Decisión nº 1663 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCon Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO : AP41-U-2013-000142

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1663

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2012 (folios 02 al 04), por ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la cual la ciudadana E.S. T., titular de la cédula de identidad Nº 4.579.313 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.071; actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CAMPOCARS (CAMPOCA), C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de junio de 2008, bajo el No. 02, tomo 1835-A, facultada según documento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 05-10-2012, bajo el No. 10, tomo 381 de los Libros de Autenticaciones, interpuso Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0375 de fecha 15 de agosto de 2012 (folios 9 al 13) en cuyo texto declaró INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2011, por el recurrente “CAMPOCARS (CAMPOCA), C.A.”, y en consecuencia, ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales No. 283-2010-08-190, de fecha 30 de agosto de 2010, y notificada en fecha 17 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual le determinó a la contribuyente multa de conformidad con lo establecido en los artículos 100 (Primer Aparte), 145 numeral 1 literal b y 173 del Código Orgánico Tributario, tal como se demuestra a continuación:

Incumplimiento Articulación

(Sanción) U.T

(Sanción) Valor de la

U.T Multa

Inscripción en los registros de la Administración Tributaria representada en el caso INCES (Registro Nacional de Aportantes) Articulo 100

(primer Aparte) 50 (U.T) 65,00 3.250,00

En fecha 01 de abril de 2013, la Consultora jurídica del INCES, mediante oficio N° 210.100-1052-0409, del 21-11-2012 (folio 01), remitió el asunto contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CAMPOCARS (CAMPOCA)”, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), quien previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 01-04-2013, por lo que se le dio entrada mediante auto del 04-04-2013 (folios 59 y 60), y se ordenó librar las respectivas boletas de notificaciones.

El 16-10-2013 (folios 77 al 79), previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario y se ordena tramitar conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

El 30-10-2013 (folio 80 al 87), la ciudadana M.J.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 10.819.223, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del INCES, consigna escrito de promoción de prueba donde hace valer documentales, el cual fue agregado a los autos el 31-10-2013 (folio 88).

El 07-11-2013 (folio 89), se admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la apoderada judicial del INCES (documentales), por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

El 12-12-2013 (folio 90), este Tribunal mediante auto dejó constancia de la oportunidad de presentar los informes.

El día 20-01-2014 (folio 91), el Tribunal dijo “Vistos”.

En fecha 21 de enero de 2014 (folios 92 al 106), la ciudadana M.J.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 10.819.223, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del INCES, consigna escrito de informes.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. La recurrente.

    Manifiesta que la recurrente fue sancionada por resolución de fecha 30 de agosto de 2010, la cual fue notificada el 17-11-2010, pudiendo interponer recurso jerárquico, dentro del lapso de los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del 18-11-2010 hasta el 23-12-2010, ambas fechas inclusive, interponiendo dicho recurso en fecha 21 de diciembre de 2010, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley, resultando falso que hubiese sido interpuesto el 17-01-2011.

    Alega que el INCES dictó Acta de Conformidad No. 0001-11-0459 del 09-06-2011, recibida por la empresa el 28-06-2011, previa fiscalización practicada, en la cual se determinó que la recurrente cumplió correctamente con las obligaciones tributarias durante los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2do trimestre de 2008 al 1er trimestre de 2011.

  2. El INCES

    La representación del Instituto nacional de Capacitación y Educación Socialista no presentó escrito de informe.

    III

    FUNDAMENTOS DEL ACTO RECURRIDO

    Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales No. 283-2010-08-190, de fecha 30 de agosto de 2010, y notificada en fecha 17 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual le determinó a la contribuyente multa de conformidad con lo establecido en los artículos 100 (Primer Aparte), 145 numeral 1 literal b y 173 del Código Orgánico Tributario, tal como se demuestra a continuación:

    Incumplimiento Articulación

    (Sanción) U.T

    (Sanción) Valor de la

    U.T Multa

    Inscripción en los registros de la Administración Tributaria representada en el caso INCES (Registro Nacional de Aportantes) Articulo 100

    (primer Aparte) 50 (U.T) 65,00 3.250,00

    Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0375 de fecha 15 de agosto de 2012 (folios 9 al 13) en cuyo texto declaró INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2011, por el recurrente “CAMPOCARS (CAMPOCA), C.A.”, y en consecuencia, ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales No. 283-2010-08-190, de fecha 30 de agosto de 2010.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar si el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) procedió conforme a derecho en la declaración de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente por extemporáneo, para luego analizar la procedencia o no de la sanción por incumplimiento de deberes formales impuesta a la recurrente.

    Delimitada la litis, este Tribunal pasa a decidir:

    Como punto previo, observa esta sentenciadora que consta en autos que el escrito de Informes de la representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) fue consignado el 21-01-2014, fecha para la cual ya había transcurrido el lapso previsto para la presentación de los informes, que a saber, fue el día 19-01-2014, es decir, el mencionado Informe fue presentado dos (02) días de despacho después de la oportunidad procesal correspondiente que tenía para ello, razón por la cual este Tribunal Superior considera que es extemporáneo y no es susceptible de ser analizado. Así se decide

    Con respecto a la Inadmisiblidad del recurso jerárquico, observa esta juzgadora que la contribuyente manifiesta que fue sancionada por resolución de fecha 30 de agosto de 2010, la cual fue notificada el 17-11-2010, pudiendo interponer recurso jerárquico, dentro del lapso de los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del 18-11-2010 hasta el 23-12-2010, ambas fechas inclusive, interponiendo dicho recurso en fecha 21 de diciembre de 2010, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley, resultando falso que hubiese sido interpuesto el 17-01-2011.

    Así, a los fines de dilucidar si en efecto la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho, al declarar inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente es necesario analizar la normativa al respecto:

    Artículo 244.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna.

    Artículo 250.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  3. Caducidad del plazo para ejercer el Recurso; (...).

    Se observa del contenido de dichas normas que una de las causales de inadmisibilidad del recurso, se refiere a “La caducidad del plazo para ejercer el recurso”.

    Asimismo, el artículo 244 eiusdem, expresamente indica que, la accionante cuenta con veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo para interponer el recurso. Transcurrido este lapso sin que se haya ejercido el recurso jerárquico, se produce indefectiblemente la caducidad del mismo, lo cual genera la inmediata firmeza del acto, asegurando así su ejecutividad y ejecutoriedad, ello en virtud, de ser éste un lapso ininterrumpible e insuspendible.

    En el caso subjúdice, este Tribunal constata a los folios 27 al 29 que la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales No. 283-2010-08-190, de fecha 30 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fue notificada en fecha 17 de noviembre de 2010, por lo que la recurrente disponía de un lapso de veinticinco (25) días hábiles, bien para interponer el Recurso Jerárquico en la vía administrativa o si no quería hacer uso de dicho Recurso o interponer en la vía jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario o en todo caso, ejercerlo subsidiariamente conforme al Parágrafo Primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario; venciéndose el lapso para la interposición del referido Recurso el día 22-12-2010, observándose que el recurso jerárquico fue interpuesto el 21-12-210, tal como consta en escrito recursorio a los folios 14 al 16.

    Con fundamento en lo anterior, se observa que la contribuyente interpuso el recurso jerárquico dentro del lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, por tal motivo se anula la Resolución del Jerárquico que declaró inadmisisible el recurso por extemporáneo. Así se decide

    En cuanto al incumplimiento del deber formal, aprecia esta sentenciadora que la recurrente alega que el INCES dictó Acta de Conformidad No. 0001-11-0459 del 09-06-2011, recibida por la empresa el 28-06-2011, previa fiscalización practicada, en la cual se determinó que la recurrente cumplió correctamente con las obligaciones tributarias durante los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2do trimestre de 2008 al 1er trimestre de 2011.

    En ese sentido, puede constatar el Tribunal que la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) dictó Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales No. 283-2010-08-190, de fecha 30 de agosto de 2010, notificada en fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual le determinó a la contribuyente multa de conformidad con lo establecido en los artículos 100 (Primer Aparte), 145 numeral 1 literal b y 173 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT) por cuanto la recurrente no realizó la inscripción en el Registro Nacional de Aportantes.

    Observa esta juzgadora a los folios 17 y 18 del expediente, que el INCES levantó Acta de Conformidad No. 0001-11-0459, de fecha 09 de junio de 2011, por haber determinado durante la fiscalización que la contribuyente cumplió correctamente con las obligaciones tributarias establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y en el Código Orgánico Tributario, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2do. Trimestre de 2008 al 1er trimestre de 2011.

    Asimismo, aprecia esta sentenciadora que anexo al escrito recursivo presentado por la recurrente, específicamente al folio 57 del expediente judicial, se encuentra copia simple del Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes, correspondiente a la sociedad mercantil “CAMPOCARS (CAMPOCA), C.A.”, el cual tiene pleno valor probatorio, visto que no hubo oposición alguna por parte del Instituto Nacional recurrido, y se evidencia que tiene asignado el Nº de Aportante 1010136215, e indica como fecha de incorporación al referido Registro 03/08/2010.

    En base a las consideraciones expuestas, el Tribunal considera que el ente parafiscal acreedor del tributo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho en la emisión del acto recurrido, por cuanto la recurrente si se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Aportantes del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), lo que acarrea la nulidad del acto administrativo sancionador. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente “CAMPOCARS (CAMPOCA), C.A.”, contra de la Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0375 de fecha 15 de agosto de 2012.

    En consecuencia:

PRIMERO

Se declara NULA la Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0375 de fecha 15 de agosto de 2012, en cuyo texto declaró INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2011, por el recurrente “CAMPOCARS (CAMPOCA), C.A.”, y en consecuencia, ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales No. 283-2010-08-190, de fecha 30 de agosto de 2010, y notificada en fecha 17 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

SEGUNDO

Se declara NULA la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales No. 283-2010-08-190, de fecha 30 de agosto de 2010, y notificada en fecha 17 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual le determinó a la contribuyente multa de conformidad con lo establecido en los artículos 100 (Primer Aparte), 145 numeral 1 literal b y 173 del Código Orgánico Tributario, tal como se demuestra a continuación:

Incumplimiento Articulación

(Sanción) U.T

(Sanción) Valor de la

U.T Multa

Inscripción en los registros de la Administración Tributaria representada en el caso INCES (Registro Nacional de Aportantes) Articulo 100

(primer Aparte) 50 (U.T) 65,00 3.250,00

TERCERO

Se EXIME de costas procesales al Instituto Nacional de Capacitación y Ecuación Socialista (INCES) de conformidad con el criterio fijado en la sentencia N° 1238 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, caso: J.I.R.D..

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Visto que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, no es necesario notificar a las partes, salvo a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boleta

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes enero del año 2014. Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R.

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las doce y diez de la tarde (2:10 pm).

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R.

BBg/yag

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