Decisión nº 050-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 832-07

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 19 de septiembre de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos directamente ante este Juzgado por la contribuyente BULKGUASARE DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2000, bajo el No. 25, Tomo 136-A-; Contra la Resolución No. 4255 de fecha 18 de julio de 2007 emanada del Alcalde del Maracaibo Estado Zulia.

Dicho Recurso fue interpuesto ante éste Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2007, mediante escrito presentado por el abogado IDEMARO G.S., portador de la cédula de identidad No. 7.970.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.634, en el carácter de apoderado judicial de la contribuyente.

En fecha 29 de octubre de 2007 se libraron los oficios de Notificación dirigidos al Alcalde del Municipio Maracaibo, al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo, al Contralor del Municipio Maracaibo y al Intendente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

Del escrito recursivo y de la Resolución impugnada se observa que en fecha 13 de julio de 2005, la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, notifica a la contribuyente BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A. del acta de intervención fiscal No. IMT-248-2005-IF.

En fecha 18 de julio de 2006, se levantó un Acta de Reparo No. IMT-263-2006-IF la cual concluye que la contribuyente declaró correctamente sus ingresos durante los períodos investigados, mas sin embargo señaló que la actividad que la Recurrente realiza no corresponde a Carbonería sino a la Prestación de Servicios a la Industria Petrolera, Petroquímica, Minera y Siderúrgica.

En fecha 18 de julio de 2006, BULKGUASARE DE VENEZUELA, presenta Escrito de Descargos, determinando que la actividad desarrollada por la empresa es la de Carbonería.

En fecha 27 de septiembre de 2006, la recurrente es notificada de la Resolución No. IMT-1927-2006, emanada del Intendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de septiembre de 2006, la cual declara SIN LUGAR el Escrito de Descargos presentado por la Contribuyente.

En fecha 17 y 19 de Octubre de 2006 BULKGUASARE DE VENEZUELA S.A. interpuso ante la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formal Recurso Jerárquico y Escrito Complementario en contra de la Resolución No. IMT-1927-2006, emanada del Intendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de septiembre de 2006.

En fecha 18 de julio de 2007, mediante Resolución No. 4255 dictada por el Alcalde del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, se declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

En fecha 18 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la Contribuyente interpone Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos por ante éste Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana.

Recibido del recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Ahora bien, de las actas se observa que no fue consignada la boleta de notificación de la Resolución la cual resuelve el Recurso Jerárquico y por cuanto el Intendente Municipal de Maracaibo, no ha procedido a consignar el respectivo expediente administrativo, que le fuera requerido por esta Superioridad mediante oficio No. 556-2007 de fecha 29 de octubre de 2007, resulta imposible para este órgano determinar los días de despacho que transcurrieron desde la fecha en que fue notificado el acto administrativo impugnado hasta la fecha cierta de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario.

    Sin embargo, visto que ninguna de las partes en este proceso han informado sobre la fecha cierta de la Notificación del Acto Recurrido, éste Tribunal salvo prueba en contrario y su apreciación en la definitiva, en resguardo del Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Considera:

    Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra la Resolución 4255 dictada por el Alcalde del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual se declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A. en contra de la Resolución de IMT-1927-2006.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano IDELMARO G.S., portador de la cédula de identidad No. 7.970.211, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.634 manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente y al efecto consigna copia certificada del poder judicial emanado del ciudadano G.V. en su carácter de Director de la Empresa BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A.

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa el ciudadano IDELMARO G.S., en representación de la contribuyente BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A., y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A. contra de la Resolución 4255 de fecha 18 de julio de 2007 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.- La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    RLB/dcz.-

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