Decisión nº 394-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1447-12

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre desde el folio Nro. 83 al 86 del expediente, contra la sociedad mercantil TRAYCO DE VENEZUELA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07009295-5, con domicilio fiscal en la avenida 2 El Milagro, edificio Cámara de Comercio, piso 1, oficina 1B, sector El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia.

El 23 de noviembre de 2012 se admitió la demanda y se decretó medida de embargo ejecutivo en contra de la prenombrada contribuyente.

En fecha 6 de mayo de 2013 la abogada P.O., antes identificada, presentó escrito en el cual señala que en la demanda interpuesta en fecha 2 de octubre de 2012 por error involuntario se señaló que los números de cédulas de identidades de los responsables solidarios de la sociedad de comercio Trayco De Venezuela, C. A., eran las siguientes: M.F.G., titular de la cédula de identidad Nro. 10.356.930, C.F., titular de la cédula de identidad Nro. 7.890.876 y A.F., titular de la cédula de identidad Nro. 10.356.930.

Ahora bien, en dicho escrito (6/5/2013) aclara la abogada actora que en realidad los números de las cédulas de identidades en realidad son las siguientes: M.F.G., titular de la cédula de identidad Nro. 9.716.810, C.F., titular de la cédula de identidad Nro. 7.890.876 y A.F., titular de la cédula de identidad Nro. 7.758.649.

En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y solicitado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, subsana el error material referido anteriormente en el decreto intimatorio y la medida de Embargo Ejecutivo de fecha 23 de noviembre de 2012, dejando sin efecto la boleta de intimación, el oficio y el despacho de medidas librados a tal fin, y en consecuencia, ordena librar nueva boleta de intimación a la contribuyente Trayco de Venezuela, C. A., en la persona de los ciudadanos M.F.G., C.F. y A.F., titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.716.810, 7.890.876 y 7.758.649, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Directores de la contribuyente demandada, para que por si y en representación de la contribuyente demandada, en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 117.964,02) por concepto de impuesto de importación, impuesto al valor agregado y sanción de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Once Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 11.796,40), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, en razón de lo antes expuesto, el Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada Trayco de Venezuela, C. A., y en contra de los ciudadanos M.F.G., C.F. y A.F., antes identificados y en sus caracteres dichos, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 141.556,82). De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de Ciento Veintinueve Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 129.760,42), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Se ordena agregar copia certificada de la presente resolución a la pieza de medidas.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de 2013, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. 394-2013. Se libró Despacho y se remitió con Oficio Nro. 432-2013.

La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/hr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR