Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , CON SEDE EN MARACAY,. Maracay, 17 de septiembre de dos mil catorce (2014).

204 y 155°.

Vista a la diligencia estampada en fecha 16 de septiembre de 20014, por el abogado J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124367, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 20 de julio del 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha, este Tribunal Superior observa:

En fecha 02 de junio del 2014, la Experto contable G.S., consignó el Dictamen Pericial conforme a la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual arrojo un monto de Bs. 210.025,64.

En fecha 03 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Ente Administrativo querellado, en la persona de los ciudadanos Gobernador y Procurador General del Estado Aragua, de la Experticia Complementaria, lo cual tuvo lugar en fecha 30 de julio de 2014.

Ahora bien, verificado como fueron las actuaciones en la presente causa, Este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien, este Juzgado, con relación a la ejecución de sentencias contra la República, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, aplicable por remisión del artículo 198 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implanta el procedimiento de ejecución de las sentencias dictada contra los organismo de la República, la cual en su artículo 87 y 88 establece lo siguiente:

Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo

.

Pues bien, la norma antes transcrita establece prerrogativas y privilegios de los cuales gozan la República, los Estados y los Municipios, así como todos los Institutos Públicos, según el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, extraordinaria del 31/07/2.008) que dispone que los Institutos Públicos gozaran de los privilegios y prerrogativas que la ley le otorgue a la Republica, los Estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios.

Esta misma ley en su artículo 96, define que los Institutos Públicos, son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por Ley Nacional, Estadal u Ordenanza Municipal, dotada de patrimonio propio con las competencias determinadas en éstas.

Ahora bien, por cuanto la parte demandada en este proceso de ejecución voluntaria de sentencia es al Estado Aragua, por Órgano del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado Aragua, al pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cual goza de los privilegios procesales y prerrogativas que la ley otorga a la Nación, a los Estados y a los Municipios, y en virtud de que la ejecución de sentencias contra la Nación, los Estados, los Municipios, los Distritos Metropolitanos y los Institutos Públicos gozan de privilegios procesales, en el sentido que no pueden ser ejecutados como cualquier particular o persona jurídica colectiva, ya que precisamente la ley le otorga a los mismos prerrogativas y privilegios procesales, que no es una imposibilidad para su ejecución, sino como el sometimiento a un procedimiento especial para ejecutar lo juzgado, es por lo que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece el procedimiento, la forma y manera en que se llevará a cabo la ejecución de la sentencia cuando haya sido condenada la República.

Por lo que norma contenida en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es procedente aplicar al procedimiento establecido en la presente causa.

En consecuencia, se declara el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida en fecha 20 de julio de 2010, por parte del Estado Aragua, por Órgano del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado Aragua, ordenándose las notificaciones del PROCURADOR DEL ESTADO ARAGUA, quien representa en las actuaciones judiciales a estos entes públicos y ejerce las defensas de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado y del COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DEL ESTADO ARAGUA, para que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, a que conste en autos su notificación, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución del cumplimiento voluntario de la sentencia por la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de julio de 2010, donde fue condenada a pagar la cantidad de Doscientos diez mil veinticinco Bolívares con sesenta y cuatro Céntimos (Bs. 210.025,64), y una vez que conste en autos por parte del Procurador del Estado Aragua, la forma cómo va a cumplir el dispositivo del fallo, y vencido ese lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva se procederá a petición de parte la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.. Así se declara. . Líbrese Oficios. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R..

En esta misma fecha se libro el oficio número /2014, /2014 respectivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R..

MGS/IR/mr

DE01-G-2008-000046.

Exp. Nº 9103

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