Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 5 de Diciembre de 2007

Año 197º y 148º

ASUNTO : GP01-O-2007-000029

Ponencia: A.C.M.

En fecha 03 de Diciembre del presente año, se recibió en esta Sala, escrito contentivo de acción de A.C. presentado por el ciudadano H.C., actuando con el carácter de presidente de la defensoría de atención al ciudadano de los Derechos Humanos de Venezuela (Defensor), y por el abogado L.M., quienes actúan en representación de la ciudadana M.B.A.F., conforme poder que les fuere conferido en relación a la defensa de la causa, de solicitud de devolución de vehículo propiedad de la misma, la cual fue interpuesta contra la Jueza N° 3 en funciones de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, abogada G.R.M., de conformidad a los artículos 26 y 49 ordinal 1°, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con los artículos 2, 4, 13 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Correspondió como Ponente para su conocimiento a la Dra. A.C.M. quién con tal carácter suscribe.

Encontrándose la presente actuación dentro del lapso de Ley para admitir o no la acción de a.c. propuesta, esta Sala observa:

DE LA COMPETENCIA

Revisado el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, aprecia la Sala que la misma ha sido incoada contra la decisión de fecha 9 de abril de 2007 dictada por la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero de este Circuito Judicial Penal, abogada G.R.M., mediante la cual negó la solicitud de la ciudadana M.B.A.F.d. fijar audiencia para la devolución de vehículo. Acción propuesta en virtud de estimar han violado los derechos constitucionales relativos al derecho a la defensa, y al debido proceso todo conforme con los artículos 26, 49 numeral 1, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acogiendo esta Sala, al criterio desarrollado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso E.M.M.),la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. J.E.C., Caso E.M.M.), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo propuesta, a los fines de su admisibilidad o no, se observa:

Suscriben la presente acción de amparo el ciudadano H.C. en su carácter de Presidente de la Defensoría de los derechos Humanos de Venezuela, así como el abogado L.M., actuando en representación de la ciudadana M.B.A.F., conforme poder que les fue conferido por la mencionada ciudadana con relación a la defensa de la causa, en la solicitud de devolución de un vehículo propiedad de la misma, con expresa facultad para interponer acción de amparo, y a quien señalan como agraviada, denunciando como hecho lesivo lo siguiente: “…el vehículo en referencia actualmente se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la distribución marcado con el número 215379, el cual fue remitido a esa Fiscalía por el Tribunal 3ro en función de control por haber emitido un pronunciamiento en fecha 01-02-07 en la cual negó la entrega del vehículo requerido por presentar problemas de identificación, privando de una manera discriminatoria el derecho a la defensa de la agraviada M.B.A.F., quien es propietaria del vehículo, toda vez que este tribunal niega a realizar una nueva audiencia, así lo señala en su decisión la Ciudadana G.R.M., abogado y Juez del Tribunal 3ro en función de control en la causa GP01-P-2006-11803, violándose los artículos 311 y 312 establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con los artículos 26, 49 numeral 1, 55 y 115 establecido en la Constitución…vengo a intentar formalmente la Acción de A.C. en contra de la ciudadana G.R.M.A. y Juez tercero en función de control penal…a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida con relación al auto dictado por la Ciudadana G.R.M.,….emitiendo pronunciamiento en el cual negó la entrega del vehículo, violando los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal,-… “

Las precedentes afirmaciones de quienes presentan escrito de acción de amparo, al ser constatadas con los recaudos que conforman la presente actuación, hacen concluir que la misma versa sobre el auto dictado en fecha 9 de abril de 2007, cuya copia simple cursa al folio 19, mediante el cual la juzgadora en función de control Nº 3 negó la solicitud de realizar una nueva audiencia conforme a los artículos 311 y 312 del texto adjetivo penal, a los fines de devolución del vehículo solicitado, sobre la cual ya se pronunció mediante auto de fecha 1 de febrero de 2007, plataforma fáctica que evidencia en forma clara que estamos en presencia de una acción de a.c. conforme se establece en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra decisión judicial, sobre la cual se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

La exposición del accionante muestra la inconformidad del mismo con las decisiones dictadas en fecha 9 de abril de 2007 y 1 de Febrero de 2007, en la causa penal que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tercero de este Circuito Judicial Penal, contentivas de actuaciones relativas a la solicitud de devolución de vehículo por parte de la mencionada ciudadana M.B.A.F., solicitud que fue negada el 1 de febrero de 2007 y negado igualmente en fecha 9 de abril de 2007 la petición de realizar audiencia de conformidad a los artículos 311 y 312 del texto adjetivo penal para resolver sobre dicha devolución, de lo cual se desprende que la mencionada ciudadana y sus apoderados tenían conocimiento de la existencia de estos autos para el momento de la interposición de esta acción de amparo. Se observa que la pretensión de los accionantes al ejercer la presente acción ha sido que se deje sin efecto estas decisiones, pues en su petitorio expresamente solicitaron se revoquen las mismas y se ordene la devolución del vehículo en cuestión. Igualmente argumentan que la Jueza ha debido fijar audiencia oral para resolver dicha solicitud. Producidas estas decisiones jurisdiccionales, si se consideraba la solicitante afectada en sus derechos, la misma o por intermedio de sus apoderados hoy parte accionante, tenía la facultad de ejercer los mecanismos procesales ordinarios existentes en la legislación procesal penal para oponerse o impugnar lo decidido. Cuando se emite un pronunciamiento judicial que comprende una negativa de devolución de vehículo, las partes o los terceros interesados, tienen los mecanismos antes enunciados e igualmente cuando no se fija un acto que estime era conforme al procedimiento, todo lo cual hacen Inadmisible la presente acción de conformidad a lo previsto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Criterio que se acoge concordante con lo señalado por la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14-10-2005 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, que señaló: “...Como se sabe, la acción de a.c. es inadmisible no solo cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también, cuando teniendo abierta la posibilidad razonable de acudir a dicha vía no se hace, sino que se acude a la acción de amparo, la cual, sin duda alguna, constituye un remedio procesal subsidiario o extraordinario, y no de prima ratio u ordinario, como pretendió ejercerse en el caso sub lite, desvirtuando el orden jurídico existente (el cual contempla, en la mayoría de los casos, incluido éste, distintos instrumentos de impugnación ordinarios para remediar las posibles infracciones de ley, e incluso violaciones directas a derechos y garantías constitucionales), cuestión que debe rechazarse si pretende mantenerse un verdadero orden jurídico, con todas las consecuencias favorables a la vigencia de un Estado de derecho y de Justicia, que ello implica...”.

En razón de las consideraciones que anteceden, en base a la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en su artículo 6 ordinal 5° y en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del día 1º de febrero de 2000, caso J.A.M., se DECLARA INADMISIBLE la presente acción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano H.C., actuando con el carácter de presidente de la defensoría de atención al ciudadano de los Derechos Humanos de Venezuela (Defensor), y por el abogado L.M., quienes actúa en representación de la ciudadana M.B.A.F..

Publíquese, regístrese. Notifíquese.

JUEZAS

I.S.E.C.A.D.F.

A.C.M.

La Secretaria

Abg. Yaneth Villegas

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