Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000181

Por recibido el presente asunto en fecha 06 de agosto de 2004, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, contentivo de la incidencia de Inhibición planteada el día 05 de agosto de 2004 por la Abogada C.C.F., en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado H.F., apoderado de la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano B.C. contra la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA), désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado, a los fines de resolver la incidencia planteada.-

I

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 05 de agosto de 2004 por la Abogada C.C.F., en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “con ocasión de la celebración de la Audiencia de parte realizada en fecha 13 de Julio del año 2004 por ante el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal Laboral de este Circuito Judicial, en virtud de la Incidencia de Recusación que interpusiera el Abogado en ejercicio H.F. en su contra, manifestándole en dicha oportunidad que ha sido denunciada por ante la Sala de Casación S ocial del Tribunal Supremo de Justicia, así como ante la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Además profirió dicho abogado conceptos irrespetuosos que atentan contra el deber de lealtad respecto a su persona, como Juez Rector del proceso...". La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No. BPO2-R-2004-000449 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado H.F., apoderado de la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano B.C. contra la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA); y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que el abogado H.F., quien actúa como coapoderado actor, manifestó en la audiencia de recusación celebrada ante este Tribunal, sentir enemistad contra la Jueza arriba mencionada, tildándola además de incapaz, lo que obviamente puede generar sentimientos adversos en éstos y que ello puede afectar la decisión que a tal efecto dicte dicha ciudadana, en criterio de esta Juzgadora, sólo la jueza inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana C.C.F., Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de apelación intentado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) día del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

Abg. A.S.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 1:40 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. A.S.

CCdeD/AS/zb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR