Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 9954

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada I.P.B., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada I.P.B., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de infracción de derecho de patente, incoada por SANOFI AVENTIS en contra de LABORATORIO LETI S.A.V, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9954 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada I.P.B., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 15° del artículo 82 ejusdem, en los siguientes términos:

    ….Con motivo del juicio que por INFRACCION DE DERECHO DE PATENTE sigue SAFONI AVENTIS contra LABORATIO LETI S.A.V., que se sustancia expediente N° 11.10463, de la nomenclatura interna de este Juzgado a mi cargo, se observa lo siguiente: en fecha 15.06.2010 cuando ejercía funciones del Juez en el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscribí la decisión de merito en el presente procedimiento y habiéndome pronunciado sobre el fondo de la controversia, es por lo que conforme a lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO en este acto de seguir conociendo del presente juicio. Por cuanto la inhibición es un acto voluntario del juez, y siendo que lo expuesto anteriormente pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento en el juicio, y a fin de demostrar mi honestidad y rectitud, principios éstos, que siempre han caracterizado mis decisiones, con lo que se evidencia que no tengo interés manifiesto alguno en este juicio, ni ningún otro, es por lo que solicito desde ya, al respectivo Tribunal que conozca de la presente Inhibición previa distribución de la Ley que declare CON LUGAR la inhibición propuesta para lo cual acompaño copia certificada de la referida decisión …

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido decisión de fondo sobre lo principal del pleito en primera instancia cuando ejercía funciones de juez en el Juzgado Noveno de Municipio de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto que en segunda instancia fue nuevamente sometido a su consideración, lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada I.P.B., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de infracción de derecho de patente, incoada por SANOFI AVENTIS en contra de LABORATORIOS LETI S.A.V,. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada I.P.B., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

    Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes julio de 2011. Años 201° y 152°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres post meridiem (03:00 P.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR