Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2.008).

  1. y 147°

    Vista la diligencia presentada en fecha 11 de abril del 2008, por la abogada V.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 08 de febrero del 2008, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, ordena realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de marzo de 2.008, exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la parte intimada de la sentencia dictada en este proceso, hasta el día de hoy veinticinco (25) de abril de 2008, inclusive.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P..

    Quien suscribe M.C.C.P., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que desde el 14 de marzo de 2008, exclusive hasta el día de hoy 25 de abril de 2.008 inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, veinticinco 25 de abril de dos mil ocho (2.008)

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P.

    EXP. N° 13.088.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (2.008).

  2. y 148°

    Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de abril del 2008, por la abogada V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 08 de febrero del 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:

    Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    "Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

  3. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

  4. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

  5. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

  6. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

    Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

    Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."

    Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:

    el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez un multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso

    .

    El presente proceso es una acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado H.Y.C., identificado en los autos contra los ciudadanos A.N.C.P., Z.D.C.C.P., ANA YANC Y COLINA PIRELA, I.M.C.P., A.A.C.P., Y.D.J. COLINA PIRELA Y E.H.C.P., herederos de la de cujus A.A.P..

    La apoderada de parte demandada anunció recurso de casación contra sentencia dictada en fecha 08 de febrero del 2008, por este Juzgado Superior, donde se decidió en apelación sobre la reposición de la causa al estado de que la parte intimante subsanara el defecto de forma en que incurrió en el escrito libelar.

    Como quiera que se trata, como fue señalado, de una intimación de honorarios, dicho procedimiento establece dos etapas, una primera etapa declarativa, en la cual se determina el derecho al cobro de los honorarios profesionales y una segunda etapa, en donde se define el monto exacto a cobrar y se somete a retasa, si la parte intimada ejerce ese derecho.

    En el proceso que nos ocupa, nos encontramos en la fase declarativa, a fin de determinar sí efectivamente el demandante tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales que intimó y estimó en su escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales. Es el caso, que en esa etapa, todas las defensas o excepciones que opongan los intimados, deben resolverse en la oportunidad de la sentencia definitiva.

    En esa oportunidad el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 07 de Febrero de 2006, declaró la reposición de la causa al estado de que el demandante presentara nueva demanda en la que especificara el valor de cada una de las actuaciones judiciales cuyo pago deseaba intimar y declaró la nulidad de todas las actuaciones acaecidas en el juicio. Dicha decisión fue apelada y correspondió a esta Superioridad dictar sentencia en el referido proceso, como ya fue señalado.

    La sentencia dictada por el Juzgado de la primera instancia, en este proceso es una definitiva formal, ya que como se dijo, se dicta en la oportunidad de decidir al fondo, para determinar si el intimante tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales.

    En ese sentido, la sentencia recaída en este proceso, es una definitiva formal y por ende, es admisible contra ella el Recurso de Casación, sí se determina que por la cuantía, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para ello.

    Así, pues, siendo la sentencia recurrida una definitiva formal, en este caso concreto, será recurrible en Casación, si la demanda cuenta además con la cuantía establecida para acceder a Casación.

    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado el siguiente criterio:

    … la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2.005 (…) y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece…

    ,

    Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha 21 de enero del 2001, estableciendo como cuantía la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00, moneda oficial para el momento de la interposición de la demanda), fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo, moneda oficial para el momento de la interposición de la misma ). Es por ello que, siendo que la presente causa posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la abogada V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir el presente expediente anexo a oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para su tramitación correspondiente. El Tribunal deja constancia que el día 23 de abril de 2008, fue el último de los diez (10) días de despacho que conceden los artículos 314 eiusdem para anunciar Recurso de Casación. Líbrese oficio.

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P.

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P..

    EDAA/by

    EXP. N° 13.088.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2.008).

  7. y 147°

    Vista la diligencia presentada en fecha 11 de abril del 2008, por la abogada V.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 08 de febrero del 2008, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, ordena realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de marzo de 2.008, exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la parte intimada de la sentencia dictada en este proceso, hasta el día de hoy veinticinco (25) de abril de 2008, inclusive.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P..

    Quien suscribe M.C.C.P., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que desde el 14 de marzo de 2008, exclusive hasta el día de hoy 25 de abril de 2.008 inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, veinticinco 25 de abril de dos mil ocho (2.008)

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P.

    EXP. N° 13.088.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (2.008).

  8. y 148°

    Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de abril del 2008, por la abogada V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 08 de febrero del 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:

    Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    "Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

  9. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

  10. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

  11. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

  12. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

    Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

    Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."

    Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:

    el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez un multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso

    .

    El presente proceso es una acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado H.Y.C., identificado en los autos contra los ciudadanos A.N.C.P., Z.D.C.C.P., ANA YANC Y COLINA PIRELA, I.M.C.P., A.A.C.P., Y.D.J. COLINA PIRELA Y E.H.C.P., herederos de la de cujus A.A.P..

    La apoderada de parte demandada anunció recurso de casación contra sentencia dictada en fecha 08 de febrero del 2008, por este Juzgado Superior, donde se decidió en apelación sobre la reposición de la causa al estado de que la parte intimante subsanara el defecto de forma en que incurrió en el escrito libelar.

    Como quiera que se trata, como fue señalado, de una intimación de honorarios, dicho procedimiento establece dos etapas, una primera etapa declarativa, en la cual se determina el derecho al cobro de los honorarios profesionales y una segunda etapa, en donde se define el monto exacto a cobrar y se somete a retasa, si la parte intimada ejerce ese derecho.

    En el proceso que nos ocupa, nos encontramos en la fase declarativa, a fin de determinar sí efectivamente el demandante tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales que intimó y estimó en su escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales. Es el caso, que en esa etapa, todas las defensas o excepciones que opongan los intimados, deben resolverse en la oportunidad de la sentencia definitiva.

    En esa oportunidad el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 07 de Febrero de 2006, declaró la reposición de la causa al estado de que el demandante presentara nueva demanda en la que especificara el valor de cada una de las actuaciones judiciales cuyo pago deseaba intimar y declaró la nulidad de todas las actuaciones acaecidas en el juicio. Dicha decisión fue apelada y correspondió a esta Superioridad dictar sentencia en el referido proceso, como ya fue señalado.

    La sentencia dictada por el Juzgado de la primera instancia, en este proceso es una definitiva formal, ya que como se dijo, se dicta en la oportunidad de decidir al fondo, para determinar si el intimante tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales.

    En ese sentido, la sentencia recaída en este proceso, es una definitiva formal y por ende, es admisible contra ella el Recurso de Casación, sí se determina que por la cuantía, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para ello.

    Así, pues, siendo la sentencia recurrida una definitiva formal, en este caso concreto, será recurrible en Casación, si la demanda cuenta además con la cuantía establecida para acceder a Casación.

    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado el siguiente criterio:

    … la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2.005 (…) y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece…

    ,

    Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha 21 de enero del 2001, estableciendo como cuantía la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00, moneda oficial para el momento de la interposición de la demanda), fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo, moneda oficial para el momento de la interposición de la misma ). Es por ello que, siendo que la presente causa posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la abogada V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir el presente expediente anexo a oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para su tramitación correspondiente. El Tribunal deja constancia que el día 23 de abril de 2008, fue el último de los diez (10) días de despacho que conceden los artículos 314 eiusdem para anunciar Recurso de Casación. Líbrese oficio.

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P.

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P..

    EDAA/by

    EXP. N° 13.088.-

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