Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

200º y 151º

Visto el escrito interpuesto ante este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha nueve (09) de Junio de dos mil diez (2010), por los Abogados M.T.M., I.B. y H.S.V., inscritos en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo los Nros 36.229, 55.638 y 142.564, respectivamente actuando en carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nº 40, Tomo 65-A, interpone la Ratificacion de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Resolución Administrativa N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio de la cual se impuso cierre y sanción de multa equivalente a cincuenta unidades tributarias y la orden de cierre del establecimiento comercial CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Juzgado se pronuncie, observa:

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), fue recibido por éste Juzgado previa distribución el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C., Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, por el Abogado D.R.C., inscrito en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo el N° 71.174, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A. identificada ut supra.

Que en fecha dieciocho (18) de enero se ADMITIO el presente Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C. y Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, se declaro IMPROCEDENTE el A.C. y se NEGO la Medida de Suspensión de Efectos del Acto impugnado.

Que en fecha ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010) se ACORDO la Suspensión de Efectos del presente Recurso de Nulidad del Acto impugnado.

Que en fecha quince (15) días del mes Marzo del año dos mil diez (2010) se REVOCO la medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por falta de impulso procesal para cumplir la orden emanada de este Despacho, respecto a la consignación de fianza.

Que en fecha veintiuno (21) del mes de Mayo del año dos mil diez (2010) se NEGO medida Cautelar de Suspensión de efectos.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Juzgado se pronuncie sobre la nueva solicitud de Medida Cautelar pasa hacerlo en los siguientes términos:

-I-

DE LA NUEVA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La parte recurrente solicita, Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 21 de la de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Alegan en el Fumus B.I. que el mismo deriva del acto administrativo contenido en la Resolución N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio del cual se impuso cierre y sanción de multa equivalente a cincuenta unidades tributarias y la orden de cierre del establecimiento comercial CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A

Para reforzar el Fomus B.I. señala el acta constitutiva de la Empresa, de la cual a su decir, se desprende, la titularidad para hacer valer el derecho o derechos reclamados.

Que el acto administrativo N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, se encuentra revestido de una presunción de legitimidad, que conlleva a que el acto sea ejecutado con base al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual se ejecutó, causando los perjuicios a su representada, que acarrea el cumplimiento a un acto administrativo ilegal, constituidos por el perjuicio económico, psíquico, familiar y moral que esta significa para su representada.

En cuanto al periculum in mora señalan que el acto administrativo contenido en la Resolución N° CJ/DSF/022-2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, contiene una orden ilegal dirigida a su representada Café Bodegon Chenai C.A., la cual lleva inmersa que se cumpla una orden de cierren del establecimiento comercial, el cual es el sustento de su familia, como de otras personas que de forma directa e indirecta, ven en el establecimiento, una fuente de trabajo, como empleador, proveedores, publicitas, etc.

La representación judicial de la parte actora a los fines de demostrar el cumplimiento del periculum in mora, consignó recaudos, que a su decir, hacen verificar que efectivamente es urgido el amparo a través de la medida cautelar de suspensión de efectos, los cuales son:

Las facturas de compras de mercancía a la empresa Uriel C.A, para la venta del publico, las cuales en la actualidad y pese a la orden del cierre se encuentra en stop de venta, por lo tanto no se ha obtenido la ganancia que corresponde.

Certificado de manipulación en original y certificado del curso de manipulación de alimentos expedidos por las autoridades competente, los cuales pertenecen a empleados que laboran en el Café Bodegón Chenai, del cual obtienen su sustento diario y de sus familias.

Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes, de los cuales se desprende, a su decir, que la empresa ha efectuando todos los trámites pertinentes y de forma lícita, para explotar el comercio en referencia.

Comprobante de afiliación al Sistema FAOV en línea, tramite que se efectúo con el propósito de cumplir con el pago del Sistema FAOV, y garantizar así la legalidad del comercio de su representada y los derechos de sus trabajadores.

Registro sanitario del local comercial, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Contraloría Sanitaria, que a su decir, permite demostrar que la explotación de la actividad comercial se ha llevado respectando la perisología sanitaria.

Contratos de trabajos suscritos con los trabajadores que forman parte de la empresa, a los cuales la empresa mantiene sin ser despedido en espera del amparo de los Órganos de administración de justicia.

Recibo de pago de los trabajadores del local comercial, que a su decir, prueba que no solamente se les causa un perjuicio irreparable por el hecho de no poder explotar nuestra actividad comercial, no poder vender los productos previamente adquiridos, sino también por el hecho de tener que cancelar quincenalmente el salarios de los trabajadores, sin disponer el local de una entrada financiera, que pueda equiparar tales pasivos.

Facturas de instalación de Software para el sistema electrónico de facturación del Café, emitidas por la empresa High Tech Pos, el cual contiene un gasto y cuya retribución para la empresa no ha podido percibirse derivado de la orden de cierre del establecimiento

Facturación del equipo mobiliario del Café Bodegón Chennai, de las cuales alguna de ellas se adeuda cantidades de dinero a empresas, deudas estas, que pese a que el local comercial se encuentra cerrada, a duras penas se ha logrado su pago.

Comprobante de declaración y pago del impuesto al valor agregado, de los meses enero a abril de 2010, de donde se desprende u pago de 0 unidades y un crédito fiscal por el orden de BsF 107.753,93 para el ultimo mes que fue abril

Asimismo para demostrar los daños irreparable que se le causa a la empresa con la orden de cierre consignan: Pagares sobre cantidades de dinero por el orden de los BsF 80.000, 100.000 y 150.000, que los socios de la empresa se han visto obligados a solicitar al Banco Mercantil C.A, para lograr así cancelar las deudas y pasivos que mantiene la empresa, los cuales dirigen la administración del establecimiento a un inminente quiebra, sobre la cual serian muchos los perjudicados, en el caso de no amparase tal situación de forma preventiva, la sentencia definitiva por pudiera resarcir los perjuicios causados.

Estado de ganancias, perdidas, y balance general adjunto emitido por el contador publico, que a su decir, refleja el estado critico en que se encuentra la empresa, en donde hasta el 30 de abril del 2010, se reflejo una perdida importante y sorprendente por la cantidad de BsF 169.441,11, lo cual a su decir deja en evidencia el perjuicio irreparable que causa a su representada.

Finalmente solicitan se decrete medida cautelar de suspensión de efecto de la Resolución Administrativa N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio de la cual se impuso cierre y sanción de multa equivalente a cincuenta unidades tributarias y la orden de cierre del establecimiento comercial, por lo que solicitan se sirva a fijar caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

Señalan que en el caso de encontrar alguna deficiencia en los elementos que componen la medida cautelar solicitada, invocan la aplicación de los poderes cautelares del juez contencioso administrativo, con el objeto que los ampare de forma preventiva, y por tanto se suspendas los efectos de la Resolución Administrativa N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

-II-

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS

De seguidas, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la P.A. impugnada, solicitada por la representación de la parte recurrente en los siguientes términos:

La parte recurrente solicita, Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 21 de la de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo esto así se hace necesario a.l.r.d. procedencia de la Medida constituidos por el Fumus B.I., o Presunción del Buen Derecho, y el Periculum In Mora constituido por los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva.

Es importante acotar la necesidad de la argumentación y acreditación de lo hechos concretos avalados por pruebas fehacientes, de los cuales nazca la convicción de la necesidad de otorgamiento de la medida, no siendo suficiente la exposición de un simple alegato jurídico; en otras palabras, el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de no solo de alegar las razones de hecho y de derecho de la pretensión sino también demostrar con un acervo probatorio suficiente que hagan nacer en el juzgador la convicción sobre la necesidad de la medida cautelar en virtud de que el sentenciador se encuentra impedido de suplir la carga de la parte de acreditar los argumentos.

En el mismo orden de ideas, se destaca que el párrafo 21º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, a tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

Tal cual como se evidencia, la norma antes trascrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, y resulta procedente siempre y cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican (requisitos para su procedencia) y que además el solicitante cumpla con prestación de la caución, exigida por el Tribunal, a los fines de que se permita garantizar las resultas del juicio. Asimismo se requiere que el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni, mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Al a.l.r.d. procedencia se evidencia que el recurrente argumento que el requisito del fumus b.I., deriva del acto administrativo contenido en la Resolución N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio del cual se impuso cierre y sanción de multa equivalente a cincuenta unidades tributarias y la orden de cierre del establecimiento comercial CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A

Para reforzar el Fomus B.I. señala el acta constitutiva de la Empresa, de la cual a su decir, se desprende, la titularidad para hacer valer el derecho o derechos reclamados.

Que el acto administrativo N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, se encuentra revestido de una presunción de legitimidad, que conlleva a que el acto sea ejecutado con base al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual se ejecutó, causando los perjuicios a su representada, que acarrea el cumplimiento a un acto administrativo ilegal, constituidos por el perjuicio económico, psíquico, familiar y moral que esta significa para su representada.

En cuanto al periculum in mora señalan que el acto administrativo contenido en la Resolución N° CJ/DSF/022-2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, contiene una orden ilegal dirigida a su representada Café Bodegon Chenai C.A., la cual lleva inmersa que se cumpla una orden de cierren del establecimiento comercial, el cual es el sustento de su familia, como de otras personas que de forma directa e indirecta, ven en el establecimiento, una fuente de trabajo, como empleador, proveedores, publicitas, etc.

La representación judicial de la parte actora a los fines de demostrar el cumplimiento del periculum in mora, consignó recaudos, que a su decir, hacen verificar que efectivamente es urgido el amparo a través de la medida cautelar de suspensión de efectos, los cuales son:

Las facturas de compras de mercancía a la empresa Uriel C.A, para la venta del publico, las cuales en la actualidad y pese a la orden del cierre se encuentra en stop de venta, por lo tanto no se ha obtenido la ganancia que corresponde.

Certificado de manipulación en original y certificado del curso de manipulación de alimentos expedidos por las autoridades competente, los cuales pertenecen a empleados que laboran en el Café Bodegón Chenai, del cual obtienen su sustento diario y de sus familias.

Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes, de los cuales se desprende, a su decir, que la empresa ha efectuando todos los trámites pertinentes y de forma lícita, para explotar el comercio en referencia.

Comprobante de afiliación al Sistema FAOV en línea, tramite que se efectúo con el propósito de cumplir con el pago del Sistema FAOV, y garantizar así la legalidad del comercio de su representada y los derechos de sus trabajadores.

Registro sanitario del local comercial, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Contraloría Sanitaria, que a su decir, permite demostrar que la explotación de la actividad comercial se ha llevado respectando la perisología sanitaria.

Contratos de trabajos suscritos con los trabajadores que forman parte de la empresa, a los cuales la empresa mantiene sin ser despedido en espera del amparo de los Órganos de administración de justicia.

Recibo de pago de los trabajadores del local comercial, que a su decir, prueba que no solamente se les causa un perjuicio irreparable por el hecho de no poder explotar nuestra actividad comercial, no poder vender los productos previamente adquiridos, sino también por el hecho de tener que cancelar quincenalmente el salarios de los trabajadores, sin disponer el local de una entrada financiera, que pueda equiparar tales pasivos.

Facturas de instalación de Software para el sistema electrónico de facturación del Café, emitidas por la empresa High Tech Pos, el cual contiene un gasto y cuya retribución para la empresa no ha podido percibirse derivado de la orden de cierre del establecimiento

Facturación del equipo mobiliario del Café Bodegón Chennai, de las cuales alguna de ellas se adeuda cantidades de dinero a empresas, deudas estas, que pese a que el local comercial se encuentra cerrada, a duras penas se ha logrado su pago.

Comprobante de declaración y pago del impuesto al valor agregado, de los meses enero a abril de 2010, de donde se desprende u pago de 0 unidades y un crédito fiscal por el orden de BsF 107.753,93 para el ultimo mes que fue abril

Asimismo para demostrar los daños irreparable que se le causa a la empresa con la orden de cierre consignan: Pagares sobre cantidades de dinero por el orden de los BsF 80.000, 100.000 y 150.000, que los socios de la empresa se han visto obligados a solicitar al Banco Mercantil C.A, para lograr así cancelar las deudas y pasivos que mantiene la empresa, los cuales dirigen la administración del establecimiento a un inminente quiebra, sobre la cual serian muchos los perjudicados, en el caso de no amparase tal situación de forma preventiva, la sentencia definitiva por pudiera resarcir los perjuicios causados.

Estado de ganancias, perdidas, y balance general adjunto emitido por el contador publico, que a su decir, refleja el estado critico en que se encuentra la empresa, en donde hasta el 30 de abril del 2010, se reflejo una perdida importante y sorprendente por la cantidad de BsF 169.441,11, lo cual a su decir deja en evidencia el perjuicio irreparable que causa a su representada.

Finalmente solicitan se decrete medida cautelar de suspensión de efecto de la Resolución Administrativa N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio de la cual se impuso cierre y sanción de multa equivalente a cincuenta unidades tributarias y la orden de cierre del establecimiento comercial, por lo que solicitan se sirva a fijar caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

Una vez revisados los alegatos de la parte actora, y los elementos probatorios cursantes en autos se pudo determinar la titularidad del actor para ejercer la acción por cuanto el acto impugnado fue dictado contra la empresa que representa, en razón de lo cual debe considerarse configurado este requisito.

En cuanto al requisito del periculum in mora debe considerarse que también se configura por los daños que se podría ocasionar a la empresa derivados de los efectos del principio de ejecutividad y ejecutoriedad del los actos administrativos que hacen que los actos sean ejecutoriables y ejecutables desde el momento de su notificación, en este caso la ejecución de la orden de cierre del establecimiento comercial y la imposicion de multa contenida en el acto impugnado, cuya ejecutividad y ejecutoriedad por parte del organismo que dictó el acto impugnado es de su facultad por imperio de los principios del derecho.

Verificados como se encuentran los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente la misma, por lo tanto se suspenden los efectos del acto la Resolución N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio de la cual se impuso cierre y sanción de multa equivalente a cincuenta unidades tributarias y la orden de cierre del establecimiento comercial CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A., a partir de la presente fecha y visto que esta medida debe ser caucionada a los efectos de garantizar las resultas del juicio, según lo establecido en el artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal pasa a estimar la misma. En tal sentido, visto que corre inserto a los autos contrato de fianza judicial suscrita por la Sociedad Mercantil Café Bodegon Chennai C.A., y la Empresa Proseguros S.A por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 8.250,00), Cantidad obtenida del triple del valor de la multa; visto que cursa en folios ochenta y cinco (85) al noventa y uno (91) de la segunda pieza, el contrato de la fianza judicial, Nº 300108-7850 por la mencionada cantidad; este Órgano Jurisdiccional hace valer el contenido de la misma en la presente Medida Cautelar y por lo tanto se exime a la parte recurrente de la presentación de nueva fianza judicial, ya que a juicio de esta Sentenciadora resulta suficiente para garantizar las resultas del juicio. Así se decide.

-VIII-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por los Abogados M.T.M., I.B. y H.S.V., inscritos en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo los Nros 36.229, 55.638 y 142.564, respectivamente actuando en carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nº 40, Tomo 65-A, interpone la Ratificación de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Resolución Administrativa N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio de la cual se impuso cierre y sanción de multa equivalente a cincuenta unidades tributarias y la orden de cierre del establecimiento comercial CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A

    Procédase a la citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ALCALDE DE LA ALCALDIA DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, mediante Oficios, a los que se anexarán copia certificada del escrito recursorio, de la presente decisión y demás recaudos pertinentes. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, líbrese Cartel previsto en el artículo 21, aparte 11, de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido Cartel. Por aplicación analógica del artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios y boletas y acuérdense copias certificadas.

  2. - Se suspenden los efectos del acto administrativo Resolución Administrativa N° CJ/DSF/022-2009, de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio de la cual se impuso cierre y sanción de multa equivalente a cincuenta unidades tributarias y la orden de cierre del establecimiento comercial CAFÉ BODEGÓN CHENAI, C.A, a partir de la presente fecha hasta tanto sea decidido el fondo de la presente causa.

  3. - Se exige al recurrente presentar caución bancaria o de compañía de seguros por la cantidad de cien unidades tributarias (100 UT), equivalente a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 8.250,00), Cantidad obtenida del triple del valor de la multa; visto que cursa en folios ochenta y cinco (85) al noventa y uno (91) de la segunda pieza, el contrato de la fianza judicial, Nº 300108-7850 por la mencionada cantidad; este Órgano Jurisdiccional hace valer el contenido de la misma en la presente Medida Cautelar y por lo tanto se exime a la parte recurrente de la presentación de nueva fianza judicial.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense oficios y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las citaciones correspondiente una vez sean consignados los fotostatos.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de Junio del año 2010. Siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

    LA JUEZ,

    F.L. CAMACHO A.

    EL SECRETARIO.,

    T.G.L..

    En ésta misma fecha se libraron Oficios Nros. TSSCA- 0868-2010, a la Procuradora General de la Republica, N° TSSCA- 0869-2010, al Fiscal General de la Republica, N° TSSCA-0870-2010 al ALCALDE DE LA ALCALDIA DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y Nº TSSCA-0871-2010, al SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, las cuales serán practicadas previa consignación de los fotostatos correspondientes, así mismo, dando cumplimiento a lo ordenado; éstas actuaciones se practicarán previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: J.R.B.V. contra Seguros Caracas Liberty Mutual.

    EL SECRETARIO.,

    T.G.L..

    Exp. 2625-10/FC/AR/GreiE

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