Decisión nº 197 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo Cautelar Con Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 27 DE ABRIL DE 2004.-

193° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día doce (12) de a.d.D.M.C. (2004), por la Abogada M.C.U.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.066.615, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.216, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 1.545.219, domiciliado en el Municipio A.J.d.S.d.E.B., han interpuesto RECURSO DE NULIDAD, en contra de los Actos Administrativos emanados del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Renovables MARNR, Dirección Estatal Barinas, así como las P.A. Nº 05 de fecha 19 de marzo de 2004, y solicitan A.C., de conformidad con el artículo 27 constitucional donde se ordene al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN, Dirección Estatal Barinas, la renovación inmediata del referido permiso ya que los mismos son otorgados por un periodo de seis (6) meses y ya están vencidos, la entrega de las respectivas guías de movilización, ya que los productos madereros ya alados y su ramaje se están deteriorando y se permita al recurrente la continuación de la explotación forestal, ya que por la llegada de las lluvias y el retardo en este proceso se perjudique aun mas el derecho de uso y disposición de los bienes propiedad del recurrente

Este Tribunal Superior, para decidir observa:

Prescindiendo de cualquier consideración en cuanto al fondo del asunto planteado sobre el cual este Tribunal Superior, no debe adelantar criterio, considera este Juzgador que los documentos traídos a los autos por la promovente de la presente medida cautelar se puede inferir el cumplimiento de dos extremos que concurrente y obligatoriamente impone el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir: a) el denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legítima para el cual invocan protección; b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de mora, conceptuando como peligro de que la tardanza en que la tutela concedida por la decisión definitiva de la Acción promovida puede hacerse ilusoria o de imposible reparación; el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, establece un requisito adicional constituido por el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión, conocido como PERICULUM IN DAMNI.

Y en este sentido a.l.f. de la presente acciòn, sin prejuzgar ni adelantar opiniones sobre fondo de la controversia, la cual se definirá en la sentencia definitiva, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, considera que están dados los presupuestos normativos, los indicios y los elementos probatorios para decretar la a.c. solicitada. En consecuencia, este Tribunal Superior hasta que se dicte sentencia definitiva, ACUERDA:

ORDENAR LA SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº 16 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2.003 CON OFICIO Nº 02118, Y P.A. Nº 05 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2.004, CON OFICIO Nº 00354, EMANADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES (MARNR), DIRECCIÒN ESTATAL BARINAS.

Remítaseles, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda del presente auto. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano H.A.R., alguacil de este Tribunal Superior.

Se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/yvr.-

Exp. N° 4935-04.-

………. EL JUEZ TEMPORAL,…………………………………………………………………

………………..Fdo,………………………………………………………………………………….

………..F.D.R.………………………………………………………

…………………LA SECRETARIA TEMPORAL,……………………………………………

……………………………………………..Fdo,…………………………………………………….

………………………………..LAVINIA LANEY BENITEZ PERNIA……………

FDR/Elena.-

Exp. N° 4536-2003.-

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4536-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de J.d.D.M.T. (2003).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………………..

…………….FDO…………………………………………………………………………………………..

……… F.D.R.…………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………..

…………LA SECRETARIA,…………………………………………………………………………..

…………………..FDO,…………………………………………………………………………….......

……….. .B.T.M.……………………………………………………

FDR/Elena.-

Exp. N° 4397-2003.-

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado superior. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4397-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Treinta (30) días del mes de A.d.D.M.T. (2003).-

La secretaria,

B.T.M..

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