Decisión nº 3510 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3510

El 01 de diciembre de 2008, el ciudadano A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.469.809, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CALZADOS TRAFFIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 05 de agosto de 2005, bajo el N° 14, Tomo 55-A, con domicilio en la Calle Libertador cruce con Avenida Bolívar, Centro Comercial Galería Plaza, P.1, Local 68, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado D.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.549, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT-2009-000190-136 del 13 de abril de 2009, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-738 de fecha 16 de octubre de 2006 y la planilla de liquidación que de esta deriva.

El 11 de junio de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/190-100 de fecha 10 de junio de 2009, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 29 de junio de 2009 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico librando las notificaciones de Ley.

En fecha 23 de abril de 2012 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente a la entrada del Contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla y por consiguiente se libró cartel en fecha 25 de abril de 2012 el cual fue agregado en fecha 11 de mayo de 2012.

El 21 de mayo de 2013 la abogada R.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), diligencio solicitando extinguir la acción por perdida de interés.

El 23 de mayo de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2939 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano A.P.S. actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CALZADOS TRAFFIC, C.A., plenamente identificado, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 12 de junio de 2013.

El 09 de agosto de 2013 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso a la Procuradora General de la República.

El 01 de octubre de 2013 se declaró firme la aludida sentencia.

En fecha 14 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT-2009-000190-136 del 13 de abril de 2009, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2074

PJSA/ps/jt

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