Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAmparo Sobrevenido

.-ANTECEDENTES

De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que estamos en presencia de una ACCIÓN DE A.C.S., interpuesto por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.732, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORELA BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.977.263, en contra de las actuaciones referidas al debido proceso efectuadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua (folios 02 al 06).

En fecha 10 de Julio de 2001, fue recibido por éste despacho el presente expediente constante de una (01) pieza de seis (06) folios útiles. (Folio 07).

Luego, en fecha 23 de julio de 2001 mediante auto ésta Superioridad ordenó corregir la solicitud de amparo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, por carecer de pruebas que sirva de sustento legal. (Folio 08 y su vuelto).

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2001 (folio 09), fue presentado legajo de copias simples y certificadas (folios 10 al 101). Y a través de auto de fecha 08 de agosto de 2001, ésta Superioridad ordenó la tramitación de la presente acción y ordenó librar las notificaciones correspondientes (folios 102 al 104).

Asimismo, en fecha 17 de Julio de 2002, mediante auto emitido por éste Tribunal Constitucional, se fijó para el día 19 de Julio del mismo año, la Audiencia Constitucional Oral y Pública de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (folio 2010). Y en fecha 19 de Julio de 2002, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, consta acta donde éste Tribunal Superior en Sede Constitucional, dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes que fueron notificadas para la celebración de dicho acto, y declaro extinguido el proceso, adoptando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero de 2000. (Folio 211).

Y en fecha 25 de mayo de 2010, consta auto mediante el cual ésta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 212).

  1. UNICO

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones, correspondientes a la Acción de A.C.S., interpuesto por el abogado L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.732, apoderado judicial de la ciudadana MORELA BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.977.263, en contra de las actuaciones efectuadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se verificó que, siendo la oportunidad fijada por ésta Alzada actuando en Sede Constitucional, para la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en fecha 19 de Julio de 2002, el acta que riela al folio doscientos once (211), declaró lo siguiente:

    …Constituido el Tribunal Superior en Jurisdicción Constitucional, siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy (…), previo el anuncio del acto por el Alguacil Temporal del Tribunal, a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA (…). Se deja constancia de la no comparecencia a éste acto de la Accionante ciudadana MORELA BONILLA, ni de su apoderado judicial, del Fiscal del Ministerio Público, del Juez denunciado como agraviante y del tercero interesado. Acto seguido el Tribunal Declara EXTINGUIDO el presente proceso adoptando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veinte (20) de enero de 2000 (…). Seguidamente la Juez anunció que la decisión respectiva sería publicada dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy…

    (Sic).

    En este sentido, habiendo quedado EXTINGUIDO el presente A.C. interpuesto Sobrevenidamente, según consta en el acta parcialmente trascrita y levantada en éste Juzgado Superior actuando en Sede Constitucional, en fecha 19 de julio de 2002, por la no comparecencia a dicho acto de ninguna de las partes previamente notificadas para la celebración de la audiencia oral y pública consagrada en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es por lo que, a los fines de publicar la respectiva decisión que corresponde al caso de marras, ésta Juzgadora hace suyo el criterio adoptado en dicha oportunidad por ésta Alzada, donde se acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, en consecuencia se RATIFICA el Acta de fecha 19 de julio de 2002, cursante al folio doscientos once (211) del presente expediente, que declaró EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones que anteceden, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T. delE.A., actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: EXTINGUIDO el presente proceso de A.C.S., interpuesto por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.732, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORELA BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.977.263, en contra de las actuaciones referidas al debido proceso efectuadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, por incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 19 de julio de 2002, adoptando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de enero de 2000. Así se decide.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta, y una vez que conste en autos la misma se ordena el archivo del expediente, asimismo se ordena notificar al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y Sellada en ésta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de M. delA.D.D. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

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