Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de noviembre de 2013

203º y 154º

Visto el escrito presentado por el abogado E.E.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.801, actuando es su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente donde manifiesta que motivo de un recurso de hecho promovido por esa misma representación Judicial, se procedió a solicitar al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, copias certificadas con la finalidad de consignarlas en el Tribunal de alzada por ser recaudos jurisprudencialmente establecidos para la tramitación de dicho recurso. Una vez solicitadas las copias, el juzgado de cognición se consideró impedido para expedir las copias certificadas basando su argumento en conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia de ello, negó la solicitud realizada por la recurrente. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, si se solicitare copias certificadas en cualquier estado de la causa, se dará a quien la pida, siempre que sea parte del proceso, aunado a éste argumento es necesario destacar que la negativa del Tribunal aquo en cuanto a la expedición de las copias solicitadas, se configura como una dilación innecesaria en el proceso atentando contra el principio de celeridad procesal y economía procesal. Asimismo, se exhorta al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a no incurrir en faltas que puedan conllevar a sanciones establecidas en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo antes expuesto, se ordena oficiar al mencionado Juzgado con la finalidad de expedir copias certificadas de los folios que van desde el doscientos veinticinco (225) hasta el doscientos cuarenta y uno (241), ambos inclusive cursantes en el expediente Nº 914-2013 de la nomenclatura de ese Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Exp Nº AP71-R-2013-000963

VJGJ/RDM/LG

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

AÑOS: 203° Y 154°

Oficio N° 2013-A-

Ciudadano:

Juez Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de solicitar se remita a esta alzada en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir del recibo de presente oficio copias certificadas de los folios del doscientos veinticinco (225) hasta el doscientos cuarenta y uno (241), ambos inclusive, que reposan en el expediente Nº 914-2013 de la nomenclatura de ese Tribunal. Todo ello motivado al Recurso de Hecho interpuesto por la representación Judicial de la parte demandante en el presente juicio de INTERDICCIÓN. Asimismo se le advierte no incurrir en las faltas establecidas por ley en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil sigue la ciudadana M.B. a favor del ciudadano RAMIZ N.A.H.B..-

Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J.

VGJ/RM/lg

EXP: AP71-R-2013-000963

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