Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000417

PARTE DEMANDANTE: J.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.061.976, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.P.D.K. y M.A.J., Abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nos 71.813 y 124.206, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.797.092 y 17.095.638 en su orden.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, inscrita en el Ministerio de Agricultura y Cría, bajo el Nº 4 de Valera, en fecha 06 de enero de 1939 y Registrada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, bajo el Nº 61, tomo 100 y su vuelto en fecha 17 de marzo de 1939 y UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Valera, hoy de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 18 de mayo de 1953, bajo el Nº 60, folio 77, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre; representada legalmente por la ciudadana D.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.001.541.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.001.541, domiciliada en la calle 15, esquina avenida 6, sector Lazo de la Vega, sede del Colegio Lazo de la Vega, Valera Estado Trujillo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONSULTA AL TRIBUNAL SUPERIOR: Sentencia dictada por el Tribunal Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17-06-2008.

SINTESIS PROCESAL

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud de la Sentencia Nº 957 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 07-1564 de fecha 16-06-2008, que establece:

“…cuando la Administración Pública resulte vencida en juicio y el juez de primera instancia no cumpla con su deber de remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de consulta que prevé el artículo 72 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…),

En consecuencia procede este Tribunal a revisar la Sentencia proferida por el Tribunal Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17-06-2008, en el juicio seguido por el ciudadano, J.B.R. contra SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, partes identificadas a los autos.

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, esta Superioridad procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

Ahora bien, este juzgador considera que luego de haber revisado la referida Sentencia, tanto desde el punto de vista de los hechos, así como desde el derecho, las pruebas aportadas y evacuadas durante la audiencia de juicio, la doctrina patria y los principios fundamentales que goza el Estado, conlleva a confirmarla en todas y cada una de sus partes, condenando a la demandada y solidariamente al tercero interviniente Ministerio del Poder Popular para la Educación al pago de la cantidad de bolívares TREINTA Y SEIS MIL VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.020.54), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación laboral por despido injustificado, discriminado de la siguiente manera:

Antigüedad 108 L.O.T. Bs. 10.887.863.,63

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 15.094.803,98

Antigüedad Art. 666 L.B.. 451.300,00

Compensación por Transferencia Art. 666 L.B.. 992.879,39

Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional fraccionado Bs. 498.408,66

Utilidades Fraccionadas Bs. 255.206,05

Sustitución Preaviso Art. 125 L.B.. 2.940.000,00

Indemnización Sustitutiva Antigüedad Art. 125 L.B.. 4.900.000,00

TOTAL A PAGAR Bs. 36.020.543,65

Bs. 36.020,54

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 17 de Junio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la demanda propuesta por el ciudadano: J.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.061.976, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; representada judicialmente por los Abogados J.P.D.K. y M.A.J., Abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nos 71.813 y 124.206, respectivamente; contra la SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, en el Ministerio de Agricultura y Cría, bajo el Nº 4 de Valera, en fecha 06 de enero de 1939 y registrada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, bajo el Nº 61, folio 100 y su vuelto, de fecha 17 de marzo de 1939; así como contra la UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Valera, hoy de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., bajo el Nº 60, folio 77, protocolo 1°, tomo 2°, trimestre 2°, de fecha 18 de mayo de 1953; representada legalmente por la ciudadana D.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.001.541. SEGUNDO: Se declara con lugar la sustitución de patronos y, consecuencialmente la intervención forzosa del tercero MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en su condición de patrono sustituto y solidariamente responsable, a quien la presente controversia ha resultado común; quien no se hizo presente ni en la audiencia preliminar ni en la audiencia de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial. TERCERO: Se condena a la demandada y solidariamente al tercero interviniente Ministerio del Poder Popular para la Educación al pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.020,54), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación laboral por despido injustificado; CUARTO: Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 24/05/2006 hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece como base para su cálculo la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. QUINTO: Se condena a la demandada y al tercero interviniente al pago de los intereses sobre la cantidad de Bs. 992,88, correspondiente a los beneficios derivados de la aplicación del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo cálculo se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 668 ejusdem; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde el vencimiento del lapso de cinco (05) años a que se refiere el referido artículo 668, el 19/06/2002 hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, inscrita en la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 10/12/2004, bajo el Nº 28, Tomo 28, Protocolo 1°, Trimestre 4to. de los libros respectivos; sin embargo dicha condena no se extiende al tercero interviniente, Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual queda exonerado de las mismas, de conformidad con los privilegios y prerrogativas procesales que a su favor están previstos en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 ejusdem; y remítase al Tribunal competente una vez que conste en autos su notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

Abg. Adrián Meneses

LA SECRETARIA

Abg. Adriana Bracho Mora

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. Adriana Bracho Mora

AM/lemc.-

ASUNTO Nº TP11-L-2007-000417

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