Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres (03) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2012-000039

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TERCERO INTERVINIENTE APELANTE: Sociedad Mercantil CREACIONES EL BOREH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 10, Tomo 65-A.

REPRESENTANTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano A.C.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.848.213, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.055.

PARTE ACTORA: Ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.625.097.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio R.G.M.G., ANTONIO ACOSTA, SCHLANDER J.F.P. y J.V.S.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.120, 121.415, 80.073 y 58.906.

PARTE DEMANDADA: Empresa CONDOMINIO PAR 5 inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°. Rif. J-308291340.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 30-04-2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por representante del Tercero Interviniente ciudadano A.C.B., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.055, contra la sentencia publicada en fecha 30-04-2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano A.M. en contra de la Sociedad Mercantil “CONDOMINIO PAR 5”.

Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, el Abogado en ejercicio F.B., abogado asistente del tercero interviniente apelante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que su representado ciudadano A.C.B. llamado como tercero en el juicio, es un empleado subordinado de la empresa Condominio Residencias Par 5, en el ejercicio de sus funciones, en calidad de administrador de la empresa Condominio Par 5 hizo abonos de prestaciones sociales al actor, abonos que en la sentencia son desconocidos en virtud de la ausencia, de la incomparecencia, razón por la cual solicita a esta Alzada sea considerada en virtud del principio jurisprudencial de la indefensión. Adujo que la Jueza de la causa desconoce totalmente las cantidades que suman 10.000 bolívares promovida en el uso indebido de su vocabulario como liquidación de prestaciones sociales.

Por su parte, el abogado en ejercicio, SCHLAYNKER FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.M., parte actora manifestó que desde el principio, la empresa demandada fue CONDOMINIO RESIDENCIA PAR 5 y así fue debidamente notificada, que nunca fue llamado como tercero la empresa CREACIONES EL BOREH, C.A., la empresa demandada quiso engañar a la Jueza de mediación, diciéndole que el actor no trabajó para Par 5, sino para Creaciones Boreh , los pagos de que hablan fueron desconocidos en la Audiencia Preliminar, y esperaban la celebración de la Audiencia de Juicio para demostrar que su representado le prestó servicio a Condominio Par 5 y no a la empresa Creaciones Boreh, pero ellos quieren disfrazar la relación para desconocer el pago de prestaciones sociales que por derecho le corresponde.

Así mismo, se deja constancia que las partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente Recurso de Apelación, en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende del libelo de demanda (F- 01 al 08 y 17 y 18 primera pieza), que plantea el actor, ciudadano A.M., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados y remunerados para el Condominio Residencia PAR 5, Registro de Información Fiscal (Rif. J-308291340), en fecha 01 de Octubre de 2011, ocupando el cargo de Vigilante, cumpliendo un horario comprendido de 7:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., de lunes a domingo, con un día libre a la semana; que su salario siempre fue de Cuatro Mil Quinientos (Bs. 4.500,00), mensuales, toda vez que su jefe inmediato le comunicó que le pagaría mas del salario mínimo, ya que una empresa de seguridad le pagaban mucho dinero por hacer las labores que le encomendaban en el condominio; que la relación de trabajo se desenvolvía de manera normal hasta que empezó a reclamar sus derechos laborales, tales como la inclusión en el seguro social, el pago de cesta ticket, ya que nunca cumplieron con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; que en diciembre no le pagaron lo correspondiente a sus utilidades, ni tampoco pudo disfrutar de sus vacaciones; que en fecha 15 de Septiembre de 2012, su patrono procedió a despedirlo sin que existiera ninguna causa justificada para ello; fundamenta su pretensión en los artículos 89, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16, 18, 19, 80, 104, 118, 119, 120 y 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Solicita el pago de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, pago de cesta ticket, Intereses de mora e Indexación Salarial, por un total de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.40.544, 18), solicita igualmente que sea condenados en costas y costos.

Asimismo se observa que la empresa demandada CONDOMINIO PAR 5, así como el tercero interviniente CREACIONES EL BOREH, C.A. no consignaron escrito de contestación a la demanda en el lapso correspondiente.

De las Pruebas aportadas por El Tercero Interviniente Sociedad Mercantil CREACIONES EL BOREH, C.A. (F- 40 al 54).

1). Promovió el mérito favorable de los autos: El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, por lo que este Juzgado considera improcedente valorar tal alegato.

2). Promovió, marcado con la letra “A”, (F- 42 al 46.), Publicación de Acta Constitutiva de la Empresa Compañía Anónima CREACIONES EL BOREH C.A., en el diario Acta Insular, de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que este instrumento fue producido en original, al no haber sido impugnado se le tiene como fidedigno y se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

3). Promovió, marcado con la Letra “B”, (F- 47), Calculo de Prestaciones Sociales elaborado por la empresa CREACIONES EL BOREH C.A. De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio y vista la incomparecencia de la parte demandada esta Alzada no le otorga valor probatorio.

4). Promovió, Marcado “C” y “D”, (folios, 48 al 52), Recibos de pagos mensuales y Recibo de Adelanto de Prestaciones Sociales. De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio y vista la incomparecencia de la parte demandada, esta Alzada les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

5). Promovió, Marcado “E” (F- 53), Relación mensual de Gastos del Condominio Residencial PAR 5. De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio y vista la incomparecencia de la parte demandada CONDOMINIO PAR 5, esta Alzada le otorga pleno valor probatorio al contenido que se desprende de dicha documental, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

6). Promovió, Marcado “F”, (Folio, 53), copia simple del Registro de Información Fiscal de la empresa CREACIONES EL BOREH C.A. De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que no aporta nada a la solución de la controversia por lo que esta Alzada no le otorga valor probatorio.

Pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadano A.M. (F- 55 al 70).

1). Promovió Marcado “R-1”, al “R-10” (F- 58 al 67). , a los fines de demostrar la relación laboral y el salario integral devengado por el trabajador. De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio y vista la incomparecencia de la parte demandada Condominio Par 5 y del Tercero interviniente Creaciones El Boreh C.A., esta Alzada les otorga pleno valor probatorio a los referidos instrumentos de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

2). Promovió, Marcado “C”, (F- 68) Carta de Renuncia, y c.d.t., De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio y vista la incomparecencia de la parte demandada Condominio Par 5 y del Tercero interviniente Creaciones El Boreh C.A., esta Alzada le otorga pleno valor probatorio a de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

3). Promovió, Marcado “D”, (F-69), control de entrada del personal. De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio y vista la incomparecencia de la parte demandada Condominio Par 5 y del Tercero interviniente Creaciones El Boreh C.A., esta Alzada le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

4). Promovió, Marcado “E”, (Folio, 70); C.d.T. de fecha 22 de Noviembre de 2011. De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio y vista la incomparecencia de la parte demandada Condominio Par 5 y del Tercero interviniente Creaciones El Boreh C.A., esta Alzada les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

5). Promovió Prueba de Exhibición de originales de recibos de pagos salariales comprendido del periodo 15 de octubre de 2011 al 15 de septiembre de 2012; Libro de Horas extras y vacaciones. De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia de juicio, razón por la cual esta Alzada forzosamente aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y les otorga valor probatorio, teniéndose como exacto el texto de cada documento.

6). Promovió las testimoniales de los ciudadanos: J.T., J.A.M., A.C., B.L., M.P., A.J.C. y Y.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.336.210, 14.930.152, 15.079.293, 18.399.823, 16.932.459, 11.446.512 y 10.202.513; De la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que los mismos no comparecieron en la oportunidad legal a rendir sus declaraciones por lo que el Tribunal de la causa declaró desierto dichos actos, motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto.

7). Promovió, prueba de informes a la Empresa Inversiones Nazir. De la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se evidencia la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, así mismo este Juzgado observa que no constan en autos las resultas de dicha prueba, motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto

Ahora bien, el ciudadano A.C.B., en su condición de propietario de la empresa CREACIONES EL BOREH C.A., Tercero Interviniente, es quien apela de la sentencia alegando que su representado ciudadano A.C.B. llamado como tercero en el juicio, es un empleado subordinado de la empresa Condominio Residencias Par 5 y que en el ejercicio de sus funciones, hizo abonos de prestaciones sociales al actor, abonos que en la sentencia son desconocidos en virtud de la ausencia, de la incomparecencia, razón por la cual solicita a esta Alzada sea considerada en virtud del principio jurisprudencial de la indefensión.

A este respecto observa esta Juzgadora que el hoy recurrente ciudadano A.C., manifestó un estado de indefensión, sin embargo de la revisión que se hiciere de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que es la persona que se da por notificado por la empresa demandada Condominio Par 5 (F -24), que en fecha 14-12-12 (F- 27 y 28) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar es quien comparece voluntariamente como tercero interviniente.

Ahora bien, en el caso de autos, es necesario destacar que la empresa demandada, ni el tercero interviniente comparecieron en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, no dieron contestación a la demanda, ni comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se evacuan las pruebas promovidas y las partes pueden ejercer el control de las mismas al momento de su evacuación.

En este orden de ideas y en vista que la empresa demandada Condominio Residencia Par 5, no compareció a la audiencia, no promovió pruebas, ni contestó la demanda, incurrió en confesión ficta, que el tercero interviniente a pesar de que consignó pruebas para demostrar ser el patrono del accionante de autos, no contestó, ni compareció a la audiencia de juicio, en este caso, el Juez de Juicio debe pronunciarse sobre el mérito de la acción ante la incomparecencia de la parte, pues como consecuencia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, tal y como lo estableció la Jueza de la causa, considera quien aquí decide que se debe declarar que admitieron en forma tácita los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral y la prestación del servicio desde el 01 de Octubre de 2011 hasta el 15 de Septiembre de 2012, entre el demandante ciudadano A.M. y las referidas empresas, que por no constar su pago en autos se le adeudan al trabajador los conceptos reclamados: antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y Cesta Ticket. ASÍ SE DECIDE.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano A.C.B., en su condición de propietario de la empresa CREACIONES EL BOREH, C.A. Tercero Interviniente en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.B.. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 30 de Abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, modificándose lo relativo al cálculo de los intereses moratorios, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 15 de septiembre de 2012, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante.

Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS L.A.

LA SECRETARIA,

P.D.M.

En esta misma fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR