo lógico no es que sean identificados todos los funcionarios? Contestó: El que hace el acta encabeza el acta, y puede hacer mención o debería hacer mención ¿Que le dijo? Contestó: No me manifestó nada. ¿Esas personas que hacían en el local? Contestó: Uno de ellos estaba descansando. ¿Que hacia allí? Contestó: Durmiendo. ¿No se le preguntó más nada? Contestó: No. Lo que puedo asegurar fue que el que le faltaba el miembro superior era el encargado del local. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Contestó: Creo que dos. ¿Podría informar en que lugar se encontraba el equipo de acetileno? Contestó: Estaba junto al vehículo en uno de los costados, en ese momento se estaba haciendo el corte de la puerta izquierda. ¿Cuándo llegan al lugar van directo al local? Contestó: Recorrimos dos locales pero el corte del metal suelta un olor característico, ya teniendo la certeza buscamos los testigos e ingresamos con los testigos. ¿La puerta no la forzaron? Contestó: No Hubo forjamiento de la puerta. ¿Cuantos testigos buscaron? Contestó: Tres testigos. ¿En algún momento los testigos fueron amenazados? Contestó: Jamás se aplica eso. ¿El dueño del local o encargado que le manifestó? Contestó: No manifestó nada, yo no lo entrevisté. No sabría explicarle. ¿Qué hicieron cuando mi defendido le dijo que tenía un día trabajando en el local? Contestó: No lo entrevisté porque no había justificación. ¿Le mandaron hacer huellas dactilares? Contestó: No, porque era un local abandonado, era un sitio sucio. ¿Cuándo se pica un vehículo suelta un olor, y hace presumir que allí se puede estar picando objeto de metal? Contestó: La llamada fue por los ruidos, dicen que pican vehículos. El olor lo conocemos los que trabajamos en vehículo. Por la llamada dicen que pican vehículos, hacen ruidos y en la noche sacan los repuestos en un camión. ¿Los testigos son cercanos? Contestó: Estaban allí. Es todo.

  3. - En fecha 21-10-08, comparece al Juicio oral y público el ciudadano RUIZ BOUTTO P.J., funcionario actuante en el procedimiento policial, ofrecido por el Ministerio Público, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.792.787, quien expone: En relación al hecho el 16 de abril del año pasado, estábamos de guardia en la oficialía de guardia recibí una llamada una persona de voz masculina, nos dijo que en la calle chile, un taller identificado A, varias personas se dedicaban al desmantelamiento de vehículos, se traslado una comisión nos hicimos acompañar de un testigo dimos apertura de una santa-maría y encontramos a un ciudadano desvalijando un vehículo, un honda fitz, se encontraron dos personas más, y se llamaron a las demás comisiones, llegaron los jefes del despacho, se logró notificar a la fiscalía de guardia y al día siguiente se pudieron los ciudadanos a la orden de los tribunales de control. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: ¿cuanto tiempo tiene trabajando? Contestó: 10 años. ¿En vehículos? Contestó: 6 años-. ¿Usted dice que usted fue la persona que recibió la llamada? Contestó: Si yo recibí la llamada, y la persona no se quiso identificar. ¿ Que le informó esta persona? Contestó: Que en un taller identificado con la letra ‘A’, en varias oportunidades metían vehículos en el día en buen estado y en horas de la noche lo sacaban en un camión, y los olores tenían casando a los vecinos, quienes fueron en el procedimiento? E.I., J.L. y mi persona. ¿Que hora? Contestó: Las 4 de la tarde. ¿Identificaron el sitio? Contestó: Al ingresar tenía una letra A, dos Santamarías azules, esa estaba cerrada. ¿Esa santamaria estaba sellada o abierta. Contestó: Se podía observar que estaba abierta. ¿Como ingresaron? Contestó: Afuera habían varias personas, las ubicamos en un lugar, una vez que dimos apertura a la santa maría ellos ingresaron. ¿Que vieron ustedes? Contestó: Observamos a un ciudadano con un soplete en la mano, estaba utilizando el soplete para cortar en partes el vehículo. ¿Cuantos testigos? Contestó: tres testigos, ellos estuvieron en todo el procedimiento. ¿Usted recuerda si estas personas que encontraron con el soplete dijo que hacia? Contestó: Después que dominamos el sitio, el dijo que lo habían contratado para picar carro y que esos vehículos eran provenientes de seguro. ¿Cuando ingresan estaban solo? Contestó: En el momento estaba solo, y en la búsqueda se ubicaron dos personas más. ¿Donde estaban? Contestó: estaban al final en un cuarto. - ¿Ese sitio es visible? Contestó: No. ¿A que fueron ustedes, a tratar de ubicar evidencias? Contestó: si. ¿Que dijeron estas personas? Contestó: Tengo entendido que una persona estaba durmiendo al otra no se porque yo me quede con el señor afuera. ¿Sacaron a esas personas y las trajeron a donde estaban ustedes? Contestó: Todas esas personas se retuvieron a una de ellas le faltaba un brazo, eran dos personas jóvenes, y el señor manifestó ser el propietario del local. ¿Este señor dijo que conocimiento tenía? Contestó: El decía que desconocía que hacía ese carro allí. ¿Encontraron a parte otros vehículos? Contestó: Se lograron ubicar aparte dos motos las cuales estaban en mal estado, una era vespa rojo y la otra una yamaha modelo perla. ¿Pidieron refuerzo? Contestó: Claro pedimos refuerzo nos mandaron una grúa y dos unidades más para que nos acompañaran por cuanto era 3 los detenidos. ¿De que consta el equipo? Contestó: Una de dos bombonas, una de oxígeno y una de acetileno y una manguera con un soplete. El señor estaba realizando el hecho en ese momento, para el fue sorpresa, lo encontramos flagrantemente realizando el hecho. ¿Quien hicieron con el procedimiento? Contestó: Lo trasladamos a la división de vehículos. Es todo. La defensa interroga al testigo. ¿Cuándo llegan al lugar van directo al local? Contestó: Si. ¿Tenía la Santamarías 2cm arriba? Contestó: Cuando llegamos al sitio como es de fácil ubicación y esta plenamente identificado, al ver que estaba allí y levantada la santamaría y por los olores, nos hicimos acompañar por los testigos de una vez y abrimos la santamaría. Uno de los señores venía caminando y otros dos estaban cerca en local aledaños. ¿Usted dijo que cuando abrieron la santa maría entraron los testigos? Contestó: Los testigos estaba detrás de nosotros para resguardar su integridad. ¿Tocaron la puerta? Contesto: Se toco pero se estaba haciendo una bulla allí también. ¿Cuantos días manifestó la persona que tenía en el local trabajando? Contestó: No recuerdo. ¿Una de las personas que manifestó que estaba en local usted dijo que se presentó como el encargado del lugar, esa persona que dijo? Contestó: El manifestó que desconocía quien había metido ese vehículo para allá. Ninguno de los vehículos, y se le inquirió sobre la documentación, y al decir que no sabe las trasladamos para hacerle las experticias. ¿Cuantos ciudadanos fueron detenidos? Contestó: Fueron tres los detenidos. ¿Quisiera que informara si los testigos fueron amenazados por la comisión? Contestó: No de ninguna manera. ¿El otro ciudadano tampoco les manifestó nada? Contestó: El otro dijo que era mesonero y que le habían dado el permiso de dormir allí unas horas. Que no tenía conocimiento que estaba allí momentáneamente. ¿Usted manifestó que los vecinos dijeron que había ruidos y olores que perturbaban el área? Contestó: Eso fue lo que dijo el señor. También manifestaron de los olores, y los testigos estaban en el local de al lado. Es todo.

  4. - En fecha 21-10-08, comparece al Juicio oral y público el ciudadano L.G.J.R., funcionario actuante en el procedimiento policial, ofrecido por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando ser y llamarse como queda escrito: L.G.J.R., quien es venezolano, natural de Caucagua Estado miranda, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la Cédula de identidad Nº V-10.825. 174, quien fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se le impuso del motivo por el cual fue citada ante éste Despacho, se le concedió el derecho de palabra para que expusiera el conocimiento que tiene acerca de los hechos objeto del juicio y quien expone: El año pasado en el mes de abril el 16 si mas no recuerdo, estaba de guardia, y el funcionario P.R., recibió una llamada de una persona manifestando que en un local de las acacias estaban desvalijando un carro, nos trasladamos con el inspector E.I. y P.B., al llegar al sitio nos hicimos acompañar por tres personas para sirvieran como testigos, y dentro de un local cuando ingresamos estaba una persona picando un carro con un equipo de acetileno, un honda modelo fitz. y al ser verificado estaba solicitado pro robo si mal no recuerdo. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: ¿Que tiempo tiene trabajando? Contestó: 14 años. ¿En vehículos? Contestó: 5 años. ¿Esto a que hora era? Contestó: las 4 de la tarde. ¿Quien recibió la llamada? Contestó: Inspector P.R.-. ¿Cuantos funcionarios se trasladaron al sitio? Tres que estábamos de guardia, E.I., P.B. y mi persona, E.I. es el jefe de la unidad, nos trasladamos a las acacias, por donde estaba una bomba de servicio PDV, el carro estaba en un local denominado con letra A, la santamaría estaba cerrada? Contestó: Estaba cerrada pero sin seguro y como el equipo tiene un olor característico, determinados que era allí, no tenia seguro y estaba la persona picando el caro. ¿Cuando ingresan al local los testigos entraron? Contestó: Iban detrás de otros por la seguridad. ¿Donde lo encontraron? Contestó: Uno estaba al lado en un taller y otra persona creo que estaba reparando un carro. ¿Una vez en el sitio cuantas personas estaban picado el carro? Contestó: Una sola persona, pero como el local es grande más abajo a los 30 metros estaban otras personas. allí estaba una persona durmiendo y otra que le falta un brazo. ¿Cuándo entran la local es visible ver a estas otras personas? Contestó: No es visible tuvimos que bajar al sitio. ¿Que le indicaron? Contestó: Uno dijo que estaba descansando y el otro el encargado estaba durmiendo ¿La persona que estaba picando el caro que dijo? Contestó: Que provenía de una compañía de seguro, nos llevamos 3 personas detenidas, el carro picado era un honda fitz y habían dos motos, no recuerdo las motos, creo que una era gris y otra rojo. ¿Buscaron refuerzo? Contestó: La grúa y nos llevamos todos. ¿Cuándo entra la persona que estaba picando que tenía? Contestó: Tenía el soplete y lo estaba utilizando. ¿De que mas esta compuesto? Contestó: Dos bombonas. dos mangueras y al final el soplete, y al estar prendido puede picar, todo eso estaba allí y todo eso se llevó. También se traslado a los testigos y a los tres detenidos y al carro picado. Es todo. - La defensa interroga al testigo. ¿Ustedes tocaron la puerta? Contestó: No. Tenía permiso para entrar al local? Contestó: No. ¿Qué le manifestó el ciudadano que encontraron con respecto al tiempo que tenía en el local? Contestó: Que tenía dos días allí. ¿El dueño del local que manifestó? Con testó: Que había llevado ese carro porque era proveniente de un seguro, el que dijo ser el encargado. ¿En algún momento cuando piden la colaboración a los testigos, la comisión los amenazó? Contestó: En ningún momento. ¿Nunca forzaron la puerta para entrar? Contestó: No. ¿Usted fue atrás a ver a las personas que estaban? Contestó: No recuerdo, creo que fue el inspector Ibarra, pero no recuerdo si fue solo o con otro. ¿Que le manifestó el otro ciudadano? Contestó: Que estaba descansando porque era mesonero. ¿Cuándo una persona actúa lo dejan plasmado en el acta? Contestó: Me imagino que lo dejaron plasmado en el acta.’ (Mías las negrillas y el subrayado)

    Por último, se acredita con el contenido de la declaración de la funcionario NIREYSI T.B., que el equipo incautado en manos del ciudadano J.L.S., es utilizado para ‘...separación de las partes o piezas de un vehículo automotor’, lo cual se aprecia en el siguiente texto:

    ‘3.-Compareció en fecha 21-10-08 al Juicio oral y Público la ciudadana NIREYSI T.B., experto en vehículos ofrecida por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando ser y llamarse como queda escrito NIREYSI T.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.129.320, quien expuso: ‘Mi intervención en el caso fue realizar una inspección técnica a un vehículo el cual presentaba signos de desvalijamientos y cortes realizados por oxicortes se le realizó una inspección a dos (2) motos, una yamaha y una honda, esa inspección se realizo en la división de vehículos, puesto que los funcionarios hicieron el traslado y solicitaron mi intervención, posteriormente se le hizo el reconocimiento técnico al equipo de oxicorte que estaba constituido por un equipo de acetileno y una bomba de oxigeno. tenía 2 mangueras, un equipo para regular la presión unidos por un soplete que es usado para hacer cortes a láminas u objetos de metal. Es todo. El Ministerio Público procede a interrogara la experto de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: 6 años. - ¿Siempre ha estado en experticias? Contestó: No. ¿Usted reconoce la firma y el contenido de lo que se le puso a la vista? Contestó: Si. ¿Todas esas fotografías fueron revisadas por usted? Contestó: Si. ¿Con respecto a la primera inspección cuantos vehículos había? Contestó: Un vehículo honda fit, que se encontraba con corte irregular y parcialmente desvalijado y dos motos, una Yamaha y Honda, color rojo. ¿El vehículo que color era? Contestó: Gris. ¿Características del vehículo? Contestó: El vehículo estaba desvalijado presentaba cortes irregulares. marcas como de X, donde presuntamente se haría otro tipo de corte, porque eran específicas. y donde estaban los cortes anteriores donde estaba el equipo también había marca de marcador. ¿Todos estos cortes que tenía este carro, se podría hace por este equipo de oxicorte? Contestó: Fueron elaborados por el equipo en particular. ¿Usted realizó una experticia al equipo que se encontró en el sitio cual es la labor de este aparato? Contestó: La unión de la bombona de acetileno como del oxigeno mediante la regulación que se hace la usan para hacer corte de laminas o para un sellado un tipo de soldadura, pero con la laminas de acero. ¿Que compone el equipo? Contestó: Una bombona a oxígeno, una de acetileno, unas mangueras, un regulador, y un pico o soplete que es usado para definir el corte. ¿Este soplete como funciona? Contestó: El soplete tiene como un mecanismo que permite que la persona lo dirija al lugar que quiere cortar. (La Fiscal solicita al Juez pueda observar en las fotografías el objeto denominado como soplete para que se percate lo que refiere el experto) El experto explica al tribunal con la gráfica el equipo denominado de oxicorte. Es todo. La defensa NO formula preguntas a la experto. El Tribunal interroga a la experto de la siguiente manera: ¿Hizo la inspección en el allanamiento o después? Contestó: No el día posterior en la mañana. Es todo.’

    Conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se denuncia la infracción de ley por falta de aplicación de una norma jurídica (es decir, que el Juez no aplicó la norma que correspondía a la situación planteada), lo cual es extensible al vicio de inobservancia de una norma jurídica, se deben respetar los hechos acreditados en el juicio oral y público; en el caso que nos ocupa, se puede apreciar de la transcripción parcial del texto de la sentencia, en el capítulo señalado como ‘HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA’, cómo a partir de las declaraciones de los ciudadanos Coropa Á.R., J.G.M.M., Nereysi T.B., Ibarra Páez E.S., R.B.P.J., L.G.J.R. y M.G.J.C., se demuestra de manera inequívoca que el ciudadano J.L.S. se encontraba realizando la acción típica descrita en el tipo de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ya ampliamente señalado en párrafos anteriores al transcribir y resaltar cómo éstos testimonios demostraron de forma fehaciente la pretensión del Ministerio Público.

    Es por ello que existe en la sentencia emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el vicio de infracción de ley inobservancia del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que en función de los hechos acreditados en el juicio oral y público, el Juez debió aplicar ésta norma y condenar al ciudadano J.L.S., por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 457 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que esa Corte de Apelaciones dicte una decisión propia y condene al ciudadano J.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.188, a cumplir la pena prevista en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

    PETITORIO

    En virtud de los fundamentos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones lo siguiente: PRIMERO: Conforme a lo establecido en los artículos 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITA EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Sentencia dictada el 19 de enero de 2009, por parte del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual absolvió de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, al ciudadano J.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.188; SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULE LA DECISIÓN DE FECHA 19 DE ENERO DE 2009, emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual absuelve al ciudadano J.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.188, de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; TERCERO: En caso de no acoger la pretención contenida en el petitorio segundo, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOQUE LA DECISIÓN DE FECHA 19 DE ENERO DE 2009, emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual absuelve al ciudadano J.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.188, de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y dicte una decisión propia y lo condene a cumplir la pena prevista en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

    (…)” (Transcripción Textual).

    III

    DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    El TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el día 02 de octubre de 2008, inició el Acto del Juicio Oral y Público, dándosele culminación el día 16 de diciembre de 2009, fecha en la que el Juzgado a quo procedió a dar lectura al dispositivo del fallo, entre cuyos pronunciamientos, se encuentran:

    (…)

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido como Tribunal UNIPERSONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano S.L.J., por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo automotor. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano S.L.J., por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano S.L.J., y en consecuencia, cesan todas las medidas de coerción que pesan sobre él. CUARTO: El Tribunal se toma el lapso de Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a los fines de publicar el texto íntegro de la presente sentencia…

    (Transcrito Textualmente).

    Luego, en fecha 19 de enero de 2009, el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedió a la publicación del texto íntegro de la sentencia, donde señaló:

    “(…)DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    En fecha 02 de Octubre de 2008, tuvo lugar el inicio del juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad la Fiscal del Ministerio Público expuso:

    ‘...En el día de hoy acusa el Ministerio Público formalmente al señor JACSON SANCHEZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, circunstancia ésta que motiva el enjuiciamiento del Ministerio Público por los siguientes hechos: El día de abril a la ciudadana G.D., dos sujetos no identificados la despojaron de un vehiculo marca honda modelo FIX, color gris, año 2006, serial de carrocería 93HGD17406Z501727, así mismo la despojaron de sus pertenencias y lograron llevarse el vehículo, la investigación se llevó por la División de hurto y robo del vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes recibieron la información que en un local de las Mercedes se encontraban desvalijando el mencionado vehículo, ese mismo día 16-04-07, se constituyó una comisión en la calle chile , por la parte posterior de la segunda bomba PDV, y en el interior del local habían personas laborando entraron al lugar acompañados de testigos instrumentales, y al momento que penetran en el lugar apreciaron como el señor JACSON SÁNCHEZ, se encontraba usando un equipo de acetileno fragmentando el vehículo en cuestión. Ante esta situación los funcionarios aprehendieron al señor J.S. y recuperaron el vehículo así como el equipo de acetileno. Es por ello que se solicita el enjuiciamiento de JACSON SANCHEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR. Tales fundamentos surgieron con el vehículo recuperado, con la denuncia quien en su oportunidad se interpusiera, el 16 de abril se levantó el acta policial cuando se realizo la aprehensión del ciudadano que desvalija el vehículo, una inspección técnica donde se dejó constancia que el mismo se encontraba en mal estado de uso y conservación y presentaba signos de desvalijamiento. Se realizo m una experticia a los seriales y se determino la autenticidad y su relación con el vehículo que fue despojado a la ciudadana G.D., y se realizó una experticia de reconocimiento técnico al equipo que utilizaba JACSON SANCHEZ, para desvalijar el vehículo automotor y que podía ser utilizado para efectuar cortes de laminas y metales y para realizar puntos de soldaduras. Fueron entrevistados los ciudadanos J.M., A.R. COROPA, Y J.G.M., quienes entraron al lugar donde se encontraba el ciudadano acusado y apreciaron el momento cuando penetran al lugar que estaban desvalijando el vehículo automotor. Fueron entrevistados ENRIQUE CONTRERAS Y F.A.A., quienes referencialmente indican que al llegar al lugar colaboraron en sacar un vehículo desmantelado y el equipo de oxicorte. Por esto llegó el Ministerio Público a la a conclusión que el ciudadano JACSON SANCHEZ, se encontraba ese día desmantelando con un equipo de oxicorte el vehículo propiedad de la señora G.D., que le fue despojado seis días antes. Por eso consideramos que estamos ante el tipo penal antes señalado. Demostraré que el acusado es responsable de este delito a través de los elementos de prueba que cursan al expediente...’

    La Defensa Pública Penal Nº 74 DRA. M.E.A., haciendo uso del derecho de palabra la primera de las nombradas, quien expuso: ‘Buenas tardes como primer punto la defensa va a solicitar, en vista que observa que se produce un allanamiento en un local donde mi defendido estaba por otras razones, pero es importante destacar que el allanamiento realizado no estaba autorizado, no había una orden de allanamiento y sin embargo se hizo, quiero dejar constancia de ello, y con esta violación estaríamos hablando de una violación al derecho a la defensa, la acusación debería ser inadmisible, porque hay una violación del derecho a la defensa. Con respecto a los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público la defensa se opone a que sean admitidas las pruebas documentales, ni el acta policial de aprehensión, ni las experticias de reconocimiento técnicos, ni la inspección técnica, por lo tanto solicito al Tribunal que se pronuncie al respecto, porque no son pruebas documentales porque no han tenido el control de la prueba, son experticias que pueden ser presentadas al momento del juicio para que ellos depongan al respeto y la Defensa pueda contradecir esas pruebas. Podemos observar por otra partes que la mayoría de las pruebas son expertos que han realizado pruebas a ese vehículo y que solamente tienen dos personas, primero la víctima fue objeto de un robo, y en ningún momento señalan la descripción de la persona que comete el hecho, y los dos testigos que el Ministerio Público proponer en ningún momento señalan a mi defendido como el autor del hecho punible, mi defendido estaba buscando trabajo, era su primer día de trabajo, no es dueño de ese local, lamentablemente estaba en lugar equivocado y en el momento equivoca. Es decir que esta siendo involucrado en un hecho que no cometió, cuando uno de los vecinos le preguntan que si es normal que se piquen carros, el informa que desconoce, podría mi defendido saber algo al respecto por cuanto era el primer día que estaba allí, hay un culpable y tiene que ser el dueño de ese local. Lamentablemente eso ha pasado este proceso, otro testigo dice que ni siquiera sabe si hay una persona detenida en el caso. En consecuencia la defensa considera que hay muchos elementos y muchas experticias pero no hay elementos que determinen la responsabilidad penal de mi defendido en esta causa. Lamentablemente estaba en ese lugar porque era su primer día de trabajo. Por otra parte quisiera que el ciudadano secretario dejara constancia de cuales son los órganos de prueba que fueron citados en esta audiencia para que se continúe con el proceso y se deje constancia de los órganos de prueba que fueron citados. A lo largo del Juicio la defensa demostrará la no responsabilidad de mi defendido. Por cuanto a mi criterio no esta conforme a la norma pues arranca de un supuesto allanamiento que no esta por ninguna parte del expediente, lo que viola el derecho a la defensa. Mi defendido ha estado sometido a este proceso durante todo este tiempo y ha estado con una libertad limitada desde hace más de un año, ha venido a cumplir con su obligación nunca ha fallado a ella, mi defendido jamás ha estado involucrado en un hecho punible es una persona que está trabajando y nunca ha tenido malos pasos, lamentablemente se encontraba sin trabajo y fue encontrado allí, el dueño del local lo contrata, y esta otra persona está muy tranquilo por allí. Es todo’.

    Seguidamente el ciudadano Juez Unipersonal impone al acusado S.J.L., del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 125 Ordinal 3° y 131, 347 Y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le indicó que puede declarar las veces que lo desee en el curso del debate sin juramento, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y que el juicio continuará aunque no declare, explicándole de manera detallada los hechos imputados por el Ministerio Público, a lo que manifestó el acusado no querer declarar.

    Cumplida la fase previa del inicio del Debate Oral se declaró formalmente ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

    Con ocasión a la admisión de la Acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público y de los Órganos de Pruebas ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, correspondió a este Juzgado en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Público y recepcionar los Órganos de Pruebas, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo entonces este Tribunal proceder al análisis de dichos Órganos de Pruebas, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de Pruebas, de acuerdo a su incorporación al juicio Oral y Público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 ejusdem.

  5. - Compareció en fecha 08-10-08 al Juicio Oral y Público, el ciudadano COROPA A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.588.531, a quien se le concedió el derecho de palabra para que expusiera del conocimiento que tiene acerca de los hechos objeto de juicio y expuso ‘Eso fue el 16 abril del año pasado estaba trabajando en la calle chile en las acacias , en el local B, era aproximadamente de 3 a 4 de la tarde, llego una comisión de PTJ , para que sirviese en calidad de testigo y me llevaron al local de al lado donde estaban picando un carro color gris, el carro estaba desarmado, destartalado, entonces la persona que yo vi tenia un equipo de acetileno en la mano, me preguntaron si lo conocía y dije que era primera vez que lo veo, me llevaron en calidad de testigo. En el local había dos motos que estaban totalmente destartaladas y la persona que estaba allí esta aquí presente, era el único señor que estaba allí en el local. El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Usted refiere en su declaración que los funcionarios llegaron de 3 a 4 de la tarde? Contestó: Correcto. ¿Antes de esa hora usted había visto a la persona desmantelado el vehiculo ? Contestó: No. ¿Cuándo usted llegó en compañía de los funcionarios al local ‘A’ que estaba haciendo? Contestó: El carro estaba desarmado y el tenía el equipo de acetileno en la mano. ¿Estaba cortando el vehículo? Contestó: Estaba apagado lo tenía en la mano, no había más personas en ese lugar. ¿Qué tipo vehículo? Contestó: Era un vehículo pequeño gris, como estaba picado no vi la marca. ¿Que tiempo tenía trabajando? Contestó: 6 meses. ¿Era la primera vez que lo veía? Contestó: Primera vez. ¿En ese local a que se dedican? Contestó: latonería y pintura.- ¿Había visto si desmantelaban vehículos? Contestó: No me había dado cuenta. ¿Qué te persona estaba presenciado? Contestó: El señor J.M., nosotros fuimos los únicos testigos. ¿El señor Meléndez trabaja en ese taller? Contestó: Si el vende productos de limpieza. ¿Que distancia hay en el local B y el A? Contestó: Lo divide una pared- ¿Que estaba haciendo cuando llegó la comisión? Contestó: Un trabajo de tapicería. ¿Antes de eso usted pudo apreciar que esta persona picando vehículos? Contestó: No. Es todo. La defensa siendo su oportunidad para interrogar señala que quisiera que se le pusiera su declaración al testigo rendido con anterioridad para que nos diga si reconoce su firma. Se le presentó el expediente al testigo y reconoció su firma. La defensa interroga al testigo. ¿Los funcionarios ingresaron primero al local A y después lo buscaron a usted? Contestó: Ellos nos buscaron primero a nosotros para proceder a abrir la puerta como testigos. ¿Le enseñaron orden judicial? Contestó: No. ¿En alguna oportunidad había visto a esta persona en el local o en la zona? Contestó: No primera vez. ¿Usted es latonero o tapicero? Contestó: Tapicero. ¿Qué significa para usted picando un carro? Contestó: Yo he visto gente picando piezas o reparando vehículos, si es bueno o no se . ¿En algún momento dijeron los funcionarios que estaban picando un vehículo? Contestó: Si, los funcionarios en el momento nos dijeron. ¿Usted dijo que nunca pensó que el muchacho estaba haciendo algo malo? Contestó: Es correcto. ¿Quien le informó que estaba haciendo algo malo? Contestó: PTJ nos llevó como testigo pero si estaba cometiendo un delito o no estaba al tanto de saberlo. ¿Usted conoce al dueño del taller? Contestó: El encargado J.M.. ¿José Borrego? Contestó: He tenido conocimiento que supuestamente era el dueño. ¿Estaba el señor Borrego? Contestó: No, el llegó completamente ebrio, diciendo vulgaridades en contra de las personas. ¿Cuánto tiempo tiene el señor trabajando allí? Contestó: Ni idea, porque cuando sucedió eso yo tenía 6 meses, si el tenia 3 meses o 1 año no sabría decirle.- ¿Qué conocimiento tenía de lo que se hacia en el taller? Contestó: Que sepa yo será latonería y pintura, si se cometía un delito no se .- ¿Cuántas personas estaban en el local? Contestó: Una sola persona, el señor Borrego llegó como a los 10 minutos y estaba ebrio. ¿Usted manifestó algo que se contradice con su declaración inicial, que un muchacho tenía un equipo de acetileno, pero en su declaración dijo que estaba en el lugar al lado del carro y habían varias bolsas plásticas, aclare al tribunal ? Contestó: Eso no me lo preguntaron nunca. El si tenía el equipo en la mano. Él tenia era el equipo de cortar, porque el equipo de acetileno son bombonas. Es todo. El Tribunal formula preguntas al testigo: ¿Usted dice que no conocía el señor y que el local lo dividía una pared, usted nunca sintió ningún ruido? Contestó: No me di cuenta de ese detalle. Porque salgo siempre a comprar material y a buscar los niños. ¿Al usted entrar junto con los funcionarios policiales, vio si las partes del vehículo estaban deterioradas o desarmadas? Contestó: Habían partes desarmadas y partes picadas y partes plásticas en bolsas negras. ¿Las puertas por ejemplo? Contestó: No eso lo sacan con llaves, pero el techo si estaba picado. Culminado el interrogatorio del testigo el acusado manifestó: El señor dice que nadie entro con los funcionarios cuando yo estaba allí, ellos me vieron allí ningún funcionarios entró para ver si yo estaba picando el carro. Yo estaba esperando al dueño, y cuando entran los funcionarios me agarraron y yo no tenía ningún equipo y no entró ninguno de ellos, ellos me vieron afuera cuando resacaron, y los agentes estaban buscando testigos y nadie quería ser testigos . Y los funcionarios les dijeron que si ninguno va a ser testigo se los llevaban a todos.

  6. - En fecha 08-10-08, compareció al juicio oral y público el ciudadano J.G.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° y- 8.553.623, quien expuso: ‘Eso fue el día 16 de abril, llego una comisión de la PTJ , yo estoy en el local de al lado, después llegaron ellos abrieron el portón donde estaba el señor y nos llamaron a mi y al otro señor para que sirviéramos de testigos, estaba el señor con un equipo de acetileno, con parte de tapicería metida en bolsas negras y carros desvalijado . Es todo. El representante del Ministerio Público formula preguntas al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo usted entra al local que se encontraba haciendo el señor que vio con el equipo? Contestó: Estaba picando el carro, porque tenía un equipo en la mano, tenía en la mano el equipo de picar, yo lo vi picando el vehículo. ¿En compañía de quien entró? Contestó: Del señor Ángel y los funcionarios. ¿Los funcionarios en algún momento entraron primero? Contestó. Los funcionarios llegaron, solo nos divide una pared, los funcionarios llegaron y nos llamaron enseguida y nos sorprendimos y dijeron vengan para que sirvan de testigos. ¿Qué característica del vehículo? Contestó: Era un honda de color gris. ¿Qué piezas estaban desmanteladas? Contestó: El techo estaba tirado a un lado, parte de tapicería metida en bolsas plástica y algunas otras piezas. ¿Cómo esta identificado ese local? Contestó: El local A. ¿En ese local estaban otras personas aparte de la persona detenida? Contestó: No, solo él. ¿Que tiempo tiene trabajando allí? Contestó: Para ese tiempo tendría 1 año o 1 años y medio. ¿A qué se dedican en ese local? Contestó: Allí trabajan mecánica, o latonería y pintura. ¿Había visto que desmantelaban vehículos? Contestó: No. ¿A qué hora se presentaron los funcionarios de 4 y media a 5 . Es todo. La defensa Pública interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuantos testigos funcionaron en el procedimiento? Contestó: Estaba el señor Ángel y habían dos personas más.- ¿Eran testigos y funcionarios? Contestó: Eran 3 testigos más aparte de nosotros dos. ¿Que número es el local o donde usted estaba? Contestó: Nosotros estábamos en el local B. ¿Quiénes son los otros? Contestó: El señor Ángel y el señor F.A., el sirvió de testigo también pero parece que no lo localizaron. ¿Los funcionarios fueron primero al local A y luego fueron a buscarlos a usted? Contestó: Si , nosotros estábamos en la puerta del local 13, y los funcionarios estaban en el local A y nos llamaron: ¿Quien abrió el local? Contestó: Los funcionarios.- ¿Usted sabe de latonería? Contestó: Muy poco. ¿No podía haber estado trabajando en el carro? Contestó: Bueno si esta trabajando se supone que esta reparando, no debe ser deshuesando un carro, y eso era lo que estaba pasando. ¿Usted vio a esa persona con anterioridad? Contestó: Primera vez que lo veía. ¿Quién es el dueño del local? Contestó: Estaba un señor de apellido Borrego, no se si es el dueño o el encargado. ¿Donde estaba? Contestó: El estaba como a dos cuadras en un estado de embriagues alto. ¿El que regenta el local? Contestó: El es el que trabaja allí. ¿Desde cuando conoce al señor Borrego? Contestó: Tengo como 15 años conociéndolo. ¿Usted tiene 15 años en ese lugar? Contestó: No. ¿Diga usted si tenía conocimiento si en ese taller se picaban carros? Contestó: No nunca. ¿Cuántas personas estaban en local cuando usted llegó? Contestó: En el local A, estaba él solo. La defensa señala que quiere que el testigo manifieste si la firma del testigo es la misma que esta en el acta del folio 20. El testigo señala que reconoce su firma. ¿En esa declaración usted manifestó que los funcionarios primero se metieron en el local de al lado? Contestó: Ellos proceden a levantar la puerta y después nos buscaron a nosotros para que viéramos. ¿Cuándo usted declara, también manifestó que cuando llegó era un vehículo gris y había un equipo de acetileno y había una bolsa, y no dijo que el equipo estaba en las manos del muchacho, explique al Tribunal? Contesto : Yo no creo que uno va a explicar todo los detalles al cien por ciento, puede ser que se escapen detalles. El equipo estaba li y el lo tenía en las manos, que se me haya escapado un detalle en ese momento. El Tribunal interroga al testigo: ¿Usted vio la señor picando el vehiculo o al lado? Contestó: El señor estaba con el equipo, se supone que picando el vehículo. Es todo. En este oportunidad el acusado pidió la palabra y en tal sentido manifestó: si entraron pero cuando yo los vi, yo estaba esposado al lado del vehiculo.’

  7. -Compareció en fecha 21-10-08 al Juicio oral y Público la ciudadana NIREYSI T.B., experto en vehículos ofrecida por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando ser y llamarse como queda escrito NIREYSI T.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.129.320, quien expuso: ‘Mi intervención en el caso fue realizar una inspección técnica a un vehículo el cual presentaba signos de desvalijamientos y cortes realizados por oxicortes, se le realizó una inspección a dos (2) motos, una yamaha y una honda , esa inspección se realizo en la división de vehículos , puesto que los funcionarios hicieron el traslado y solicitaron mi intervención, posteriormente se le hizo el reconocimiento técnico al equipo de oxicorte que estaba constituido por un equipo de acetileno y una bomba de oxigeno , tenía 2 mangueras, un equipo para regular la presión, unidos por un soplete que es usado para hacer cortes a láminas u objetos de metal. Es todo. El Ministerio Público procede a interrogara la experto de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: 6 años.- ¿Siempre ha estado en experticias? Contestó: No. ¿Usted reconoce la firma y el contenido de lo que se le puso a la vista? Contestó: Si . ¿Todas esas fotografías fueron revisadas por usted? Contestó: Si . ¿Con respecto a la primera inspección cuantos vehículos había? Contestó: Un vehículo honda fit , que se encontraba con corte irregular y parcialmente desvalijado y dos motos, una Yamaha y Honda, color rojo. ¿El vehículo que color era? Contestó: Gris. ¿Características del vehículo? Contestó: El vehículo estaba desvalijado presentaba cortes irregulares, marcas como de X, donde presuntamente se haría otro tipo de corte, porque eran específicas, y donde estaban los cortes anteriores donde estaba el equipo también había marca de marcador. ¿Todos estos cortes que tenía este carro, se podría hace por este equipo de oxicorte? Contestó: Fueron elaborados por el equipo en particular. ¿Usted realizó una experticia al equipo que se encontró en el sitio cual es la labor de este aparato? Contestó: La unión de la bombona de acetileno como del oxigeno mediante la regulación que se hace, la usan para hacer corte de laminas o para un sellado un tipo de soldadura, pero con la laminas de acero. ¿Que compone el equipo? Contestó: Una bombona a oxígeno, una de acetileno, unas mangueras, un regulador, y un pico o soplete que es usado para definir el corte. ¿Este soplete como funciona? Contestó: El soplete tiene como un mecanismo que permite que la persona lo dirija al lugar que quiere cortar. (La Fiscal solicita al Juez pueda observar en las fotografías el objeto denominado como soplete para que se percate lo que refiere el experto) El experto explica al tribunal con la gráfica el equipo denominado de oxicorte. Es todo. La defensa NO formula preguntas a la experto. El Tribunal interroga a la experto de la siguiente manera: ¿Hizo la inspección en el allanamiento o después? Contestó: No el día posterior en la mañana. Es todo.

  8. - En fecha 21-10-08, comparece al Juicio oral y público el ciudadano H.J.Q., experto en vehículos ofrecido por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando ser y llamarse como queda escrito: H.J.Q., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.078.476, quien expone: ‘Ratifico el contenido y la firma, ese vehículo fue enviado con la finalidad de realizar una experticia de identificación de seriales, al haberlo realizado se encontraba en su estado original como salido de la planta ensambladora. La Fiscal del Ministerio Público interroga al experto: ¿Cuanto tiempo tiene en la división de vehículos ? Contestó: 10 años. ¿Recuerda el día? Contestó: No. ¿Recuerda el vehículo? Contestó: un Honda Fit. ¿En que estado estaba el carro? Contestó: Si al carro le falta una pieza eso lo dice un experto en mecánica y diseño, yo solo me encargo de decirte si es falso o no. La defensa no interroga al experto.

  9. - En fecha 21-10-08, comparece al Juicio oral y público el ciudadano IBARRA PAEZ E.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.629.870, funcionario actuante en el procedimiento policial, ofrecido por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: ‘El 16 de abril del año pasado me encontraba en labores de guardias y mi subalterno sub-

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