Decisión nº 275-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo

Decreto de Medidas

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados C.V. y C.V., portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.970.967 y 11.255.525, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.555 y 148.373, respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente LODOS DE VENEZUELA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08016629-9, domiciliada en la Zona Industrial, Galpón Lovenca, Sector El Danto, carretera N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantean los abogados actores que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., procedió a intimar a la contribuyente demandada a cancelar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.436.246,17), por concepto de multas e intereses, sobrevenido del pago extemporáneo de impuestos declarados y no enterados oportunamente por concepto de Retenciones de IVA por la contribuyente demandada.

Asimismo plantean que los títulos ejecutivos que sustentan su pretensión son los actos administrativos distinguidos con los Nos. 41001230002940, 41001230002939, 41001230002938, 41001230002937, 41001230002936, 41001230002935, 41001230002934, 41001230002933, 41001230002932, 41001230002931, 41001230002945, 41001230002944, 41001230002943, 41001230002942 y 41001230002941; todas de fecha 30 de junio de 2011, y notificadas en fecha 19 de diciembre de 2009.

Señalan que una vez notificados los actos administrativos antes señalados, se aperturó ope legis al contribuyente, los lapsos previstos en el Código Orgánico Tributario, a objeto de garantizarle su derecho a la defensa dentro de la oportunidad legalmente establecida. Siendo que, transcurrido y vencido el lapso de 25 días hábiles para la impugnación de los mismos, y 25 días de despacho para interponer el Recurso Contencioso Tributario, sin que la contribuyente demandada ejerciera los recursos legalmente establecidos (Jerárquico y Contencioso Tributario), los actos administrativos quedaron definitivamente firmes, líquidos y exigibles, con carácter ejecutivo y ejecutorio, razón por la cual constituyen el objeto y el fundamento que sustenta su pretensión ejecutiva.

En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente LODOS DE VENEZUELA, C. A., el pago de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.436.246,17), por concepto de multas e intereses, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en la persona del ciudadano A.J.C.T., portador de la cédula de identidad No. 5.712.904, domiciliado en el Campo Ayacucho, calle 3 Lagunillas, casa No. 829, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente demandada, por ser responsable solidario de las obligaciones adeudadas a la República por la contribuyente LODOS DE VENEZUELA, C. A., a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.

Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente LODOS DE VENEZUELA, C. A., en la persona del ciudadano A.J.C.T., anteriormente identificado.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la Zona Industrial, Galpón Lovenca, Sector El Danto, carretera N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto, el Tribunal observa que de la intimación de pago No. SNAT/INTI/GRTI/ RZU/SCO/ASPE/2012/EO49 de fecha 12 de septiembre de 2012, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos de Ciudad Ojeda, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., notificada en fecha 13 de septiembre de 2012, se establece que la contribuyente LODOS DE VENEZUELA, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.436.246,17), por concepto de multas e intereses.

En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano A.J.C.T., antes identificado, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

(…omissis…)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, el Tribunal observa de actas que el ciudadano A.J.C.T., antes identificado, figura como Presidente y único accionista de la demandada LODOS DE VENEZUELA, C. A.; por lo que es evidente que para la fecha en que se le imponen las sanciones a la contribuyente demandada, el prenombrado ciudadano estaba al frente de todas las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal acordará el decreto intimatorio en contra del ciudadano A.J.C.T., antes identificado. Así se declara.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1460-12, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y acuerda intimar al ciudadano A.J.C.T., antes identificado, por sí y en representación de la demandada LODOS DE VENEZUELA, C. A.; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de LODOS DE VENEZUELA, C. A., en la persona del ciudadano A.J.C.T., portador de la cédula de identidad No. 5.712.904, domiciliado en el Campo Ayacucho, calle 3 Lagunillas, casa No. 829, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente y único accionista de la contribuyente demandada, para que por si y en representación de la contribuyente demandada, en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.436.246,17), por concepto de multas e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 243.624,61), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente LODOS DE VENEZUELA, C. A., y al ciudadano A.J.C.T., antes identificado, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada LODOS DE VENEZUELA, C. A., y en contra del ciudadano A.J.C.T., portador de la cédula de identidad No. 5.712.904, domiciliado en el Campo Ayacucho, calle 3 Lagunillas, casa No. 829, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente y único accionista de la contribuyente demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.923.495,39), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.679.870,78), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Despacho y oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abog. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012, se libró Despacho y oficio. La Secretaria

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