Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 09 de mayo de 2007 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la solicitud de a.c. interpuesta por los ciudadanos E.A.C. y E.A.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.741.635 y 11.836.678, respectivamente, asistidos por el abogado E.J.C.P., Inpreabogado N° 73.599 contra “EL Jefe de la División de Personal de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 5, del Distrito Capital Coronel O.A. RODRIGUEZ…”.

En fecha 21 de mayo de 2007 este Tribunal ordenó a la parte accionante aclarar su escrito de solicitud de a.c., toda vez que de la lectura del mismo se evidenciaba la contradicción en la cual incurrían los accionantes. En fecha 28 de mayo de 2007 la parte accionante consignó escrito de aclaratoria.

I

DE LA ACCION DE AMPARO

Los accionantes narran que, “(e)n fecha 23 de agosto del 2006, se (les) notifica del Acto Administrativo donde (les) dan la baja de servicio por las presuntas violaciones al reglamento disciplinario N° 6, contempladas en el artículo 117, apartes 2, 12, así como principios rectores al Deber y Honor Militar, previsto en los artículos 32 y 39 de la Ley de Las Fuerzas Armadas en concordancia con el artículo 109 literal a y b del Reglamento de Castigos Disciplinario N° 6. Posteriormente en fecha 05 de octubre del 2006, dentro del lapso legal establecido se introdujo escrito de RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.”

Que, “(e)n fecha cinco de enero del 2007, en compañía del Abg. E.C., nos trasladamos hasta la Comandancia General de la Guardia nacional con el fin de solicitar audiencia con el Comandante General de la Guardia nacional, General de División M.R.F. o con unos (sic) de sus asesores jurídicos con el fin de solicitar respuesta del Recurso de Reconsideración Interpuesto y copias certificadas del expediente Disciplinario en (su) contra sin poder lograr ser atendidos y sin permitir(les) a partir de ese momento tener acceso al expediente.”

Que, “(l)uego en fechas 10, 18 y 31 de enero; 8 y 15 de febrero del 2007, se insistió de la misma forma para la obtención de información acerca de la repuesta (sic) del Recurso de Reconsideración y se hizo una solicitud de copias certificadas del expediente, siendo infructuosas todas las gestiones en lograr lo requerido; de igual forma en todas las fecha antes descritas se solicito (sic) constancia de comparecencia, las cuales fueron negadas con la excusa que eran ordenes superiores.”

Que, “(e)n vista de la negativa por parte de los asesores jurídicos del Comandante General de la Guardia Nacional y del mismo Comandante General de la Guardia Nacional General de División M.R.F., en fechas 27 de enero; 15 y 21 de marzo del 2007, se consigna por ante la mesa y parte del Despacho del Comandante General de la Guardia Nacional, oficios dirigidos al Comandante General de la Guardia Nacional, General de División M.R.F., en los cuales se le solicita la respuesta del Recurso de Reconsideración, así como las copias certificadas de los expedientes Disciplinarios, para de esta forma ejercer los recursos legales pertinentes que (les) garanticen (su) legítimo derecho a la defensa, el cual esta (sic) siendo cercenado, en los procedimientos seguidos en (su) contra. De la misma forma se solicito audiencia la cual (…) fue negada.”

Que, “(u)na vez pronunciada la decisión del C.D., (sus) apoderadas judiciales tenían tres posibilidades de actuación:

• Ejercer el Recurso Administrativo de Reconsideración, (…)

• La interposición del Recurso Contencioso Administrativo Jerárquico, por ante el Superior del Órgano que dicto (sic) la decisión y

• La interposición de la acción contenciosa de nulidad del acto Administrativo, por cuanto el artículo 92 del Estatuto de la Función Publica (sic) no exige como condición de admisibilidad de la acción el agotamiento de la vía administrativa.”

Que, “…visto que (sus) apoderadas legales para ese momento, optaron por la vía del ejercicio del Recurso Administrativo de Reconsideración lo cual evidencia que conserva(ron) como funcionarios el interés de la acción, y tomando en cuanta (sic) que desde la fecha de interposición del Recurso a la fecha han transcurrido mas de noventa días, plazo estipulado por la Ley para dicte (sic) la decisión, lo más conveniente es que se ejerza el Recurso Contencioso administrativo de nulidad contra la decisión del C.D., por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo con jurisdicción en la zona donde ocurrieron los hechos, es decir, el estado Miranda, según lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (sic).”

Que, “(t)omando en cuenta la negativa del órgano que tomo (sic) la decisión a permitir el acceso de la parte interesada al expediente, interponer (sic) A.C. de habeas data, con fundamento en el artículo 28 de la Constitución.”

Que, “(p)or cuanto EL (sic) Jefe de la División de Personal de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 5, del Distrito Capital Coronel O.A.R. (les) ha negado sistemáticamente el acceso que t(ienen) como investigados a las actas del expediente y en consecuencia a ejercer el legítimo derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras leyes de la República y Tratados Internacionales validamente (sic) suscritos por la nación, Es (sic) que solicita(n) (…) se (les) ampare en (su) derecho constitucional de acceso a la información de los expedientes administrativos que se (les) siguen, por la violación reiterada de (sus) derechos constitucionales hecha por el ciudadano O.A. RODRIGUEZ…”.

En su escrito de aclaratoria de a.c. la parte accionante señala que, “…en efecto fu(eron) notificados del acto administrativo mediante el cual se (les) dio de baja de la Guardia Nacional, teniendo en ese estado de la causa administrativa acceso a las actas del expediente aun cuando a (su) representante legal se le negó el derecho a asistir(los), ante lo cual se interpuso recurso administrativo de reconsideración y es a partir de este momento que en múltiples ocasiones en que acud(en) a solicitar el expediente para enterar(se) del estado de la causa, se (les) ha negado el acceso al expediente y en consecuencia se (les) ha impedido (su) legitimo derecho a la defensa, habiendo transcurrido en exceso el término legalmente establecido para que la administración de respuesta a (su) solicitud, (se) han visto impedidos en el ejercicio de los otros medios legales que (les) garantizan la constitución (sic) y las leyes, sencillamente por que (sic) se (les) ha secuestrado de manera absoluta el acceso a la información que sobre (ellos) contiene el expediente, así como se ha negado el suministro de copias debidamente certificadas que permitan el ejercicio pleno y sin menoscabo alguno de (su) derecho constitucional a la defensa, que aun estando dentro del ámbito militar no puede ser soslayado, vulnerado o desconocido en forma alguna.”

II

COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, en tal sentido observa que en la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2006, caso: E.E.G.A.V.. Comandancia General de la Guardia Nacional del Ministerio de la Defensa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinó transitoriamente que las querellas que se interpongan por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, deben ser conocidos en primera instancia por los Juzgados Contencioso Administrativos Regionales, de manera que siendo los competentes para conocer de las acciones o recursos que en tal materia se interpongan, también lo es para conocer de los amparos que en el mismo ámbito material sean incoados por dicho personal, de allí que este Tribunal se declara competente para conocer del presente a.c., y así se decide.

III

ADMISIBILIDAD

De inmediato pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y al efecto observa que revisados los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la aludida acción de a.c., no está incursa en ninguna de las causales previstas en el mencionado artículo, en consecuencia se ADMITE la misma y se ordena notificar al ciudadano Coronel O.A.R., en su condición de Jefe de la División de Personal de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 5, en el Distrito Capital, del Ministerio de la Defensa, parte presuntamente agraviante, para que concurra a este Tribunal a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación efectuada, excluyendo sábado, domingo y días declarados no laborables, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos E.A.C. y E.A.F., asistidos por el abogado E.J.C.P., contra el ciudadano Coronel O.A.R., en su condición de Jefe de la División de Personal de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 5, en el Distrito Capital, del Ministerio de la Defensa.

SEGUNDO

Se ADMITE la acción de a.c. aquí interpuesta, en consecuencia SE ORDENA notificar al ciudadano Coronel O.A.R., en su condición de Jefe de la División de Personal de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 5, en el Distrito Capital, del Ministerio de la Defensa, para que concurra a este Tribunal a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación efectuada, excluyendo sábado, domingo y días declarados no laborables.

Notifíquese al presunto agraviante y al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA,

C.V.C.

En esta misma fecha cuatro (04) de junio de 2007, siendo las doce meridiano (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

C.V.C.

Exp. N° 07-1952/Dessi.

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