Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2010-000277

PARTE ACTORA: El ciudadano A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.225.980, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados M.G.G. DE ROJAS, IRSE J.R.D., y L.L.Z.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.218, 86.216, y 132.293, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), posteriormente para la fecha 25 de octubre de 1990 se transformaría por Decreto Presidencial Nro.1195, en Asociación Civil Ince Aragua, y en fecha 23 de Noviembre de 2003, vuelve hacer Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), según Gaceta Oficial Nro.37.809 y actualmente INCES.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas I.B.A.A., y CATHIARY ROSMARY CONTRERAS CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.175, y 101.262, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano A.A.O. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCES), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 06 de octubre de 2010, declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

El día 01 de febrero de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 06 de octubre del año 2010.

En fecha 16 de febrero del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada I.B.A., Inpreabogado Nro.66.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE DEMANDADA:

Apela de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 06 de octubre de 2010, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Alega que en la sentencia de juicio se condena cancelar montos que ya fueron abonados al accionante. Así mismo se refirió a la documental que riela al folio doscientos ocho (208), referente al fideicomiso del actor correspondiente al año 1997 hasta el año 2007, alegando que nada se le adeuda.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Oídos los argumentos de la apelante, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones, observa que según lo declarado por el demandante en su libelo, al folio nueve (09), sus prestaciones sociales alcanzaban la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 40.331,95), y la demandada le cancelo, el 12 de septiembre del 2008, la suma de Treinta y Tres Mil Veinticinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 33.025,48), quedándole a deber la cantidad de Siete Mil Trescientos Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. F 7.306,47).

De los autos, y de la decisión de la a quo, que la parte actora no apeló, quedó establecido que la relación de trabajo finalizo el 04 de mayo del año 2007. Ahora bien, cuando la parte actora señala que la demandada le quedó a deber la suma de Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 40.331,95), por sus prestaciones sociales, lo hace tomando como fecha de la finalización de la relación de trabajo el mes de febrero del año 2009, incurriendo en un error, ya que la misma terminó, según decisión definitivamente firme de la a quo, el 04 de mayo del 2007, y que al ser computada hasta esta fecha, al ser comparada con lo pagado por la parte demandada por los conceptos demandados, resulta que esta última nada queda a deber al demandante por sus prestaciones sociales. Se declara Con Lugar la apelación formulada por la parte demandada. Así se decide.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, declarado como ha sido que la parte demandada nada adeuda al demandante por concepto de sus prestaciones sociales, forzoso es revocar la decisión de la Juzgadora de la Primera Instancia, que riela a los folios, del 235 al 237, en la cual ordena a la demandada cancelarle, al demandante, la cantidad de Catorce Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 14.153,36) por concepto de diferencia en el pago de la antigüedad. Así se decide.

Con respecto al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, se reitera lo decidido supra, a lo que debe adicionarse que el demandante no demanda el pago de los mismos, razón por la cual no habiendo deuda que cancelar por prestaciones sociales, y no existiendo reclamo alguno relacionado con el pago de intereses por este concepto, debe revocarse, como se revoca, la decisión de la a quo que riela al folio 238, y que declara procedente este pago. Así se decide.

Visto, que la relación de trabajo finalizó el 04 de mayo del 2007, y que fue el 12 de septiembre del 2008, un (1) año, cuatro (4) meses y ocho (8) días después cuando la demandada canceló al demandante sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, debe cancelarle los intereses de mora, así como la corrección monetaria o indexación salarial, como justa indemnización por la tardanza de la parte demandada en el cumplimiento de su obligación. Así se decide.

En cuanto al pago de los intereses de mora, se confirma parcialmente la decisión de la a quo, se ratifica el procedimiento establecido en dicha decisión, variando solo lo que se refiere a su calculo, el cual se hará desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el 4 de mayo del 2007, hasta el 12 de septiembre del 2008, oportunidad en la cual la demandada canceló al demandante sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tomando como base para el cálculo la cantidad de Treinta y Tres Mil Veinticinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 33.025,48). Así se decide.

Sobre la corrección monetaria, se confirma parcialmente la decisión de la a quo, se ratifica el procedimiento establecido en dicha decisión, variando solo lo que se refiere a su calculo, el cual se hará desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el 4 de mayo del 2007, hasta el 12 de septiembre del 2008, oportunidad en la cual la demandada canceló al demandante sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tomando como base para el cálculo la cantidad de Treinta y Tres Mil Veinticinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 33.025,48). Así se decide.

Vistos los planteamientos anteriormente expuestos, esta Alzada declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada I.B.A., Inpreabogado Nro. 66.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia de fecha 06 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoara el ciudadano A.A.O., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES). SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 06 de octubre de 2010, y SE ORDENA, a la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), ya identificada, CANCELAR al actor, el ciudadano A.A.O., ya identificado, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, que será practicada para el cálculo de los intereses de mora, y la corrección o indexación monetaria, de conformidad con los parámetros determinados en la motiva del fallo recurrido, con las variaciones establecidos en la motiva de la presente decisión.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en Costas.

Se ordena notificar al Procurador o Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo contemplado en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar lo decidido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. E. MILENE BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:35 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. E. MILENE BRICEÑO

JFMN/EMB/meh

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