Decisión nº Sent.Int.Nº265-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Diciembre de 2012.

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000526. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 265/2012.-

En fecha primero (01) de Diciembre de 2011, la ciudadana D.P., titular de la cédula de identidad N° 14.107.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.269, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de Agosto de 2000, bajo el N° 25, Tomo 136-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30730868-0, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria N° 2010-1110-001 sin fecha, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), por monto de Bs. 1.305.849,68 en concepto de la contribución del 1% al Fondo de Desarrollo Acuático para los años 2004 al 2009 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Puertos.

Proveniente de la distribución efectuada en fecha primero (01) de Diciembre de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de Diciembre de 2011, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº AP41-U-2011-000526, ordenando la notificación de las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.

Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes, se admitió dicho recurso mediante sentencia interlocutoria Nº 39/2012 de fecha veinte (20) de Marzo de 2012, y mediante auto de fecha nueve (09) de Abril de 2012, se dejó constancia que vencido en fecha tres (03) de Abril de 2012 el lapso de promoción de pruebas solo la representación judicial de la contribuyente hizo uso de ese derecho en fecha dos (02) de Abril de 2012, consignando escrito de promoción de pruebas referidas a Documentales, Informes, Exhibición de Documentos, Testimonial e Inspección Judicial.

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de Abril de 2012, la ciudadana M.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.805.312 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.267, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), se opuso a las pruebas promovidas por la contribuyente, y consignó original y copia del documento poder que acredita su representación, a los efectos de su certificación en autos.

En fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 59/2012 mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición a la admisión de pruebas formuladas por representación judicial del INEA, y en consecuencia admitió las pruebas promovidas por la recurrente.

El diecisiete (17) de Abril de 2012, se libraron Oficios Nos. 156/12 mediante el cual se comisiono al Juzgado de Municipio del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de la evacuación de las Pruebas de Informes e Inspección Judicial promovida por la contribuyente, 157/2012 dirigido a la Sociedad Mercantil “CARBONES DEL GUASARE, S.A.” y 158/2012 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de la evacuación de la Prueba de Informes, y 161/2012 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la Prueba Testimonial admitida en su oportunidad, y finalmente se libró B. de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012, la ciudadana M.H., titular de la cédula de identidad 13.864.344 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.722 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INEA, consignó a los autos el Expediente Administrativo de la causa.

En fecha catorce (14) de Mayo de 2012, la ciudadana D.P., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, sustituyó el poder que le fuera otorgado, reservándose su ejercicio, en la ciudadana C.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.704.916 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.861, y solicitó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas la cual fue acordada por veinte (20) días de despacho, mediante auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012.

Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de Junio de 2012, la representación judicial de la contribuyente, solicitó al Tribunal la apertura del proceso de Transacción Judicial previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario, y en fecha ocho (08) de Junio de 2012 la Apoderada Judicial del INEA, se dio por notificada de la diligencia presentada por la contribuyente.

Luego en la misma fecha, se recibió de la Oficina de Asuntos Legales de la Sociedad Mercantil “CARBONES DEL GUASARE, S.A.”, el Oficio Nº CDG/OAL-12-E-016 sin fecha, mediante el cual remitió la información solicitada por la contribuyente en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, referida a la Prueba de Informes, y en esa misma fecha el Tribunal acordó la apertura del proceso de Transacción Judicial solicitada por la contribuyente, librando Ofcio Nº 237/12 al INEA, informando que una vez que constara en autos el recibo del referido oficio se suspendería la causa por el lapso de noventa (90) días contínuos a los fines de que las partes discutieran los términos de la transacción.

En fecha catorce (14) de Junio de 2012 el Tribunal ordenó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por el lapso de veinte (20) días de despacho, a los fines de la evacuación de las pruebas faltantes. Luego en fecha quince (15) de Junio de 2012, la representación judicial de la contribuyente solicitó la prorroga del lapso de evacuación de pruebas, lo cual fue negado por el Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, por cuanto dicho lapso ya se había prorrogado mediante el referido auto del catorce (14) de Junio de 2012.

El veinte (20) de Junio de 2012, se consignó el recibo del Oficio Nº 237/12 de fecha ocho (08) de Junio de 2012, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en consecuencia el Tribunal, en fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, declaró suspendida la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, a los fines de que las partes discutieran los términos de la transacción, ordenando oficiar a las Coordinaciones de las Unidades de Recepción y Distribución de Documentos de los de Juzgados de Municipio del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de poner en conocimiento a los Juzgados a quienes correspondió por distribución las comisiones para la evacuación de las pruebas, sobre la decisión de la referida suspensión.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, fue consignada a los autos practicada la Boleta de Notificación de la admisión de las pruebas, dirigida a la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, las ciudadanas D.P. y M.O., ya identificadas, actuando la primera en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente y la segunda en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), solicitaron de mutuo acuerdo la prórroga del lapso de suspensión de la causa por el término de treinta (30) días continuos, la cual fue acordada por el Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007.

En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2012, se recibió Oficio Nº C-743-2012 de fecha quince (15) de Octubre de 2012, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, a los fines de la evacuación de las pruebas de Informes e Inspección Judicial la cual fue remitida sin cumplir en vista de la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la contribuyente donde hizo del conocimiento del Tribunal sobre el proceso de Transacción Judicial que se encontraba pendiente entre las partes.

En fecha treinta (30) de Octubre de 2012, se recibió el Oficio Nº 0733-2012 de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2012, emanado de Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió en el estado que se encontraba la comisión que le fuera conferida en fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, a los fines de la evacuación de la Prueba Testimonial promovida por la contribuyente, en virtud de no haber recibido las resultas de la Transacción Judicial.

Luego mediante diligencia de fecha seis (06) de Noviembre de 2012, las partes solicitaron de mutuo y común acuerdo la extensión del lapso de suspensión de la causa por el término de treinta (30) días contínuos, la cual fue acordada por el Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de Noviembre de 2012.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2008, las Apoderadas Judiciales de ambas partes consignaron Escrito de Transacción celebrado por su representación, a los fines de su homologación. Luego mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2012, las partes consignaron el original de la Transacción debidamente notariada ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (4) de Diciembre de 2012, anotada bajo el Nº 26, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y copia simple del Oficio Nº PGR 1183-2012 de fecha ocho (08) de Noviembre de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, contentivo de la opinión de dicho organismo sobre la viabilidad de la propuesta de transacción.

En la oportunidad procesal de dictar Sentencia, este Órgano Jurisdiccional procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:

- ÚNICO -

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, expresan:

Artículo 305.- “Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.”

Artículo 306.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 311.- “La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal pondrá fin al juicio.”

De manera similar se encuentra regulada la Transacción en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, cursa en autos acuerdo transaccional, autenticado en fecha cuatro (4) de Diciembre de 2012, ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 26, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, suscrito por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), representado por la abogada M.J.O.P., ya identificada, actuando mediante documento Poder con facultad para transigir, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2012, bajo el Nº 18, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que cursa en autos, donde se evidencia su facultad expresa para transigir sobre los asuntos debatidos en juicios que involucren los derechos en intereses del INEA; y la recurrente “BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A.”, representada por la abogada D.P., ya identificada, en ejercicio de poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Septiembre de 2007, bajo el Nº 99, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaría, el cual corre inserto en autos, donde se le confiere entre otras, la facultad expresa para en nombre de su representada, transigir sobre los asuntos debatidos en juicios que involucren sus derechos e intereses.

En efecto, a los folios 70, 71, 72 y 73 de la Tercera (3era) expediente, cursa original del referido Acuerdo Transaccional notariado, en el cual las partes dejan constancia de lo siguiente:

…omissis…

A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO incoado por la empresa BULKGUASARE DE VENEZUELA S.A, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 305 del Código Orgánico Tributario, y previa viabilidad emitida por la Procuraduría General de la República mediante Oficio Nº PGR 1183 – 2012 de fecha 08 de noviembre de 2012, cuya copia simple se anexa al presente documento marcada con la letra “A”, la cual se regirá por la siguientes cláusulas:

PRIMERA: De la deuda tributaria determinada en el Acta de R.F. Nº INEA/DP/Nº2520, de fecha 05 de noviembre de 2010 y la Resolución Culminatoria Nº INEA/DP/Nº 0763 de fecha 06 de julio de 2011, confirmada mediante la Resolución del Recurso Jerárquico, por un monto total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.305.849,68), que comprende el pago por concepto de uno por ciento (1%) al Fondo de Desarrollo Acuático, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Puertos, para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, LA RECURRENTE se compromete a realizar un pago al INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), lo cual representa el CINCUENTA Y TRES COMA SESENTA POR CIENTO (53,60%), tomando como base el monto total del reparo.

SEGUNDA: LA RECURRENTE se compromete a realizar el pago señalado en la cláusula anterior, mediante tres (03) cuotas consecutivas, las cuales serán canceladas de la siguiente manera: 1.- La primera por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), a los quince (15) días continuos contados a partir de la consignación de la presente transacción en el Tribunal de la causa; 2.- La segunda por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00), pagadera a los siguientes treinta (30) días continuos; y 3.- La tercera por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00), pagadera a los treinta (30) días continuos siguientes a la anterior. Tales pagos se realizarán mediante depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0183-79-183100-2790 del Banco Banesco, Banca Universal C.A., a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), que deberán ser consignados ante la Oficina de Recaudación de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, estado (sic) Zulia, para su trámite correspondiente y una vez sea cancelada la cuota, la Oficina de Recaudación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), procederá a emitir la Planilla de Liquidación por cada pago que se efectúe, contentiva del pago convenido en este documento con ocasión de la deuda tributaria.

TERCERA: El INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), en virtud del pago estipulado en la Cláusula Primera del presente acuerdo transaccional y como reciproca concesión, renuncia a su pretensión de reclamar a LA RECURRENTE la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 605.849,68), equivalente al CUARENTA Y SEIS COMA CUATRO POR CIENTO (46,4%) del monto de la deuda tributaria confirmada en la Resolución Culminatoria Nº INEA/DP/Nº 0763, de fecha 06 de julio de 2011.

CUARTA: LA RECURRENTE conviene abstenerse de ejercer en el futuro cualquier tipo de acción o recurso, que tenga por objeto los montos y conceptos señalados en el presente contrato transaccional.

QUINTA: LA RECURRENTE y el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), declaran que nada más queda a reclamarse con motivo de los montos determinados en la Resolución del Recurso Jerárquico, impugnada mediante el Recurso Contencioso Tributario antes identificado, otorgándose reciproco finiquito por dichos conceptos. Como consecuencia de lo anterior, ambas partes se extienden el más amplio finiquito con relación a los hechos que dieron origen al juicio del que se está poniendo fin mediante la presente transacción.

SEXTA: LA RECURRENTE y el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA) solicitan a este honorable Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas la homologación de la presente transacción y en consecuencia, declare concluido el juicio contenido en el expediente Nº AP41-U-2011-000526 que cursa por ante dicho Tribunal y ordene el archivo del mismo, una vez sea consignada las respectivas P. de Liquidación.

SÉPTIMA: Cada parte correrá con los honorarios de sus representantes judiciales y extrajudiciales y sus gastos.

…omissis…

.

En virtud de lo antes expuesto, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, existiendo la opinión sobre la viabilidad de la transacción por parte de la Procuraduría General de la República, habiendo cesado el interés legítimo que existía para las partes intervinientes en el proceso de sostener una controversia, y visto el acuerdo transaccional celebrado por la Representante Judicial del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), así como por el representante legal de la recurrente “BULKGUASARE DE VENEZUELA, S.A.”, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TRANSACCIONAL, y consecuencialmente da por terminado el presente juicio y ordena se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior, declara que no procede la condenatoria en C. en la presente causa.

P., regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil once (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.).-----------------La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

ASUNTO: AP41-U-2011-000526.

GAFR/aodaf/dbo.-

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