Decisión nº 019-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Marzo de 2009

198º y 150º

Asunto No. AP41-U-2008-00038.- Sentencia No. 019/2009.-

En fecha 21 de enero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional la demanda de juicio ejecutivo presentada por los ciudadanos R.V.C., D.G.M. y W.P.P., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.909, 38.413 y 39.761, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas en fecha 10 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 71, Tomo 130, de los libros respectivos; mediante el cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A., domiciliada según indica la representación de la Administración en: Av. F, Parcela 75, Urbanización Industrial Río Tuy, cruce del Río Tuy bajando dos cuadras, Charallave, Estado Miranda; con ocasión a la Resolución N° GCE-DJT-2007/3120 emanada en fecha 16 de agosto de 2007 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido subsidiariamente al recurso contencioso tributario por la mencionada contribuyente, y en consecuencia confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución y Liquidación N° 11-10-01-3-02-000784, Notificación N° 2003115007990-9, del 6 de junio de 2007, por monto total de Bs. 28.267.086,53 (ahora BsF. 28.267,09) por concepto de impuesto e intereses en materia de impuesto al valor agregado (I.V.A.).

Mediante Sentencia Interlocutoria No. 12/2008 de fecha 23 de enero de 2008, se admitió la referida demanda y se ordenó la intimación de la prenombrada empresa, acordando proveer lo conducente a la medida de embargo solicitada por auto separado.

En fecha 22 de abril de 2008, el ciudadano R.N., Abogado Sustituto de la Procuradora General de la República, consignó las expensar necesarias para la intimación de la empresa contribuyente y se decretase el mandamiento de ejecución de embargo ejecutivo.

En virtud de esa actuación, este Tribunal, en auto del 24 de abril de 2008, acordó la elaboración de la respectiva compulsa y se abstuvo de proveer lo conducente a la medida ejecutiva requerida, por encontrarse pendiente un recurso de nulidad contra la Resolución objeto de la presente demanda, cursante en este Juzgado bajo el asunto No. AP41-U-2007-000582.

Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2008, el ciudadano D.C., en su carácter de Director Gerente de la empresa MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A., asistido por la abogada R.Y.i.e. el IPSA bajo el No. 10.520, consignó copia simple de la Planilla de Pago No. 3115007990 de fecha 28 de octubre de ese mismo año, emitida por el SENIAT, por monto de Bs. 28.267,09.

Con fundamento en el Artículo 294, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, se abrió articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, a objeto de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que considerasen pertinentes; período en cual éstas no intervinieron. Sin embargo, este Tribunal, a los fines de verificar la certeza y enteramiento del pago, ordenó requerir a la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), la constancia del mismo.

Al efecto, se observa:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De la demandada:

Destaca el representante de la empresa, que consigna copia simple de la Planilla de Pago No. 3115007990, emitida por el SENIAT, “…para pagar liquidación Forma 930 de fecha 28-10-2008,…, a los fines de poner fin al presente proceso”.

2) De la Representación de la República:

Durante el transcurso de este proceso judicial, los Representantes de la Administración Tributaria no intervinieron, sino, únicamente, al interponer la presente demanda.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del supuesto crédito fiscal, contenido en la Resolución y Liquidación N° GCE/DJT72007/3120 emanada en fecha 16 de agosto de 2007 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por monto de Bs.F 28.267,09.

Se aprecia de la documentación, en copia fotostática, aportada por la parte demandada que dicho acto administrativo fue objeto de pago, ante la Oficina Receptora de Contribuyentes Especiales de Plaza Venezuela, Banco Industrial, Caja No. 5, Planilla de Pago, Forma 930 No. F-No. 3115007990 del 28 de octubre de 2007, correspondiendo a la liquidación No. 111001302000784, por monto de Bs.F 28.267,09, correspondiente a los conceptos de Impuesto al Valor Agregado e Intereses Moratorios, posteriormente confirmadas mediante la Resolución N° GCE-DJT-2007/3120 emanada en fecha 16 de agosto de 2007, objeto de la presente demanda.

Bajo este contexto, con fundamento en los artículos 1283, 1286 y 1287 del Código Civil, en armonía con el 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte acreedora no emitió pronunciamiento alguno en su contra, este Tribunal estima que el documento aportado reúne condiciones afines con la operatividad del pago efectuado y, por consiguiente, ha quedado claramente demostrado que la obligación tributaria exigida por la Administración Tributaria, fue extinguida a través del pago, a tenor de lo consagrado en el Artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

III

DECISION

Con base a los argumentos anteriores, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, declara SIN LUGAR la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la República, contra la referida empresa. MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A.; con ocasión a la Resolución N° GCE-DJT-2007/3120 emanada en fecha 16 de agosto de 2007 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por monto total de Bs.F 28.267.086,53, por concepto de impuesto e intereses en materia de impuesto al valor agregado (I.V.A.).

La presente decisión tiene apelación en los términos descritos en el Aparte Final de los Artículos 294 y 278 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 84 eiusdem y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:30 a.m.

La Secretaria,

K.U..-

ASUNTO: AP41-U-2008-000038.-

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