Decisión nº 3485 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de Enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 1925

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3485

El 03 de febrero de 2009, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano L.A., titular de la cédula de identidad N° E-81.196.359, en su carácter de Administrador de SERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de marzo de 1994, bajo el N° 30, tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-7520871-4, con domicilio fiscal en la calle Navas Spínola c/c Soublette, Resd. Navas, P.B., local 1, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada R.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.901, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-719 del 30 de septiembre de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el

El 30 de marzo de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el N° 1925. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 19 de marzo de 2010, el alguacil de este Juzgado consigna las boletas de notificación librada al contribuyente, y se deja constancia que fue imposible practicar la notificación.

El 08 de abril de 2010, en virtud de que no se logró hacer efectiva la notificación del contribuyente en la persona del ciudadano L.A., titular de la cédula de identidad N° E-81.196.359, en su carácter de Administrador de SERIA, C.A., con domicilio fiscal en la calle Navas Spínola c/c Soublette, Resd. Navas, P.B., local 1, Valencia estado Carabobo, este Tribunal ordenó publicar cartel en la Puerta de este Juzgado.

En fecha 26 de abril de 2010, se dictó auto venciendo el lapso de publicación del cartel de Diez (10) días de despacho y se ordenó agregar el mencionado cartel al expediente.

En fecha 09 de mayo de 2012 se dictó sentencia interlocutoria Nº 2663 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS por el ciudadano L.A., titular de la cédula de identidad N° E-81.196.359, en su carácter de Administrador de SERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de marzo de 1994, bajo el N° 30, tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-7520871-4, con domicilio fiscal en la calle Navas Spínola c/c Soublette, Resd. Navas, P.B., local 1, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada R.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.901, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-719 de fecha 30 de septiembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.

El 29 de junio de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2663 dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 30 de julio de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2663 dirigida al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, estado Carabobo.

El 27 de noviembre de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2663 dirigida al Procurador General de la República.

En fecha 28 de enero de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2663 dirigida al Contralor General de la República.

El 17 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

El 17 de noviembre de 2015 se ordenó librar cartel en la puerta de este Juzgado a la sociedad de comercio SERIA C.A., en virtud de que no se logró hacer efectiva la notificación del contribuyente de la referida sentencia interlocutoria Nº 2663 dictada por este tribunal el 09 de mayo de 2009 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.

En fecha 08 de diciembre de 2015 se dictó auto vencido el lapso de publicación del cartel de Diez (10) días de despacho y se ordenó agregar el cartel de notificación del contribuyente de la sociedad de comercio SERIA C.A., de la referida sentencia interlocutoria Nº 2663 dictada por éste tribunal al expediente Nº 1925.

El 13 de enero de 2016 se declaró firme la aludida sentencia.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 12 de enero de 2016 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-719 de fecha 30 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1925

PJSA/ps/st

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