Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmite Medio De Prueba

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 06 de Marzo de 2008

197º y 149º

EXPEDIENTE: N° 2072

PONENTE: M.A. POPOLI RADEMAKER.

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas por el Dr. B.J.S.M., en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa:

A los folios uno 01 al 04 del presente cuaderno de inhibición, cursa Acta de Inhibición presentada por el Dr. B.J.S.M., en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de la lectura de la misma, se evidencia la consignación de las pruebas documentales, con motivo de la inhibición propuesta en la causa signada bajo el N° 197-02, seguida al ciudadano D.S.C., ofreció como medios de pruebas para sustentar su inhibición:

1- Cursa de los folios (5 al 9) del presente cuaderno de inhibición, copia certificada del escrito acusatorio presentado por la ciudadana BRICCIA A.L., en su carácter de Fiscal Décima Octava (18°) Comisionada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Mayo del 2002, en contra de los ciudadanos D.J.S.C. y ISAAD A.Y.P., por la presunta comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

2- Cursa de los folios 10 al 13, copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Octubre de 2002, realizada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se emitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la vindicta pública; se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, y se dictó auto de apertura a juicio.

3- Cursa del folio 14 al 17, copia certificada de auto de apertura a juicio, de fecha 16 de Octubre de 2002, dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

4- Cursa de los folios 18 al 61, copia certificada de la publicación del texto integro de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Junio de 2007, por el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra del ciudadano ISAAD A.Y.P., por la comisión del delito de robo genérico en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal siendo el mismo obligatorio a cumplir con una pena de cinco (5) años de presidio.

Ahora bien, observa esta Sala que las pruebas promovidas por el Dr. B.J.S.M., en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos del expediente, por lo que consideramos quienes aquí decidimos que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIRLAS, las cuales serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en el Acta de Inhibición presentada por el Dr. B.J.S.M., en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

I.C. VECCHIONACCE I.

EXP N° 2072

MPR/JGQC/JGRT/ICVI/jy.-

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