Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAmparo Cautelar Con Nulidad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur.-

ASUNTO: 2858.-

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados en libre ejercicio, JOSGRE A. H.P. y M.A.C.M., Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.441 y 76.953.-

PARTE QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO DEL ALTO APURE, ubicada en Guasdualito.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2.008, por los abogados D.H. y JOSGRE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 123.434 Y 42.441 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ente demandante, INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, donde solicitan la suspensión de los efectos jurídicos derivados de la P.A. N°024-2007 de fecha 02 de Mayo del 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Guasdualito, Estado Apure, en el presente juicio con fundamento al artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo, en cuanto a la exigencia que debe efectuarle el Tribunal a la parte que solicite la suspensión de los efectos del acto administrativo, de presentar una caución suficiente para garantizar las resultas del juicio, solicitan a este juzgado se sirva indicar el monto de dicha fianza, a objeto de presentarla oportunamente y cumplir este requerimiento procesal, todo ello a objeto de evitar que se generen daños patrimoniales a su representado judicial.-

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2.008, este Juzgado Superior declaró PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

I

ANALISIS DE LA SITUACION

En fecha 23 de Mayo de 2.008, este Juzgado Superior declaró PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante sus apoderados judiciales, los abogados D.H. y JOSGRE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 123.434 Y 42.441 respectivamente.-

En consecuencia, se suspendió los efectos de la P.A. N°024-2007 de fecha 02 de Mayo del 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Alto Apure, del Estado Apure con sede en Guasdualito, mientras se decida el fondo de la presente causa, y a objeto de garantizar las resultas del juicio. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a la parte recurrente, presentar la fianza fijada así: el salario devengado actualmente por un trabajador es la cantidad de (Bs. F. 799,23) mensual, y estimándose prudencialmente una duración del presente juicio de dieciocho (18) meses, más el tiempo desde el cual fue despedido, tal como lo señaló en el procedimiento administrativo; es decir, desde el 15 de Febrero de 2007, lo que totaliza un tiempo estimado de treinta y tres (33) meses, que multiplicado al sueldo mensual determina un total de VENTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 26.374,59), cantidad sobre la cual se exige fianza de empresa bancaria o compañía de seguro a favor de empresa bancaria o compañía de seguro a favor del ciudadano F.A., titular de la cedula de identidad N° 2.477.344, la cual deberá ser presentada en un plazo de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, advirtiéndose que la no presentación de la caución o fianza dentro del lapso indicado, o la falta de impulso procesal dará lugar a la revocatoria por contrario imperio de la medida cautelar acordada.-

Esta excepcional medida constituye una restricción legítima al carácter de ejecutoriedad de todo acto administrativo, otorgada previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, y comporta por parte de la autoridad judicial, la posibilidad de que en aras de mantener el debido equilibrio entre la tutela judicial efectiva del particular y los fines públicos, opte, por acordar la medida cautelar (entre éstas la suspensión de los efectos del acto de conformidad con el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige este M.T.), pero condicionada resolutoriamente, a que el particular otorgue garantía suficiente sobre las resultas del juicio, esto es, que en caso de resultar infundada su pretensión judicial, la Administración tenga la oportunidad de acometer la ejecución expedita del acto administrativo que temporalmente le ha sido suspendido por una orden judicial.

En ese sentido, al ser acordada la medida, debe la parte accionante favorecida –bajo apercibimiento-, efectuar todo lo necesario para satisfacer las exigencias requeridas por el órgano judicial, en aras de mantener la virtualidad de la medida cautelar que le ampara, so pena de que, precisamente, tratándose de una medida de naturaleza temporal y excepcional, el órgano decisor advierta un decaimiento en el interés de quien ha peticionado la suspensión de los efectos del acto impugnado.

En esta oportunidad corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la consignación de la garantía o caución que le fuera exigida al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por auto de fecha 23 de Mayo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a favor del ciudadano F.A., titular de la cedula de identidad N° 2.477.344..-

Al respecto, este Tribunal constata lo siguiente:

Que desde la fecha de la publicación del auto donde este tribunal, ordenó la consignación de la caución hasta el presente fecha, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, por lo que evidentemente se ha excedido el lapso de quince (15) días de despacho para la consignación de la misma, conforme al calendario judicial y al libro diario llevado por este tribunal, a saber: desde el día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, el 23-05-2008 exclusive, hasta la presente fecha 18-06-2008 inclusive, discurrieron así,

MAYO- 2008:

Lunes (26), Hubo despacho

Martes: (27), Hubo despacho

Miércoles (28). Hubo despacho

JUNIO-2008;

Lunes (02), Hubo despacho

Martes (03), Hubo despacho

Miércoles (04), Hubo despacho

Jueves (05), Hubo despacho

Viernes (06), Hubo despacho

Lunes (09), Hubo despacho

Martes (10), Hubo despacho

Miércoles (11), Hubo despacho

Jueves (12), Hubo despacho

Viernes (13), Hubo despacho

Lunes (16), Hubo despacho

Martes (17), Hubo despacho

Miércoles (18), Hubo despacho (Inclusive).

Visto que ha transcurrido el plazo concedido, sin que la accionante haya satisfecho la exigencia contenida en el referido auto (o pedido prórroga de manera justificada), lo que denota una falta de interés en el mantenimiento de esta cautela de carácter extraordinario y temporal, esta juzgadora revoca la medida de suspensión de efectos acordada por auto de fecha 23 de Mayo de 2.008, corriente a los folios (155 AL 166) respectivamente. Así se declara.-

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA la medida cautelar que suspendió los efectos de la P.A. N°024-2007 de fecha 02 de Mayo del 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Alto Apure, del Estado Apure con sede en Guasdualito, y por consiguiente la consignación de la garantía o caución, acordada por este Tribunal por auto de fecha 23 de Mayo de 2008.-

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).Años: 198º y 149º.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

Dra. I.V.F.

EXP. Nº 2858.

MGS/ivfo/Gaby.

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