Decisión nº AZ522007000089 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteOfelia Russian
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL

DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

197º y 148º

ASUNTO: AP51-O-2006-017259.

JUEZ PONENTE: Dra. O.R.C..

MOTIVO: A.C. CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA APELADA: De fecha catorce (14) de agosto de 2006, dictada por la Sala de Juicio Número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró Con Lugar la Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en el Exterior propuesta por la ciudadana C.E.T.S..

PARTE ACCIONANTE: M.A.C.G., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-10.070.857.-

NIÑA: (cuyo nombre se obvia por mandato expreso del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente).-

I

Se da inicio al presente A.C. mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), adscrita a este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano M.A.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.070.857, quien debidamente asistido por los profesionales del Derecho M.A.Z.H. y YOLIMAR DE J.C.N., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.940 y 96.107, respectivamente, contra la decisión emanada de la Sala de Juicio Décima, a cargo de la Dra. M.D.R.R.I., el 14/08/2006, en el expediente AP51-S-2005-007944, en la que se autorizó suficientemente a la hija de la ciudadana C.E.T.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.405.320, de nombre (cuyo nombre se omite por mandato expreso del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente), quien actualmente cuenta con cinco años de edad, a viajar y residenciarse en la Ciudad de Palencia, España.-

Admitida la referida acción de A.C. se ordenó la notificación de la presunta agraviante, así como la del representante de la vindicta pública y se decretó la cautelar solicitada que se refería a la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS de la niña de nombre (cuyo nombre se omite por mandato expreso del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente), hija de los ciudadanos C.E.T.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.405.320 y M.A.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.070.857.-

Ahora bien, tomando en consideración que la anterior medida cautelar tomada en el presente caso, estuvo sustentada primordialmente en el hecho cierto de que, para aquella fecha, la Sala de Juicio número X de este Circuito Judicial de Protección, se encontraba abocada a la realización del inventario administrativo correspondiente, lo que privaba al accionante en amparo de la posibilidad de ejercer su recurso ordinario de apelación en el asunto signado con el número AP51-S-2005-007944, así como igualmente se toma en consideración que en la actualidad y ante esta misma Corte Superior Segunda se encuentra cursando su procedimiento el recurso signado con el número AP51-R-2006-015957, correspondiente a la apelación que interpusiere el ciudadano M.A.C.G., ya identificado, en contra de la decisión de fecha catorce (14) de agosto de 2006, dictada por la Sala de Juicio Número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró Con Lugar la Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en el Exterior propuesta por la ciudadana C.E.T.S., a favor de su hija (cuyo nombre se omite por mandato expreso del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente), recurso éste en el que esta Corte Superior Segunda dictó igualmente en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2006), medida de Prohibición de Salida del País de la mencionada niña, según se evidencia de los folios doscientos cuarenta y seis (246) y doscientos cuarenta y siete (247) del mencionado recurso, cuestión ésta que obliga a esta Jurisdicente, en virtud a que con la referida medida ha cesado el peligro de violación inminente a los derechos Constitucionales del quejoso, ya que se resguardan los mismos con la medida de marras, es por lo que esta Corte Superior Segunda, en atención a los cardinales 2° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, debe entonces declarar la inadmisión sobrevenida de la presente acción de a.c., por cuanto la amenaza contra el derecho constitucional del accionante denunciado como violentado en amparo no es ya ni inmediata, posible o realizable, amén que el ciudadano M.A.C.G., ya ha recurrido a las vías judiciales ordinarias como lo es la apelación y así habrá de declararse expresamente en la dispositiva del presente fallo.-

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente Acción de A.C. intentado por el ciudadano M.A.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.070.857, en representación de su hija (cuyo nombre se omite por mandato expreso del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente), contra la decisión emanada de la Sala de Juicio número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de agosto de 2006, en atención a los cardinales 2° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es decir, por cuanto la amenaza contra el derecho constitucional del accionante en amparo no es ya ni inmediata, posible o realizable, amén que el ciudadano M.A.C.G., ya ha recurrido a las vías judiciales ordinarias como lo es la apelación y así se decide.-

En consecuencia, SE ORDENA:

PRIMERO

Notificar a la Juez de la Sala de Juicio Número X de este Circuito Judicial, al ciudadano M.A.C.G. así como al Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, sobre la presente decisión, anexándosele a la respectiva Boleta copia certificada de la misma.

SEGUNDO

Anexar copia certificada de los folios doscientos cuarenta y seis (246) y doscientos cuarenta y siete (247) del recurso que cursa ante esta misma Corte Superior Segunda, signado con el número AP51-R-2006-015957, según la nomenclatura llevada en este Circuito Judicial.

TERCERO

Dejar sin efecto la medida cautelar dictada, en la presente acción de a.c. signado con el número AP51-O-2006-017259, por esta Corte Superior Segunda, en la que se decretó la prohibición de salida del país de la niña (cuyo nombre se omite por mandato expreso del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente), en consecuencia se ordena librar oficio a la ONIDEX a los fines de comunicarle lo aquí resuelto.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente signado con el número AP51-O-2006-017259, practíquense las notificaciones conforme a lo ordenado, para lo cual se librarán los oficios correspondientes, anexándoseles a cada uno, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

DRA. O.R.C.

LA JUEZ, LA JUEZ,

DRA. T.M.P.G.D.. R.I.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ

Seguidamente, previo el respectivo anuncio de Ley y siendo las dos y veinte (2:20 p.m.) minutos de la tarde, en esta misma fecha se Registró y Publicó la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ

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