Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

San J.B., 24 de Octubre de 2014

204° Y 155°

EXPEDIENTE: N-1035-14

PARTE RECURRENTE: B.J.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.349.737, domiciliada en la Avenida 4 de mayo, con Avenida R.B., Residencias Raquel, Apartamento N° 43, cuarto piso (4°), Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: Abogada M.P.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.108.385, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.728.

PARTE RECURRIDA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

I

DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 21 de octubre de 2014, la ciudadana B.J.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.349.737, debidamente asistida por la abogada M.P.P.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.728, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Nueva Esparta.

II

LA COMPETENCIA

La recurrente B.J.C.P., antes identificada,

interpone la presente Acción de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, contenido en la Resolución N° 113-2014, de fecha 02 de mayo de 2014, expediente N° 960-13S.

Sobre este punto, quien aquí decide se pronuncia sobre la competencia en los siguientes términos:

Dispone el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada el 12 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053, lo siguiente:

La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la república se les atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria

. (omissis)

Conforme a la norma anteriormente transcrita se desprende que corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer en primera instancia de las acciones que pretendan impugnar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas, y para el resto del país, la ley atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate. Así tenemos que la impugnación de los actos administrativos emanados de autoridades administrativas en materia inquilinaria, fuera del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a los Juzgados de Municipio o a los de Municipio con competencia contencioso-administrativa.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la resolución impugnada emana de la Coordinación Regional de Inquilinato del estado Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, es decir, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ha sido incoado en contra de un acto emanado de una autoridad administrativa en materia inquilinaria del estado Nueva Esparta.

A mayor abundamiento resulta oportuno para este Juzgador traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa en la sentencia N° 410, de fecha 25 de marzo de 2014, Caso: J.S.H., en la cual estableció lo que a continuación se transcribe:

De la referida disposición se observa que la competencia para conocer de las impugnaciones ejercidas contra los actos administrativos, dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo y, en el resto del país, a los Juzgados de Municipio; mientras que el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil

.

Así las cosas, para este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, resulta incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana B.J.C.P. contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y como quiera que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal declina la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que previa distribución resulte competente para seguir conociendo de la presente causa, y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la ciudadana B.J.C.P. contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y, en consecuencia, declina la competencia a favor del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Se deja expresa constancia que a partir de la presente decisión comenzará a transcurrir el lapso de cinco días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido el cual, sin que se haya solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal competente en la oportunidad que corresponda.

Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior Estatal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. H.B.F.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº N-1035-14

HBF/jmsb/nm

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