Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos O.G. y J.E.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.026 y 10.062, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO 15.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.-

MOTIVO: DESLINDE.-

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

EXPEDIENTE: Nº 14.167/AP71-X-2013-000122.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.C.V.R., en la acción de DESLINDE sigue la sociedad C.A., EL CAFETAL, contra ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO 15.

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013), el día cuatro (4) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 362-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013).

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.

El día nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano L.V., en su carácter de Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio No. 362-2013, el cual consignó debidamente recibido.

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), se recibió oficio No. 158-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por DESLINDE sigue la sociedad mercantil EL CAFETAL, C.A., contra ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO 15, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), el Dr. J.C.V.R., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“...En el día hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), comparece al Juez ciudadano J.C.V.R., a los fines de manifestar lo siguiente: Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-R-2000-000028, contentivo del juicio de Acción de Deslinde instaurado por C.A., EL CAFETAL, contra ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO 15, en el cual el ciudadano O.G.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026, actúa en representación de la parte demandante.

El mencionado profesional del derecho procedió a instaurar denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, manifestando en su escrito que:

…Pido se apliquen, de proceder, las sanciones al Dr. J.C.V., dado y evidenciado, su incontrolable comportamiento, en cuanto a su rango de Juez, desconociendo de sus obligaciones de Coordinador, del Sistema Juris 2.000, y mal encausados conocimientos…

El abogado O.G., cuestionó mis conocimientos como Juez y adicionalmente atacó mi labor como Juez Coordinador del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando las sanciones correspondientes por mis supuestos “mal encausados conocimientos” declaraciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra el abogado O.G., inscrito en el Inmpreabogado bajo el Nº 10.026…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 20° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:

Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

Ahora bien, de la revisión realizada a las copias certificadas acompañadas por el Juez inhibido, se evidencian las siguientes actuaciones:

  1. - Copia certificada del instrumento poder conferido por el ciudadano YEHYA H.Y.K., en su condición de administrador principal de la sociedad mercantil EL CAFETAL, C.A., a los abogados O.G. y J.E.R.M., autenticado en fecha dos (2) de abril de dos mil uno (2001), ante la Notaría Cuarta del Municipio Autónomo del Estado Miranda.

  2. - Copia certificada de escrito de presentado por el abogado O.G., el veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003), ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

  3. - Copia certificada de escrito de denuncia presentado por el abogado O.G., ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).

  4. - Copia certificada de comprobante de recepción de resultas de recusación, declarada sin lugar por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), recibidas por el Tribunal de la causa en fecha siete (7) de mayo de dos mil diez (2010).

  5. - Copia certificada de comprobante de recepción de resultas de inhibición, declarada con lugar por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), recibidas por el Tribunal de la causa en fecha siete (7) de mayo de dos mil diez (2010).

  6. - Copia certificada de oficio emanado del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (3) de mayo de dos mil diez (2010), dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se remitió anexa resulta de la inhibición formulada por el Juez de ese Tribunal de primera instancia, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por C.A., EL CAFETAL contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA 2, C.A., y APTIVA SHOPPING CENTER, C.A.

  7. - Copia certificada del libelo de demanda por Reivindicación presentado por el abogado O.G., presentado ante la Unidad de Recepción de y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).

  8. - Copia certificada del auto de admisión de la demanda que por acción reivindicatoria intentara la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA, C.A., y APTIVA SHOPPING CENTER, C.A., dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

  9. - Copia certificada del acta de inhibición suscrita el veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), por el Dr. J.C.V.R., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto Nº AP11-V-2009-001238, contentivo de la acción reivindicatoria intentada por la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA, C.A., y APTIVA SHOPPING CENTER, C.A.,

  10. - Copia certificada del auto de admisión de fecha tres (3) de marzo de dos mil diez (2010), emanado del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionado con la incidencia de inhibición planteada por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito también de esta Circunscripción.

  11. - Copia certificada de la sentencia dictada el cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez Tercero de Primera Instancia, Dr. J.C.V.R., en la acción reivindicatoria intentada por la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA, C.A., y APTIVA SHOPPING CENTER, C.A.,

  12. - Copia certificada del auto de fecha tres (3) de mayo de dos mil diez (2010), dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se ordenó la remisión del expediente signado con el Nº 8363, relacionado con la incidencia de inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.C.V.R..

    En el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó en su informe, que el abogado O.G. quien actuaba en representación de la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL, instauró denuncia en contra de su persona ante la Inspectoría General de Tribunales.

    Igualmente adujo el Juez inhibido, que el abogado O.G., había cuestionado sus conocimientos como Juez y atacó su labor como Juez Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pidiendo además se le aplicaran las sanciones correspondientes por sus supuestos mal encausados conocimientos; declaraciones que consideraba injuriosas, y que configuraban la causal número 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se inhibía de seguir conociendo la causa, y así pedía fuere declarada por el Juzgado Superior al que correspondiera el conocimiento de la incidencia.

    Asimismo, advirtió en su escrito que el impedimento de seguir conociendo la causa obraba contra el abogado O.G..

    Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.

    En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

    Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

    La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

    Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

    En ese orden de ideas, al a.e.h.m. el cual el Dr. J.C.V.R., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del presente año, y como quiera que, de las copias certificadas acompañadas a los autos, así como de las expresiones transcritas en el acta de inhibición, se evidencia claramente que el Juez inhibido, ha manifestado su voluntad de desprenderse del conocimiento del asunto, en virtud de los conceptos injuriosos que el mismo señala, razón por la cual, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez, encuadra con lo establecido en el ordinal 20ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

    A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

    DISPOSITIVO

    Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.C.V.R., en la acción de DESLINDE intentada por la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra ASOCIACIÓN CIVIL, PROYECTYO 15

    Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZ,

    LA SECRETARIA,

    Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

    M.C.C.P..

    En esta misma fecha, a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    -I-

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: Sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL.-

    REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos O.G. y J.E.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.026 y 10.062, respectivamente.-

    PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO 15.-

    REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.-

    MOTIVO: DESLINDE.-

    INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

    EXPEDIENTE: Nº 14.167/AP71-X-2013-000122.-

    -II-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.C.V.R., en la acción de DESLINDE sigue la sociedad C.A., EL CAFETAL, contra ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO 15.

    Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013), el día cuatro (4) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 362-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013).

    Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.

    El día nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano L.V., en su carácter de Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio No. 362-2013, el cual consignó debidamente recibido.

    En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), se recibió oficio No. 158-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por DESLINDE sigue la sociedad mercantil EL CAFETAL, C.A., contra ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO 15, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

    Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

    Mediante acta de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), el Dr. J.C.V.R., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    “...En el día hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), comparece al Juez ciudadano J.C.V.R., a los fines de manifestar lo siguiente: Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-R-2000-000028, contentivo del juicio de Acción de Deslinde instaurado por C.A., EL CAFETAL, contra ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO 15, en el cual el ciudadano O.G.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026, actúa en representación de la parte demandante.

    El mencionado profesional del derecho procedió a instaurar denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, manifestando en su escrito que:

    …Pido se apliquen, de proceder, las sanciones al Dr. J.C.V., dado y evidenciado, su incontrolable comportamiento, en cuanto a su rango de Juez, desconociendo de sus obligaciones de Coordinador, del Sistema Juris 2.000, y mal encausados conocimientos…

    El abogado O.G., cuestionó mis conocimientos como Juez y adicionalmente atacó mi labor como Juez Coordinador del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando las sanciones correspondientes por mis supuestos “mal encausados conocimientos” declaraciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra el abogado O.G., inscrito en el Inmpreabogado bajo el Nº 10.026…”

    El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 20° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:

    Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

    Ahora bien, de la revisión realizada a las copias certificadas acompañadas por el Juez inhibido, se evidencian las siguientes actuaciones:

  13. - Copia certificada del instrumento poder conferido por el ciudadano YEHYA H.Y.K., en su condición de administrador principal de la sociedad mercantil EL CAFETAL, C.A., a los abogados O.G. y J.E.R.M., autenticado en fecha dos (2) de abril de dos mil uno (2001), ante la Notaría Cuarta del Municipio Autónomo del Estado Miranda.

  14. - Copia certificada de escrito de presentado por el abogado O.G., el veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003), ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

  15. - Copia certificada de escrito de denuncia presentado por el abogado O.G., ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).

  16. - Copia certificada de comprobante de recepción de resultas de recusación, declarada sin lugar por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), recibidas por el Tribunal de la causa en fecha siete (7) de mayo de dos mil diez (2010).

  17. - Copia certificada de comprobante de recepción de resultas de inhibición, declarada con lugar por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), recibidas por el Tribunal de la causa en fecha siete (7) de mayo de dos mil diez (2010).

  18. - Copia certificada de oficio emanado del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (3) de mayo de dos mil diez (2010), dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se remitió anexa resulta de la inhibición formulada por el Juez de ese Tribunal de primera instancia, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por C.A., EL CAFETAL contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA 2, C.A., y APTIVA SHOPPING CENTER, C.A.

  19. - Copia certificada del libelo de demanda por Reivindicación presentado por el abogado O.G., presentado ante la Unidad de Recepción de y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).

  20. - Copia certificada del auto de admisión de la demanda que por acción reivindicatoria intentara la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA, C.A., y APTIVA SHOPPING CENTER, C.A., dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

  21. - Copia certificada del acta de inhibición suscrita el veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), por el Dr. J.C.V.R., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto Nº AP11-V-2009-001238, contentivo de la acción reivindicatoria intentada por la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA, C.A., y APTIVA SHOPPING CENTER, C.A.,

  22. - Copia certificada del auto de admisión de fecha tres (3) de marzo de dos mil diez (2010), emanado del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionado con la incidencia de inhibición planteada por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito también de esta Circunscripción.

  23. - Copia certificada de la sentencia dictada el cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez Tercero de Primera Instancia, Dr. J.C.V.R., en la acción reivindicatoria intentada por la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., INVERSIONES AYAL, C.A., INVERSIONES APTIVA, C.A., y APTIVA SHOPPING CENTER, C.A.,

  24. - Copia certificada del auto de fecha tres (3) de mayo de dos mil diez (2010), dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se ordenó la remisión del expediente signado con el Nº 8363, relacionado con la incidencia de inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.C.V.R..

    En el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó en su informe, que el abogado O.G. quien actuaba en representación de la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL, instauró denuncia en contra de su persona ante la Inspectoría General de Tribunales.

    Igualmente adujo el Juez inhibido, que el abogado O.G., había cuestionado sus conocimientos como Juez y atacó su labor como Juez Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pidiendo además se le aplicaran las sanciones correspondientes por sus supuestos mal encausados conocimientos; declaraciones que consideraba injuriosas, y que configuraban la causal número 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se inhibía de seguir conociendo la causa, y así pedía fuere declarada por el Juzgado Superior al que correspondiera el conocimiento de la incidencia.

    Asimismo, advirtió en su escrito que el impedimento de seguir conociendo la causa obraba contra el abogado O.G..

    Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.

    En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

    Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

    La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

    Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

    En ese orden de ideas, al a.e.h.m. el cual el Dr. J.C.V.R., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del presente año, y como quiera que, de las copias certificadas acompañadas a los autos, así como de las expresiones transcritas en el acta de inhibición, se evidencia claramente que el Juez inhibido, ha manifestado su voluntad de desprenderse del conocimiento del asunto, en virtud de los conceptos injuriosos que el mismo señala, razón por la cual, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez, encuadra con lo establecido en el ordinal 20ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

    A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

    DISPOSITIVO

    Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.C.V.R., en la acción de DESLINDE intentada por la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra ASOCIACIÓN CIVIL, PROYECTYO 15

    Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZ,

    LA SECRETARIA,

    Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

    M.C.C.P..

    En esta misma fecha, a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

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